lunes, 5 de enero de 2009

Manuel Miranda

LA REELECCION POR “ENMIENDA” PLEBISCITARIA CONSTITUCIONAL


Dedicado a nuestro amigo Luís Petit, complaciendo peticiones...

A propósito de la propuesta del Presidente Hugo Chávez de enmienda a la Constitución Bolivariana para que mediante plebiscito sea insertada la reelección indefinida para todos los cargos gubernamentales de elección popular.

En vista de que muchos pregonan que la misma es “inconstitucional” por haber sido derrotada junto con otras propuestas en el referéndum constitucional del 2007 por supuesta violación del Art. 345 in fine de la citada Constitución Bolivariana.

Me veo obligado hacer algunas puntualizaciones…

Texto invocado por la oposición:

Art. 354… La iniciativa de Reforma Constitucional revisada no podrá presentarse de nuevo en un mismo período constitucional a la Asamblea Nacional.


OBSERVACIONES: La Constitución Bolivariana prevé 4 fórmulas para modificarse…

Enmienda

Artículo 340. La enmienda tiene por objeto la adición o modificación de uno o varios artículos de la Constitución, sin alterar su estructura fundamental.


Reforma

Artículo 342. La Reforma Constitucional tiene por objeto una revisión parcial de esta Constitución y la sustitución de una o varias de sus normas que no modifiquen la estructura y principios fundamentales del texto Constitucional.


Asamblea Constituyente

Art. 347… Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.


Referendo

Artículo 347. El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar a una Asamblea Nacional Constituyente ...

Artículo 71. Las materias de especial trascendencia nacional podrán ser sometidas a referendo consultivo por iniciativa del Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; por acuerdo de la Asamblea Nacional, aprobado por el voto de la mayoría de sus integrantes; o a solicitud de un número no menor del diez por ciento de los electores y electoras inscritos en el registro civil y electoral.

Artículo 341. Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente:

1. La iniciativa podrá partir del quince por ciento de los ciudadanos y ciudadanas inscritas en el Registro Civil y Electoral

3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal.

4. Se considerarán aprobadas las enmiendas de acuerdo con lo establecido en esta Constitución y la ley respecto al referendo aprobatorio.


CONCLUSIONES: Refutación de las objeciones a la enmienda:

De conformidad al Art. 345 citado al principio, lo que no está sujeto a nueva revisión dentro del período constitucional vigente es la “reforma” y no la “enmienda”, las cuales distinguen, demarca o diferencia claramente la propia Constitución.

Además de que la misma no puede “presentarse ante la Asamblea Nacional” pero nada impide que pueda ser incoada la solicitud directamente por ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) por los electores o el Presidente en Consejo de Ministros.

Legalmente de conformidad a las disposiciones combinadas de los artículos 71, 341 numerales 1,3, 4 y 347 por vía plebiscitaria, previa solicitud del 15% de los inscritos en el Registro Electoral se puede perfectamente modificar por “enmienda” la Constitución Bolivariana.

Observen que la Carta Magna establece el 10% de los solicitantes en sentido genérico, pero excepcionalmente el 15% cuando se trate de enmienda constitucional.

Jurídicamente, de conformidad al Poder constituyente del pueblo, que está por encima de Constituciones, leyes, decretos, Asamblea Constituyente, instituciones y demás pendejadas legales,

Principio consagrado en doctrina jurídica, expresamente en el Art. 347 y que dá origen a la propia Constitución Bolivariana

Observen que dicha Carta Magna, otorga derecho al pueblo, aunque “no lo obliga ni amarra” a convocar a la Asamblea Constituyente y NO PROHIBE que ese mismo pueblo “en ejercicio de su Poder soberano” pueda utilizar otras vías para canalizar cualquier propuesta de enmienda de su propia Constitución.

Si el pueblo solicita someter enmienda para revocar la prohibición a la reelección y es ratificado por mayoría en referéndum… Esa y cualquier otra propuesta interpuesta por dicho mecanismo es perfectamente legal y legítima.

La Constitución es la expresión de la voluntad soberana del pueblo.

Estemos o no de acuerdo.

TEMA RELACIONADO:

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: Reforma del Art. 230: La reelección Presidencial “continua e indefinida”… SOLO PARA EL PRESIDENTE!!

