jueves, 30 de noviembre de 2006

Manuel Miranda

LA FRAUDULENTA SENTENCIA QUE REGALA LA PRESIDENCIA A FELIPE CALDERON, VIL DESPOJO A LOPEZ OBRADOR.

Amigos:

Con relación a la reciente juramentación como Presidente Legitimo de México de Manuel Andrés López Obrador y para el día de mañana estar prevista la jura del Presidente Constitucional Felipe Calderón.

Aunque tardío, estudié la sentencia en que se confirma el DESPOJO de su triunfo en las elecciones Presidenciales.

Una decisión verdaderamente monstruosa emanada del Tribunal Superior Electoral en fecha 5 de Septiembre del año en curso.

Introducción:

En la decisión que analizaremos, ya previamente se había estatuido en cuanto a la solicitud de la Coalición por el Bien de Todos para fines de que esta instancia mediante sentencia solicitara a las instituciones del Estados, determinados documentos que le negaban a la indicada coalición, para fines de sustentar la demanda en nulidad de las elecciones.

En las paginas 41 y siguientes: El Tribunal bajo los más falaces argumentos, desestima dicha petición sustentados en que no aportaron pruebas de esas negativas de los entes documentales y porque la constitución y las leyes NO LE IMPONEN esa potestad.

En cuanto a esa partecita de la sentencia, el tribunal podría razonar adecuadamente, pues en materia meramente civil las partes son las que aportan las pruebas, pero tratándose de una controversia de ORDEN PUBLICO debieron ordenar esa medida solicitada.

Alegan que la ley no le impone esa potestad, PERO NO LE PROHIBE HACERLO.

Lo que más me llama la atención es que estos de forma categórica, en la página 50, en el dispositivo que rechaza la petición, expresan:


Consecuentemente, los alegatos de la coalición Por el
Bien de Todos serán examinados sólo con base en los
medios de prueba constantes jurídicamente en el expediente.

PAGINA 116

Aunado a lo anterior, en reiteradas ocasiones esta Sala
Superior ha sustentado el criterio de que los alcances de
ciertas documentales, como lo son las publicaciones,
fotografías, cintas de video, copias fotostáticas, notas
periodísticas, documentos que contengan declaraciones
(testimoniales) y otras, constituyen meros indicios y que para
su mayor o menor eficacia probatoria es necesario
adminicularlos con otros elementos, a efecto de estimarlos
suficientes para acreditar ciertos hechos, especialmente las
circunstancias de modo, tiempo y lugar que permiten
apreciar el carácter general, sustancial y determinante
(individual o colectivamente considerada con otras pruebas


En esa partecita estamos totalmente de acuerdo, pues los jueces deben fallar o emitir sus consideraciones jurídicas en base a pruebas aportadas en el expediente y depositadas en el mismo de acuerdo a los procedimientos que establece la ley o mediante sentencia, etc.

Los jueces tampoco pueden fallar en base a INDICIOS, pues estos son suposiciones y no hechos concretos. Todo juez debe apegarse a los hechos concretos a la hora de dictar sus fallos, tal como ellos dicen LOS INDICIOS solo son validos si están sustentados con otros medios de prueba


Lo chévere del caso es que los magistrados que emitieron la sentencia que valida EL DESPOJO del legítimo triunfo de Manuel Andrés López Obrador, se contradicen en esos postulados que enarbolan.A continuación, les presento aspectos relevantes de lo afirmo:


Pág. 86

De igual modo, la intención del elector pudo definirse,
no por la campaña en cuestión, sino por la conducta
observada por el propio candidato de la coalición Por el Bien
de Todos.

Es también del dominio público que durante el proceso
electoral, el Instituto Federal Electoral organizó dos debates
para que los candidatos a Presidente de los Estados Unidos
Mexicanos pudieran exponer sus programas de gobierno y
confrontar sus propuestas a efecto de que la ciudadanía
pudiera conocerlas y formarse una idea más sustentada de lo
que cada candidato proponía, pues entre mayor información
tuvieran, se generarían las condiciones apropiadas para la
emisión de un voto más razonado.

Pág. 87-88

No obstante que todos los candidatos podían asistir al
primero de los debates, el postulado por la Coalición Por el
Bien de Todos, Andrés Manuel López Obrador decidió no
asistir, cualquiera que haya sido la causa por la cual rechazó
la oportunidad y no acudió al debate, es inconcuso que esa
actitud pudo disminuir su posición ante el electorado por ese
rechazo a participar en una actividad que tiene fines
netamente políticos y de promoción de los candidatos, así
como de sus propuestas y planes de gobierno.

La anterior conducta pudo haber provocado (se afirma
la mera posibilidad, porque tampoco se tienen elementos
probatorios eficaces que permitan tasar objetivamente los
efectos de tal proceder
) un efecto negativo en los electores
que veían en dicho candidato una buena opción política, o tal
vez un rechazo por no exponer sus planes de gobierno o
cualquier otra circunstancia relativa al cambio, reversión o
repudio de la intención del voto.

