viernes, 5 de enero de 2007

Manuel Miranda

EL ESTADO VENEZOLANO, RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV) Y LA RESOLUCION CAUTELAR DE LA COMISION INTERAMERICANA DE LOS DERECHOS HUMANOS

Amig@s:

En el día de hoy me tropiezo con los titulares de los periódicos venezolanos, en donde se expresa lo siguiente:

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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos decidió a favor de los periodistas, trabajadores y directivos de Radio Caracas Televisión (RCTV) la demanda formulada contra el Estado venezolano por la violación de sus derechos a la Libertad de Expresión, la Integridad Personal, a las Garantías Judiciales, al Debido Proceso y a la Protección Judicial, consagrados en los artículos 13, 5, 8 y 25 respectivamente de la Convención Americana sobre Derechos Humanos

http://www.el-nacional.com/Articulos/DetalleArticulo.asp?idSeccion=64&id=94946

http://elobservador.rctv.net/Noticias/Vernoticia.aspx?NoticiaId=209128&Tipo=14#top

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Aunque los beneficiarios ahora se pavonean y “advierten” de que el Estado Venezolano “debe cumplir con sus compromisos internacionales”, lamentablemente la cosa no es como ellos pretenden hacer creer.

Sin entrar en consideraciones de fondo (las cuales ya expresé en tema anterior relacionado a este), esta decisión NO OBLIGA al Estado Venezolano en su cumplimiento, ni tampoco a sus agentes, funcionarios, gobernantes, ministros, etc, veamos porque:

1. RCTV interpuso su denuncia por ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (con sede en Washington, Estados Unidos) contra el Estado Venezolano en razón de la no renovación de la concesión, alegando que con ello se perjudica: a) la libertad de expresión, b) El debido proceso, es decir, el derecho a impugnar por ante los tribunales, c) La integridad personal, etc.

En este caso la “Comisión de Derechos Humanos” actúa como jurisdicción SUSTANCIADORA, es decir: recibe la denuncia, la estudia, etc. Si entiende que procede EMITE UNA RESOLUCION CAUTELAR en donde se le advierte a la parte procesada que existe en curso esa demanda en contra y RECOMENDANDO la corrección de los hechos imputados dentro de x tiempo, so pena, de ser ENJUICIADO por ante la Corte Interamericana.

Esa resolución cautelar es con el objetivo de proteger provisionalmente los derechos de la parte denunciante y al serle notificada al Estado como parte demandada, es con el objetivo de que a “conciencia” (si entiende que hay razón en la petición) haga el reparo correspondiente o si entiende lo contrario, PREPARAR SUS MEDIOS DE DEFENSA para el juicio, mediante el conocimiento de los hechos imputados, tomar copia del expediente, constituir abogados o representantes, etc.

Esta “comisión” es como una fiscalía, que puede dictar esas medidas antes descritas y hasta RECHAZAR la denuncia, en caso de entender que no esta apoyada en bases sólidas y creíbles.

2. Pasado el plazo de los 2 meses otorgado al Estado Venezolano, si este no hace los reparos, la Comisión Interamericana, sustancia el expediente y APODERA a la jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Costa Rica.

3. Ya apoderado el expediente por ante esa instancia, la Corte procede a fijar una audiencia EN CONCILIACIÓN para tratar de que las partes, logren amistosamente el arreglo de sus diferencias. En caso de que sea exitoso ese preliminar, se levanta un acta contentiva del acuerdo arribado.

4. En caso de no haber conciliación, la Corte fija nueva fecha para conocer el fondo de la demanda. Ya para ese día, las partes presentan documentos, testigos, vídeos y los correspondientes alegatos.

La Corte se retira a deliberar y luego evacua su sentencia, la cual es inapelable y ejecutable. En la misma se le concede un nuevo plazo a la parte condenada a cumplir voluntariamente con la misma.

También la Corte, puede descargar en caso de que entienda la no existencia de los hechos imputados

CONCLUSIÓN:

Ambas entidades: Comisión y Corte Interamericana de Derechos Humanos, pertenecen a la Organización de Estados Americanos (OEA) que es la entidad que se encargaría de ejecutar cualquier decisión sobre el particular ya que tiene la ultima palabra.

Hasta ahora la Resolución Cautelar no pasa de ser una advertencia, sin ningún tipo de consecuencias legales en contra del Estado Venezolano y/o sus representantes.

Hugo Chávez que no se descuide y piense bien su negativa a la renovación de la concesión, pues le podría ir mal en cuanto a su figura pública.

Les pronostico que en caso de decisión definitiva a favor de RCTV no podrá ejecutarse, pues el Comandante Bolivariano tiene la chiva amarrada en el pleno de la OEA, aunque quedaría con la sanción moral.


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Anónimo
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10:10 a. m. delete

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11:01 a. m. delete

Amigo Duilo:
Gracias por tu participacion, lo que no me gusta de esos premios es que solo permiten que sean blogers igual que nosotros los votantes. Deberian dejarlo abierto para todo el mundo o por lo menos a los suscriptores de "20 minutos". Aprovecho para anunciarte que vote por ti, espero igual reciprocidad.

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Anónimo
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12:40 p. m. delete

Hola Manuel,en un principio cuando lei lo del concurso, me animé a dar mi voto, y en vano fue mi intento, ya que solo entre ustedes pueden ejercer ese derecho. Lamentable el caso. Aquí en estas líneas va mi voto de consolación. Buena suerte

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4:37 p. m. delete

Duilio, gracdias vote por ti y al momento de escribir aca, estas encabezando las votaciones con comoda ventaja.

Anonima.
Gracias por tus consideraciones y los deseos, pero en esa premiacion solo se permiten los propietarios de blogs, lo que entiendo es una soberana barbaridad.

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