El Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) se convierte en uno de los puntos luminosos del Gobierno Bolivariano de Venezuela.
Observando los acontecimientos venezolanos, he podido tropezarme con algo positivo:
La increíble mejora de los servicios que presta el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia.
Esta dependencia gubernamental, es la encargada de todo lo relativo a identificación (tramitación de cedula y pasaporte) y Extranjería (cedulación, naturalización y visados para los inmigrantes en suelo venezolano)
Historia Patria
El ayer: ONIDEX.
Esta dependencia es la sucesora de la antigua Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) que brindaba idénticos servicios.
Anteriormente, ir a tramitar cualquier tipo de diligencia ante esa entidad, era prepararse para bajar al infierno mismo…
Para los venezolanos, era muy difícil, casi imposible, obtener pasaporte. Para obtener tan preciado documento, había que apelar al tráfico de influencias o a cierta “mafia” a quienes había que “comprarles” los formularios y “citas” de solicitud.
Luego, esperar “a que Colón bajara el dedo” o un “milagro” para que lo entregaran a su titular.
Conozco casos de personas que esperaban largos meses y hasta más de un año.
En cuanto a los extranjeros… La cosa era peor.
Durante mucho tiempo, estaban cerradas las “renovaciones de visados”.
Y para ese y cualquier otro trámite, había que dar un largo viaje hacia la Sede, ubicada en la ciudad de Caracas.
Hoy y mañana: SAIME.
A partir de la designación de Tarek El Aissami como Ministro de Interior y Justicia y Dante Rivas al frente de esa dependencia, desaparece la tortura.
- Las planillas y “citas”, ahora son más fáciles de obtener por el internet.
- Se acortaron las filas y tiempos de espera.
- Abreviación de la entrega de documentos.
- Abreviación de los requisitos.
- Nuevas, automatizadas y confortables oficinas en gran parte del país (Ej. Maturín)
- Descentralización de los servicios hacia todas las oficinas diseminadas en el territorio nacional.
En definitiva:
Anteriormente los extranjeros debían ir a Caracas a realizar todos los trámites, ahora basta acudir a la oficina local.
Anteriormente para los venezolanos obtener pasaporte, debían apelar a las mafias, largas esperas y “chuparse” tremenda fila bajo las inclemencias del tiempo… Ahora tienen el internet, acuden a oficinas mientras esperan cómodamente sentados su turno y en pocos días obtienen su pasaporte.
Anteriormente, había que acudir a “citas” fijadas en remotas localidades para la entrega de los requisitos para obtener pasaporte (Ej. De Maturín a Cumaná)… Ahora acuden a la de su localidad.
Aparte de que también, su personal está mejor adiestrado en sus tareas. Mientras que también han habilitado personal extra para brindar informaciones al público.
CONCLUSIÓN:
Felicito al Gobierno venezolano por haber mejorado esos servicios. Particularmente se los agradezco.
Aunque todavía faltan mejoras en esa dependencia y otras entidades gubernamentales.
Este es mi portal en que opino lo que me venga en ganas, enfatizando en tópicos dominicanos y venezolanos. Además consejos u orientaciones en lo jurídico, económico, empresarial y político.
jueves, 30 de diciembre de 2010
SAIME: Se descentraliza y mejora notablemente sus servicios de cedulación y pasaporte.
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Manuel Miranda
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miércoles, 29 de diciembre de 2010
EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL: La máxima instancia jurídico-legal dominicana.
En tema anterior, advertí claramente que la creación del Tribunal Constitucional y del Tribunal Superior Electoral, en lugar de concentrar todas esas atribuciones a la Suprema Corte de Justicia, traerían "choque de trenes" que serán nefastos a lo que nos queda de "seguridad jurídica".*
Tan pronto sea instalado, nuestras jurisdicciones judiciales quedarán colapsadas con "incidentes" o retardos provocados por las partes en litigio, al recurrir cualquier decisión que puedan dictar ante el Constitucional en calidad de "parte con interés legitimo"
Desde que se encuentre operando, TODOS LOS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO QUEDARAN SUBORDINADOS A SUS DICTADOS.
Desde que estén instalados sus Magistrados, podrán anular cualquier Ley, Decreto, Resolución o SENTENCIA que ellos entiendan que "no esté conforme a la Carta Magna".
Si la mismita Ley Orgánica por la cual serán supuestamente regidos, contiene disposiciones "contrarias a la Constitución" ¡¡ANULADAS!!
Si la Suprema Corte de Justicia, emite sentencia que entiendan "viciada de inconstitucionalidad"... ¡¡ANULADA!!
Y así con todo lo que se les ponga en su camino, con excepción de lo que haga o deje de hacer el Emperador de Quisqueya.
Y para que no quepa la menor duda, del inmenso Poder que tendrá esa flamante instancia, citamos textualmente la Constitución proclamada el 26 de Enero de este año, con sus comentarios:
Esta disposición constitucional, INCLUYE a la Suprema Corte de Justicia y todos los demás tribunales ordinarios y especializados que conforman el Poder Judicial.
¿El Poder Judicial, es o no es un Poder Público?
Las decisiones "definitivas e irrevocables" de ese Tribunal, son VINCULANTES PARA TODOS LOS PODERES PUBLICOS Y TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO.
¿La Suprema Corte no es acaso un órgano del Estado?
1. Acotamos que también pueden conocer de "cualquier otra materia que disponga la Ley"
En ese sentido la Ley Orgánica que le otorga funcionabilidad a ese Ultra Poder del Estado, en modo alguno puede SUSTRAERLE, LIMITARLE ni ESCAMOTEARLE ni QUITARLE las atribuciones que ya han sido conferidas por nuestra Ley Fundamental.
Por el contrario, esa Ley o cualquier otra, tiene por objeto AGREGARLE ATRIBUCIONES, de lo contrario esas disposiciones serán NULAS DE PLENO DERECHO.
Y en ese sentido, el Tribunal Constitucional "a petición de parte" puede PRONUNCIAR la nulidad.
O si se le da la gana, puede IGNORARLA por ser nula "ipso iure" o "de pleno derecho"
2. Como la mismita Ley Fundamental le otorga exclusiva potestad para dirimir "los conflictos de competencia entre los poderes públicos", perfectamente puede su propio Presidente, hacer la solicitud correspondiente al Pleno del Constitucional.
El Presidente del Constitucional, tan solo le bastaría "inhibirse" para que los restantes miembros del Tribunal, se pronuncien, en caso de que "algún otro órgano o Poder del Estado" pretenda arrebatarles las "competencias" que les señala claramente la Carta Magna.
CONCLUSIÓN: A la Suprema Corte de Justicia "se le fue el tiro por la culata"
Lo advertí tan pronto Miguelucho Vargas y Leonel Fernández I pactaron "el negocio" de las corbatas azules.*
El actual debate entre juristas y la polémica entre Magistrados de la Suprema Corte, miembros de otros Poderes del Estado y aspirantes al Tribunal Constitucional, es solo el principio.
Lo chistoso de todo esto, es que la creación de este Tribunal Constitucional, fue con el objetivo de que los actuales titulares de la Suprema Corte de Justicia permitieran la nueva Carta Magna y no la sabotearan tal como hicieron con la Ley de Convocatoria a la Asamblea Revisora, impulsada por el Senador Darío Gómez.
Para ello se había negociado con sus integrantes "la permanencia" y que esa nueva instancia "no tocará sus decisiones" (tal como figuraba en el ante proyecto)... Ya que Tribunales Constitucional y Supremo Electoral serán para "cumplir compromisos partidarios"
!!Pero se fueron de nalga!!
La Suprema Corte de Justicia queda DEGRADADA a "jurisdicción de tercer grado", mientras el Tribunal Constitucional, será la máxima instancia jurídico-legal de la ex República Dominicana, solo respoderá y estará subordinado a los caprichos y veleidades de su amo, Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya, "por la gracia de Dios y el PRD", en su condición de "gran elector" del Consejo Nacional de la Magistratura y que USARA DE INSTRUMENTO para sus pervertidos propósitos de consolidar su Poder mientras vida tenga.
La Suprema que se conforme con "ejercer el derecho al pataleo", poniendo en peligro lo que nos queda de "seguridad jurídica" intentando vanamente "desacatar" al Constitucional, cuando les lluevan los fallos adversos en su contra.
¿Y porqué ustedes creen que el ciudadano común y corriente no podrá incoar acciones directas ante el mismo, alegando inconstitucionalidad de cualquiera de nuestras leyes o actos administrativos?
ADVERTENCIA: De conformidad al Art. 188 de la Constitución, las "excepciones" o incidentes alegando inconstitucionalidad, deben ser planteados ante los tribunales que conforman el Poder Judicial, quienes tienen competencia para los mismos, en sus atribuciones de "control difuso"... Pero ello no será obstáculo para impedirlos, salvo que por Ley se consagre la "ejecutoriedad" de la sentencia, para no detener el fondo del proceso.
Les invito repasar estos temas:
* CHOQUE DE TRENES: Suprema Corte, Cámara Constitucional, Tribunales Supremo Electoral, Superior y Primera Instancia Administrativo...
- ¡¡NO A LA ROBO - REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA!! (+ nuevo texto)
Tan pronto sea instalado, nuestras jurisdicciones judiciales quedarán colapsadas con "incidentes" o retardos provocados por las partes en litigio, al recurrir cualquier decisión que puedan dictar ante el Constitucional en calidad de "parte con interés legitimo"
Desde que se encuentre operando, TODOS LOS PODERES U ÓRGANOS DEL ESTADO QUEDARAN SUBORDINADOS A SUS DICTADOS.
Desde que estén instalados sus Magistrados, podrán anular cualquier Ley, Decreto, Resolución o SENTENCIA que ellos entiendan que "no esté conforme a la Carta Magna".
Si la mismita Ley Orgánica por la cual serán supuestamente regidos, contiene disposiciones "contrarias a la Constitución" ¡¡ANULADAS!!
Si la Suprema Corte de Justicia, emite sentencia que entiendan "viciada de inconstitucionalidad"... ¡¡ANULADA!!
Y así con todo lo que se les ponga en su camino, con excepción de lo que haga o deje de hacer el Emperador de Quisqueya.
Y para que no quepa la menor duda, del inmenso Poder que tendrá esa flamante instancia, citamos textualmente la Constitución proclamada el 26 de Enero de este año, con sus comentarios:
Artículo 73.- Nulidad de los actos que subviertan el orden constitucional. Son nulos de pleno derecho los actos emanados de autoridad usurpada, las acciones o decisiones de los poderes públicos, instituciones o personas que alteren o subviertan el orden constitucional y toda decisión acordada por requisición de fuerza armada
Esta disposición constitucional, INCLUYE a la Suprema Corte de Justicia y todos los demás tribunales ordinarios y especializados que conforman el Poder Judicial.
¿El Poder Judicial, es o no es un Poder Público?
Artículo 184.- Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.
Las decisiones "definitivas e irrevocables" de ese Tribunal, son VINCULANTES PARA TODOS LOS PODERES PUBLICOS Y TODOS LOS ORGANOS DEL ESTADO.
¿La Suprema Corte no es acaso un órgano del Estado?
Artículo 185.- Atribuciones. El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única instancia:
1) Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, a instancia del Presidente de la República, de una tercera parte de los miembros del Senado o de la Cámara de Diputados y de cualquier persona con interés legítimo y jurídicamente protegido;
2) El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo;
3) Los conflictos de competencia entre los poderes públicos, a instancia de uno de sus titulares;
4) Cualquier otra materia que disponga la ley
1. Acotamos que también pueden conocer de "cualquier otra materia que disponga la Ley"
En ese sentido la Ley Orgánica que le otorga funcionabilidad a ese Ultra Poder del Estado, en modo alguno puede SUSTRAERLE, LIMITARLE ni ESCAMOTEARLE ni QUITARLE las atribuciones que ya han sido conferidas por nuestra Ley Fundamental.
Por el contrario, esa Ley o cualquier otra, tiene por objeto AGREGARLE ATRIBUCIONES, de lo contrario esas disposiciones serán NULAS DE PLENO DERECHO.
Y en ese sentido, el Tribunal Constitucional "a petición de parte" puede PRONUNCIAR la nulidad.
O si se le da la gana, puede IGNORARLA por ser nula "ipso iure" o "de pleno derecho"
2. Como la mismita Ley Fundamental le otorga exclusiva potestad para dirimir "los conflictos de competencia entre los poderes públicos", perfectamente puede su propio Presidente, hacer la solicitud correspondiente al Pleno del Constitucional.
El Presidente del Constitucional, tan solo le bastaría "inhibirse" para que los restantes miembros del Tribunal, se pronuncien, en caso de que "algún otro órgano o Poder del Estado" pretenda arrebatarles las "competencias" que les señala claramente la Carta Magna.
CONCLUSIÓN: A la Suprema Corte de Justicia "se le fue el tiro por la culata"
Lo advertí tan pronto Miguelucho Vargas y Leonel Fernández I pactaron "el negocio" de las corbatas azules.*
El actual debate entre juristas y la polémica entre Magistrados de la Suprema Corte, miembros de otros Poderes del Estado y aspirantes al Tribunal Constitucional, es solo el principio.
Lo chistoso de todo esto, es que la creación de este Tribunal Constitucional, fue con el objetivo de que los actuales titulares de la Suprema Corte de Justicia permitieran la nueva Carta Magna y no la sabotearan tal como hicieron con la Ley de Convocatoria a la Asamblea Revisora, impulsada por el Senador Darío Gómez.
Para ello se había negociado con sus integrantes "la permanencia" y que esa nueva instancia "no tocará sus decisiones" (tal como figuraba en el ante proyecto)... Ya que Tribunales Constitucional y Supremo Electoral serán para "cumplir compromisos partidarios"
!!Pero se fueron de nalga!!
La Suprema Corte de Justicia queda DEGRADADA a "jurisdicción de tercer grado", mientras el Tribunal Constitucional, será la máxima instancia jurídico-legal de la ex República Dominicana, solo respoderá y estará subordinado a los caprichos y veleidades de su amo, Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya, "por la gracia de Dios y el PRD", en su condición de "gran elector" del Consejo Nacional de la Magistratura y que USARA DE INSTRUMENTO para sus pervertidos propósitos de consolidar su Poder mientras vida tenga.
La Suprema que se conforme con "ejercer el derecho al pataleo", poniendo en peligro lo que nos queda de "seguridad jurídica" intentando vanamente "desacatar" al Constitucional, cuando les lluevan los fallos adversos en su contra.
¿Y porqué ustedes creen que el ciudadano común y corriente no podrá incoar acciones directas ante el mismo, alegando inconstitucionalidad de cualquiera de nuestras leyes o actos administrativos?
ADVERTENCIA: De conformidad al Art. 188 de la Constitución, las "excepciones" o incidentes alegando inconstitucionalidad, deben ser planteados ante los tribunales que conforman el Poder Judicial, quienes tienen competencia para los mismos, en sus atribuciones de "control difuso"... Pero ello no será obstáculo para impedirlos, salvo que por Ley se consagre la "ejecutoriedad" de la sentencia, para no detener el fondo del proceso.
Les invito repasar estos temas:
* CHOQUE DE TRENES: Suprema Corte, Cámara Constitucional, Tribunales Supremo Electoral, Superior y Primera Instancia Administrativo...
- ¡¡NO A LA ROBO - REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA!! (+ nuevo texto)
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lunes, 27 de diciembre de 2010
En penumbras: SALVADOR JORGE BLANCO.
El "legado" del llamado "Gobierno de Concentración Nacional".
Lamentablemente no me voy a sumar "al coro" de bocinas, velloneras, oportunistas, perredeistas o cualquier otro que quiera “caer en gracia” o sacar algún tipo de ventaja, que se han destapado en loas hacia el Presidente Salvador Jorge Blanco luego de su esperado fallecimiento.
