martes, 23 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: Reforma del Art. 156.. El control del espectro radioeléctrico y el registro electoral en manos del “Poder Nacional”

Seguimos con el Proyecto de Reforma Constitucional (Nueva Constitución), con esta muy interesante “propuesta”:

Artículo 156:

Es de la competencia del Poder Público Nacional:

1. La política y la actuación internacional de la República.
2. La defensa y suprema vigilancia de los intereses generales de la República, la conservación de la paz pública y la recta aplicación de la ley en todo el territorio nacional.
3. La bandera, escudo de armas, himno, fiestas, condecoraciones y honores de carácter nacional.
4. La naturalización, la admisión, la extradición y expulsión de extranjeros o extranjeras.
5. Los servicios de identificación, el Registro Civil de Bienes y el Registro Electoral.
6.
La policía nacional.
7. La seguridad, la defensa y el desarrollo nacional.
8. La organización y régimen de la Fuerza Armada Bolivariana.
9.
El régimen de la administración de riesgos y emergencias.
10. La ordenación y gestión del territorio y el régimen territorial del Distrito Federal, los estados, los municipios, Dependencias Federales y demás entidades regionales.
11. La creación, ordenación y gestión de provincias federales, territorios federales y comunales, ciudades federales y comunales.
12. La regulación de la banca central, del sistema monetario, del régimen cambiario, del sistema financiero y del mercado de capitales; la emisión y acuñación de moneda.
13. La creación, organización, recaudación, administración y control de los impuestos sobre la renta, sobre sucesiones, donaciones y demás ramos conexos, el capital, la producción, el valor agregado, los hidrocarburos y minas; de los gravámenes a la importación y exportación de bienes y servicios; de los impuestos que recaigan sobre el consumo de licores, alcoholes y demás especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco; y de los demás impuestos, tasas y rentas no atribuidas a los estados, municipios, por esta Constitución o por la ley nacional.
14. La legislación para garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias. Definir principios, parámetros y limitaciones, especialmente para la determinación de los tipos impositivos o alícuotas de los tributos estadales y municipales, así como para crear fondos específicos que aseguren la solidaridad interterritorial.
15. La creación, organización y recaudación de impuestos territoriales o sobre predios rurales y sobre transacciones inmobiliarias.
16. El régimen del comercio exterior, así como la organización y régimen de las aduanas.
17. El régimen y administración de las minas e hidrocarburos líquidos, sólidos y gaseosos, el régimen de las tierras baldías y la conservación, fomento y aprovechamiento de los bosques, suelos, aguas, salinas, ostrales y otras riquezas naturales del país. El régimen y aprovechamiento de los minerales no metálicos podrá ser delegado a los estados. El Ejecutivo Nacional no podrá otorgar concesiones mineras por tiempo indefinido
18. El régimen de metrología legal y control de calidad.
19. Los censos y estadísticas nacionales.
20. El establecimiento, coordinación y unificación de normas y procedimientos técnicos para obras de ingeniería, de arquitectura y de urbanismo, y la legislación sobre ordenación urbanística.
21. Las obras públicas de interés nacional.
22. Las políticas macroeconómicas, financieras y fiscales de la República, así como las de control fiscal.
23. El régimen y organización del sistema de seguridad social.
24. Las políticas nacionales y la legislación en materia naviera, de sanidad, vivienda, seguridad alimentaria, ambiente, aguas, turismo, ordenación del territorio.
25. Las políticas y los servicios nacionales de educación y salud.
26. Las políticas nacionales para la producción agrícola, ganadera, pesquera y forestal.
27. El régimen de la navegación y del transporte aéreo terrestre, marítimo, fluvial y lacustre, de carácter nacional; de los puertos, aeropuertos y su infraestructura, así como la conservación, administración y aprovechamiento de autopistas y carreteras nacionales.
28. El sistema de vialidad, teleféricos y de ferrocarriles nacionales.
29. El régimen del servicio de correo y de las telecomunicaciones, así como el régimen, administración y control del espectro electromagnético.
30. El régimen general de los servicios públicos y, en especial, los servicios domiciliarios de electricidad, telefonía por cable, inalámbrica y satelital, televisión por suscripción, agua potable y gas.
31.
El manejo de la política de fronteras con una visión integral del país, que permita la presencia de la venezolanidad, la identidad nacional, la defensa de la integridad y la soberanía en esos espacios.

32. La organización y administración nacional de la justicia, del Ministerio Público, de la Defensoría del Pueblo y de la Contraloría General de la República.
33. La legislación en materia de derechos, deberes y garantías constitucionales; la civil, mercantil, administrativa, ambiental, energética; penal, penitenciaria, de procedimientos y de derecho internacional privado y público; la de elecciones; la de expropiación por causa de utilidad pública o social; la económica y financiera; la de crédito público; la de propiedad intelectual, artística e industrial; la del patrimonio cultural y arqueológico; la agraria; la de inmigración y poblamiento; la de pueblos indígenas y territorios ocupados por ellos; la del trabajo, previsión y seguridad sociales; la de sanidad animal y vegetal; la de notarías y registro público; la de bancos y la de seguros; la de loterías, hipódromos y apuestas en general; la de organización y funcionamiento de los órganos del Poder Público Nacional y demás órganos e instituciones nacionales del Estado; y la relativa a todas las materias de la competencia nacional.
34. La gestión y administración de los ramos de la economía nacional, así como su eventual transferencia a sectores de economía de propiedad social, colectiva o mixta.
35. La promoción, organización y registro de los consejos del Poder Popular, así como el apoyo técnico y financiero para el desarrollo de proyectos socio-económicos de la economía social, de acuerdo a las disponibilidades presupuestarias y fiscales.
36. Toda otra materia que la presente Constitución atribuya al Poder Público Nacional, o que le corresponda por su índole o naturaleza, o que no esté atribuido expresamente a la competencia estadal o municipal.

OBSERVACIONES:

En la propuesta de este articulo, fíjense en el numeral 5, en cuanto al “Registro Electoral” el cual debería ser de la exclusiva competencia del Poder Electoral.

Aunque es cierto que forma parte del “Poder Público”, no determinar de forma precisa a quien le corresponde, es muy peligroso.

¿Se imaginan ustedes que ese registro le sea asignado al Poder Ejecutivo?

En cuanto al numeral 30, este es los más polémicos y de profundos cuestionamientos. Hay quienes afirman que con ello el Estado asumirá las transmisiones de TV, Radio, Internet y hasta las llamadas telefónicas.

Ese es un derecho muy antiguo que le asiste, además entiendo que no hay peligro… De conformidad al texto del Art. 113, el Estado “podrá” cederlos en explotación al sector privado… Creo que sería una locura que en un país tan grande y con tantos problemas como Venezuela, se ponga el gobierno a joder con eso de forma directa.

Acá explicamos el porqué, pulsar:

¿¿EL ESTADO COMO EMPRESARIO??

En cuanto a lo demás..¡ Más de lo mismo !

Nota: En el Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional, el Registro Electoral se mantiene en manos del Consejo Nacional Electoral (CNE).

No canten victoria, la emisión de la cédula de identidad con la cual es que se inscriben los ciudadanos al Registro Electoral, no es de la a la exclusiva competencia del Consejo Nacional Electoral, en cambio, se le asigna la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX). Los vicios y temores que expongo se mantienen idénticos.... HASTA LOS MUERTOS VOTARAN!!!



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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