domingo, 21 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCION DOMINICANA: República Dominicana promueve y se abre a la integración regional


ARTICULO 24.4.5:

Continuando con el desarrollo del Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en los Artículo 24.4.5 referentes a las relaciones internacionales y del derecho internacional.

Veamos:

Artículo 24. La República Dominicana es un Estado miembro de la comunidad internacional abierto a la cooperación y al Derecho Internacional.

4) En igualdad de condiciones con otros Estados, la República Dominicana acepta un ordenamiento jurídico supranacional que garantice el respeto de los derechos fundamentales, la paz, la justicia, y el desarrollo político, social, económico y cultural de las naciones, y se compromete a actuar en el plano internacional, regional y nacional de modo que su acción sea compatible con los intereses nacionales, la convivencia pacífica entre los pueblos y los deberes de solidaridad con todas las naciones.

5) La República Dominicana promoverá y favorecerá la integración con las naciones de América, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones que defienda los intereses de la Región. El Estado podrá suscribir tratados internacionales para promover el desarrollo común de nuestras naciones, que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes, así como para atribuir a organizaciones supranacionales las competencias requeridas para llevar a cabo procesos de integración .

OBSERVACIONES:

Nos ponemos a la moda y flexibilizamos nuestra Carta Magna para adaptarla a cualquier tipo de acuerdo de integración política y económica con nuestros países vecinos, como acontece con la Unión Europea (UE)

E igualmente apoyamos cualquier iniciativa en ese sentido.

Los demás textos que he omitido, siguen acojiéndose a las disposiciones del Art. 3 de la Constitución vigente, en cuanto a la aceptación de los Tratados Internacionales como norma interna.

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