¡¡No señores!!
No me voy a prestar a ese ejercicio de hipocresía y politiquería barata.
LO POSITIVO
En lo personal.
Para ser justo, nuevamente reitero todo lo que he dicho a lo largo y ancho de Facebook:
Tengo en mi haber varias obras de su autoría, no me perdía su columna dominical en “El Nacional” en donde exponía brillantes aportes jurídicos, las cuales demostraba en la praxis profesional, tanto en lo privado, como en lo político, defendiendo intereses personales, empresariales y perseguidos políticos durante los 12 años Balagueristas.
También el haber impulsado en su condición de Senador, innovaciones legislativas como la incorporación del “Amparo” o “Referimiento” y abreviar los plazos de los juicios en materia civil.
A Jorge Blanco, lo admiro como jurisconsulto.
Hasta gestioné en mi época de Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la UASD-CURNE que nos impartiera sus conocimientos en conferencia, charla o “cátedra especial”. (Cosa que lamentablemente no se pudo realizar)
En su Gobierno
Admito que en su condición de Presidente de la República, impulsó otras reformas legales, como la del Perdón y Libertad Condicional, Régimen Penitenciario y se crearon las primeras comisiones de reforma, que a la larga, parieron los actuales Códigos de Trabajo, Menor, Procesal Penal, Inmobiliario, etc.*
Hasta le quitó “en teoría” algo del “endiosamiento” que disfrutan nuestros gobernantes dominicanos, al auto-proclamarse “Ciudadano Presidente”, tal como debe ser en toda país que se aprecie Democrático, en donde todos somos iguales ante la Ley.
Por igual, mantuvo la despolitización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y en cierta medida, las libertades públicas impulsadas por su antecesor el Presidente Antonio Guzmán
LO NEGATIVO
Todo lo nefasto del Presidente Jorge Blanco, se resume en lo que fue su administración del cuatrienio 1982 – 1986.
El Presidente viajero.
Si hay un "pionero" de los improductivos viajes internacionales, es precisamente el Presidente Jorge Blanco.
Anteriormente, los mismos eran muy pocos, para atender asuntos estrictamente necesarios, pero en esta etapa, se convirtieron en "plaga".
Más de 20 viajes al extranjero, rompiendo récords individuales y colectivos de todos sus antecesores, pero sin ningún resultado tangible y beneficioso para los dominicanos.
De ahí el nombre con el que ese nefasto "Gobierno de Concentración", bautizó a su incumbente: El Presidente viajero.
Llega el Fondo Monetario Internacional (FMI)
Los dominicanos NUNCA habían escuchado las letras “FMI” o Fondo Monetario Internacional… La llegada de Jorge Blanco al Poder, fue también el arribo de ese ente financiero mundial, cuyo trabajo es imponer draconianas y abusivas condiciones para el pago de la deuda externa a nuestros paisajes tercermundistas, mientras simultáneamente otorgan nuevos empréstitos para hundirnos en la dependencia con los países ricos.
De ahí vinieron las famosas “recetas fondomonetaristas”, consistentes en nuevos impuestos, aumento de los existentes, devaluación de la moneda y reducción de las inversiones públicas con el correspondiente descenso de puestos de trabajo y encarecimiento del costo de la vida.
En este período de gobierno, fue que nacieron los famosos Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) y el “Ad Valorem” que fueron aplicados directa e indirectamente sobre todos los productos, bienes y servicios, nacionales y extranjeros, encareciendo notablemente la existencia de los dominicanos.
Inflación y Poblada de Abril del 1984.
De esas medidas, estalla la poblada del 24 y 25 Abril del 1984, con la secuela de destrucción a propiedades, decenas de muertos y miles de heridos.
Los dominicanos NUNCA ANTES habían visto tanto derramamiento de sangre en “tan poco tiempo”.
Intentaron, colocar unos productos “subsidiados”, entre ellos un arroz de cuestionable calidad… De ahí la famosa frase que encabeza este tema, al poner oídos sordos a los reclamos por la deficiencia de ese producto, el encarecimiento de los productos de la "canasta familiar" y el resto de las angustias del pueblo.
Cierre Radio Central.
Otro capítulo negro, el cierre se origina por un reportaje emitido por Cadena de Noticias, que aseguraba que el Presidente y su escolta fueron “agredidos a pedradas”, por manifestantes.
Jorge Blanco no se conforma con desmentir la especie, también cerró el medio, aunque por algunas semanas.
Asesinatos de Héctor Méndez y los Hermanos De La Cruz Gálvez.
Episodios oscuros, todavía no resueltos ni esclarecidos, constituyeron los asesinatos de Héctor Méndez y su chófer Napoleón Reyes y el de los hermanos Patricio y Etanislao de la Cruz Gálvez.
Sigue siendo vox populi, que los mismos tuvieron connotaciones políticas, a la altura de “Crímenes de Estado”
Se especula que los asesinados, controlaban el mercado cambiario de divisas y que tenían el poder de “poner el precio” a las divisas extranjeras.
Como no fueron convencidos, fueron asesinados, como “formula mágica” para detener la galopante devaluación de la moneda dominicana, que gracias al maldito FMI y la especulación, se disparo de 2 pesos x 1 dólar hasta los 10 pesos por cada dólar.
No está comprobado que los mismos hayan sido ordenados desde las altas esferas, pero si coinciden con la militarización de las casas de cambio, la prohibición total de importaciones de vehículos y restricciones para el resto de las demás importaciones de productos.
Corrupción galopante.
Es cierto que siempre ha existido la corrupción gubernamental en la ex República Dominicana, pero durante esta gestión adquirieron características épicas. Tanto que le sirvieron de “ejemplo” a las administraciones gubernamentales posteriores y muy en especial a la actual Monarquía de Quisqueya…
Con los desastres en el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) regenteado por el infame José Michelén.
La tragedia en los suministros a las Fuerzas Armadas y otras instituciones del Estado, encabezadas por los ingratos Fulgencio Espinal, Ángeles Suarez, Cuervo Gómez, entre otros.
Ciertas “jugarretas” y tráficos descarados de influencias, de ciertos funcionarios gubernamentales. Y la llegada “triunfal” del narcotráfico internacional a tierras de Quisqueya.
Sabotaje a las aspiraciones Presidenciales de Jacobo Majluta.
Aunque es cierto que el Presidente Jorge Blanco no intentó la reelección (probablemente porque no se lo permitían las circunstancias), no es menos cierto que traicionaron a su propia entidad política el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) al sabotear sistemáticamente las aspiraciones del Lic. Jacobo Majuta a la Presidencia de la República.
Primero con la elección de un Presidente paralelo en el Senado (el Dr. Tavares Areche), desconociendo al Presidente legal y legítimo que era Jacobo Majluta.
Segundo con el tristemente recordado Concordazo en que intentaron por fraude y luego a la fuerza, desconocer el triunfo de Jacobo en las primarias en que el PRD elegía su candidato Presidencial para las elecciones de 1986.
Tercero, ya resignados a “chuparse” al candidato oficial del Partido, hicieron todo lo inimaginable para torpedear la candidatura de Jacobo.
Labor que consistió en perseguir a sus dirigentes, no darles cabida o despidiéndoos de la nómina estatal, denegándoles servicios públicos y hasta cortándoles, sin previo aviso, los servicios de agua y electricidad por supuesta o realmente “no estar el día con los pagos”
Con la ñapa de incrementar impuestos, apagones, subida de tarifas, etc. al resto de la población durante toda la etapa electoral comprendida entre Diciembre de 1985 hasta el 16 de Mayo de 1986. Pulverizando los más de 10 puntos porcentuales de delantera del "candidato oficial" sobre el "candidato opositor"
Cuarto, ya contados los votos, no hacer ni dejar hacer absolutamente nada, para lograr la validación de más de 50 mil votos, doblemente marcados a favor de Jacobo Majluta en las boletas del PRD y La Estructura.
Ese detalle, le otorga el triunfo al “candidato de la oposición” el Dr. Joaquín Balaguer, por 44 mil votos de diferencia.
Acontecimiento que trajo como fatal consecuencias que el PRD se fragmentara y nuevamente sucumbieran electoralmente en las elecciones de 1990, 1994 y 1996....
Etapa post Gubernamental y acusaciones de corrupción.
Regresando Balaguer al Poder, inmediatamente abre procesos de presunta corrupción contra el mismo Salvador Jorge Blanco, colaboradores y empresarios que se beneficiaron de su gobierno.
No quiero hablar de ese tema, ampliamente discutido, si fue o no proceso eminentemente “Político”. O si el mismo Jorge Blanco sabía o no de las "indelicadezas" de muchos de los miembros de su Gobierno y amigos.
Pero si reprocho, que en lugar de dar la cara, se inventaran enfermedades, solicitudes de asilo y hasta salieran corriendo en avionetas clandestinas o vestidos de mujer cruzando la frontera con Haití.
De ese precedente, es que "me enamoré" de Rafael Flores Estrella**, al enfrentar gallardamente la persecución desatada por el gobierno entrante.
CONCLUSIÓN: El Legado
Entre penumbras es que puedo catalogar lo que ha sido la vida y obra del Presidente Salvador Jorge Blanco.
Gracias al maldito legado de auspiciar la llegada del FMI, los abusivos impuestos, la insensibilidad, el robo descarado de los recursos del Estado, el narcotráfico, el turismo "vip" internacional, destrucción del PRD y otras lacras, que hasta sus descendientes no se han querido reinvidicar.-
Aunque con la “circunstancia atenuante” de que los "alumnos" de la vigente Monarquía de Quisqueya, han "superado al maestro" ampliamente, al colocarse a “miles de millones de años luz” entre su gestión y la actual en cuanto a perversidad en el Poder.
Extraordinario jurisconsulto, ideólogo de la “Revolución Judicial dominicana”, tanto desde el Senado como en la Presidencia de la República.
Pésimo y arrogante Gobernante.
En Paz descanse.
TEMAS RELACIONADOS:
* LA REVOLUCION JUDICIAL DOMINICANA: Historia de las reformas legales e institucionales en República Dominicana
** MANUEL ROSALES: ¡¡No seas pendejo coño!!
+ DOÑA ASELA MERA DE JORGE
- FRASES CELEBRES: Orlando Jorge Mera
- CRISIS EN EL PRD: Miguel Vargas Maldonado vs. Guido Gómez Mazara.
"Si no quieren arroz, que coman piedras."Frase atribuida a Jorge Blanco y a José Michelen.
Lamentablemente no me voy a sumar "al coro" de bocinas, velloneras, oportunistas, perredeistas o cualquier otro que quiera “caer en gracia” o sacar algún tipo de ventaja, que se han destapado en loas hacia el Presidente Salvador Jorge Blanco luego de su esperado fallecimiento.
¡¡No señores!!
No me voy a prestar a ese ejercicio de hipocresía y politiquería barata.
LO POSITIVO
En lo personal.
Para ser justo, nuevamente reitero todo lo que he dicho a lo largo y ancho de Facebook:
"El Dr. Salvador Jorge Blanco fue en su época, antes de ser Gobernante, el mejor abogado, el más completo y brillante que ha tenido la historia jurídica dominicana".
Tengo en mi haber varias obras de su autoría, no me perdía su columna dominical en “El Nacional” en donde exponía brillantes aportes jurídicos, las cuales demostraba en la praxis profesional, tanto en lo privado, como en lo político, defendiendo intereses personales, empresariales y perseguidos políticos durante los 12 años Balagueristas.
También el haber impulsado en su condición de Senador, innovaciones legislativas como la incorporación del “Amparo” o “Referimiento” y abreviar los plazos de los juicios en materia civil.
A Jorge Blanco, lo admiro como jurisconsulto.
Hasta gestioné en mi época de Presidente de la Asociación de Estudiantes de Derecho de la UASD-CURNE que nos impartiera sus conocimientos en conferencia, charla o “cátedra especial”. (Cosa que lamentablemente no se pudo realizar)
En su Gobierno
Admito que en su condición de Presidente de la República, impulsó otras reformas legales, como la del Perdón y Libertad Condicional, Régimen Penitenciario y se crearon las primeras comisiones de reforma, que a la larga, parieron los actuales Códigos de Trabajo, Menor, Procesal Penal, Inmobiliario, etc.*
Hasta le quitó “en teoría” algo del “endiosamiento” que disfrutan nuestros gobernantes dominicanos, al auto-proclamarse “Ciudadano Presidente”, tal como debe ser en toda país que se aprecie Democrático, en donde todos somos iguales ante la Ley.
Por igual, mantuvo la despolitización de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional, y en cierta medida, las libertades públicas impulsadas por su antecesor el Presidente Antonio Guzmán
LO NEGATIVO
Todo lo nefasto del Presidente Jorge Blanco, se resume en lo que fue su administración del cuatrienio 1982 – 1986.
El Presidente viajero.
Si hay un "pionero" de los improductivos viajes internacionales, es precisamente el Presidente Jorge Blanco.
Anteriormente, los mismos eran muy pocos, para atender asuntos estrictamente necesarios, pero en esta etapa, se convirtieron en "plaga".
Más de 20 viajes al extranjero, rompiendo récords individuales y colectivos de todos sus antecesores, pero sin ningún resultado tangible y beneficioso para los dominicanos.
De ahí el nombre con el que ese nefasto "Gobierno de Concentración", bautizó a su incumbente: El Presidente viajero.
Llega el Fondo Monetario Internacional (FMI)
Los dominicanos NUNCA habían escuchado las letras “FMI” o Fondo Monetario Internacional… La llegada de Jorge Blanco al Poder, fue también el arribo de ese ente financiero mundial, cuyo trabajo es imponer draconianas y abusivas condiciones para el pago de la deuda externa a nuestros paisajes tercermundistas, mientras simultáneamente otorgan nuevos empréstitos para hundirnos en la dependencia con los países ricos.
De ahí vinieron las famosas “recetas fondomonetaristas”, consistentes en nuevos impuestos, aumento de los existentes, devaluación de la moneda y reducción de las inversiones públicas con el correspondiente descenso de puestos de trabajo y encarecimiento del costo de la vida.
En este período de gobierno, fue que nacieron los famosos Impuestos a la Transferencia de Bienes Industrializados (ITBIS) y el “Ad Valorem” que fueron aplicados directa e indirectamente sobre todos los productos, bienes y servicios, nacionales y extranjeros, encareciendo notablemente la existencia de los dominicanos.
Inflación y Poblada de Abril del 1984.
De esas medidas, estalla la poblada del 24 y 25 Abril del 1984, con la secuela de destrucción a propiedades, decenas de muertos y miles de heridos.
Los dominicanos NUNCA ANTES habían visto tanto derramamiento de sangre en “tan poco tiempo”.
Intentaron, colocar unos productos “subsidiados”, entre ellos un arroz de cuestionable calidad… De ahí la famosa frase que encabeza este tema, al poner oídos sordos a los reclamos por la deficiencia de ese producto, el encarecimiento de los productos de la "canasta familiar" y el resto de las angustias del pueblo.
Cierre Radio Central.
Otro capítulo negro, el cierre se origina por un reportaje emitido por Cadena de Noticias, que aseguraba que el Presidente y su escolta fueron “agredidos a pedradas”, por manifestantes.
Jorge Blanco no se conforma con desmentir la especie, también cerró el medio, aunque por algunas semanas.
Asesinatos de Héctor Méndez y los Hermanos De La Cruz Gálvez.
Episodios oscuros, todavía no resueltos ni esclarecidos, constituyeron los asesinatos de Héctor Méndez y su chófer Napoleón Reyes y el de los hermanos Patricio y Etanislao de la Cruz Gálvez.
