domingo, 14 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

JUAN TH y los supuestos nombramientos ilegales.


Superando fallas técnicas y quebrantos de salud.

Estuve leyendo con inusitado interés el escrito del reconocido periodista dominicano Juan TH aparecido en la edición dominical de El Nacional de este día, al cual acceden con pulsar:


En resumidas cuentas el distinguido comunicador objeta las recientes designaciones realizadas por el Presidente Leonel Fernández, tomando en cuenta lo que expresa el Art. 61 de la Constitución de la República, cito:

“Para el despacho de los asuntos de la administración pública, habrá las Secretarías de Estado que sean creadas por la ley. También podrán crearse por la ley las Subsecretarias de Estado que se consideren necesarias, y que actuarán bajo la subordinación y dependencia del Secretario de Estado correspondiente.”

De igual manera, conjuntamente con el Dr. Emmanuel Esquéa Guerrero, en el programa “Juntos” que se emite a la medianoche en Teleradio América 45, esgrime para robustecer su tesis la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia que desconoce el "rango" de Secretario de Estado al Dr. Marino Vinicio Castillo, por considerarse “irregular” su designación como tal al frente del Consejo Nacional de Drogas (CND), siendo desaforado de los privilegios de jurisdicción que le correspondían como tal.

Juan TH y Esquéa Guerrero se equivocan.

A pesar de lo interesante del argumento, ambas personalidades están más perdidas que el hijo de Limbert...

En primer lugar:

ART. 55.- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública…
Corresponde al Presidente de la República...

1. Nombrar los Secretarios y Subsecretarios de Estado y los demás funcionarios y empleados públicos cuyo nombramiento no se atribuya a ningún otro poder u organismo autónomo reconocido por esta Constitución o por las leyes, aceptarles sus renuncias y removerlos.
En segundo lugar:

El Presidente de la República ha sido habilitado a designar a los Secretarios y Sub Secretarios de Estado que entienda convenientes, mediante la “GENÉRICA” Ley 4348 de Secretarías de Estado

La cual expresa en cuanto a ello:

Art. 2.- Cada Secretaría de Estado estará servida por un Secretario de Estado, que será nombrado por decreto del Presidente de la República.

Párrafo II.- El Poder Ejecutivo tendrá facultad para designar cuando lo crea conveniente, Secretarios de Estado sin Cartera, los cuales ejercerán las funciones y atribuciones que aquel les señale.

Art. 16.- En cada Secretaría de Estado habrá los Subsecretarios de Estado que nombre el Presidente de la República…

En tercer lugar:

La decisión del 5 de Diciembre de 1997 emanada de la Suprema Corte de Justicia en la que se “desafuera” al Dr. Vincho Castillo se debe a que su designación al frente del Consejo Nacional de Drogas (CND) fue en calidad de Presidente de dicha institución “con rango de Secretario de Estado”

Cuando dicho organismo no tiene calidad legal de “Secretaría de Estado” y el “rango de Secretario de Estado” no se encuentra contemplado para quienes ocupen su Presidencia, como sí acontece con el Gobernador del Banco Central y el Rector Magnifico de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, de conformidad a las respectivas leyes orgánicas que rigen esos entes “autónomos y descentralizados” del Estado, que no son “Ministerios” al servicio directo del Presidente de la República, aunque por su “escala de mando” se les otorga “rango de Secretaría de Estado”

A parte de que la misma decisión es un acto de maldad y no de justicia, al reconocerle al Dr. Castillo su condición de “miembro del cuerpo diplomático” por desempeñar simultáneamente el cargo de “Embajador Adscrito”…. Pero sin derecho al fuero judicial que le concede el Art. 67.1 de la Constitución, argumentando todo tipo de patrañas, canalladas y sofismas legales que no vienen al caso explicar para no salirme del objeto del tema.

Posteriormente el Poder Ejecutivo enmendó dicha anormalidad designándolo “Secretario de Estado sin Cartera” y ratificándolo en todas sus demás responsabilidades.

CONCLUSIONES:

1. El Presidente puede designar todos los Secretarios de Estado sin Cartera que le venga en ganas.

2. El Presidente puede designar todos los Sub Secretarios de Estado que le dé la gana.

3. El Presidente de la República puede designar al frente de cualquier dependencia, pulpería o ventorrillo gubernamental que no sea “Ministerio o Secretaría de Estado” a cualquier “Secretario de Estado sin Cartera” como atributo o responsabilidad ADICIONAL.

4. El Presidente NO PUEDE nombrar o designar a persona alguna al frente de esos entes de menor jerarquía dentro del organigrama estatal con “rango de Secretario de Estado”.

5. El Presidente designa a su discreción a los titulares de las Secretarías de Estado CREADAS POR LEY.

6. En caso de que alguna dependencia estatal sea elevada a la categoría de Secretaría de Estado, MEDIANTE LEY, automáticamente el titular adquiere el privilegio correspondiente.

7. En caso de que esa dependencia gubernamental sea elevada a la indicada categoría y su titular ADICIONALMENTE a sus funciones se desempeñe como “Secretario de Estado sin Cartera”… El Poder Ejecutivo debe revocar inmediatamente uno de sus 2 nombramientos, pues nadie puede ser 2 veces Secretario de Estado simultáneamente, aunque la Ley no lo prohiba.

8. En caso de que no sea así, pues debe invocarse la inconstitucionalidad de la Ley 4348, solicitando su nulidad por ante la Suprema Corte de Justicia, para de esa manera invalidar dichas designaciones.

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9:39 p. m. delete

Hey Manuel que bueno que ya estas smejor, conchale debes cuidarte pues nos haces falta por estos lares. Que lamentable tanto dolor como consecuencia de los huracanes, cuando sera que entendamos que parte de esto es nuestra culpa y podamos hacer los correctivos, y cuando reaccionaremos con prontitud para apoyar a las personas que lo han perdido todo, que sufrimiento se ve por la tv y que hacen los organismos internacionales, creo que poco. Bueno feliz regreso

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11:09 p. m. delete

Bueno mija

Ya dijiste que el cambio climatico vino para quedarse.

Las tormentas pueden ser beneficiosas, pero cuando son abundantes acompañadas de fuertes vientos es er diablazo

Destruccion, enfermedades, etc.

Sufri desperfecto en la red y tremenda gripe con dolores terribles.

Gracias y se le quieres

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