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maelarrias
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12:40 p. m. delete

Tocayo, no se dónde se inicia tu discusión con Luís, sin embargo, creo que apruebas la realización de la enmienda vía referéndum por iniciativa popular o lo que es lo mismo, que sea el pueblo (15%) quien la promueva.

Ahora bien, en Venezuela, aunque se están recogiendo firmas para apoyar la enmienda, es la AN quien está llevando la iniciativa adelante, las firmas están, pero no son las que promueven la iniciativa, en todo caso, sin suponemos que estas firmas son para solicitar la enmienda, entonces las mismas deben pasar a revisión y luego a reparos, cómo se que mi firma no aparece allí?

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3:53 p. m. delete

La Asamblea Nacional como institucion perfectamente puede PROPONER la enmienda ante el CNE con el voto de la mayoria calificada de sus miembros, de conformidad a la Constitucion Bolivariana sin necesidad de requerir firmas.

Pero no puede PROMOVER recoleccion de firmas a titulo institucional, aunque sus miembros a titulo personal pueden.

En cuanto a los reparos, verificacion, etc. de las firmas, el CNE esta en la obligacion de rendir cuentas en cuanto a ello a todo aquel que lo solicite.

Con relacion a Luis, el me pidio publicamente mi opinion sobre el particular en los comentarios de uno de los temas de Diciembre.

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1:33 p. m. delete

Respetado amigo y colega Manuel Miranda, en esta oportunidad no podemos estar de acuerdo con tu siempre respetada opinión.

Te ofrecemos nuestros argumentos:

El poder constituyente que encarna el soberano pueblo venezolano ya fue convocado a pronunciarse sobre el tema de la reelección y sobre la posibilidad de cambiar el artículo 230 de la Constitución Nacional, y su opinión contraria fue expresada en legítimo y legal referéndum popular el 2 de diciembre del año 2.007, de manera clara, categória, inequivoca e incontrovertible.

De tal manera estimado amigo, que creemos sinceramente, que el asunto de la reelección indefinida, ya fue discutido, resuelto y votado por ese poder constituyente del pueblo. No es verdad que el artículo 345 no sea común a ambos procedimientos, y es por el contrario muy claro que el espirítu es equiparar a ambos la iniciativa, sin importar que sea de reforma o enmienda.

Lo esencial colega, es que se trata del mismo tema, la misma materia, es decir, el de lograr la posibilidad de instaurar la reelección perpetua presidencial; pero además, es evidente que tal pretención es antidemocrática, porque violaría también el artículo seis de la constitución que consagra el principio de la alternabilidad del gobierno.

Usted seguramente debe saber colega, que el Sr.Chávez trata de desvirtuar en vano el sagrado principio de la alternabilidad en el gobierno previsto en el artículo 6, ofreciendo explicaciones absurdas; diciendo que se garantizaría el principio citado porque siempre habría la posibilidad de tener alternativas para votar por él o por otro; pero sabemos que ese no puede ser el espíritu de la norma, ni la explicación auténtica, es una falacia muy mal montada; porque sabemos clraramente lo que el legislador venezolano pretendió fue restringir el tiempo del del cargo, así como evitar los abusos y excesos que en forma ventajista se cometen desde el ejercicio del poder, tal y como ha quedado más que evidenciado durante este gobierno arbitrario, abusivo. Lo que se pretende estableciendo el principio de la alternabilidad del gobierno es precisamente evitar que un caudillo con ambiciones demenciales como es el caso de chávez se perpetue en el poder y abuse de sus privilegios y ventajas en detrimento del resto de los coniudadanos.

De tal manera, respetado colega, que la pretención de cambiar, reformar o enmendar la Constitución alterando principios como el citado,para tener así disponible el derecho a postularse como candidato presidencial persiguiendo reelegirse,y en pleno ejercicio del más grosero ventajismo, que pretende Chávez, no sólo es inconstitucional, ilegal, antidemocrática, sino que también inmoral, aberrante e intragable para quienes defendemos la democracia, la diversidad y la pluralidad. Consideramos sinceramente amigo,que esta vez no podemos estar de acuerdo con tu siempre valiosa opinión.

Como siempre un fraternal saludo.

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Anónimo
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2:28 p. m. delete

Uno de los principios fundamentales de la democracia es la alternancia en el poder y la culminación definitiva y el relevo de los cargos de elección popular, y si la sola reelección indefinida del presidente de la república resulta monstruosa, con la nueva propuesta presidencial sobre su propuesta no aprobada, el monstruo parece más grande, espantoso y abominable.

