viernes, 26 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: Reforma del Art. 109: Atentado a la Autonomía Universitaria

Continuando con el Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional de nueva Constitución venezolana, nos llama la atención lo concerniente a la Autonomía de las Universidades Estatales:

Veamos:

15.- Incluir en el Proyecto de Reforma, la modificación del Artículo 109.

Artículo 109.- El Estado reconoce la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Se reconocen a los trabajadores y trabajadoras de las universidades como integrantes, con plenos derechos de la comunidad universitaria, una vez cumplidos los requisitos de ingreso, permanencia y otros que paute la ley. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, de acuerdo con los principios constitucionales de la democracia participativa y protagónica, así como las de funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tal efecto establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

La ley garantizará el voto paritario de las y los estudiantes, las profesoras y profesores, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias; consagrará el derecho al sufragio a todos los y las docentes que hayan ingresando por concurso de oposición, desde la categoría de instructor o instructora hasta titular
y establecerá las normas para que las elecciones universitarias se decidan en una sola vuelta.

OBSERVACIONES:

Esto lo considero un real y efectivo atentado a la Autonomía Universitaria por 2 razones:

1. Se establece con derecho al voto para elegir a las autoridades académicas a los profesores de instrucción, los trabajadores y estudiantes EN IGUALDAD DE CONDICIONES con los profesores titulares.

Una barbaridad inaceptable.

En todas partes del mundo, el voto es PROPORCIONAL de acuerdo AL RANGO de cada quien en las Universidades Autónomas, bajo la siguiente modalidad

Los profesores titulares, por ser quienes SE QUEDAN, tienen la responsabilidad u obligación de impartir docencia y conocen mejor la problemática universitaria, les corresponde un voto a cada uno.

Los estudiantes, por ser quienes reciben la docencia Y SE VAN tan pronto concluyan sus estudios, se les otorga UNA REPRESENTANCION PROPORCIONAL la cual aumenta de acuerdo al número de matriculados.

En la inmensa mayoría de los casos, los representantes de los estudiantes, deben tener un índice mayor de 80 puntos, 4 semestres o periodos matriculados y un porcentaje determinado de materias aprobadas… Con ello se garantiza que sea un estudiante que tenga conocimientos elementales de “quien es quien” en la Universidad y su problemática. Contrario a un recién llegado.

Los empleados: Como constituyen el “personal de apoyo” a las labores administrativas de las autoridades académicas, se les toma en cuenta, otorgándoles REPRESENTANCION PROPORCIONAL que siempre será menor a la otorgada a los Estudiantes. En razón de que la Universidad lo constituye fundamentalmente LOS PROFESORES y ESTUDIANTES.... Perfectamente los empleados pueden marcharse y esta sigue funcionando.

De esa manera se eligen autoridades académicas, que conozcan la problemática universitaria y sus probables soluciones. Impidiendo que los partidos políticos tengan influencias, en especial sobre los estudiantes que apenas empiezan la carrera.

En la Universidad Autónoma de Santo Domingo (UASD) hubo que modificar la lamentable situación en que los estudiantes eran los que decidían quien o no sería electo como autoridad académica…. Los Partidos influían sobre estos, en especial los recién llegados e inscribiendo a su militancia especialmente para las votaciones, imponiendo un supuesto académico (militante político) que lo dañaba todo

2. Elección en ÚNICA VUELTA de esas autoridades.

El sistema de doble vuelta para elegir a las autoridades académicas, es para lograr CONSENSO de quien o no debe ser investido con esas calidades.

Con ello se evita que ante varias opciones, se elija una candidatura con un escaso porcentaje que podría ser hasta de un 10 a 15% de los votos, que es lo que por general acontece.

En una segunda vuelta, se elegiría a candidatos con el mayor consenso posible (50% + 1 voto) que sea REPRESENTATIVO.

Ya ustedes verán dentro de poco el desastre que se avecinará sobre las Universidades Estatales cuando sea aprobado este desatino. Cuando sus autoridades sean electas sobre la base de su “fidelidad al proceso” y no sobre sus condiciones morales y académicas.

Una pregunta:

¿Por qué razón no han introducido tan novedoso sistema de elección en las Universidades Bolivarianas?

TEMAS RELACIONADOS:

*LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA: ERNESTO -CHE- GUEVARA vs. SIMON BOLIVAR
*LA VERDAD DE LA PODRIDA E ILEGITIMA DIRIGENCIA "ESTUDIANTIL" DOMINICANA: LOS EXPULSADOS DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO (UASD)



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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1 comentar:

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Anónimo
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3:37 p. m. delete

me gustaria que todos los educadores debatieran este articulo para asi no dejarnos llevar por comentario. y asi reforzar el conocimiento de las leyes sobre todo el articulo 102 y 109. me gustaria que analizaran y sintetizaran estos puntos mencionados

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