Sigue siendo vox populi, que los mismos tuvieron connotaciones políticas, a la altura de “Crímenes de Estado”
Se especula que los asesinados, controlaban el mercado cambiario de divisas y que tenían el poder de “poner el precio” a las divisas extranjeras.
Como no fueron convencidos, fueron asesinados, como “formula mágica” para detener la galopante devaluación de la moneda dominicana, que gracias al maldito FMI y la especulación, se disparo de 2 pesos x 1 dólar hasta los 10 pesos por cada dólar.
No está comprobado que los mismos hayan sido ordenados desde las altas esferas, pero si coinciden con la militarización de las casas de cambio, la prohibición total de importaciones de vehículos y restricciones para el resto de las demás importaciones de productos.
Corrupción galopante.
Es cierto que siempre ha existido la corrupción gubernamental en la ex República Dominicana, pero durante esta gestión adquirieron características épicas. Tanto que le sirvieron de “ejemplo” a las administraciones gubernamentales posteriores y muy en especial a la actual Monarquía de Quisqueya…
Con los desastres en el Instituto de Estabilización de Precios (INESPRE) regenteado por el infame José Michelén.
La tragedia en los suministros a las Fuerzas Armadas y otras instituciones del Estado, encabezadas por los ingratos Fulgencio Espinal, Ángeles Suarez, Cuervo Gómez, entre otros.
Ciertas “jugarretas” y tráficos descarados de influencias, de ciertos funcionarios gubernamentales. Y la llegada “triunfal” del narcotráfico internacional a tierras de Quisqueya.
Sabotaje a las aspiraciones Presidenciales de Jacobo Majluta.
Aunque es cierto que el Presidente Jorge Blanco no intentó la reelección (probablemente porque no se lo permitían las circunstancias), no es menos cierto que traicionaron a su propia entidad política el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) al sabotear sistemáticamente las aspiraciones del Lic. Jacobo Majuta a la Presidencia de la República.
Primero con la elección de un Presidente paralelo en el Senado (el Dr. Tavares Areche), desconociendo al Presidente legal y legítimo que era Jacobo Majluta.
Segundo con el tristemente recordado Concordazo en que intentaron por fraude y luego a la fuerza, desconocer el triunfo de Jacobo en las primarias en que el PRD elegía su candidato Presidencial para las elecciones de 1986.
Tercero, ya resignados a “chuparse” al candidato oficial del Partido, hicieron todo lo inimaginable para torpedear la candidatura de Jacobo.
Labor que consistió en perseguir a sus dirigentes, no darles cabida o despidiéndoos de la nómina estatal, denegándoles servicios públicos y hasta cortándoles, sin previo aviso, los servicios de agua y electricidad por supuesta o realmente “no estar el día con los pagos”
Con la ñapa de incrementar impuestos, apagones, subida de tarifas, etc. al resto de la población durante toda la etapa electoral comprendida entre Diciembre de 1985 hasta el 16 de Mayo de 1986. Pulverizando los más de 10 puntos porcentuales de delantera del "candidato oficial" sobre el "candidato opositor"
Cuarto, ya contados los votos, no hacer ni dejar hacer absolutamente nada, para lograr la validación de más de 50 mil votos, doblemente marcados a favor de Jacobo Majluta en las boletas del PRD y La Estructura.
Ese detalle, le otorga el triunfo al “candidato de la oposición” el Dr. Joaquín Balaguer, por 44 mil votos de diferencia.
Acontecimiento que trajo como fatal consecuencias que el PRD se fragmentara y nuevamente sucumbieran electoralmente en las elecciones de 1990, 1994 y 1996....
Etapa post Gubernamental y acusaciones de corrupción.
Regresando Balaguer al Poder, inmediatamente abre procesos de presunta corrupción contra el mismo Salvador Jorge Blanco, colaboradores y empresarios que se beneficiaron de su gobierno.
No quiero hablar de ese tema, ampliamente discutido, si fue o no proceso eminentemente “Político”. O si el mismo Jorge Blanco sabía o no de las "indelicadezas" de muchos de los miembros de su Gobierno y amigos.
Pero si reprocho, que en lugar de dar la cara, se inventaran enfermedades, solicitudes de asilo y hasta salieran corriendo en avionetas clandestinas o vestidos de mujer cruzando la frontera con Haití.
De ese precedente, es que "me enamoré" de Rafael Flores Estrella**, al enfrentar gallardamente la persecución desatada por el gobierno entrante.
CONCLUSIÓN: El Legado
Entre penumbras es que puedo catalogar lo que ha sido la vida y obra del Presidente Salvador Jorge Blanco.
Gracias al maldito legado de auspiciar la llegada del FMI, los abusivos impuestos, la insensibilidad, el robo descarado de los recursos del Estado, el narcotráfico, el turismo "vip" internacional, destrucción del PRD y otras lacras, que hasta sus descendientes no se han querido reinvidicar.-
Aunque con la “circunstancia atenuante” de que los "alumnos" de la vigente Monarquía de Quisqueya, han "superado al maestro" ampliamente, al colocarse a “miles de millones de años luz” entre su gestión y la actual en cuanto a perversidad en el Poder.
Extraordinario jurisconsulto, ideólogo de la “Revolución Judicial dominicana”, tanto desde el Senado como en la Presidencia de la República.
Pésimo y arrogante Gobernante.
En Paz descanse.
TEMAS RELACIONADOS:
* LA REVOLUCION JUDICIAL DOMINICANA: Historia de las reformas legales e institucionales en República Dominicana
** MANUEL ROSALES: ¡¡No seas pendejo coño!!
+ DOÑA ASELA MERA DE JORGE
- FRASES CELEBRES: Orlando Jorge Mera
- CRISIS EN EL PRD: Miguel Vargas Maldonado vs. Guido Gómez Mazara.
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domingo, 26 de diciembre de 2010
En luces y sombras: CARLOS ANDRES PEREZ
Observaciones jurídicas sobre su juicio político y posterior destitución. El Presidente Carlos Andrés Pérez durante su vida política fue gran amigo de los dominicanos y latinoamericanos, pero azote para los venezolanos.
La no tan inesperada muerte del Presidente Pérez, me obligan a escribir estas líneas.
UNA CARRERA POLITICA ENTRE LUCES Y SOMBRAS.
LUCES: Amigo de los dominicanos y latinoamericanos.
Es mucho lo que los dominicanos debemos agradecer a Carlos Andrés Pérez…. Luego de las elecciones generales de 1978, el candidato reeleccionista derrotado, el Dr. Joaquín Balaguer, pretendió dar un Golpe de Estado para permanecer en el Poder, desconociendo los resultados electorales que favorecieron claramente la candidatura del Presidente Antonio Guzmán y demás cargos electivos de la boleta del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
Hubo conato de sublevación militar, tal como lo demuestran las manifestaciones balagueristas escenificadas en la Policía Nacional, la toma de las instalaciones de la Junta Central Electoral (JCE) por efectivos militares que obligaron detener el cómputo de los votos y otras triquiñuelas.
Eso obligó a la Comunidad Internacional a intervenir, encabezadas por el Presidente de los Estados Unidos Jimmy Carter, pero muy en especial la intervención directa y decisiva del Presidente Carlos Andrés Pérez, que se encontraba dirigiendo los destinos venezolanos en ese momento.
De esa intervención, se logra que Balaguer desistiera de sus pretensiones, a cambio de que fuese favorecido con la mayoría congresional y el control del Poder Judicial, de ahí provino el famoso “Fallo Histórico”
En Nicaragua: Su intervención fue decisiva para que fuesen celebradas elecciones, que las mismas fuesen limpias y que el Frente Sandinista acatara los resultados que dieron el triunfo a la Presidenta Violeta Chamorro.
Perú: Fue el primer gobernante en desconocer el Gobierno presidido por Alberto Fujimori, a consecuencia del "Fujimorazo" que desintegró la Suprema Corte de Justicia y el Congreso de ese país. La presión ejercida desde Miraflores, influyó para buscar solución a ese problema institucional.
El Presidente Pérez, tuvo muy buenas relaciones bilaterales con la hermana República de Cuba y el Comandante Fidel Castro.
Igual contribuyó a la democracia y las economías de este lado del hemisferio, suministrando créditos blandos para adquisición de petróleo y derivados + la promoción de elecciones limpias y apoyo a los emergentes gobernantes civiles que sustituyeron a los gobiernos militares de la región...
SOMBRAS: Azote para los venezolanos.
Es cierto que su primera gestión de gobierno se caracterizó por la bonanza económica derivada de los altos precios del petróleo en el mercado internacional, de ahí lo de “Venezuela Saudita”.
Es cierto que esa primera gestión, contribuyó a la “pacificación” de Venezuela, que atravesaba por los avatares de la “Guerra Fría” con grupos guerrilleros, dictaduras militares, dictaduras ilustradas, etc.
Pero la corrupción galopante y desacertadas medidas, hicieron que los beneficios de esa “Venezuela Saudita” recayeran en un “grupito de adláteres” que se enriquecieron groseramente… Situación de la que no se escapó el Presidente Pérez, al haber sido considerado en cierta oportunidad, como uno de los hombres más ricos de Latinoamérica.
En lugar de llevar a cabo la doctrina de “sembrar petróleo”, las inversiones se concentraron en las grandes ciudades, desatendiendo al resto del país y la agricultura.
Mientras que por otro lado, Pérez fundó el germen del clientelismo con “botellas” (personas que cobran sin trabajar) y el paternalismo galopante.
Lo que trajo como consecuencia que se expandieran y “consolidaran” los cordones de miseria de sus grandes ciudades, que tienen como expresión máxima los vergonzosos “Cerros de Caracas”.
Mientras que durante su segunda gestión, no supo manejar adecuadamente el desastre económico heredado de las gestiones de Luís Herrera Campins y Jaime Lusinchi. Mientras endeudaba al país.
Creyendo que con su inmensa popularidad del 70% podía tomar drásticas medidas económicas para paliar el desastre… Subestimó a sus ciudadanos, “se le fue la mano” colocando impuestos a los precios de los combustibles y de ahí “El Caracazo”, en donde también “se le fue la mano” tomando medidas represivas.
Al tampoco tomar en cuenta ese incidente, vinieron los intentos de Golpes de Estado protagonizados por el actual Presidente Hugo Chávez y el Almirante Hernán Evencio Grüber Odremán
JUICIO POLÍTICO Y DESTITUCION.
Algo que he comentado entre mis amigos, es el juicio político que lo llevó a la destitución.
Como medida política.
Fue oportuno… El Presidente Pérez, a pesar de el Caracazo, los 2 intentos de Golpes de Estado, los cacerolazos, las protestas, las manifestaciones de repudio en su contra… Se negaba a renunciar y continuaba tomando medidas que no eran del gusto popular, mientras la situación económica seguía “en caída libre”.
De no darle un parao a tiempo, hubiera traído consecuencias impredecibles, porque civiles y militares estaban dispuestos “a jugársela” para quitarse esa vaina de encima.
Otro intento de Golpe de Estado, hubiese tenido éxito y hubiera traído la dictadura militar.
Otro Caracazo, hubiese traído muchas muertes y gran inestabilidad política.
Por ese lado, el Juicio Político, era la medida legal, oportuna, sabia y desesperada que había que tomar de inmediato, para extirpar el tumor.
En lo Jurídico.
Una barbaridad… Al Presidente Pérez, lo acusaron de “malversación de fondos” al usar el dinero de la CUENTA SECRETA DE LA PRESIDENCIA para ”usos diferentes”
Una excusa, para acusarlo, desaforarlo, enjuiciarlo y destituirlo.
En primer lugar… Por tratarse de una CUENTA SECRETA, la cual lógicamente NADIE SABE DE SU EXISTENCIA y cuyo dinero debía ser manejado a la DISCRECION del Presidente de turno.
No hablamos de la cuenta del Tesoro Nacional, la cual es REGULADA mediante LEY DE PRESUPUESTO, con sus correspondientes “fuentes de ingresos” y el destino de ese dinero a los Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y demás entes del Estado, en base a PROGRAMAS DE GOBIERNO debidamente discutidos, aprobados, consensuados y tazados por el Congreso Nacional y los Parlamentos Estatales.
Hablamos de UNA CUENTA SECRETA que no debe figurar en el presupuesto, no se sabe su existencia, no se sabe de donde provienen sus ingresos y mucho menos se sabe para que será destinada…
Por lo general, la misma es para atender cualquier emergencia nacional e internacional.
Y me voy más lejos… Como el manejo de la misma es DISCRECIONAL Y SECRETO, si al Presidente de turno se le da la gana de ROBARSE ESE DINERO… NO ES PASIBLE DE DELITO.
En segundo lugar… Se comprobó que el Presidente Pérez, hizo uso de esa CUENTA SECRETA, para pagar la seguridad y otros gastos al incipiente Gobierno de Nicaragua, presidido por la Presidenta Violeta Chamorro.
Por lo que en ese caso entendemos CORRECTO el manejo del mismo… Ya que se trataba de un GOBIERNO AMIGO, que indudablemente tenía temores en cuanto a su seguridad y estabilidad política, debido a que el control del Ejército, siguió recayendo en el Frente Sandinista, acabadito de salir del Poder.
Es bastante lógico, que la Presidenta Chamorro, no tuviera confianza en las personas que deben protegerla y de ahí, que solicitara y obtuviera patrocinio para que tuviera personas de confianza que velaran por ella.
Pero también que dispusiera de “dinero fresco” para solventar algunos gastos, al tampoco contar con un Congreso “amistoso y colaborador” que coadyuvara al éxito de su gestión.
Reitero: Moralmente, el uso de esa CUENTA SECRETA fue correcto.
CONCLUSIÓN
Así fue Carlos Andrés Pérez, como las montañas en pleno sol… El resplandor ilumina uno de sus lados, mientras que el otro se queda en las sombras.
Paz a su alma.
La no tan inesperada muerte del Presidente Pérez, me obligan a escribir estas líneas.
UNA CARRERA POLITICA ENTRE LUCES Y SOMBRAS.
LUCES: Amigo de los dominicanos y latinoamericanos.
Es mucho lo que los dominicanos debemos agradecer a Carlos Andrés Pérez…. Luego de las elecciones generales de 1978, el candidato reeleccionista derrotado, el Dr. Joaquín Balaguer, pretendió dar un Golpe de Estado para permanecer en el Poder, desconociendo los resultados electorales que favorecieron claramente la candidatura del Presidente Antonio Guzmán y demás cargos electivos de la boleta del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)
Hubo conato de sublevación militar, tal como lo demuestran las manifestaciones balagueristas escenificadas en la Policía Nacional, la toma de las instalaciones de la Junta Central Electoral (JCE) por efectivos militares que obligaron detener el cómputo de los votos y otras triquiñuelas.
Eso obligó a la Comunidad Internacional a intervenir, encabezadas por el Presidente de los Estados Unidos Jimmy Carter, pero muy en especial la intervención directa y decisiva del Presidente Carlos Andrés Pérez, que se encontraba dirigiendo los destinos venezolanos en ese momento.
De esa intervención, se logra que Balaguer desistiera de sus pretensiones, a cambio de que fuese favorecido con la mayoría congresional y el control del Poder Judicial, de ahí provino el famoso “Fallo Histórico”
En Nicaragua: Su intervención fue decisiva para que fuesen celebradas elecciones, que las mismas fuesen limpias y que el Frente Sandinista acatara los resultados que dieron el triunfo a la Presidenta Violeta Chamorro.
Perú: Fue el primer gobernante en desconocer el Gobierno presidido por Alberto Fujimori, a consecuencia del "Fujimorazo" que desintegró la Suprema Corte de Justicia y el Congreso de ese país. La presión ejercida desde Miraflores, influyó para buscar solución a ese problema institucional.
