miércoles, 24 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: No se consagra el Poder Municipal, Alcaldes, Vice Alcaldes, Regidores y suplentes.

ARTÍCULOS 181-183:

Otra de las propuestas del Proyecto de Reforma Constitucional, es la siguiente:

Cito:

Del Régimen de los Municipios

Artículo 181. El Distrito Nacional y los municipios constituyen la unidad básica de la administración local, son personas jurídicas de derecho público responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio y de autonomía con potestad normativa, administrativa y de creación de arbitrios en el ámbito de su demarcación y están sujetos al poder de vigilancia del Estado en los términos establecidos en esta Constitución y las leyes.*

Artículo 182. El Gobierno del Distrito Nacional y el de los municipios estarán cada uno a cargo del Ayuntamiento, dirigido por un Consejo de Regidores, así como por un Alcalde**, existiendo además un Vicealcalde.***

El Alcalde y los miembros del Consejo de Regidores, así como los suplentes de éstos****, serán elegidos cada cuatro años por el pueblo de su jurisdicción, en la forma establecida por la ley. El número de regidores y sus suplentes será determinado por la ley, en proporción al número de habitantes, sin que en ningún caso puedan ser menos de cinco. Las candidaturas para Alcalde y Vicealcalde, los regidores y sus suplentes,***** podrán ser propuestas por organizaciones reconocidas por la ley, los partidos políticos o por agrupaciones políticas, provinciales, municipales o comunitarias.

Las competencias de los municipios así como las funciones y deberes de los Regidores, del Alcalde y el Vicealcalde serán determinados por la ley.

Artículo 183. Los Alcaldes o Alcaldesas son los representantes legales de los municipios. La organización, atribuciones, facultades, obligaciones, derechos, deberes e incompatibilidades del gobierno municipal y de las autoridades municipales para el ejercicio de sus funciones, serán determinados en la Ley Orgánica de Administración Local.

OBSERVACIONES:

* Lo primero es que no se les consagra constitucionalmente la potestad que tienen "de facto" de Poder Municipal, y por tanto, continuará siendo parte integral del Poder Ejecutivo, aunque con independencia y autonomía respecto a él, salvo los arbitrios municipales que pueden ser derogados por simple Decreto.

SUGIERO que sea consagrado el Municipio como otro Poder del Estado, debido a que sus autoridades durante toda la vida han funcionado con cierta independencia, reconocida por el pueblo... Además sus representantes son electos de forma directa por votación popular al igual que los del Poder Ejecutivo y Legislativo.

Mucho más, si las elecciones se pretenden unificar.

Sobre el particular he escrito este tema, pulsar:

JUAN PABLO DUARTE Y EL PODER MUNICIPAL

** Se cambia el nombre de los Síndicos a "Alcaldes"... El del Distrito Nacional desde hace bastante tiempo se promueve como tal, para sentirse igual a Michael Bloomberg o Rudy Giuliani.

*** Se crea y consagra el puesto de "Vice Alcalde"... Todavía en la legislación que rige los municipios, la persona que sustituye al Alcalde se le llama "Suplente de Síndico".. Aunque los Partidos políticos para contentar a los perdedores de sus contiendas internas se inventaron que sean llamados "Vice Síndicos" para darles y que acepten ese "premio de consolación"

**** Los suplentes de los regidores, desde la fundación de la República existen como tales.

SUGIERO que deberían ser eliminados y los titulares consagrarles el carácter "honorífico" de sus puestos

***** No estoy de acuerdo con la "proporcionalidad"... SUGIERO que los regidores sean electos por circunscripciones, Distritos Municipales o Barrios, para que los habitantes de los mismos sepan quién los representa y crear vínculos entre regidor y la comunidad.

Actualmente los regidores NO REPRESENTAN ABSOLUTAMENTE NADA, salvo que se prestan a servirse con la cuchara grande, aprobando proyectos contrarios a los intereses del municipio.

Por ejémplo:

Si Los Cacicazgos, estuvieran representados en el Ayuntamiento del Distrito Nacional...

¿Estuvierán clamando, amenazando y rogando por evitar la construcción de las Torres Dominican Fiesta que amenazan con hacer estallar sus servicios cloacales y viales?

Si los habitantes o comerciantes del Barrio Chino estuvieran representados en ese Ayuntamiento...

¿Estuvieran clamando y rogando para permitir el parqueo de vehículos cuya prohición los tiene al borde de la ruina?

Les hubiera bastado con contactar al regidor o regidores que representan el sector y este asumir LA REPRESENTACION del lugar al cual fue electo por esos moradores.

Aprovecho para REITERAR que los Alcaldes y Regidores, deben ser electos por 5 ó 6 años conjuntamente con los demás puestos de elección popular.

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