La democracia permite el dinamismo, la movilidad y la perfectibilidad social y tiene los mecanismos para la inclusión de nuevas ideas y para el relevo generacional; la democracia facilita que las nuevas ideas y propuestas tengan espacios para su discusión y posible aplicación. En el caso de la propuesta de reelección indefinida resulta un contrasentido democrático porque pone sobre la mesa un gran obstáculo para las nuevas ideas, el relevo generacional y la modernización.

Venezuela sigue en crisis y el gobierno agrava la situación. Preocupa la obsesión del Presidente por perpetuarse en el poder, hasta el punto que ahora propone reformar la propuesta de enmienda y se lo ofrece también a gobernantes regionales, municipales y legislativos.

En ninguno de los casos, la reelección perpetua sirve ni es democrática. Es otro de esos disparates que se le ocurren a quien tiene secuestrado a nuestro país y pretende perpetuarse en el poder.

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11:42 p. m. delete

Mi estimado Colega Arcangel:

Es que la propia Constitucion Bolivariana no prohibe que se presente nueva vez una misma propuesta ya derrotada por la via de la enmienda, la cual se distingue de la reforma que era lo que se impulsaba en la ocasion anterior.

Lo que si entiendo, es que en esta oportunidad el pueblo es quien debe hacer su solicitud directamente al CNE sin intervencion del Congreso, salvo que ellos formulen su propia solicitud al CNE.

Confieso que aunque no este prohibido, se debio esperar un tiempito mas para someterla de nuevo a la consideracion de escrutinio, por simple calculo politico prudencial.

Anonimo

El principio de la alternabilidad es bastante discutible desde su punto de vista.

Se puede alegar lo que usted expone, pero tambien que la alternabilidad es permitir que cada x tiempo hallan elecciones libres en donde se permita que cualquier ciudadano pueda posturlarse o repostularse, etc.

En mi caso he escrito varios temas sobre la reeleccion.

Quiero tan solo destacar que si el pueblo es quien elige su destino, es legitimo lo que decida.

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11:55 a. m. delete

Ese pueblo que usted menciona ya decidio el 2D, y decir que ahora va a decidir sobre un asunto distinto es una burda manipulación, y la Constitución si lo prohibe; además el principio de la Alternavilidad democrática no es discutible.Sin alternancia en el poder proliferan los dictadores que usan el poder inmoralmente para garantizarse las más groseras ventajas. Ese es el caso exacto de Chávez y no otro. Los venezolanos sabemos ya que el 2D la ventaja fue mayor, casi de 8%; pero el caudillo iracundo obligó a su CNE a no ofrecer los resultados; la opoición debilitada, sin poder en las instituciones debió aceptarlo, creyendo equivocdamente que Cháves respetaría su palabra de irse en el 2.012 pewro ya ve usted mi amigo que Chávez es un mentiroso compulsivo y solo ambiciona eternizarse en el poder. ¿Pero sabe qué colega? Los venezolanos no somos ni olvidadisos ni idiotas; ya sabemos que él Sr Chávez es un tramposo; eso lo mantengo aquí y en cualquier parte.

Mis respetos mi estimado amigo.,

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Anónimo
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4:00 p. m. delete

El principio republicano de la alternabilidad en el poder está consagrado para que nadie se eternice en un cargo y eso aplica por igual a todos. Su materialización constitucional está contenida en la limitación de sólo una reelección para cargos ejecutivos y hasta dos reelecciones para cargos legislativos. Ese principio no es sólo una disposición pétrea a la que alguien llegó porque amaneció inspirado y lo colocó en el Texto Constitucional. Es producto de más de doscientos años de historia, de guerras, de caudillos que se aferraron al poder. Es el resultado de un aprendizaje republicano, no sólo en nuestra tierra, sino en todo el mundo democrático.