El Presidente Pérez, tuvo muy buenas relaciones bilaterales con la hermana República de Cuba y el Comandante Fidel Castro.
Igual contribuyó a la democracia y las economías de este lado del hemisferio, suministrando créditos blandos para adquisición de petróleo y derivados + la promoción de elecciones limpias y apoyo a los emergentes gobernantes civiles que sustituyeron a los gobiernos militares de la región...
SOMBRAS: Azote para los venezolanos.
Es cierto que su primera gestión de gobierno se caracterizó por la bonanza económica derivada de los altos precios del petróleo en el mercado internacional, de ahí lo de “Venezuela Saudita”.
Es cierto que esa primera gestión, contribuyó a la “pacificación” de Venezuela, que atravesaba por los avatares de la “Guerra Fría” con grupos guerrilleros, dictaduras militares, dictaduras ilustradas, etc.
Pero la corrupción galopante y desacertadas medidas, hicieron que los beneficios de esa “Venezuela Saudita” recayeran en un “grupito de adláteres” que se enriquecieron groseramente… Situación de la que no se escapó el Presidente Pérez, al haber sido considerado en cierta oportunidad, como uno de los hombres más ricos de Latinoamérica.
En lugar de llevar a cabo la doctrina de “sembrar petróleo”, las inversiones se concentraron en las grandes ciudades, desatendiendo al resto del país y la agricultura.
Mientras que por otro lado, Pérez fundó el germen del clientelismo con “botellas” (personas que cobran sin trabajar) y el paternalismo galopante.
Lo que trajo como consecuencia que se expandieran y “consolidaran” los cordones de miseria de sus grandes ciudades, que tienen como expresión máxima los vergonzosos “Cerros de Caracas”.
Mientras que durante su segunda gestión, no supo manejar adecuadamente el desastre económico heredado de las gestiones de Luís Herrera Campins y Jaime Lusinchi. Mientras endeudaba al país.
Creyendo que con su inmensa popularidad del 70% podía tomar drásticas medidas económicas para paliar el desastre… Subestimó a sus ciudadanos, “se le fue la mano” colocando impuestos a los precios de los combustibles y de ahí “El Caracazo”, en donde también “se le fue la mano” tomando medidas represivas.
Al tampoco tomar en cuenta ese incidente, vinieron los intentos de Golpes de Estado protagonizados por el actual Presidente Hugo Chávez y el Almirante Hernán Evencio Grüber Odremán
JUICIO POLÍTICO Y DESTITUCION.
Algo que he comentado entre mis amigos, es el juicio político que lo llevó a la destitución.
Como medida política.
Fue oportuno… El Presidente Pérez, a pesar de el Caracazo, los 2 intentos de Golpes de Estado, los cacerolazos, las protestas, las manifestaciones de repudio en su contra… Se negaba a renunciar y continuaba tomando medidas que no eran del gusto popular, mientras la situación económica seguía “en caída libre”.
De no darle un parao a tiempo, hubiera traído consecuencias impredecibles, porque civiles y militares estaban dispuestos “a jugársela” para quitarse esa vaina de encima.
Otro intento de Golpe de Estado, hubiese tenido éxito y hubiera traído la dictadura militar.
Otro Caracazo, hubiese traído muchas muertes y gran inestabilidad política.
Por ese lado, el Juicio Político, era la medida legal, oportuna, sabia y desesperada que había que tomar de inmediato, para extirpar el tumor.
En lo Jurídico.
Una barbaridad… Al Presidente Pérez, lo acusaron de “malversación de fondos” al usar el dinero de la CUENTA SECRETA DE LA PRESIDENCIA para ”usos diferentes”
Una excusa, para acusarlo, desaforarlo, enjuiciarlo y destituirlo.
En primer lugar… Por tratarse de una CUENTA SECRETA, la cual lógicamente NADIE SABE DE SU EXISTENCIA y cuyo dinero debía ser manejado a la DISCRECION del Presidente de turno.
No hablamos de la cuenta del Tesoro Nacional, la cual es REGULADA mediante LEY DE PRESUPUESTO, con sus correspondientes “fuentes de ingresos” y el destino de ese dinero a los Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías y demás entes del Estado, en base a PROGRAMAS DE GOBIERNO debidamente discutidos, aprobados, consensuados y tazados por el Congreso Nacional y los Parlamentos Estatales.
Hablamos de UNA CUENTA SECRETA que no debe figurar en el presupuesto, no se sabe su existencia, no se sabe de donde provienen sus ingresos y mucho menos se sabe para que será destinada…
Por lo general, la misma es para atender cualquier emergencia nacional e internacional.
Y me voy más lejos… Como el manejo de la misma es DISCRECIONAL Y SECRETO, si al Presidente de turno se le da la gana de ROBARSE ESE DINERO… NO ES PASIBLE DE DELITO.
En segundo lugar… Se comprobó que el Presidente Pérez, hizo uso de esa CUENTA SECRETA, para pagar la seguridad y otros gastos al incipiente Gobierno de Nicaragua, presidido por la Presidenta Violeta Chamorro.
Por lo que en ese caso entendemos CORRECTO el manejo del mismo… Ya que se trataba de un GOBIERNO AMIGO, que indudablemente tenía temores en cuanto a su seguridad y estabilidad política, debido a que el control del Ejército, siguió recayendo en el Frente Sandinista, acabadito de salir del Poder.
Es bastante lógico, que la Presidenta Chamorro, no tuviera confianza en las personas que deben protegerla y de ahí, que solicitara y obtuviera patrocinio para que tuviera personas de confianza que velaran por ella.
Pero también que dispusiera de “dinero fresco” para solventar algunos gastos, al tampoco contar con un Congreso “amistoso y colaborador” que coadyuvara al éxito de su gestión.
Reitero: Moralmente, el uso de esa CUENTA SECRETA fue correcto.
CONCLUSIÓN
Así fue Carlos Andrés Pérez, como las montañas en pleno sol… El resplandor ilumina uno de sus lados, mientras que el otro se queda en las sombras.
Paz a su alma.
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sábado, 25 de diciembre de 2010
CHOQUE DE TRENES: Suprema Corte, Cámara Constitucional, Tribunales Supremo Electoral, Superior y Primera Instancia Administrativo...
Este tema publicado originalmente el 24 de Septiembre del 2009, en que hago objeciones a la creación de nuevas "jurisdicciones Supremas" en la Constitución, finalmente proclamada el 21 de Enero de este año, retoma actualidad gracias a las advertencias del Dr. Jorge Subero Isa, Presidente de la Suprema Corte de Justicia de "choque de trenes" entre el ente que dirige con el Tribunal Constitucional, refutadas por aspirantes a ese nuevo tribunal, señalando a ese Magistrado de "quererlo destruir".
Eso es solo el preámbulo de lo que acontecerá tan pronto sean formalmente instalados y empiecen a dictar sus fallos... Ahí les va:
...¡OFRESCOME!!

ARTÍCULOS 133-138, 146, 147, 152-158 y 242.
Tampoco los voy a citar por ser muy extensos, les invito a que los consulten directamente pulsando: Proyecto de Reforma Constitucional,
Reiterando las criticas externadas en anterior escrito en cuanto a la burocratización galopante de nuestro sistema judicial.*
A ellas les añado:
Suprema Corte de Justicia, conociendo ordinariamente los recursos de casación y designando jueces de jurisdicción inferior recomendados por el Consejo del Poder Judicial.
Al mismo tiempo crear:
Cámara Constitucional, la cual se encargará del “control constitucional” de las leyes, decretos, resoluciones, etc.… Con su propia autonomía, a pesar de supuestamente pertenecer a la Suprema Corte de Justicia.
Tribunal Superior Electoral, para conocer las apelaciones de las impugnaciones electorales, con categoría de Jueces Supremos.
Tribunal Superior Administrativo, el cual conoce en apelación todos los recursos administrativos impugnados desde los nuevos Tribunales Administrativos de Primera Instancia.
Con autonomía propia, potestad para designar los jueces Administrativos inferiores y con sus decisiones “no susceptibles de recurso de casación” de conformidad al Art. 154 del Proyecto de Reforma Constitucional...
Lo único que puedo decir a todo ello: ¡¡QUE BARBARIDAD!!
Con la creación de todas esas jurisdicciones con categoría de Tribunales Supremos estamos auspiciando el más grande desorden administrativo y burocrático nunca antes visto en la historia…
Es cierto que no podemos apoyarle a la actual Suprema Corte de Justicia todos sus caprichos, pero no es menos cierto que con ello DESPEDACEMOS, FRAGMENTEMOS Y DESCUARTICEMOS el Poder Judicial creando “islas de Poder”
Me pregunto: ¿Habrá cama pa tanta gente?
¿El Estado Dominicano cuenta con recursos económicos suficientes para mantener operando todas esas jurisdicciones?
¿SON NECESARIAS TODAS ESAS NUEVAS JURISDICCIONES?
NO.
Actualmente la Suprema Corte de Justicia tiene en sus archivos para fines de conocimientos de Acciones de Inconstitucionalidad aproximadamente 200 expedientes… (Los cuales los fallo personalmente en menos de 6 meses, solito, sin ayuda, sin "corte" y mucha profesionalidad)
Si esa Suprema Corte hubiera respetado el Art. 67.1 de la Constitución vigente y no le roban competencia al Tribunal Superior Administrativo y a los demás Tribunales inferiores del Poder Judicial al auto-atribuirse adicionalmente el conocimiento de los actos, decretos, reglamentos, resoluciones, etc. TUVIERAN MENOS CASOS de esa naturaleza bajo su conocimiento.
La Cámara Constitucional tan pronto conozca esos recursos, se dedicarán a la holgazanería y vagancia, lo que conocemos como el “botellísmo-leninísmo”
El Tribunal Superior Electoral conocería de las impugnaciones elevadas por las organizaciones políticas tanto para conocer sus incorporaciones legales, conflictos internos estatutarios y resultados electorales adversos… Los recursos legales que llegan ante ese pleno, provienen de las decisiones ADMINISTRATIVAS emanadas de las Junta Central Electoral y sus Juntas Electorales, mediante el procedimiento ordinario para tales fines.
Esa potestad la ejerce en estos momentos la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral CADA 2 AÑOS cuando llega la zafra electoral… De unificarse las elecciones sería CADA 4 AÑOS ¡¡Y CUIDAO!!
Pues me he atrevido a poner sobre el tapete la extensión del período constitucional para todos los cargos electivos, sin excepción.**
Quedando con bastante tiempo libre para lo que les dé su gana.
El Tribunal Superior Administrativo, aunque es importante, funciona adecuadamente como jurisdicción nacional de primer grado, mediante Ley dictada desde hace mucho tiempo para tales fines.
La Cámara Administrativa, Tierras y Laboral de la Suprema Corte de Justicia es que conoce en casación las impugnaciones a sus decisiones y si buscan sus archivos, no tienen tantas pendientes para darle rango a esta jurisdicción de “Corte Suprema” de conformidad al Art. 154 del Proyecto de Reforma.
Igualmente el Tribunal Superior Administrativo TENDRÁ MUCHO PERO MUCHO MENOS TRABAJO tan pronto se funden los Tribunales Administrativos de Primera Instancia.
Los Tribunales Administrativos de Primera Instancia, es una muy buena idea… ¿Pero son tantas las impugnaciones administrativas a nivel nacional para crear uno en cada Provincia?
Actualmente esa potestad la tiene en “grado jerárquico” el Secretario de Estado del organismo estatal que emitió el acto administrativo impugnado… Quienes resolutan adecuadamente en tiempo hábil o en su defecto la Ley se encarga de darle plazo fatal que vale por confirmación del mismo.
Por igual, a nivel jurisdiccional, lo administrativo comparte sus atribuciones con las jurisdicciones civiles, quienes emiten sus sentencias dentro de los plazos y maromas que estatuye el anticuado Código de Procedimiento Civil.
Muchos de los Jueces Administrativos, serán otra partida de vagos con cargo a nuestro pequeño y malogrado presupuesto nacional.
SUGERENCIAS:
Para evitar el DESCUARTIZAMIENTO del Poder Judicial, menores gastos y EFICIENCIA, sugiero las siguientes ideas inspiradas en la Constitución Bolivariana de Venezuela:
1. AMPLIAR el número de jueces que componen la Suprema Corte de Justicia.
2. Crear adicionalmente a sus Cámaras Penal, Civil y Tierras, otra adicional la cual seria la CÁMARA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL de la Suprema Corte de Justicia.
3. FUSIONAR todas las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Superior Administrativo en esa nueva Cámara.
4. MANTENER el actual Tribunal Superior Administrativo como “jurisdicción de segundo grado” con competencia nacional para conocer las apelaciones de los Tribunales de Primera Instancia.
5. Que sus decisiones sean ejecutorias, salvo depósito de fianza o sentencia que ordene su suspensión, evitando con ello recursos de casación innecesarios, chicanosos y retardatarios.
6. La designación de los Jueces de los Tribunales Administrativos de Primera Instancia que queden a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, al igual que todos los demás.
7. Que dichos tribunales Administrativos sean creados para las ciudades de Santo Domingo y Santiago en los cuales radican el 70% de esas impugnaciones.
8. Que adicionalmente a las atribuciones civiles de los tribunales inferiores de Primera Instancia, extenderles competencia para conocer las impugnaciones de los actos administrativos.
9. MANTENER la potestad del pleno de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las Acciones en Inconstitucionalidad.
10. Que las acciones en inconstitucionalidad por “vía directa” sean ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE sobre el contenido de las Leyes.
11. Que las demás acciones en inconstitucionalidad por resoluciones, actos, decretos, reglamentos etc. sean de la competencia de los demás tribunales inferiores de la Nación por “vía accesoria”
CONCLUSIONES:
Con estas propuestas que estamos ofreciendo, no descuartizaríamos el Poder Judicial agregando nuevas jurisdicciones paralelas e innecesarias para un país tan pequeño como el nuestro.
Ahorraríamos dinero, conflictos de intereses, luchas de Poder, islas de Poder y ganaríamos un sistema de justicia más ágil, efectivo y fuerte.
Igualmente las decisiones en Inconstitucionalidad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tendrían mayor LEGITIMIDAD al ser aprobadas o rechazadas por una mayoría calificada de sus expertos y veteranos integrantes.
OTRO DETALLE IMPORTANTE es que se EVITARÍA que jueces con IGUALDAD de rango juzguen la constitucionalidad de los actos de cualquiera de las demás Cámaras de la Suprema Corte y el triste espectáculo que dictaminen esos 5 juecesitos de la Cámara Constitucional en cuanto a las decisiones del pleno de 16 Magistrados en las decisiones de segundo grando en casación y en jurisdicción privilegiada en cuanto a los ministros.
ACTUALIZACION (26/03/09): El Presidente Fernández y sus legisladores, entraron en razones y modifican la propuesta original en cuanto al descuartizamiento del Poder Judicial, eliminando la Jurisdicción Superior Contenciosa-Administrativa y colocando la Cámara Constitucional como parte integral de la Suprema Corte de Justicia detalles
Pero no estoy conforme, prefiero dejar todo tal como he sugerido, eso no evitaría el choque de trenes entre el Pleno y la Cámara Constitucional, aunque lo aleja.
ACTUALIZACION (26/01/10): Finalmente es aprobado el adefesio llamado Tribunal Constitucional, peroooo excluyendo al ciudadano común y corriente de interponer acciones directas, Igual con el Supremo Electoral, aunque en cambio aceptaron mis sugerencias en cuanto al Tribunal Superior Administrativo, detalles
TEMAS RELACIONADOS:
*REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: Pleonasmo Constitucional: "Consejo Nacional de la Magistratura" y "Consejo del Poder Judicial"... ¿?¿?¿?
