miércoles, 17 de diciembre de 2008

Manuel Miranda

SUPREMA CORTE, “FALLAS TECNICAS” y SUN LAND


Los jueces hablan por sentencia
Principio Jurídico.

La vagabundería acontecida en la mañana de hoy con la posposición de la lectura de la Sentencia decisoria en cuanto a la constitucionalidad o no de los empréstitos concertados entre el Estado Dominicano y la Sun Land por 130 millones de dólares, aduciendo “razones técnicas” para mañana Jueves 18, confirma en todas sus partes la tesis expuesta por el Dr. Julio Hazim en Revista 110 en cuanto a negociaciones de los integrantes de la Suprema Corte de Justicia para mantener sus elevadas potestades luego de 11 años ininterrumpidos disfrutando impunemente de las ventajas inherentes a las mismas.

Algunas explicaciones técnicas:

22 de Febrero
El Presidente de la Suprema Corte, anuncia con bombos y platillos que ha apoderado a sus demás colegas y distribuido copias del expediente para su estudio

29 de Octubre:
Subero Isa,
anuncia el conocimiento del caso Sun Land para el 20 de Noviembre

En estos casos NUNCA se anuncia el día en que los jueces deliberarán en cuanto a los asuntos que tienen bajo apoderamiento.

Hay varios tipos de conocimientos de casos… Como los contenciosos para funcionarios con privilegio de jurisdicción y aquellos que se de deliberan en “jurisdicción graciosa” como el presente caso de inconstitucionalidad, en la cual solo basta con que dichos magistrados en cualquier momento pongan en agenda la discusión de x caso, escuchen las exposiciones escritas de las partes demandante y demandada, expongan sus motivos y se llegue a conclusiones las cuales se redactan textualmente y se firman, sin necesidad de escuchar en audiencia publica los alegatos y conclusiones de las partes.

En todos los demás casos, la Suprema Corte de Justicia recibe los escritos contentivos de los alegatos de las partes, fija audiencia, las partes acuden a exponer tan solo sus conclusiones en un plazo no mayor de 5 minutos y posteriormente, SIN NUNCA ANUNCIARLO deliberan en el momento que crean oportuno y se limitan a fijar audiencia para que las partes en audiencia publica, escuchen el contenido de la decisión.

6 de Diciembre

Subero anuncia fallo del caso para el 17 de Diciembre.

En este caso, de conformidad a las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, se debe emitir la sentencia en audiencia pública.

Es usual en TODOS LOS TRIBUNALES que la lectura del fallo de sus decisiones debe ser debidamente “enrolado” mediante la fijación de fecha y hora en el libro especial de audiencias destinado para tales fines.

La Suprema Corte, cita por correo a las partes interesadas para que acudan dicho día a escuchar la lectura de la misma y FIJA EN MURAL para el público en general.

Como el libro de audiencias es un DOCUMENTO PUBLICO, las terceras personas, entre ellos los periodistas, solo deben acudir al despacho de la Secretaria General para ser informados de la novedad.

Ni el Presidente ni ninguno de los demás miembros del Tribunal lo hacen ni deben hacerlo por ser atribuciones eminentemente administrativas que no les incumben.

El Presidente de la Suprema Corte reitera la amenaza de que el tribunal que dirige, emitirá la jodida sentencia en la fecha prometida.


17 de Diciembre

En la continuación de los hechos inauditos antes narrados, la Suprema Corte de Justicia, luego de horas de espera, alegando “razones técnicas” aplaza para mañana la lectura del fallo judicial.

18 de Diciembre

¿?

CONCLUSIONES:

Desde ahora les anuncio que independientemente del fallo que podrían evacuar esos jueces, el mismo carece de legitimidad y seriedad por ser fruto de acuerdos de aposento para garantizar la permanencia de dichos magistrados en la Suprema Corte de Justicia.

Tanto pataleo y anuncio previo por parte de Jorge Subero Isa es un llamado desesperado a “la parte más diligente” para “negociar”

Cuando coloquen finalmente el contenido de las negociaciones perdón sentencia, colocaré el vínculo correspondiente en este mismo tema, sin comentario adicional.

¡¡He sentenciado!!

ACTUALIZACION (20/12/2008): Ahí les vá, con tan solo pulsar: Sentencia 18 de Diciembre del 2008, caso Sun Land y Estado Dominicano.

TEMAS RELACIONADOS:

*LA DEUDA PÚBLICA DE LOS 130 MILLONES DE DOLARES: ¿Es legal ese empréstito?

- EL VALIJAGATE DOMINICANO: La verdad y la mentira del escándalo del maletín con 570 mil dólares transportados ilegalmente desde Puerto Rico.


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3 comentar

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mia
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9:54 a. m. delete

ole!!!

Este es mi niño!

Besos

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Luis Petit
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2:51 p. m. delete

Hermano como estais? estoy esperando tu analisis con respecto a la enmienda constitucional, yo escribire sobre el tema en los proximos dias,

Saludos

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7:58 p. m. delete

Mia
Un bechote y feliz navidad.

Luis
En su momento, aunque adelante conceptos cuando se planteo en la fracasada reforma.

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