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Anónimo
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4:03 p. m. delete

El Presidente no admite las fronteras entre lo correcto y lo incorrecto. Hoy le dice a los incautos que será el pueblo el que a fin de cuentas decidirá. Mañana, sin dudas, dirá lo contrario. Cuando las elecciones le perjudiquen seriamente, terminará desechándolas tal cual como despacha hoy los fundamentos por los que rechazaba la reelección de gobernadores y alcaldes. Nunca hay que olvidar tampoco que Chávez aseguraba no ser un "socialista": el camino recorrido lo refuerza como un mentiroso reincidente. Aún así, una parte del auditorio nacional comienza a consumir la idea de que la reelección no es un problema porque "será el pueblo el que en su momento decida". Ese sector de venezolanos subestima el hecho de que el 2D ya el pueblo había decidido y de que los votos no tuvieron la fuerza inapelable del mandato popular. Quien tenga ojos, debería ver con nitidez lo que se oculta detrás de esta edulcorada versión del mandato vitalicio, ofertada sin pudor como una supuesta "ampliación" de los derechos políticos ciudadanos. Tampoco debería desestimar la sentencia decembrina del Presidente, quien ha dicho que después de la reelección, vendrán los otros temas de la reforma ya negada por el voto de los venezolanos. Más claro, no canta un gallo: si la enmienda es aprobada, la propiedad privada y la patria potestad de los niños seguirán bajo riesgo.

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Anónimo
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4:07 p. m. delete

Jordy Enrique Moncada Cartaya // ¡Hay que salir a luchar!
Constantemente se nos invita a una lucha sin tregua desde la silla presidencial, una lucha de armas y odio, nunca una de ideas y paz. Día tras día se nos presenta un país cada vez más gris, por no decir rojo, pero aún quedan y siempre quedarán motivos para salir armados de razón a luchar por salvar este gris.

Sin duda atravesamos un momento crucial para nuestra historia republicana, un sector muy importante de los ciudadanos somos tratados como trapos de piso, simplemente por pensar distinto, se pretende quitar de un plumazo años de historia constitucional y doctrinaria, simplemente para satisfacer los deseos de una persona, independientemente de que ahora sí esté de acuerdo con que la reelección indefinida sea para todos los cargos de elección popular, ¿será que creen que no tenemos memoria? No olvidemos que nuestro Presidente ha manifestado en distintas ocasiones su repudio a la reelección indefinida de gobernadores y alcaldes, pues los llegó a considerar un peligro para el surgimiento del caudillismo regional, suena más a desespero electoral que a convicción.

Evidentemente el Presidente se dio cuenta de que tiene que enamorar a sus gobernadores de algún modo, a ver si esta vez si se ponen a trabajar por la reelección indefinida. Lo importante es que nosotros estemos dispuestos a manifestar nuestro talante democrático y de respeto a la Constitución, movilizándonos en razón de enviar un solo mensaje, una sola consigna, un NO rotundo.

Pero, no podemos pretender que como hace poco más de un año se venció una propuesta de reforma que incluía la reelección indefinida ya ésta se ganó. El momento social, político y económico que atravesamos es determinante y se debe saber aprovechar.

El juego del odio asusta, nosotros podemos cambiar el odio por libertad, pero nunca desde nuestras casas, sentados viendo televisión, nuestro país se defiende con ideas y en la calle, ya pasó la época de guerra de caudillos, necesitamos construir un país de instituciones para enfrentar a este proyecto de país de individualidades.

El llamado es a los jóvenes, a los trabajadores de toda índole, a los campesinos, a los empresarios, a los estudiantes, a las amas de casa, a toda la sociedad, depende únicamente de nosotros que el destino de nuestro país vuelva a encausarse, depende de nosotros que Venezuela entre en el siglo XXI.

Alguna vez en la vida nuestro país retomará los rumbos del desarrollo y la inclusión, mientras tanto hay que despertarse, salir al sol todos los días a enfrentar a esta mal llamada "revolución" con la mejor arma que se puede tener, la razón.

jordyenrique@gmail.com

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Anónimo
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12:25 p. m. delete

EL TRUCO DE LA ENMIENDA

Entre los principios fundamentales que define a la República de Venezuela está el denominado “alternativo”. El artículo 6 del Título I de la Constitución, “Principios Fundamentales”, dice así: “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables”.

“La Constitución de 1961 no establecía limitación alguna para el ejercicio de funciones legislativas nacionales y regionales. La Constitución de 1999 reforzó el carácter alternativo del gobierno de la República al extender la alternabilidad también al Poder Legislativo nacional”El carácter alternativo del gobierno de la República cierra la posibilidad de que una misma persona pueda aspirar a mantenerse de manera indefinida, así fuere electoralmente, en los cargos ejecutivos (Presidencia de la República, gobernaciones y alcaldías). Cada uno de estos funcionarios sólo puede ser reelegido una vez. La Constitución de 1961 no establecía limitación alguna para el ejercicio de funciones legislativas nacionales y regionales. La Constitución de 1999 reforzó el carácter alternativo del gobierno de la República al extender la alternabilidad también al Poder Legislativo nacional y a sus equivalentes estadales, cuyos diputados sólo pueden ser reelegidos dos veces.