**REFORMA CONSTITUCIÓN DOMINICANA: Períodos electivos del Presidente, Legisladores, Alcaldes y Regidores; Unificación de las Elecciones.
Blogalaxia Tags: Blogalaxia, Proyecto de Reforma Constitucional Dominicana, Suprema Corte de Justicia, Cámara Constitucional, Tribunal Superior Electoral, Consejo Nacional de la Magistratura, Aqui
Eso es solo el preámbulo de lo que acontecerá tan pronto sean formalmente instalados y empiecen a dictar sus fallos... Ahí les va:
...¡OFRESCOME!!

ARTÍCULOS 133-138, 146, 147, 152-158 y 242.
Tampoco los voy a citar por ser muy extensos, les invito a que los consulten directamente pulsando: Proyecto de Reforma Constitucional,
Reiterando las criticas externadas en anterior escrito en cuanto a la burocratización galopante de nuestro sistema judicial.*
A ellas les añado:
Suprema Corte de Justicia, conociendo ordinariamente los recursos de casación y designando jueces de jurisdicción inferior recomendados por el Consejo del Poder Judicial.
Al mismo tiempo crear:
Cámara Constitucional, la cual se encargará del “control constitucional” de las leyes, decretos, resoluciones, etc.… Con su propia autonomía, a pesar de supuestamente pertenecer a la Suprema Corte de Justicia.
Tribunal Superior Electoral, para conocer las apelaciones de las impugnaciones electorales, con categoría de Jueces Supremos.
Tribunal Superior Administrativo, el cual conoce en apelación todos los recursos administrativos impugnados desde los nuevos Tribunales Administrativos de Primera Instancia.
Con autonomía propia, potestad para designar los jueces Administrativos inferiores y con sus decisiones “no susceptibles de recurso de casación” de conformidad al Art. 154 del Proyecto de Reforma Constitucional...
Lo único que puedo decir a todo ello: ¡¡QUE BARBARIDAD!!
Con la creación de todas esas jurisdicciones con categoría de Tribunales Supremos estamos auspiciando el más grande desorden administrativo y burocrático nunca antes visto en la historia…
Es cierto que no podemos apoyarle a la actual Suprema Corte de Justicia todos sus caprichos, pero no es menos cierto que con ello DESPEDACEMOS, FRAGMENTEMOS Y DESCUARTICEMOS el Poder Judicial creando “islas de Poder”
Me pregunto: ¿Habrá cama pa tanta gente?
¿El Estado Dominicano cuenta con recursos económicos suficientes para mantener operando todas esas jurisdicciones?
¿SON NECESARIAS TODAS ESAS NUEVAS JURISDICCIONES?
NO.
Actualmente la Suprema Corte de Justicia tiene en sus archivos para fines de conocimientos de Acciones de Inconstitucionalidad aproximadamente 200 expedientes… (Los cuales los fallo personalmente en menos de 6 meses, solito, sin ayuda, sin "corte" y mucha profesionalidad)
Si esa Suprema Corte hubiera respetado el Art. 67.1 de la Constitución vigente y no le roban competencia al Tribunal Superior Administrativo y a los demás Tribunales inferiores del Poder Judicial al auto-atribuirse adicionalmente el conocimiento de los actos, decretos, reglamentos, resoluciones, etc. TUVIERAN MENOS CASOS de esa naturaleza bajo su conocimiento.
La Cámara Constitucional tan pronto conozca esos recursos, se dedicarán a la holgazanería y vagancia, lo que conocemos como el “botellísmo-leninísmo”
El Tribunal Superior Electoral conocería de las impugnaciones elevadas por las organizaciones políticas tanto para conocer sus incorporaciones legales, conflictos internos estatutarios y resultados electorales adversos… Los recursos legales que llegan ante ese pleno, provienen de las decisiones ADMINISTRATIVAS emanadas de las Junta Central Electoral y sus Juntas Electorales, mediante el procedimiento ordinario para tales fines.
Esa potestad la ejerce en estos momentos la Cámara Contenciosa de la Junta Central Electoral CADA 2 AÑOS cuando llega la zafra electoral… De unificarse las elecciones sería CADA 4 AÑOS ¡¡Y CUIDAO!!
Pues me he atrevido a poner sobre el tapete la extensión del período constitucional para todos los cargos electivos, sin excepción.**
Quedando con bastante tiempo libre para lo que les dé su gana.
El Tribunal Superior Administrativo, aunque es importante, funciona adecuadamente como jurisdicción nacional de primer grado, mediante Ley dictada desde hace mucho tiempo para tales fines.
La Cámara Administrativa, Tierras y Laboral de la Suprema Corte de Justicia es que conoce en casación las impugnaciones a sus decisiones y si buscan sus archivos, no tienen tantas pendientes para darle rango a esta jurisdicción de “Corte Suprema” de conformidad al Art. 154 del Proyecto de Reforma.
Igualmente el Tribunal Superior Administrativo TENDRÁ MUCHO PERO MUCHO MENOS TRABAJO tan pronto se funden los Tribunales Administrativos de Primera Instancia.
Los Tribunales Administrativos de Primera Instancia, es una muy buena idea… ¿Pero son tantas las impugnaciones administrativas a nivel nacional para crear uno en cada Provincia?
Actualmente esa potestad la tiene en “grado jerárquico” el Secretario de Estado del organismo estatal que emitió el acto administrativo impugnado… Quienes resolutan adecuadamente en tiempo hábil o en su defecto la Ley se encarga de darle plazo fatal que vale por confirmación del mismo.
Por igual, a nivel jurisdiccional, lo administrativo comparte sus atribuciones con las jurisdicciones civiles, quienes emiten sus sentencias dentro de los plazos y maromas que estatuye el anticuado Código de Procedimiento Civil.
Muchos de los Jueces Administrativos, serán otra partida de vagos con cargo a nuestro pequeño y malogrado presupuesto nacional.
SUGERENCIAS:
Para evitar el DESCUARTIZAMIENTO del Poder Judicial, menores gastos y EFICIENCIA, sugiero las siguientes ideas inspiradas en la Constitución Bolivariana de Venezuela:
1. AMPLIAR el número de jueces que componen la Suprema Corte de Justicia.
2. Crear adicionalmente a sus Cámaras Penal, Civil y Tierras, otra adicional la cual seria la CÁMARA ADMINISTRATIVA Y ELECTORAL de la Suprema Corte de Justicia.
3. FUSIONAR todas las atribuciones del Tribunal Supremo Electoral y Tribunal Superior Administrativo en esa nueva Cámara.
4. MANTENER el actual Tribunal Superior Administrativo como “jurisdicción de segundo grado” con competencia nacional para conocer las apelaciones de los Tribunales de Primera Instancia.
5. Que sus decisiones sean ejecutorias, salvo depósito de fianza o sentencia que ordene su suspensión, evitando con ello recursos de casación innecesarios, chicanosos y retardatarios.
6. La designación de los Jueces de los Tribunales Administrativos de Primera Instancia que queden a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura, al igual que todos los demás.
7. Que dichos tribunales Administrativos sean creados para las ciudades de Santo Domingo y Santiago en los cuales radican el 70% de esas impugnaciones.
8. Que adicionalmente a las atribuciones civiles de los tribunales inferiores de Primera Instancia, extenderles competencia para conocer las impugnaciones de los actos administrativos.
9. MANTENER la potestad del pleno de la Suprema Corte de Justicia el conocimiento de las Acciones en Inconstitucionalidad.
10. Que las acciones en inconstitucionalidad por “vía directa” sean ÚNICA y EXCLUSIVAMENTE sobre el contenido de las Leyes.
11. Que las demás acciones en inconstitucionalidad por resoluciones, actos, decretos, reglamentos etc. sean de la competencia de los demás tribunales inferiores de la Nación por “vía accesoria”
CONCLUSIONES:
Con estas propuestas que estamos ofreciendo, no descuartizaríamos el Poder Judicial agregando nuevas jurisdicciones paralelas e innecesarias para un país tan pequeño como el nuestro.
Ahorraríamos dinero, conflictos de intereses, luchas de Poder, islas de Poder y ganaríamos un sistema de justicia más ágil, efectivo y fuerte.
Igualmente las decisiones en Inconstitucionalidad del Pleno de la Suprema Corte de Justicia, tendrían mayor LEGITIMIDAD al ser aprobadas o rechazadas por una mayoría calificada de sus expertos y veteranos integrantes.
OTRO DETALLE IMPORTANTE es que se EVITARÍA que jueces con IGUALDAD de rango juzguen la constitucionalidad de los actos de cualquiera de las demás Cámaras de la Suprema Corte y el triste espectáculo que dictaminen esos 5 juecesitos de la Cámara Constitucional en cuanto a las decisiones del pleno de 16 Magistrados en las decisiones de segundo grando en casación y en jurisdicción privilegiada en cuanto a los ministros.
ACTUALIZACION (26/03/09): El Presidente Fernández y sus legisladores, entraron en razones y modifican la propuesta original en cuanto al descuartizamiento del Poder Judicial, eliminando la Jurisdicción Superior Contenciosa-Administrativa y colocando la Cámara Constitucional como parte integral de la Suprema Corte de Justicia detalles
Pero no estoy conforme, prefiero dejar todo tal como he sugerido, eso no evitaría el choque de trenes entre el Pleno y la Cámara Constitucional, aunque lo aleja.
ACTUALIZACION (26/01/10): Finalmente es aprobado el adefesio llamado Tribunal Constitucional, peroooo excluyendo al ciudadano común y corriente de interponer acciones directas, Igual con el Supremo Electoral, aunque en cambio aceptaron mis sugerencias en cuanto al Tribunal Superior Administrativo, detalles
TEMAS RELACIONADOS:
*REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: Pleonasmo Constitucional: "Consejo Nacional de la Magistratura" y "Consejo del Poder Judicial"... ¿?¿?¿?
**REFORMA CONSTITUCIÓN DOMINICANA: Períodos electivos del Presidente, Legisladores, Alcaldes y Regidores; Unificación de las Elecciones.
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Apuntes Poder Judicial Dominicano,
Reforma Constitucional Dominicana 2009
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viernes, 24 de diciembre de 2010
VIDEO: Lula da Silva rinde cuentas y se despide de la Presidencia de Brasil.
Por considerarlo de interés, he decidido colocar la alocución del Luiz Inácio Lula da Silva, Presidente de la República Federal de Brasil, en la cual rinde cuentas a su pueblo y se despide formalmente del cargo que ha ocupado desde el 1 de Enero del 2003.
Un mensaje breve, conciso, ameno y preciso de 11 minutos, en donde describe lo que ha sido su gestión de gobierno.
Demostrando que no es con "bla bla bla" que se construye liderazgo internacional, mientras en sus respectivos países "compran elecciones", cercenan derechos, roban o envilecen a sus congéneres parar llegar, "regresar" o mantenerse en el Poder... Sino con hechos, obras y realizaciones tangibles y palpables a favor de todos sus gobernados.
Felicidades Lula y espero tu regreso en el 2015.
Detalles:
http://blog.planalto.gov.br/saio-do-governo-para-viver-a-vida-das-ruas/
Un mensaje breve, conciso, ameno y preciso de 11 minutos, en donde describe lo que ha sido su gestión de gobierno.
Demostrando que no es con "bla bla bla" que se construye liderazgo internacional, mientras en sus respectivos países "compran elecciones", cercenan derechos, roban o envilecen a sus congéneres parar llegar, "regresar" o mantenerse en el Poder... Sino con hechos, obras y realizaciones tangibles y palpables a favor de todos sus gobernados.
Felicidades Lula y espero tu regreso en el 2015.
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http://blog.planalto.gov.br/saio-do-governo-para-viver-a-vida-das-ruas/
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jueves, 16 de diciembre de 2010
Una Ciudad Judicial para la Provincia de Santo Domingo.
La solución perfecta para el Departamento Judicial de Santo Domingo para eliminar el “rancherío” en que funcionan sus Tribunales y alojarlos en estructuras urbanísticas acordes con los nuevos tiempos.
Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Si hay algo en que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa y este “simple mortal”, comparten es la visión sobre las ultra precarias condiciones de infraestructura en que funciona el Departamento Judicial de Santo Domingo.
Procuraduría, Tribunales de Trabajo, Juzgados de la Instrucción, Defensoría Publica, Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación, dependencias administrativas… Funcionando “apiñadas” unas encima de otras, en saloncitos pequeñitos dentro de un local de 4 niveles que ni siquiera cuenta con parqueo… no aptos para “cardiacos” ni personas que sufran de claustrofobia.
Pero eso no es todo, Tribunales de Trabajo en “casita alquilada” y Juzgados de la Instrucción EN FURGONES… Mientras que la Fiscalía de la Provincia, opera desde un pequeño edificio de 2 -3 niveles conjuntamente con la CARCEL PREVENTIVA.
Mientras que los Tribunales Civiles (Juzgados, Corte de Apelación, etc.) operando en el antiguo local del Juzgado de Paz del Ensanche Alma Rosa.
¡¡UNA VERGÜENZA NACIONAL!!
Espectáculo dantesco si tomamos en cuenta que se encuentra radicado en la Provincia más poblada, con la mayor concentración de habitantes por kilometro cuadrado y donde se comete la mayor tasa de delitos de todo el territorio nacional, al coincidir esta jurisdicción con la zona más deprimida, marginada y depauperada del país.
Historia Patria.
Una de las tantas razones por las cuales califico de “salta pa tras” al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), es que al ascender al Poder, de la mano del Presidente Hipólito Mejía en el año 2000, para saciar “la jambre”, la codicia de cargos de su amplia dirigencia, empezaron a “fragmentar” el territorio dominicano en varios Distritos Municipales, Municipios y Provincias.
Durante el cuatrienio 200-2004 elevaron considerable y abusivamente la cantidad de Distritos y Municipios… Llegando al extremo de crear 2 nuevas Provincias (San José de Ocoa y Santo Domingo).
El objetivo era que conjuntamente con estas nuevas demarcaciones, automáticamente se crearan “vacantes” de Alcaldes, Concejales, Gobernadores, Senadores, Diputados, Dependencias de las instituciones del Estado y personal de apoyo para darle cabida a su “dirigencia” y algunos “compañeritos de la base”
La Provincia de Santo Domingo.
Este despedazamiento, toca en especial a Santo Domingo, en donde radica la mayor cantidad de electores y entonces su principal “bastión político”… Que dentro de la “lógica” de esa entidad, ameritaba de “mayor atención” para darle cabida a sus canchanchanes y repartir la administración de sus grandes recursos.
De una sola y única Alcaldía, se crearon más de 10…. De un Senador, pasaron a 2…. De ningún Gobernador, pasaron a 1. … Mientras se quintuplica el número de diputados y concejales y designa “al vapor” a los directores, encargados, intendentes, Jefes policiales y militares de la “nueva Provincia”
Pero mucho mucho menos, tomaron en cuenta esos imbéciles, que todas las nuevas entidades estatales, DEBIAN CONTAR CON SU PROPIA INFRAESTRUCTURA, consistente s en Palacios Consistoriales, Gobernación y varios edificios gubernamentales, policiales y militares… Para alojar a los “nuevos jefes”
Tan “azarosos” fueron con la creación de la Provincia de Santo Domingo, que ni siquiera precavieron ni legal ni territorialmente la propiedad del Vertedero de Duquesa, lugar en donde se depositaba, procesaba y reciclaba toda la basura proveniente del antiguo “Santo Domingo, Distrito Nacional” originando una agria disputa entre las Alcaldías del Distrito y la de Santo Domingo Norte… Mientras que los desechos de las “nuevas jurisdicciones” se amontonaban y hubo que crear otros vertederos en lugares inapropiados.
