viernes, 26 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: Reforma del Art. 279: Elección SIN CONSENSO DE TODO EL PUEBLO del Contralor, Defensor del Pueblo y Fiscal General.

Finalizando con el análisis del Informe de la Comisión Mixta de la Asamblea Nacional para la nueva Constitución venezolana, nos tropezamos con otro nuevo atropello.

Veamos:

34.- Incluir la modificación del Artículo 279, en Proyecto de Reforma.

Texto vigente:


Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.

En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.

Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.

Texto reformado:

Artículo 279.- La Asamblea Nacional convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones, el cual estará integrado por diputados o diputadas de la Asamblea Nacional y otros voceros de los diferentes sectores del Poder Popular, que iniciará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá por lo menos una terna por cada uno de los cargos para la designación del Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal General y el Contralor o la Contralor General de la República, la cual será sometida a consideración de la plenaria de la Asamblea Nacional. Esta mediante el voto favorable de la mayoría de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Los o las integrantes del Poder Ciudadano podrán ser removidos o removidas por mayoría de los diputados y diputadas integrantes de la Asamblea Nacional.

Cuando estén incursos en responsabilidad penal, para su remoción se requerirá pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en esta Constitución.

OBSERVACION:

Un nuevo atropello, en donde usurpan las potestades de la Asamblea Nacional Constituyente.

En esta oportunidad se deroga la participación de todos los sectores de la vida nacional, sustituyéndolos por los diputados y “otros voceros del Poder Popular” para la designación de los titulares de los vitales cargos de Contralor, Defensor del Pueblo y Fiscal General, los cuales se agrupan bajo el eufemístico nombre de Poder Ciudadano y/o Consejo Moral Republicano .

Lo peor es que se evita EL CONSENSO dentro del propio parlamento al sustituir el voto de las dos terceras partes por simple mayoría.

Es decir, que quien tenga la mayoría simple dentro de la Asamblea Nacional, es quien dice quien vá y quien no a esos puestos.

Lo peor es que la comisión que someterá la terna, ya no estará representada en los sectores universitarios, Colegios de profesionales, Iglesias, etc. Tampoco en caso de no haber acuerdo para la elección de los titulares por parte de la Asamblea Nacional... NO SERA SOMETIDA A CONSULTA DEL PUEBLO.

NO RECOMIENDO la sanción de este texto… Al final será el propio Presidente Chávez quien saldrá perdiendo.

Recordemos que los actuales incumbentes de esos puestos, son sus incondicionales, los cuales fueron electos con el voto favorable de la oposición, con los cuales se completaban los votos para al consenso.

Ante cualquier desafuero, imprudencia, parcialidad, favoritismo, corrupción, incompetencia y medalaganarísmo por parte de ellos. No se le podrá achacar a la oposición responsabilidad alguna por haber participado y refrendado sus designaciones. E igualmente, la oposición se quita de encima compartir lo bueno y malo que realicen los mismos (por lo general, muy malo lo que hacen).

¡¡LA OPOSICIÓN TENDRÁ LAS MANOS SUELTAS!!

Dejemos que los adeptos al proceso, se coloquen cuchillo pa sus gargantas y se maten como chacumbele.

Algo que no me gusta, es que solo pueden ser removidos por "responsabilidad penal" y no por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, que no necesariamente deben ser faltas penales... Podría ser un mala paga, incumplidor de contratos y acuerdos con terceros, un vago que ni se deja ver en su despacho, alcoholico y hasta violar las leyes en cuanto a asignación de puestos de empleo y contratos en su dependencia.... Causas estas, que lo hacen merecedor de ser removido. Aunque de ser aprobado, el titular tiene cheque en blanco para hacer lo que se le antoje, sin caer en violaciones a las leyes penales, sin temor a ser removido.

TEMA RELACIONADO:

REFORMA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA: CONFIDENCIALIDAD vs. TRANSPARENCIA.



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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