miércoles, 27 de enero de 2010

Manuel Miranda

VACIO LEGAL, GOLPES DE ESTADO y sus variantes.

La "separata" de las "Técnicas del Golpe de Estado": ¿Puede ser legítimo el Golpe de Estado?

"Exceptio probat regulam in casibus non exceptis"
Principio jurídico

Dedicatoria especial al amigo y jurisconsulto Arcangel Vulcano.

Desde tiempos inmemorables, he discutido con amigos y colegas acerca de los Golpes de Estado, muy en especial cuando son justificados o mejor dicho cuando tienen base de legitimidad.

En esos debates hemos llegado al consenso de que los llamados “Golpes de Estado” genéricamente son malos para la institucionalidad de nuestros países, llevándolos al atraso, pero que excepcionalmente pueden ser justificados y legítimos...

TIPOS DE GOLPES DE ESTADO.

Golpe de Estado clásico:

Es el que nos define Wikipedia como:

(calco del francés coup d'État) es la toma del poder político, de un modo repentino y violento, por parte de un grupo de poder, vulnerando la legitimidad institucional establecida en un Estado, es decir, las normas legales de sucesión en el poder vigentes con anterioridad.

“Golpe de Estado institucional”

Esta es la variante "moderna" del “Golpe de Estado”, es el perpetrado contra la institucionalidad, la voluntad popular y las leyes, o "institucional" que se subdividide en “Golpe de Estado Electoral” y “Autogolpe de Estado”

Golpe de Estado Electoral.

Este es el perpetrado mediante el fraude electoral, que consiste en la alteración y manipulación de los votantes, la estructura electoral y/o de los resultados electorales para otorgar el triunfo a x candidato que no cuenta con el apoyo de la voluntad popular.

Colocar autoridades electorales parcializadas en todos los niveles estructurales del certamen electoral, comprar votantes y alterar los resultados finales del escrutinio, forman parte de esta novedad… Con la salvedad de que este Golpe se encuentra amparado en la Ley, aunque no en la soberanía y legitimidad del pueblo sobre la que descansa esa Ley.

Muy usual en el patio trasero.

Auto Golpe de Estado.

Este tipo de “Golpe” es cuando el titular o titulares de cualquiera de los Poderes del Estado aunque sea electo legal e incuestionablemente en las urnas o por la institución correspondiente, desconoce el ordenamiento jurídico que lo sustenta.

Como los gobernantes y/o titulares de los Poderes del Estado “juran cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes”, al violarlas, pisotearlas, tergiversarlas, manipularlas, despreciarlas y abusar de ellas para sus propósitos personales y en contra de adversarios, críticos y pueblo en general, incurre en ese vicio que lo convierte en “ilegítimo” e “ilegal”

Ese tipo de "vicio" también se ejecuta mediante leyes, decretos, resoluciones y sentencias contrarias "en letra y espíritu" a la Constitución, Tratados Internacionales e incluso burlando la voluntad popular expresada en las urnas, cuando se trata de otras autoridades electas o decisiones plebiscitarias.

Este tipo de “Golpe” es el más usual y extendido por estos lares.

Su máxima expresión es cuando el titular o titulares de uno de esos Poderes deciden ELIMINAR al otro, o en defecto DESTITUIR, para colocar a otros en su lugar o USURPAR sus atribuciones.

Ejemplo de ello es el llamado “fujimorazo”, en donde el Presidente Alberto Fujimori decidió por “decreto” destituir a los miembros de la Suprema Corte de Justicia, designando sustitutos y “disolver” el Congreso Nacional, violentando la Constitución peruana, que no le asigna dicha facultad.

Posteriormente, intentado de emular por el Presidente Jorge Serrano Elías en Guatemala.

Otros ejemplos: La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la ex República Dominicana en donde se autoproclaman “vitalicios”, “anulando” los textos constitucionales y legales que les fijan período y retiro.

La sentencia emitida por sus pares de Nicaragua en donde “anulan” la prohibición de reelección a la Presidencia de ese país, pautada por la propia Constitución.

Y la más reciente acontecida en la ex República Dominicana, en donde presentan un proyecto de Constitución debidamente aprobado por Ley de convocatoria, y clandestinamente aprueban texto diferente, violentando esa ley, despojando a esos antiguos ciudadanos de innumerables derechos y las vías para exigir los poquitos que les dejaron.

¿SE JUSTIFICA Y LEGITIMA EL GOLPE DE ESTADO?

No se justifica:

Si esta medida se ejecuta contra un gobierno o institución que esté actuando conforme a la Constitución y leyes que juró CUMPLIR… Entendemos que NUNCA puede ser justificado y que los perpetradores del mismo deben ser enjuiciados y castigados severamente.

Tenemos los casos del Prof. Juan Bosch en 1963, a quien una turba de militares sinvergüenzas lo desalojó del Poder y anularon la Constitución.

El de Pedro Carmona en 2002, idéntico, pero fracasado a las pocas horas.

¿Se Justifica?

Nos preguntamos y respondemos: ¡¡SI!!

Como en el caso de Honduras y su Presidente Manuel Zelaya.

En este caso fue “Contragolpe” perpetrado por los otros Poderes del Estado, en respuesta al “Autogolpe”, que intentaba perpetrar el Presidente Manuel Zelaya en contra de la Constitución y leyes hondureñas, al desconocerlas y desacatar las decisiones emanadas por dichos Poderes.