Todo un caso, que todavía persiste.
Los Tribunales de la Provincia de Santo Domingo.
Esa tragedia, ese monumento a la improvisación, la politiquería y el clientelismo que fue la creación de la Provincia de Santo Domingo… Por extensión lógica, trajo consigo, que posteriormente fuese creado el Departamento Judicial de Santo Domingo.
Ya que trajo un serio problema de “competencia territorial” entre las personas con asuntos judiciales de por medio, con relación a las jurisdicción del Distrito Nacional con respecto a los habitantes de la Provincia, ¡¡QUE AMERITABA SOLUCIÓN INMEDIATA!!
Estos “disparatosos” del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) no pensaron, que con la creación de estas demarcaciones, también había que crear nuevos Juzgados de Paz a razón de por lo menos uno por cada Distrito Municipal y Municipio; Un Distrito Judicial, con sus respectivas Fiscalías, Juzgados de la Instrucción y Primera Instancia, divididos en Cámaras y Salas; y un Departamento Judicial con sus respectivas Cortes de Apelación Ordinarias, de Menores, Trabajo y Tierras, divididas a su vez en Cámaras y Salas.
Y así como nacieron huérfanas de infraestructura las “flamantes Alcaldías, Gobernación y demás entes estatales”… Así también nació el “flamante” Departamento Judicial de Santo Domingo, totalmente desprovisto de infraestructuras.
Semejante a las “nuevas dependencias” que rápidamente alquilaron y compraron locales para alojarse… Así aconteció con los “nuevos” Tribunales de la Provincia.
El problema actual de la infraestructura judicial de la Provincia Santo Domingo.
A pesar de los reclamos del Presidente de la Suprema Corte, abogados, personalidades, sindicatos, etc. para que se construya el “Palacio de Justicia” que alojaran los tribunales de esa demarcación territorial… Ha caído en oídos sordos por parte de la Monarquía Imperial de Quisqueya.
Pero es “vox populi” en esa jurisdicción que eso “no será resuelto en mucho tiempo”. Según los chismes que corren a raudales: “se paga en alquiler la friolera de 400 mil pesos mensuales por el uso de los edificios, casas, bohíos y furgones en donde funcionan los tribunales, propiedad de cierto funcionario… El terreno para la construcción de la sede, todavía no han sido señalados ni existen planos del proyecto”
Cosa perfectamente “lógica” dentro de la Sodoma y Gomorra dominicana, para “no resolver el problema”… Ya que es mejor que uno de los cortesanos de la Monarquía reciba mensualmente “sin dar un golpe” ese dinero, que al año ascienden a la friolera de 5 millones de pesos (US$140,000).... Construir las infraestructuras, NO ES NEGOCIO.
CIUDAD o CAMPUS DE LA JUSTICIA PARA LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.
Mientras me encontraba de “safari” en la ex República Dominicana, tuve “la suerte” de tener que litigar en esa jurisdicción, muy en especial en el “rancho grande” en que funcionan los Tribunales Penales, ubicado en la Avenida Charles de Gaulle casi esquina Carretera Mella de Santo Domingo Este.
Al encontrarme en “receso”, desde un ventanal pude darme cuenta que hay una gran extensión de terreno, entre “el rancho grande” y “la ergástula” en que se encuentra ubicada la Fiscalía.
Mientras que en el frente, hay varios talleres mecánicos y pequeños locales comerciales.
Como reconozco que la actual ubicación es buena, ya que en ella confluyen todos los Municipios de la Provincia… Basta con declarar el conjunto comprendido entre “rancho grande, ergástula y terreno que los divide” por Decreto del Emperador “bienes de utilidad pública”, procediendo inmediatamente a su expropiación y pago justo e inmediato a sus propietarios.
Igual suerte pueden correr los terrenos ubicados en el frente.
Así como se ha levantado en otras latitudes vanguardistas infraestructuras judiciales, como la “Ciudad Judicial de Buenos Aires”, la “Ciudad de la Justicia de Barcelona” o el “Campus de la Justicia de Madrid” para sustituir los viejos, obsoletos y anacrónicos “Palacios de Justicia”.
Con el terreno ubicado y adquirido, inmediatamente se puede proceder al diseño, construcción y ejecución de la “Ciudad o Campus de la Justicia del Departamento Judicial de Santo Domingo”.
Mediante el levantamiento de torres o estructuras independientes, a razón de una para cada dependencia judicial:
- Fiscalía, Procuraduría y Defensoría Publica.
- Juzgados de la Instrucción y Penales de Primera Instancia.
- Juzgados de Trabajo.
- Juzgados Civiles de Primera Instancia.
- Tribunales de Tierras, Registro de Títulos y Catastro;
- Cortes o Corte de Apelación (con sus respectivos pleno y salas, tal como propongo en tema anterior*)
- Tribunales de Menores (que podrían estar ubicados por donde se encuentra la ergástula o en los terrenos del frente unidos por puente peatonal)
Estructura, acompañada de sus respectivos parqueos, módulo policial, cárcel preventiva, recepción - sala de espera (como la que funciona en la entrada del Palacio Nacional), jardines, guardería, restaurantes, salón de conferencias, biblioteca, librería y todo lo que la imaginación e ingenio podría agregar a lo que debería ser una moderna, bella, elegante y vanguardista estructura en que se imparta Justicia a favor de los ciudadanos.
CONCLUSIÓN: Nos colocaríamos a la vanguardia mundial.
Ya tenemos antecedentes similares, con la Ciudad Universitaria, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, la Plaza de la Cultura, la Plaza de la Salud ubicadas en el Distrito Nacional y Ciudad de la Salud de la misma Provincia de Santo Domingo… Entre otros lugares semejantes, diseminados en todo el país. Estructuras que nos podrían servir de "modelos" para ser adaptadas a lo que sería “La Ciudad de la Justicia de Santo Domingo”, de acuerdo a nuestras propias necesidades.
De ponerse en marcha y ejecutarse esta obra, Santo Domingo, se colocaría a la vanguardia en el Caribe y Latinoamérica en este tipo de proyectos, que nos pondrían a la par con las naciones desarrolladas y a la par de las leyes que se han creado dentro del ámbito judicial.
Aparte de que estaría “a la altura” de la Monarquía de Quisqueya.
Espero que esta idea sea tomada en cuenta y ¡¡MANOS A LA OBRA!!
NOTA: Sigo sufriendo con los errores, todavía redactando desde portátil.
TEMA RELACIONADO:
- DISTRITO CAPITAL vs. DISTRITO METROPOLITANO: Izquierdazo de Chávez a Ledezma... ¡¡Cae Jorge Rodríguez!!
* Las lagunas legales que descabezan a las Cortes de Apelación e incrementan el señorío de la Suprema Corte sobre el Poder Judicial dominicano.
El Palacio de Justicia de la Provincia de Santo Domingo, no amerita ser llamado olímpicamente como tal, es una vergüenza nacional, un mercado, un chiquero con aire acondicionadoDr. Jorge Subero Isa
Presidente de la Suprema Corte de Justicia.
Si hay algo en que el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, Dr. Jorge Subero Isa y este “simple mortal”, comparten es la visión sobre las ultra precarias condiciones de infraestructura en que funciona el Departamento Judicial de Santo Domingo.
Procuraduría, Tribunales de Trabajo, Juzgados de la Instrucción, Defensoría Publica, Juzgados de Primera Instancia, Cortes de Apelación, dependencias administrativas… Funcionando “apiñadas” unas encima de otras, en saloncitos pequeñitos dentro de un local de 4 niveles que ni siquiera cuenta con parqueo… no aptos para “cardiacos” ni personas que sufran de claustrofobia.
Pero eso no es todo, Tribunales de Trabajo en “casita alquilada” y Juzgados de la Instrucción EN FURGONES… Mientras que la Fiscalía de la Provincia, opera desde un pequeño edificio de 2 -3 niveles conjuntamente con la CARCEL PREVENTIVA.
Mientras que los Tribunales Civiles (Juzgados, Corte de Apelación, etc.) operando en el antiguo local del Juzgado de Paz del Ensanche Alma Rosa.
¡¡UNA VERGÜENZA NACIONAL!!
Espectáculo dantesco si tomamos en cuenta que se encuentra radicado en la Provincia más poblada, con la mayor concentración de habitantes por kilometro cuadrado y donde se comete la mayor tasa de delitos de todo el territorio nacional, al coincidir esta jurisdicción con la zona más deprimida, marginada y depauperada del país.
Historia Patria.
Una de las tantas razones por las cuales califico de “salta pa tras” al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), es que al ascender al Poder, de la mano del Presidente Hipólito Mejía en el año 2000, para saciar “la jambre”, la codicia de cargos de su amplia dirigencia, empezaron a “fragmentar” el territorio dominicano en varios Distritos Municipales, Municipios y Provincias.
Durante el cuatrienio 200-2004 elevaron considerable y abusivamente la cantidad de Distritos y Municipios… Llegando al extremo de crear 2 nuevas Provincias (San José de Ocoa y Santo Domingo).
El objetivo era que conjuntamente con estas nuevas demarcaciones, automáticamente se crearan “vacantes” de Alcaldes, Concejales, Gobernadores, Senadores, Diputados, Dependencias de las instituciones del Estado y personal de apoyo para darle cabida a su “dirigencia” y algunos “compañeritos de la base”
La Provincia de Santo Domingo.
Este despedazamiento, toca en especial a Santo Domingo, en donde radica la mayor cantidad de electores y entonces su principal “bastión político”… Que dentro de la “lógica” de esa entidad, ameritaba de “mayor atención” para darle cabida a sus canchanchanes y repartir la administración de sus grandes recursos.
De una sola y única Alcaldía, se crearon más de 10…. De un Senador, pasaron a 2…. De ningún Gobernador, pasaron a 1. … Mientras se quintuplica el número de diputados y concejales y designa “al vapor” a los directores, encargados, intendentes, Jefes policiales y militares de la “nueva Provincia”
Pero mucho mucho menos, tomaron en cuenta esos imbéciles, que todas las nuevas entidades estatales, DEBIAN CONTAR CON SU PROPIA INFRAESTRUCTURA, consistente s en Palacios Consistoriales, Gobernación y varios edificios gubernamentales, policiales y militares… Para alojar a los “nuevos jefes”
Tan “azarosos” fueron con la creación de la Provincia de Santo Domingo, que ni siquiera precavieron ni legal ni territorialmente la propiedad del Vertedero de Duquesa, lugar en donde se depositaba, procesaba y reciclaba toda la basura proveniente del antiguo “Santo Domingo, Distrito Nacional” originando una agria disputa entre las Alcaldías del Distrito y la de Santo Domingo Norte… Mientras que los desechos de las “nuevas jurisdicciones” se amontonaban y hubo que crear otros vertederos en lugares inapropiados.
Todo un caso, que todavía persiste.
Los Tribunales de la Provincia de Santo Domingo.
Esa tragedia, ese monumento a la improvisación, la politiquería y el clientelismo que fue la creación de la Provincia de Santo Domingo… Por extensión lógica, trajo consigo, que posteriormente fuese creado el Departamento Judicial de Santo Domingo.
Ya que trajo un serio problema de “competencia territorial” entre las personas con asuntos judiciales de por medio, con relación a las jurisdicción del Distrito Nacional con respecto a los habitantes de la Provincia, ¡¡QUE AMERITABA SOLUCIÓN INMEDIATA!!
Estos “disparatosos” del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) no pensaron, que con la creación de estas demarcaciones, también había que crear nuevos Juzgados de Paz a razón de por lo menos uno por cada Distrito Municipal y Municipio; Un Distrito Judicial, con sus respectivas Fiscalías, Juzgados de la Instrucción y Primera Instancia, divididos en Cámaras y Salas; y un Departamento Judicial con sus respectivas Cortes de Apelación Ordinarias, de Menores, Trabajo y Tierras, divididas a su vez en Cámaras y Salas.
Y así como nacieron huérfanas de infraestructura las “flamantes Alcaldías, Gobernación y demás entes estatales”… Así también nació el “flamante” Departamento Judicial de Santo Domingo, totalmente desprovisto de infraestructuras.
Semejante a las “nuevas dependencias” que rápidamente alquilaron y compraron locales para alojarse… Así aconteció con los “nuevos” Tribunales de la Provincia.
El problema actual de la infraestructura judicial de la Provincia Santo Domingo.
A pesar de los reclamos del Presidente de la Suprema Corte, abogados, personalidades, sindicatos, etc. para que se construya el “Palacio de Justicia” que alojaran los tribunales de esa demarcación territorial… Ha caído en oídos sordos por parte de la Monarquía Imperial de Quisqueya.
Pero es “vox populi” en esa jurisdicción que eso “no será resuelto en mucho tiempo”. Según los chismes que corren a raudales: “se paga en alquiler la friolera de 400 mil pesos mensuales por el uso de los edificios, casas, bohíos y furgones en donde funcionan los tribunales, propiedad de cierto funcionario… El terreno para la construcción de la sede, todavía no han sido señalados ni existen planos del proyecto”
Cosa perfectamente “lógica” dentro de la Sodoma y Gomorra dominicana, para “no resolver el problema”… Ya que es mejor que uno de los cortesanos de la Monarquía reciba mensualmente “sin dar un golpe” ese dinero, que al año ascienden a la friolera de 5 millones de pesos (US$140,000).... Construir las infraestructuras, NO ES NEGOCIO.
CIUDAD o CAMPUS DE LA JUSTICIA PARA LA PROVINCIA DE SANTO DOMINGO.
Mientras me encontraba de “safari” en la ex República Dominicana, tuve “la suerte” de tener que litigar en esa jurisdicción, muy en especial en el “rancho grande” en que funcionan los Tribunales Penales, ubicado en la Avenida Charles de Gaulle casi esquina Carretera Mella de Santo Domingo Este.
Al encontrarme en “receso”, desde un ventanal pude darme cuenta que hay una gran extensión de terreno, entre “el rancho grande” y “la ergástula” en que se encuentra ubicada la Fiscalía.
Mientras que en el frente, hay varios talleres mecánicos y pequeños locales comerciales.
Como reconozco que la actual ubicación es buena, ya que en ella confluyen todos los Municipios de la Provincia… Basta con declarar el conjunto comprendido entre “rancho grande, ergástula y terreno que los divide” por Decreto del Emperador “bienes de utilidad pública”, procediendo inmediatamente a su expropiación y pago justo e inmediato a sus propietarios.
Igual suerte pueden correr los terrenos ubicados en el frente.
Así como se ha levantado en otras latitudes vanguardistas infraestructuras judiciales, como la “Ciudad Judicial de Buenos Aires”, la “Ciudad de la Justicia de Barcelona” o el “Campus de la Justicia de Madrid” para sustituir los viejos, obsoletos y anacrónicos “Palacios de Justicia”.
Con el terreno ubicado y adquirido, inmediatamente se puede proceder al diseño, construcción y ejecución de la “Ciudad o Campus de la Justicia del Departamento Judicial de Santo Domingo”.
Mediante el levantamiento de torres o estructuras independientes, a razón de una para cada dependencia judicial:
- Fiscalía, Procuraduría y Defensoría Publica.
- Juzgados de la Instrucción y Penales de Primera Instancia.
- Juzgados de Trabajo.
- Juzgados Civiles de Primera Instancia.
- Tribunales de Tierras, Registro de Títulos y Catastro;
- Cortes o Corte de Apelación (con sus respectivos pleno y salas, tal como propongo en tema anterior*)
- Tribunales de Menores (que podrían estar ubicados por donde se encuentra la ergástula o en los terrenos del frente unidos por puente peatonal)
Estructura, acompañada de sus respectivos parqueos, módulo policial, cárcel preventiva, recepción - sala de espera (como la que funciona en la entrada del Palacio Nacional), jardines, guardería, restaurantes, salón de conferencias, biblioteca, librería y todo lo que la imaginación e ingenio podría agregar a lo que debería ser una moderna, bella, elegante y vanguardista estructura en que se imparta Justicia a favor de los ciudadanos.