Otra posible conducta (no se aduce que sea la causa
real del efecto perdedor) también del dominio público,
consiste en que el candidato de referencia, en múltiples
ocasiones, se expresó irrespetuosamente en contra de las
instituciones o las personas que desempeñan los cargos
públicos, particularmente en contra de los de extracción
partidaria de su principal opositor.

Ese proceder, sin duda, como cualquier otro acto de
campaña electoral, tiene como propósito hacer proselitismo a
favor de quien expone tales frases, pero también tiene la
posibilidad de generar un efecto contrario,
principalmente en
los electores que, por ejemplo, no tenían definido por cuál
opción política emitirían su voto. La conducta de agresión o
de falta de respeto a las instituciones o a las autoridades
puede mover a un determinado sector a favor de quien
asume esa conducta, o bien puede provocar que no gane
más adeptos o incluso que los pierda, porque no es irracional
afirmar que por lo menos una parte de la ciudadanía espera
ver en los candidatos, personas de conducta intachable que
asumen comportamientos adecuados y respetan las
instituciones públicas.


Otras consideraciones:

a) La Coalición solicita un RECUENTO DE TODOS LOS VOTOS y el Tribunal solo ordena un recuento parcial, también alegando que la ley NO LO CONTEMPLA, pero tampoco LO PROHIBE.

De más esta decir, que en ese recuento PARCIAL la Coalición por el Bien de Todos, aumenta ligeramente su caudal de votos.

b) El tribunal admite en base a las pruebas aportadas que hubo irregularidades, pero que debieron haberse demostrado mayores precisiones, como por ejemplo: si los documentos estaban firmados, cedula y comprobación del vinculo partidario de los que materialmente cometieron los hechos, etc.

Lo más importante, es que exigieron a AMLO aportar estudios de medición del impacto que le pudo causar la campaña negativa, ya ustedes vieron que para joderlo no era necesario presentar esos estudios.

Como ejemplo: En las paginas 114 y siguientes, se alega la intervención de Fox fuera del tiempo de la campaña electoral a favor de Felipe Calderón, pero en base a suposiciones alegan que esto no lo hizo daño, pues se diluyo con el tiempo.


CONCLUSION:

Les invito a que le den una lectura integra a esta sentencia, todo un mar de contradicciones y abusos en contra de López Obrador. Para joder a López Obrador se basaron en rumores, indicios y conocimiento personal.

Los jueces no pueden tampoco sujetar los fallos al conocimiento personal de un hecho, si los abogados de la Alianza por el Bien de Todos hubieran sabido de esa situación previamente, los Magistrados que emitieron el fallo debieron haber sido recusados o en su defecto, estos jueces, si se respetaran debieron inhibirse del conocimiento y fallo.

Así también el que un Juez emita una decisión en base a su propio conocimiento, VIOLA LOS MEDIOS DE DEFENSA de López Obrador, al no darle oportunidad en un debate público a refutar esos argumentos.

En cualquier legislación mundial, esta sentencia es NULA ante cualquier instancia superior.

RECOMENDACIÓN:

Al no existir un órgano de impugnación o apelación sobre las decisiones del Tribunal Supremo Electoral de México, y al mismo tiempo la nación azteca ser signataria de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Coalición por el Bien de Todos y su candidato Manuel Andrés López Obrador (AMLO) debería acudir a ese organismo.

La decisión que REGALA la Presidencia a Felipe Calderón, es aberrante y violatoria a las más elementales normas jurídicas, en especial el derecho a la defensa y un juicio justo e imparcial.



http://www.trife.gob.mx/acuerdo/dictamen.pdf

http://www.trife.gob.mx/















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13 comentar

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Anónimo
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3:17 a. m. delete

Es difícil para un retador arrebatarle la corona al campeón ((candidato))oficial, en Dominicana siempre hemos dicho que al campeón hay que noquearlo de lo contrario se pierde por puntos ó decisión dividida, si en México existiera la segunda vuelta, no hubiera sido tan traumático, será mejor que aprendan, que evolucionen, y que recuerden que por esta clase de problemas, en la historia de México se ha regado mucha sangre.

Juan Rivera.
luxperpetua de Clave Digital.

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1:24 p. m. delete

Amigo Rivera:
Gracias por su participacion, comparto plenamente su comentario. En el archivo del mes de Noviembre hay un tema titulado PORQUE CHAVEZ GANARA Y ROSALES PERDERA en donde manifiesto esas mismas inquietudes, pero recalcando el caso Venezolano recien transcurrido. De Jose Francisco Peña Gomez, escuche que a Balaguer habia que ganarle con 10% de ventaja, y es precisamente por las razones que argumento en el tema al cual lo remito. GRACIAS POR SU PARTICIPACION y recuerde que usted es de los colaboradores de este blog.

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Alex Warn
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4:02 a. m. delete

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Alex Warn
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Alex Warn
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Alex Warn
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