jueves, 15 de febrero de 2007

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: ASAMBLEA REVISORA vs. ASAMBLEA CONSTITUYENTE.



Les invitamos al análisis del Proyecto de Reforma Constitucional sometido por el Presidente Leonel Fernández, pulsando AQUÍ

Como cosas de la vida, en el día de hoy me tropiezo con la siguiente información:

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De cualquier modo Presidente pedirá asamblea revisora

El presidente Leonel Fernández dejó claro en la reunión con los partidos de oposición que como quiera someterá ante el Congreso la reforma a la Constitución a través de la Asamblea Revisora, dijo hoy el secretario general del Partido Revolucionario Dominicano (PRD).


El licenciado Orlando Jorge Mera afirmó que el jefe del Estado, a quien definió como un caballero, es un elocuente defensor de la Asamblea Revisora y que frente a la posición que asumieron de una Constituyente, respondió que "la respeta, pero no la comparte".


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En Dominicana no existe la figura de la “Asamblea Nacional Constituyente”, que para los que no saben con qué se come eso, es una especie de Congreso especial para redactar o modificar la Constitución, cuyos miembros, asambleístas o constituyentes son electos por votación universal por el pueblo.

En mi país de origen, la modificación o redacción de la Constitución, de conformidad al Art. 117 está a cargo ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE de la Asamblea Nacional, que actúa como Asamblea Revisora de la misma, para los que no saben la “Asamblea Nacional” es la reunión conjunta de los miembros de el Senado y la Cámara de Diputados, pues el sistema parlamentario no es “Unicameral” como el Venezolano, sino “bicameral”.

Pero no obstante, Orlando Jorge Mera, el Secretario General del opositor Partido Revolucionario Dominicano (PRD) propone que sea la misma por intermedio de una Asamblea Constituyente.

Lamentablemente para que esto sea posible, es menester someter el proyecto de reforma por la vía que plantea el Presidente Fernández. Aunque la propuesta de Jorge Mera, no deja de ser cínica, (durante el cuatrienio 2002-2006: El PRD, controlaba el Congreso y reformaron la Constitución con el único objetivo de permitirle la reelección a Hipólito Mejía). Para esa época perfectamente podrían haberla reformado o redactar una nueva mediante la creación de esa Constituyente.

¿COMO MODIFICAR LA CONSTITUCIÓN MEDIANTE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE??

En el caso de República Dominicana, existen 2 vías legales:

1. Mediante el mecanismo que esta misma proclama de forma expresa:

TITULO XIII
DE LAS REFORMAS CONSTITUCIONALES


ARTICULO 116.-
Esta Constitución podrá ser reformada si la proposición de reforma se presenta en el Congreso Nacional con el apoyo de la tercera parte de los miembros de una u otra Cámara, o si es sometida por el Poder Ejecutivo.


ARTICULO 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.

Es decir, hacer una primera reforma constitucional con el único objeto de conocer, crear, reglamentar y aprobar la Asamblea Nacional Constituyente.

Luego de electos los integrantes de la misma, esta procede a redactar la nueva Constitución.

2. Mediante convocatoria expresa ya sea mediante decreto o ley para un referéndum consultivo y vinculante.

Para ello se puede invocar lo que textualmente se indica:

ARTICULO 2.- La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.

Como el Poder Ejecutivo es "representante del pueblo" y por ende el pueblo ejerce un poder SUPRA CONSTITUCIONAL, es decir la voluntad del pueblo está por encima de constituciones, leyes y tratados. Lo que este decida de forma libre y voluntaria debe ser acatado. Aunque es necesario que para que ello sea viable el Presidente de la República o el Congreso hagan previa convocatoria.

Como en este último caso aconteció con la actual Constitución Bolivariana.

Otra forma bastante sencilla y no traumática:

Mediante CONSENSO por parte de TODOS los partidos políticos, agrupaciones sindicales, religiosas y sociales. Sometiendo el proyecto por la vía institucional correspondiente, ahorrando con ello tiempo, dinero y evitando encontronazos, patadas y saltos mortales y chercha electorera acompañada de romo, cerveza, merengue y otras vainas más.

Esta última es la que más me agrada.


CONCLUSIÓN:

La petición de Orlando Jorge Mera, es un ejercicio de hipocresía, tuvieron la oportunidad en su momento...

Leonel Fernández, hace bien en someter su propuesta ante la Asamblea Nacional, quien previamente debe convertirla en Ley de Convocatoria, aunque támbien puede hacer convocando directamente al pueblo...


http://www.elnacional.com.do/article.aspx?id=10478

http://www.concourt.am/wwconst/constit/dom-rep/domrep-s.htm

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4 comentar

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Anónimo
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7:32 p. m. delete

Le agradezco mucho por su preocupacion acerca de la situacion politico-juridica de mi pais. Me han convencido sus juicios; muy buenos por cierto. Lastima que mis compatriotas esten anestesiados.

Que Dios lo bendiga.

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8:15 p. m. delete

Saludos Maridalia

Gracias por tu tiempo.

Pero cambia el "mi" por "nuestro", soy dominicano de pura cepa, graduado en la UASD.

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Anónimo
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11:36 a. m. delete

Muranda Perdomo, no se puede hacer alarde de un titulo, eso es complementario, Maridalia esta en todo su derecho de decir mi paìs. o no..... es mio tambien...

El señor Presidente cumplio con una promesa, esta reforma constitucional solo se parece a del 63, claro hecha por el presidente moral de los Dominicanos, Don Juan

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8:51 p. m. delete

Felix Manuel

Debo "defenderme" mi amiga Maridalia "me excluyo"

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