viernes, 19 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

LADOM vs NURIA y HUCHI: El disparate que ordena la incautación de los "vídeos sin editar"

El caso jurídico más trascendental en estos momentos constituye la demanda por "difamación e injuria" incoada por Lácteos Dominicanos (LADOM) contra los periodistas Nuria Piera y Huchi Lora.

A raíz del reportaje en cuanto a la calidad de la leche suministrada en el "desayuno escolar" por parte de la Secretaría de Estado de Educación durante la gestión de Alejandrina Germán, en la cual la empresa demandante queda muy mal parada y decide accionar jurídicamente contra los indicados periodistas.

Dentro del tira y jala que se ha constituido dicha litis judicial, ha surgido la inaudita sentencia dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal del Distrito Nacional en la cual se dictan varias medidas de instrucción, muy en especial el ordenar "la incautación de los vídeos sin editar" del reportaje que origina la demanda.

Vamos a ver en resumidas cuentas en qué consiste el disparate:

1. En cuanto al fondo:

La Ley No. 6132 de Expresión y Difusión del Pensamiento en sus artículos 26 y siguientes es clara, precisa, indudable, meridiana al señalar la "publicación o radio difusión" como elemento constitutivo o condición si ne qua nom en ese tipo de casos...

2. En cuanto a la forma:

El Código Procesal Penal es categórico en cuanto a la utilidad de los medios de prueba que se aportan durante los debates de las audiencias, buscando con ello que los casos sean ágiles, rápidos y expeditos, veamos:

Art. 171. Admisibilidad. La admisibilidad de la prueba está sujeta a su referencia directa o indirecta con el objeto del hecho investigado y a su utilidad para descubrir la verdad. El juez o tribunal puede restringir los medios de prueba ofrecidos que resulten manifiestamente sobreabundantes.

3. En cuanto al fin que se persigue:

Si el asunto es que LADOM pretende demostrar la calidad de los productos que elabora para ello está el peritaje consagrado en los artículos 133 y 204 y siguientes del indicado texto legal... Mediante la citación y presentación de los exámenes de laboratorio con los cuales Nuria y Huchi se hicieron eco en su reportaje, para ser confrontados y re-evaluados por técnicos independientes en la materia.

Pero no dizque con la innecesaria presentación del "vídeo sin editar" que se hizo sobre el mismo, el cual al NO SER PUBLICADO, no constituye "cuerpo del delito" ni absolutamente nada en este caso como si se tratase del "testigo que escuchó el disparo del arma de fuego utilizada en un asesinato" que es un ejemplo de "referencia indirecta"... Salvo que el Juez pretenda hacer el ridículo internacional con su gadeja decisión.

CONCLUSIÓN

Espero que el Juez rectifique su alocada decisión, tan pronto conozca el recurso de oposición incoado por las partes afectadas.

Esa barbaridad es semejante a que me procesen judicialmente por ANDAR EN CUERO Y EN PELOTAS cuando se me dió la maldita gana de hacerlo DENTRO DE LAS CUATRO PAREDES DE MI CASA, mientras saco la cabeza, cuello y pecho sin exponer "mis atributos" en el balcón o galería que dá visibilidad a la calle... Y el pervertido Juez me ordenase por sentencia "mostrarlo todo" a lo que me negaría, aunque lo haría gustosamente, no importa las consecuencias, si Nuria se atreve pasar por el frente de mi house...

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2 comentar

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El Barahonero
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7:30 p. m. delete

Lo felicito Manuel, muy acertado el articulo. Siga adelante con su blog.
¡¡¡LA VERDAD SIN INSULTOS!!!

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12:36 a. m. delete

Gracias Barahonero

Y bienvenido a este espacio.

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