Precisamente, para que este carácter alternativo no sea una mera exhortación moral ni un principio abstracto, es por lo que se establece límites al ejercicio del Poder Ejecutivo (y ahora también para el Legislativo). Al reducir la reelección a una sola (y a dos en el caso de diputados) se bloquea toda posibilidad de que una misma persona pudiera incluso aspirar a atornillarse en el cargo indefinidamente. Lo señaló Bolívar: “La continuación de la autoridad en un mismo individuo frecuentemente el término de los gobiernos democráticos”. Por eso todas nuestras Constituciones pretendieron impedir, por lo general infructuosamente, “la usurpación y la tiranía” (Bolívar dixit), prohibiendo taxativamente “la continuación de la autoridad en un mismo individuo”.

“Nuestros ciudadanos deben temer, con sobrada justicia, que Hugo Chávez (autoritario, autocrático, militarista, ineficiente y corrupto), que en enero de 2013 nos habrá mandado catorce años, nos mande perpetuamente”Lo que garantiza la alternabilidad es la prohibición expresa de que “un mismo individuo” pudiera potencialmente aspirar a extender su mando de manera indefinida en el tiempo, incluso si lo fuere por mecanismos pulcramente democráticos. Para establecer la posibilidad de reelección indefinida habría que reformar el artículo 6, suprimiendo la “palabrita” “alternativo” porque de lo contrario, si se aprobasen las enmiendas planteadas, se configuraría una contradicción absoluta entre el principio fundamental de alternabilidad (artículo 6) y los artículos enmendados que lo negaría. De modo que las enmiendas que abren la posibilidad de reelección indefinida contrariarían el texto constitucional y no deben ser aprobadas por el país. “Nuestros ciudadanos”, dijo Bolívar “deben temer con sobrada justicia que el mismo magistrado que los han mandado mucho tiempo, los mande perpetuamente”. Nuestros ciudadanos deben temer, con sobrada justicia, que Hugo Chávez (autoritario, autocrático, militarista, ineficiente y corrupto), que en enero de 2013 nos habrá mandado catorce años, nos mande perpetuamente.


Editorial Tal Cual

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Anónimo
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4:55 p. m. delete

Golpe a la Constitución

Hermann Escarrá señaló que la Asamblea Nacional ejecuta "un golpe de estado a la Carta Magna" y aplica una especie de "servidumbre voluntaria de los poderes públicos", que atenta contra las libertades fundamentales de los ciudadanos

Tras la aprobación de la enmienda constitucional, el abogado Hermann Escarrá señaló que la Asamblea Nacional ejecuta "un golpe de estado a la Carta Magna" y aplica una especie de "servidumbre voluntaria de los poderes públicos", que atenta contra las libertades fundamentales de los ciudadanos.

"La propuesta de enmienda constitucional viola en su procedimiento el principio de respeto a la soberanía popular, cuando éste ya ha negado su contenido y además, de ninguna forma puede presentarse de nuevo ante el Parlamento en un mismo período".

El abogado constitucionalista denunció que la enmienda atropella el artículo 340, pues se altera la estructura fundamental de la Constitución. Comentó además que se viola el principio de alternabilidad consagrado en el artículo sexto.

"Bien lo expresó en su momento el insigne maestro Manuel García Pelayo en sus Obras Completas, al señalar que el objeto de la estructura constitucional es la organización y ejercicio de los poderes del Estado en el desarrollo de funciones soberanas" comentó Escarrá, al señalar que se pretende consolidar un estado plebiscitario para mantener una "presidencia imperial".

Advierte que el país está en presencia de un fraude a la Constitución, al recurrir a una modificación para propiciar la creación de un nuevo régimen político y destacó que la enmienda no debe alterar la estructura fundamental del texto constitucional.

"Ya el Poder Constituyente del pueblo se pronunció el 2 de diciembre de 2007, por tanto estamos frente a un fraude delictivo en grado sumo porque lo que en realidad se está eliminando es la libertad del pueblo a escoger a otro ciudadano que no sea Chávez y esta Asamblea pasará a la historia como una institución subordinada al poder de una persona", concluyó Escarrá.

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