Posteriormente dicha acción fue legalizada por el Congreso Nacional, al dictar formal destitución, reconocida por el mismo Zelaya en el Acuerdo Tegucigalpa/San José y ratificado posteriormente por dicho Parlamento.

Hay muchos otros “Golpes” legitimados y justificados, como el de la Revolución Cubana contra el régimen de Fulgencio Batista; la Revolución Bolchevique contra los Zares de Rusia; El Golpe militar contra Baby Doc Duvalier; El contra golpe contra Carmona Estanga, etc., etc., etc.

La teoría del “vacío legal” que lo legitima:

En esencia, desconocer la Constitución, Tratados y leyes por nuestras autoridades, crea el “vacío legal” en vista de que esos textos son las bases que los sustentan.

La explicación de este fenómeno es sencilla:

Las autoridades jurán "cumplir la Constitución...", pero si la violan o desconocen, todos sus actos de gobierno: Leyes, Resoluciones, Reglamentos, Decretos y Sentencias, al serle contrarias, automáticamente se consideran NULAS o INEXISTENTES.

Y como no respetan el juramento prestado, desconociendo el texto que prometieron "cumplir", hacen a la Carta Magna "nula de facto", siendo en consecuencia la autoridad que les ha sido conferida INEXISTENTE.

Al crearse ese “hueco” que los “ilegaliza” en sus procederes… Abre el camino para que otros, aprovechando esa “ausencia de leyes” procedan asumir el Poder por cualquier vía, ya sea violenta o pacífica, voluntaria o involuntariamente.

Desaparición del Estado y Golpe de Timón

Así como en los contratos de trabajo (Constitución), el trabajador (funcionarios) debe cumplir sus compromisos con el empleador (los ciudadanos que los eligieron), siendo el abandono y demás violaciones a dicho contrato por parte del primero, causa de "despido justificado".

En estos casos no es necesario abandonar "físicamente el puesto”, ya que el mismo ha sido abandonado "teóricamente”, tampoco reclamarles o probar la violación del contrato, por ser las personas que están obligados "hacerlas cumplir"... Lo que significa que en ese momento el "Estado" como tal, ha DESAPARECIDO por tratarse las personas que ejercen el gobierno de la Nación de USURPADORES que rigen sus actos POR FUERZA y no de AUTORIDADES que rigen sus actuaciones POR LEY.

En estos casos el llamado "golpe de Estado" es inexistente, porque lo que se produce es "golpe de timón" o "golpe de mando" contra las personas que usurpan las funciones gubernamentales.


ADVERTENCIA:

Le sugiero a nuestros gobernantes e instituciones del Estado, que NUNCA desconozcan lo que dicta la Constitución, Tratados Internacionales y leyes, porque de lo contrario se exponen a caer víctimas del Golpe de Estado, ante el “vacío legal” provocado por ustedes mismos.

Miren el espejo de Honduras. 

TEMA INVITADO:

- "EL DERECHO A DERROCAR UN GOBIERNO TIRÁNICO"

TEMAS RELACIONADOS:

- GOLPE DE ESTADO EN HONDURAS: Crónica de una asonada anunciada.

- GOLPE DE ESTADO EN NICARAGUA: Sentencia de la Sala Constitucional de la Suprema Corte que elimina la reelección

- NULIDAD ABSOLUTA de la ROBO reforma Constitucional Dominicana por fraude en las votaciones, falta de quórum y violentar la ley de convocatoria (+ vídeo)

- ASPECTOS JURIDICOS DEL GOLPE DE ESTADO DEL 11 DE ABRIL DEL 2002 CONTRA EL PRESIDENTE HUGO CHAVEZ.

- EL TRIUNFO DE HUGO CHAVEZ FRIAS FRENTE AL GOLPISMO Y SU REGRESO AL PODER: ASPECTOS JURIDICOS Y CONSECUENCIAS POLITICAS.

- Entre el 24 y el 28 de abril de 1965: Una corrección.

- LUCHA DE PODERES EN ECUADOR: EL TRIBUNAL SUPREMO ELECTORAL (TSE) vs. EL PODER LEGISLATIVO. ¿EL FUJIMORASO o EL CORREASO?

- REFORMA CONSTITUCIONAL EN BOLIVIA: LA ASAMBLEA CONSTITUYENTE, LEGALIDAD vs. LEGITIMIDAD

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4 comentar

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8:20 p. m. delete

Respetado y estimado amigo y colega Manuel Miranda,muchísimas gracias por su generocidad; su inesperada dedicatoria es para nosotros muy emotiva y significativa.

Por lo demás, nos ha parecido muy sobresaliente, excelente y brillante su trabajo presentado.Le expresamos nuestro más sincero reconocimiento y admiración.¡Felicitaciones!

Un fraternal abrazo.

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10:27 a. m. delete

Muchas gracias amigo y colega por sus palabras.

Le dedico este tema a usted, por su condicion de abogado jurisconsulto, debido a que pretendo que esta tesis sirva para el debate politico y academico.

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1:58 p. m. delete

Por cierto colega Manuel, hace algún tiempo presentamos un trabajo relacionado con el tema, titulado "El derecho a derrocar un gobierno tiránico", el cual le suplicamos recordar:

http://epicentrohispanico.blogspot.com/2007/10/el-derecho-derrocar-un-gobierno-tirnico_16.html

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4:06 p. m. delete

Muchas gracias colega:

Acabo de colocarlo como tema invitado.

Coincidimos, la diferencia es que el mismo es desde el punto de vista politico, moral y hasta religioso, mientras que el mio lo dejo desde el punto de vista legal, cientifico y academico.

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