jueves, 6 de noviembre de 2008

Manuel Miranda

LEY DE INTERCEPTACION MARITIMA Y AEREA: Innecesaria e inconstitucional.

Escuchando hace unos días a Julio Martínez Pozo refiriéndose al Proyecto de Ley de Interceptación Marítima y Aérea

En uno de los tantos programas de TV y Radio bajo su producción, he tenido que llegar a la conclusión de DARLE LA RAZÓN.

INCONSTITUCIONAL:

Alega dicho comunicador, que dicho proyecto de Ley, en caso de ser definitivamente sancionado, sería inconstitucional, debido a que la Carta Magna dice textualmente:

ART. 8.- Se reconoce como finalidad principal del Estado la protección efectiva de los derechos de la persona humana... Para garantizar la realización de esos fines se fijan las siguientes normas:

1. La inviolabilidad de la vida. En consecuencia no podrá establecerse, pronunciarse ni aplicarse en ningún caso la pena de muerte, ni las torturas, ni ninguna otra pena o procedimiento vejatorio o que implique la pérdida o la disminución de la integridad física o de la salud del individuo.


A ese razonamiento le agregaríamos, que sería violatoria al Debido proceso, en razón de que sería una condena previa violatoria al principio de inocencia salvo sentencia definitiva e irrevocable que demuestre lo contrario.

INNECESARIA:

No solo estaría afectada por vicios de inconstitucionalidad, la misma también sería completamente innecesaria pues la Constitución Dominicana nos dicta lo siguiente:

ART. 5.- El territorio de la República Dominicana es y será inalienable.

Son también partes del territorio nacional, el mar territorial y el suelo y subsuelo submarinos correspondientes, así como el espacio aéreo sobre ellos comprendido. La extensión del mar territorial, del espacio aéreo y de la zona contigua y su defensa...

ART. 93.- Las Fuerzas Armadas son esencialmente obedientes y apolíticas y no tienen, en ningún caso, facultad para deliberar. El objeto de su creación es defender la independencia e integridad de la República...


Ejemplos:

1. La Policía Nacional tienen entre sus atribuciones “mantener el orden público” al igual que las Fuerzas Armadas.

Si es necesario para ello, utilizan los “intercambios de disparos” “macanazos” y otras “medidas disuasivas” o de “autodefensa” para cumplir sus labores.

Igualito a como hacen los cuerpos policiales de todo el mundo, cuando hay “resistencia” a las ordenes de arresto.

Para ello; ¿Necesitan una ley que se los autorice?

¿Verdad que no?

2. Si por vaina er diablo entra una invasión armada a nuestro territorio, por parte de alguna fuerza extranjera, paramilitar o guerrillera... Es necesario para “repelerla” el uso de “armamento” para defender la “integridad de nuestro territorio”

Para ello: ¿Se necesita una Ley que lo autorice?

¿Verdad que no?

3. Otro pequeño y más común, es la excusa legal por dar muerte a otro "en defensa propia"...

CONCLUSIÓN:

No cuestiono la buena fe del indicado proyecto, de la iniciativa de Pelegrín Castillo (mi diputado favorito), simplemente lo considero sobrante dentro de la legislación dominicana.

El instrumento legal para combatir el narcotráfico y defender nuestro espacio aéreo y marítimo, lo tenemos: La Constitución Dominicana.

Adicional a ello tenemos nuestro sistema de Justicia militar o civil según sea el caso, para determinar si los hechos cometidos por los militares en pleno ejercicio de sus deberes, fueron en defensa propia y ajustados a las leyes.

Solo basta con APLICAR dichos instrumentos, sin necesidad de violar nuestro ordenamiento jurídico con leyes innecesarias, que podrían traernos muy serios problemas.

Tómenlo de consejo, pa que después no digan.

Próximo: Con ese mismo “joropo”, nos vamos a referir “tardío pero seguro” a la Ley de Ordenamiento Territorial venezolana, antes de "entrar en materia" con las elecciones regionales que entran en la "curvita de la paraguay"

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mia
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4:49 p. m. delete

Todo lo que se cuece en

la marmita de tu cabecita,

y que bien te queda!

Besos

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2:25 p. m. delete

Gracias y otro beso a ti tambien.

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