domingo, 21 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCION DOMINICANA: Supremacía de la Constitución y la nulidad "de pleno derecho" de toda norma que le sea contraria

ARTICULOS 5 y 6 IN FINE:

ARTICULO 350 DE LA CONSTITUCIÓN BOLIVARIANA vs. ARTICULO 46 DE LA CONSTITUCIÓN DOMINICANA.


Continuando con el desarrollo del Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en el Art. 5 en cuanto a la "nulidad de pleno derecho" de todos los actos contrarios a la Constitución.

Aunque este texto se encuentra desde hace décadas consagrado en el Art. 46 de la Constitución Dominicana, no es menos cierto que debo destacarlo por su trascendencia y lo poco comprensible por extraños y hasta por algunos supuestos juristas... La novedad es que en el nuevo texto esa SUPREMACÍA DE LA CONSTITUCIÓN queda formalmente consagrada como tal.

Cito:

Artículo 5. El Estado está sometido a la Constitución, norma suprema y fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen potestades públicas están sujetos a sus preceptos. Son nulos de pleno derecho toda ley, decreto, resolución, reglamento o acto contrarios a esta Constitución.

Artículo 6. ... Cualquier decisión que subvierta el orden constitucional sin respetar el procedimiento de reforma establecido en el Título XII de la presente Constitución o que sea acordado por requisición de las Fuerzas Armadas, es nula de pleno derecho.

HISTORIA PATRIA:

El suscrito hace unos años, mientras estudiaba la carrera de derecho, no recuerdo el objeto de la entrevista en este momento... Aunque sí me impactó la tesis de Leonardo Mátos Berrido en cuanto al contenido y alcance del Art. 46...

Argumentaba el viejo zorro de la política, que cierto acto que entendía fuera de las normas Constitucionales "debía ser ignorado, entender como si no existiese" en virtud de que la Constitución consagra que los actos contrarios "eran nulos de pleno derecho y que por tanto no es necesario que exista sentencia que lo confirmara"

Quedé sorprendido con tan audaz planteamiento... Y efectivamente:

Cuando se consagra "nulidad de pleno derecho" o "Ipso jure" no es necesario que usted interponga recursos legales para lograr que cualquier acto legal o jurídico que le afecte sea declarado nulo... !!BASTA CON TAN SOLO IGNORARLO!!

DERECHO COMPARADO:

El planteamiento anteriormente indicado, lo he compartido a mis queridos venezolanos, cuando he comparado el indicado texto legal con el Art. 350 de la Constitución Bolivariana, cito:

Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.


Con la notable diferencia de que el nuestro es MUCHO MAS AVANZADO Y LIBERAL que la Ley Sustativa venezolana, a pesar de que en todo su conjunto es mucho más moderna que la nuestra y lo seguirá siendo aunque la modifiquemos...

Debido a que mientras el Art. 46 le dá luz verde a los ciudadanos que entiendan que cualquier acto amparado en la Ley que entiendan contrario a la Constitución DEBEN IGNORARLO.

El Art. 350 no le otorga esa "facilidad" a los venezolanos, no los exonera de responsabilidades, ni siquiera menciona expresamente que sean los actos "contrarios a la Constitución" lo que les obliga necesariamente a recurrir por ante los mecanismos legales e institucionales que preven sus textos sustantivos y leyes ordinarias para hacer valer sus derechos que entiendan violentados bajo el amparo del Poder que otorga la Ley a sus mandatarios.

El venezolano, "no puede tomar la justicia por sus manos" aunque pretenda amparararse de la Constitución para justificarse... Como bastante bién lo explicó el brillante jurísconsulto Carlos Escarrá

ADVERTENCIA:

Situación de Hecho y Situación de Derecho.

A mis compatriotas dominicanos:

En cuanto al Art. 46 (5 y 6) hay que tomar en cuenta que el mismo es para fines de "liberación de responsabilidades legales" en caso de que sea demandado o sometido judicialmente el ciudadano por "ignorar" el texto, resolución o acto que entienda contrario a la Constitución.

El 46 que podría convertirse en el 5 y 6, le faculta a crear "situaciones de hecho" o "de facto" que posteriormente se convertirán en "situación de derecho" o "de iure" en caso de llegar a los tribunales por vía accesoria.

Señalamos, que la Constitución Dominicana, también consagra conjuntamente "con la nulidad de pleno derecho" para justificar "situación de hecho" las acciones directas (situación de derecho) en inconstitucionalidad por ante la Suprema Corte de Justicia, "Hábeas Corpus" y "Amparo", en caso de que usted quiera valerse de un "acto jurídico" que lo ampare o sustente y no de la situación de hecho, que le autoriza la Constitución, siempre y cuando la invoque para justificarla.

En mi caso, para evitarme vainas o pecar de temerario, prefiero las situaciones de derecho por encima de las de hecho.

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