CONCLUSIÓN: Nos colocaríamos a la vanguardia mundial.
Ya tenemos antecedentes similares, con la Ciudad Universitaria, el Centro Olímpico Juan Pablo Duarte, la Plaza de la Cultura, la Plaza de la Salud ubicadas en el Distrito Nacional y Ciudad de la Salud de la misma Provincia de Santo Domingo… Entre otros lugares semejantes, diseminados en todo el país. Estructuras que nos podrían servir de "modelos" para ser adaptadas a lo que sería “La Ciudad de la Justicia de Santo Domingo”, de acuerdo a nuestras propias necesidades.
De ponerse en marcha y ejecutarse esta obra, Santo Domingo, se colocaría a la vanguardia en el Caribe y Latinoamérica en este tipo de proyectos, que nos pondrían a la par con las naciones desarrolladas y a la par de las leyes que se han creado dentro del ámbito judicial.
Aparte de que estaría “a la altura” de la Monarquía de Quisqueya.
Espero que esta idea sea tomada en cuenta y ¡¡MANOS A LA OBRA!!
NOTA: Sigo sufriendo con los errores, todavía redactando desde portátil.
TEMA RELACIONADO:
- DISTRITO CAPITAL vs. DISTRITO METROPOLITANO: Izquierdazo de Chávez a Ledezma... ¡¡Cae Jorge Rodríguez!!
* Las lagunas legales que descabezan a las Cortes de Apelación e incrementan el señorío de la Suprema Corte sobre el Poder Judicial dominicano.
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miércoles, 15 de diciembre de 2010
Las lagunas legales que descabezan a las Cortes de Apelación e incrementan el señorío de la Suprema Corte sobre el Poder Judicial dominicano.
Todos los Jueces responden y obedecen “directamente y sin intermediarios” a la Suprema Corte, gracias a las fallas u omisiones legales que pulverizan la "Unidad Jurisdiccional" de las Cortes de Apelación y maliciosas “dependencias administrativas” que afectan la Organización Judicial dominicana.
Antecedentes:
Dentro de la llamada “Revolución Judicial dominicana” se crearon muchas leyes, se modificó la Constitución y fue expandido el radio de acción de los Tribunales en todo el territorio nacional, a la par con su crecimiento poblacional y necesidades acordes con los actuales momentos, con la implementación de varias legislaciones:
- Años antes con la incorporación definitiva del Código de Trabajo a la legislación dominicana, la cual crea los “Tribunales de Trabajo” con sus respectivos Juzgados de Trabajo y Cortes de Trabajo,
- Por Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia… Con la respectiva elección de sus actuales “Lores”, con un Presidente, sus respectivos Vice Presidentes y Presidentes de Cámaras.
- Dividiendo Distritos Judiciales (La Vega y Jarabacoa) y Departamentos Judiciales (Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo).
- Creando nuevos Distritos Judiciales (Provincia San José de Ocoa)
- Creando más Juzgados de Paz (al crearse “al vapor” varios Distritos Municipales, Municipios y Provincias para saciar la “jambre” de cargos del PRD en el cuatrienio 2000-2004)
- Dividiendo las Cortes de Apelación en Cámaras Civil y Penal en todos los Departamentos Judiciales del país. Posterior a ello, subdividiendo la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en 2 Salas.
- Creando los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus correspondientes Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación en todo el territorio nacional.
- Dividiendo el Tribunal Superior de Tierras, primero en 2 (Santo Domingo y Santiago), luego en “salas” y posteriormente, a razón de uno por cada Departamento Judicial. (Con la puesta en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario)
- Dividiendo las Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia en “Salas”, rebautizándolos “Tribunales Colegiados” (de conformidad al Código Procesal Penal)
- A esto también añadimos, la separación de la Cámara de Cuentas del Tribunal Superior Administrativo y la vez dividido en 3 Tribunales Contenciosos: Administrativo, Tributario y Bancario.
Esta “rumba” de nuevas jurisdicciones, le quitaron mucho peso de encima a los Tribunales de Primera Instancia que todavía conocían "en plenitud de jurisdicción" de todos los casos penales, civiles y laborales en lugares apartados del país.
Igual, a muchas Cortes de Apelación que conocían todos esos casos, en muchas otras ciudades del país en donde se encontraban asentadas.
Semejante con el Tribunal Superior de Tierras, que conocía de las apelaciones de todos sus Tribunales de Jurisdicción Original diseminados en todo el territorio nacional.
Ni se diga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que era total caos y desastre.
Pero sin embargo, la creación de todas estas nuevas instancias judiciales, a pesar de responder “parcialmente” a las necesidades que requieren los dominicanos y que “especializan” a sus Magistrados en determinadas áreas de las ciencias jurídicas, han traído consigo, el caos y el desorden jerárquico en la administración judicial, gracias a los “vacíos legales” no provistos por la Ley de Organización Judicial, al no haberse promovido nuevas legislaciones que la actualicen y la maliciosa creación mediante “resoluciones” u "ordenamientos" de diversas instancias “administrativas”
Historia Patria.
A pesar de que las Cortes de Apelación son “unas e indivisibles” y sus atribuciones jerárquicas consagradas los artículos 32 y siguientes de la Ley de Organización Judicial y 157 y siguientes de la Constitución… Antes de la división de todos estos tribunales en Cortes, “salas” y “cámaras”... Los Juzgados de Paz y Primera Instancia quedaban subordinados administrativa y jerárquicamente a esas jurisdicciones, que eran las máximas instancias del Departamento Judicial, y estos a su vez a la Suprema Corte de Justicia, como máxima instancia del Poder Judicial en todo el territorio nacional.
El Presidente de la Corte de Apelación, aparte de sus atribuciones administrativas y presidir las audiencias de ese Tribunal, también lo era de todo el Departamento Judicial, que agrupa los Distritos Judiciales, los cuales “coinciden territorialmente” dentro de las respectivas Provincias.
En lo administrativo: Jueces de Paz y de Primera Instancia, debían rendir cuentas a la Corte de Apelación, tramitar permisos, licencias, vacaciones, designaciones, etc.…. Independientemente de la subordinación jurisdiccional, que todavía consagra la Ley de Organización Judicial, la Constitución y otros textos legales.
Aunque desde mucho antes, en el Distrito Nacional y Santiago, la Corte de Apelación se encontraba dividida, ante la misma división de los Juzgados de Primera Instancia, “mutatis mutandi”, la subordinación y jerarquía administrativa, la llevaba cada “Cámara de Corte” de acuerdo a la competencia jurisdiccional de cada Magistrado, ya sea civil, penal o laboral.
Mientras que el Tribunal Superior de Tierras, por igual, ante los Magistrados del Tribunal de Jurisdicción Original.
Mientras que concomitantemente, todos ellos, debían subordinación administrativa a la Suprema Corte de Justicia y su Presidente que se encarga de todo lo jurisdiccional, administrativo y jerárquico de todo el Poder Judicial en su conjunto.
Todavía, en “teoría” debería ser así, pero con la división que les he descrito, en la praxis ha quedado fulminada dentro de las instancias inferiores, pero conservadas y “concentradas” a favor de los “Lores” de la Suprema Corte de Justicia.
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIONES EN SALAS Y CÁMARAS.
El ejemplo chileno.
Muchos de los “directores” y “Magistrados” asentados en el Poder Judicial al igual que ciertos “expertos” que prestan servicios en “Fundaciones”, se pavonean de sus “especializaciones”, “bonches académicos” y “panas Magistrados” en la hermana República de Chile, convertida en la “meca” de estudios latinoamericanos.
Pero sin embargo, a pesar de creerse “sabios de la antigua Grecia”, estos no se atreven (por temor o conveniencia) a enseñarles a nosotros “los simples mortales” ni mucho menos a los Magistrados Jueces inferiores, que las Cortes de Apelaciones Chilenas, actúan como tribunal único e indivisible en lo administrativo y jerárquico, aunque en lo jurisdiccional, divididos en “salas especializadas” y PLENO, tal cual funciona la mismita Suprema Corte de Justicia y en su oportunidad, excepcionalmente por la Junta Central Electoral (JCE).*
Las “salas” tienen atribuciones ESPECIALIZADAS… Una por cada renglón de las ciencias jurídicas.
El “Pleno” tiene atribuciones GENERALES EXTRAORDINARIAS… Dependiendo de la jerarquía de la persona justiciable y atribuciones muy especiales que le pueda conferir la Ley. Ejemplo: El caso de “desafuero” del General ® Augusto Pinochet
Las salas cuentan con “juez o jueces” que la integran y fallan las sentencias, delegando en uno de ellos la dirección de las audiencias.
El Pleno cuenta con un JUEZ PRESIDENTE que lo dirige, se encarga de lo administrativo y es el máximo superior jerárquico dentro del Departamento Judicial.
Por extensión lógica, también la Corte Suprema de Justicia de ese gran país, funciona de esa manera.
El desastre dominicano.
Retomando el inicio de este tema… Dentro de las nuevas leyes que ampliaron el radio de acción de los Tribunales dominicanos… 4 de ellas, parcialmente intentaron resolver el problema jerárquico-administrativo.
- El Código de Trabajo, que al incorporar los Tribunales de Trabajo, divididos en “Salas”, tomaron la previsión de contar con un Juez – Presidente en el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y “jueces” por cada una de sus “salas”. Igual solución, por extensión lógica, a sus Cortes de Trabajo.
El Presidente se reservaba todo lo administrativo del Tribunal, (manejo del personal, fijar audiencias, dictar “autos”, apoderar tribunales, sustituir jueces, etc.) mientras que los demás Jueces, se encargaban de lo jurisdiccional (celebrar audiencias y dictar sentencias).
- Otra de ellas, fue cuando se dividió “la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” en varias salas, con idéntica solución de las laborales. Extendida posteriormente a las Provincias Santiago y Santo Domingo.
- La Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, con la división de ese alto Tribunal, en 3 Cámaras de casación: Civil, Penal y Laboral-Tierras- Administrativa, y sus atribuciones "Supremas" reservadas al PLENO…
- La Ley 14-94 que crean los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus respectivos Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelaciones, posteriormente modificado por el Código del Menor.
- Mediante leyes diversas, la división en “salas” de los Juzgados de Instrucción y Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago.
El problema: Fulminada la "Unidad Jurisdiccional" de las Cortes de Apelación.
Todo ese andamiaje de divisiones en “Cámaras y Salas” de los Juzgados de la Instrucción, Primera Instancia y muy en especial las Cortes de Apelación, es que al abolir la “plenitud de jurisdicción” o "Unidad Jurisdiccional" que las cohesionaban y armonizaban… Y no sustituirlas creando la JURISDICCIÓN DEL PLENO, con un JUEZ – PRESIDENTE y VICE PRESIDENTES con atribuciones extraordinarias jurisdiccionales, administrativas y jerárquicas específicas, debidamente delimitadas por Ley.
Pero conservando las “Cámaras y Salas” cada una con un Juez encargado, al igual que las chilenas.
Crearon la disyuntiva, que los demás Magistrados, personal de apoyo y empleados provenientes de instancias inferiores, no sepan ante quién diablos acudir a solicitar permisos, licencias, recomendaciones, consejos, etc.
Dejando esas jurisdicciones, técnicamente DESCABEZADAS.
LA “SOLUCION” (¿?): La Dependencia Administrativa y el “Juez encargado” de los Departamentos Judiciales.
Al problema que les narro, los “Lores” de la Suprema Corte de Justicia, le encontraron inmediata “solución” con la creación mediante “Resolución” de las Dependencias Administrativas, con su correspondiente “Encargado” y el “Juez Encargado”.
La primera dependencia, se encarga de todo lo relativo en cada Departamento Judicial a la “administración ordinaria” de todo lo concerniente en material gastable que necesiten los tribunales de esas demarcaciones. Por igual, encargarse de la supervigilancia de toda la empleomanía.
La segunda “dependencia”, se encarga de tramitar todo lo concerniente a las necesidades administrativas (permisos, licencias, etc.) de los Jueces de cada Departamento Judicial.
A su vez, subordinadas directamente al “Estado Mayor” de la Dirección de la Carrera Judicial de la Suprema Corte….
Instancias, que suplantan las atribuciones de los Presidentes de Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación consagradas por los Artículos 33 y siguientes de la Ley de Organización Judicial.
CONCLUSIÓN: Descabezamiento de las jefaturas primarias e intermedias del Poder Judicial.
Estas instancias creadas al margen de la Ley, tan solo le reservan a las Cortes de Apelación, lo estrictamente jurisdiccional en cuanto a las Apelaciones de las sentencias, las “recusaciones” y Juicios ordinarios contra esos Magistrados de Primera Instancia. En cuanto a lo “administrativo” tan solo le reservan las designaciones provisionales de Jueces, fijar audiencias y las impugnaciones de costas y honorarios.
Mientras que los Juzgados de Primera Instancia, se quedan con las apelaciones de las sentencias emanadas de los Juzgados de Paz.
Mientras que el resto de las atribuciones y potestades que les deberían corresponder, quedan en manos de jueces y funcionarios designados ilegalmente.
Tan “inteligentes” son los chicos y chicas de la Suprema Corte de Justicia, que se tomaron el cuidado de que los Encargados Administrativos, no tengan que ser necesariamente abogados y los “Jueces encargados” sean ROTATIVOS y POR DETERMINADO TIEMPO… Pa que “no le coja gusto al cargo” y se atrevan a “disputarles la jefatura”.
En los tribunales inferiores, no existen jefaturas, porque en el Poder Judicial, solo hay 16 Caciques: Los Lores de la Suprema Corte de Justicia.
Situación que incrementa la dependencia, lealtad perruna y “obediencia debida” que les deben todos los demás Jueces inferiores a sus “amos Supremos”
Mientras que al mismo tiempo, contribuye a “centralizar y monopolizar” las decisiones y trámites, que hagan más ágil, rápido, eficiente, moderno, descentralizado, independiente y armónico el funcionamiento de todo el Poder Judicial.
Bonito sería ver a las Cortes de Apelación dominicanas con plena "Unidad Jurisdiccional" semejantes a sus pares chilenas, con algunas atribuciones que actualmente le pertenecen a la Suprema Corte, con Poder y autoridad jerárquica.
EXCEPCIONES: Como "toda regla tiene su excepción", lógicamente existen "casos aislados" en donde hay Presidentes de Cámaras de Cortes, a quienes se les ha reservado "cuotas de Poder"... Pero eso se deben a 2 factores: 1) Que el incumbente, sea de la "confianza" de los Lores de la Suprema, 2) Por "premio de consolación" gracias a "compromisos politiqueros" al no haber sido seleccionados miembros de la Suprema Corte de Justicia, en las 2 oportunidades en que ha sido convocado el Consejo Nacional de la Magistratura.
Pensaba escribir sobre "sindicalismo" de los Magistrados Jueces y Fiscales, Alguaciles y empleados del Poder Judicial... Pero si lo hago, no se conformarían los "Lores" con impedir mi entrada a los Palacios de Justicia, hasta me mandarían a buscar para "nombrarme y cancelarme deshonrosamente" como "escarmiento". Aunque como me las doy en "loco sadomasoquista" a lo mejor cambie de idea...
TEMAS RELACIONADOS:
* LA NUEVA JUNTA CENTRAL ELECTORAL 2006-2010: ¿SERA IDONEA?: COMPARACIONES DE LAS ATRIBUCIONES DE SU PRESIDENTE CON EL DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
- Fracaso estrepitoso de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) dominicana.
- Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, los “amos y señores” del Poder Judicial de la ex República Dominicana
Antecedentes:
Dentro de la llamada “Revolución Judicial dominicana” se crearon muchas leyes, se modificó la Constitución y fue expandido el radio de acción de los Tribunales en todo el territorio nacional, a la par con su crecimiento poblacional y necesidades acordes con los actuales momentos, con la implementación de varias legislaciones:
- Años antes con la incorporación definitiva del Código de Trabajo a la legislación dominicana, la cual crea los “Tribunales de Trabajo” con sus respectivos Juzgados de Trabajo y Cortes de Trabajo,
- Por Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia… Con la respectiva elección de sus actuales “Lores”, con un Presidente, sus respectivos Vice Presidentes y Presidentes de Cámaras.
- Dividiendo Distritos Judiciales (La Vega y Jarabacoa) y Departamentos Judiciales (Distrito Nacional y Provincia Santo Domingo).
- Creando nuevos Distritos Judiciales (Provincia San José de Ocoa)
- Creando más Juzgados de Paz (al crearse “al vapor” varios Distritos Municipales, Municipios y Provincias para saciar la “jambre” de cargos del PRD en el cuatrienio 2000-2004)
- Dividiendo las Cortes de Apelación en Cámaras Civil y Penal en todos los Departamentos Judiciales del país. Posterior a ello, subdividiendo la Cámara Penal de la Corte de Apelación de Santo Domingo en 2 Salas.
- Creando los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus correspondientes Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación en todo el territorio nacional.
- Dividiendo el Tribunal Superior de Tierras, primero en 2 (Santo Domingo y Santiago), luego en “salas” y posteriormente, a razón de uno por cada Departamento Judicial. (Con la puesta en vigencia de la Ley de Registro Inmobiliario)
- Dividiendo las Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia en “Salas”, rebautizándolos “Tribunales Colegiados” (de conformidad al Código Procesal Penal)
- A esto también añadimos, la separación de la Cámara de Cuentas del Tribunal Superior Administrativo y la vez dividido en 3 Tribunales Contenciosos: Administrativo, Tributario y Bancario.
Esta “rumba” de nuevas jurisdicciones, le quitaron mucho peso de encima a los Tribunales de Primera Instancia que todavía conocían "en plenitud de jurisdicción" de todos los casos penales, civiles y laborales en lugares apartados del país.
Igual, a muchas Cortes de Apelación que conocían todos esos casos, en muchas otras ciudades del país en donde se encontraban asentadas.
Semejante con el Tribunal Superior de Tierras, que conocía de las apelaciones de todos sus Tribunales de Jurisdicción Original diseminados en todo el territorio nacional.
Ni se diga de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que era total caos y desastre.
Pero sin embargo, la creación de todas estas nuevas instancias judiciales, a pesar de responder “parcialmente” a las necesidades que requieren los dominicanos y que “especializan” a sus Magistrados en determinadas áreas de las ciencias jurídicas, han traído consigo, el caos y el desorden jerárquico en la administración judicial, gracias a los “vacíos legales” no provistos por la Ley de Organización Judicial, al no haberse promovido nuevas legislaciones que la actualicen y la maliciosa creación mediante “resoluciones” u "ordenamientos" de diversas instancias “administrativas”
Historia Patria.
A pesar de que las Cortes de Apelación son “unas e indivisibles” y sus atribuciones jerárquicas consagradas los artículos 32 y siguientes de la Ley de Organización Judicial y 157 y siguientes de la Constitución… Antes de la división de todos estos tribunales en Cortes, “salas” y “cámaras”... Los Juzgados de Paz y Primera Instancia quedaban subordinados administrativa y jerárquicamente a esas jurisdicciones, que eran las máximas instancias del Departamento Judicial, y estos a su vez a la Suprema Corte de Justicia, como máxima instancia del Poder Judicial en todo el territorio nacional.
El Presidente de la Corte de Apelación, aparte de sus atribuciones administrativas y presidir las audiencias de ese Tribunal, también lo era de todo el Departamento Judicial, que agrupa los Distritos Judiciales, los cuales “coinciden territorialmente” dentro de las respectivas Provincias.
En lo administrativo: Jueces de Paz y de Primera Instancia, debían rendir cuentas a la Corte de Apelación, tramitar permisos, licencias, vacaciones, designaciones, etc.…. Independientemente de la subordinación jurisdiccional, que todavía consagra la Ley de Organización Judicial, la Constitución y otros textos legales.
Aunque desde mucho antes, en el Distrito Nacional y Santiago, la Corte de Apelación se encontraba dividida, ante la misma división de los Juzgados de Primera Instancia, “mutatis mutandi”, la subordinación y jerarquía administrativa, la llevaba cada “Cámara de Corte” de acuerdo a la competencia jurisdiccional de cada Magistrado, ya sea civil, penal o laboral.
Mientras que el Tribunal Superior de Tierras, por igual, ante los Magistrados del Tribunal de Jurisdicción Original.
Mientras que concomitantemente, todos ellos, debían subordinación administrativa a la Suprema Corte de Justicia y su Presidente que se encarga de todo lo jurisdiccional, administrativo y jerárquico de todo el Poder Judicial en su conjunto.
Todavía, en “teoría” debería ser así, pero con la división que les he descrito, en la praxis ha quedado fulminada dentro de las instancias inferiores, pero conservadas y “concentradas” a favor de los “Lores” de la Suprema Corte de Justicia.
EL PROBLEMA DE LAS DIVISIONES EN SALAS Y CÁMARAS.
El ejemplo chileno.
Muchos de los “directores” y “Magistrados” asentados en el Poder Judicial al igual que ciertos “expertos” que prestan servicios en “Fundaciones”, se pavonean de sus “especializaciones”, “bonches académicos” y “panas Magistrados” en la hermana República de Chile, convertida en la “meca” de estudios latinoamericanos.
Pero sin embargo, a pesar de creerse “sabios de la antigua Grecia”, estos no se atreven (por temor o conveniencia) a enseñarles a nosotros “los simples mortales” ni mucho menos a los Magistrados Jueces inferiores, que las Cortes de Apelaciones Chilenas, actúan como tribunal único e indivisible en lo administrativo y jerárquico, aunque en lo jurisdiccional, divididos en “salas especializadas” y PLENO, tal cual funciona la mismita Suprema Corte de Justicia y en su oportunidad, excepcionalmente por la Junta Central Electoral (JCE).*
Las “salas” tienen atribuciones ESPECIALIZADAS… Una por cada renglón de las ciencias jurídicas.
El “Pleno” tiene atribuciones GENERALES EXTRAORDINARIAS… Dependiendo de la jerarquía de la persona justiciable y atribuciones muy especiales que le pueda conferir la Ley. Ejemplo: El caso de “desafuero” del General ® Augusto Pinochet
Las salas cuentan con “juez o jueces” que la integran y fallan las sentencias, delegando en uno de ellos la dirección de las audiencias.
El Pleno cuenta con un JUEZ PRESIDENTE que lo dirige, se encarga de lo administrativo y es el máximo superior jerárquico dentro del Departamento Judicial.
Por extensión lógica, también la Corte Suprema de Justicia de ese gran país, funciona de esa manera.
El desastre dominicano.
Retomando el inicio de este tema… Dentro de las nuevas leyes que ampliaron el radio de acción de los Tribunales dominicanos… 4 de ellas, parcialmente intentaron resolver el problema jerárquico-administrativo.
- El Código de Trabajo, que al incorporar los Tribunales de Trabajo, divididos en “Salas”, tomaron la previsión de contar con un Juez – Presidente en el Juzgado de Trabajo de Primera Instancia y “jueces” por cada una de sus “salas”. Igual solución, por extensión lógica, a sus Cortes de Trabajo.
El Presidente se reservaba todo lo administrativo del Tribunal, (manejo del personal, fijar audiencias, dictar “autos”, apoderar tribunales, sustituir jueces, etc.) mientras que los demás Jueces, se encargaban de lo jurisdiccional (celebrar audiencias y dictar sentencias).
- Otra de ellas, fue cuando se dividió “la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional” en varias salas, con idéntica solución de las laborales. Extendida posteriormente a las Provincias Santiago y Santo Domingo.
- La Ley 25-91 Orgánica de la Suprema Corte de Justicia, con la división de ese alto Tribunal, en 3 Cámaras de casación: Civil, Penal y Laboral-Tierras- Administrativa, y sus atribuciones "Supremas" reservadas al PLENO…
- La Ley 14-94 que crean los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes, con sus respectivos Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelaciones, posteriormente modificado por el Código del Menor.
- Mediante leyes diversas, la división en “salas” de los Juzgados de Instrucción y Cámaras Penales de los Juzgados de Primera Instancia del Distrito Nacional, Santo Domingo y Santiago.
El problema: Fulminada la "Unidad Jurisdiccional" de las Cortes de Apelación.
Todo ese andamiaje de divisiones en “Cámaras y Salas” de los Juzgados de la Instrucción, Primera Instancia y muy en especial las Cortes de Apelación, es que al abolir la “plenitud de jurisdicción” o "Unidad Jurisdiccional" que las cohesionaban y armonizaban… Y no sustituirlas creando la JURISDICCIÓN DEL PLENO, con un JUEZ – PRESIDENTE y VICE PRESIDENTES con atribuciones extraordinarias jurisdiccionales, administrativas y jerárquicas específicas, debidamente delimitadas por Ley.
Pero conservando las “Cámaras y Salas” cada una con un Juez encargado, al igual que las chilenas.
Crearon la disyuntiva, que los demás Magistrados, personal de apoyo y empleados provenientes de instancias inferiores, no sepan ante quién diablos acudir a solicitar permisos, licencias, recomendaciones, consejos, etc.
Dejando esas jurisdicciones, técnicamente DESCABEZADAS.
LA “SOLUCION” (¿?): La Dependencia Administrativa y el “Juez encargado” de los Departamentos Judiciales.
Al problema que les narro, los “Lores” de la Suprema Corte de Justicia, le encontraron inmediata “solución” con la creación mediante “Resolución” de las Dependencias Administrativas, con su correspondiente “Encargado” y el “Juez Encargado”.
La primera dependencia, se encarga de todo lo relativo en cada Departamento Judicial a la “administración ordinaria” de todo lo concerniente en material gastable que necesiten los tribunales de esas demarcaciones. Por igual, encargarse de la supervigilancia de toda la empleomanía.
La segunda “dependencia”, se encarga de tramitar todo lo concerniente a las necesidades administrativas (permisos, licencias, etc.) de los Jueces de cada Departamento Judicial.
A su vez, subordinadas directamente al “Estado Mayor” de la Dirección de la Carrera Judicial de la Suprema Corte….
Instancias, que suplantan las atribuciones de los Presidentes de Juzgados de Primera Instancia y Cortes de Apelación consagradas por los Artículos 33 y siguientes de la Ley de Organización Judicial.
CONCLUSIÓN: Descabezamiento de las jefaturas primarias e intermedias del Poder Judicial.
Estas instancias creadas al margen de la Ley, tan solo le reservan a las Cortes de Apelación, lo estrictamente jurisdiccional en cuanto a las Apelaciones de las sentencias, las “recusaciones” y Juicios ordinarios contra esos Magistrados de Primera Instancia. En cuanto a lo “administrativo” tan solo le reservan las designaciones provisionales de Jueces, fijar audiencias y las impugnaciones de costas y honorarios.
Mientras que los Juzgados de Primera Instancia, se quedan con las apelaciones de las sentencias emanadas de los Juzgados de Paz.
Mientras que el resto de las atribuciones y potestades que les deberían corresponder, quedan en manos de jueces y funcionarios designados ilegalmente.
Tan “inteligentes” son los chicos y chicas de la Suprema Corte de Justicia, que se tomaron el cuidado de que los Encargados Administrativos, no tengan que ser necesariamente abogados y los “Jueces encargados” sean ROTATIVOS y POR DETERMINADO TIEMPO… Pa que “no le coja gusto al cargo” y se atrevan a “disputarles la jefatura”.
En los tribunales inferiores, no existen jefaturas, porque en el Poder Judicial, solo hay 16 Caciques: Los Lores de la Suprema Corte de Justicia.
Situación que incrementa la dependencia, lealtad perruna y “obediencia debida” que les deben todos los demás Jueces inferiores a sus “amos Supremos”
Mientras que al mismo tiempo, contribuye a “centralizar y monopolizar” las decisiones y trámites, que hagan más ágil, rápido, eficiente, moderno, descentralizado, independiente y armónico el funcionamiento de todo el Poder Judicial.
Bonito sería ver a las Cortes de Apelación dominicanas con plena "Unidad Jurisdiccional" semejantes a sus pares chilenas, con algunas atribuciones que actualmente le pertenecen a la Suprema Corte, con Poder y autoridad jerárquica.
EXCEPCIONES: Como "toda regla tiene su excepción", lógicamente existen "casos aislados" en donde hay Presidentes de Cámaras de Cortes, a quienes se les ha reservado "cuotas de Poder"... Pero eso se deben a 2 factores: 1) Que el incumbente, sea de la "confianza" de los Lores de la Suprema, 2) Por "premio de consolación" gracias a "compromisos politiqueros" al no haber sido seleccionados miembros de la Suprema Corte de Justicia, en las 2 oportunidades en que ha sido convocado el Consejo Nacional de la Magistratura.
Pensaba escribir sobre "sindicalismo" de los Magistrados Jueces y Fiscales, Alguaciles y empleados del Poder Judicial... Pero si lo hago, no se conformarían los "Lores" con impedir mi entrada a los Palacios de Justicia, hasta me mandarían a buscar para "nombrarme y cancelarme deshonrosamente" como "escarmiento". Aunque como me las doy en "loco sadomasoquista" a lo mejor cambie de idea...
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- Fracaso estrepitoso de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) dominicana.
- Los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia, los “amos y señores” del Poder Judicial de la ex República Dominicana
Publicado por
Manuel Miranda
en
10:27 PM
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Apuntes Poder Judicial Dominicano
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lunes, 13 de diciembre de 2010
Fracaso estrepitoso de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) dominicana.
El fiasco de esa entidad, convertida en “Escuelita de la perversión de la judicatura”, salta a la vista, en los Tribunales dominicanos.
Así como la ex República Dominicana marcha al abismo, gracias a la codicia del Emperador Fernández I… Así también acontece con el Poder Judicial y su Escuelita de la Judicatura, convertida en instrumento de “dominación judicial” por parte de los “amos y señores” de la Suprema Corte de Justicia, que no se conforman con su auto-proclamada “vitalicidad”.
Tratando de deformar las actitudes que deben adornar a los Jueces dominicanos para provecho propio, han convertido al Poder Judicial en un ente inservible, obsoleto y anacrónico, a pesar de los evidentes cambios "cosméticos" en su infraestructura y las reivindicaciones laborales que disfrutan sus miembros…
Contrario a su cacareada campañita de “modernismo”, la inmensa mayoría de los jueces dominicanos, todavía se aferran a la etapa de la inquisición… En donde la obediencia y temor “al Papa” era la norma imperante… Llevando a la hoguera a todos aquellos que pensaran, crearan e innovaran.
Eso lo demuestra fehacientemente la praxis de los Tribunales dominicanos en todo lo concerniente a la administración de justicia, de espaldas a lo que dictan las Leyes.
Para muestras, ahí les van los ejemplos:
El uso y significado de la toga y el birrete, entre otros símbolos:
El Art. 11 de la Ley de Organización Judicial es claro en cuanto a las características que deben tener la vestimenta que debe ser usada por los Jueces, Fiscales y Abogados en los Tribunales de Primera Instancia, Cortes de Apelación y Suprema Corte de Justicia.
Pero sin embargo, los jueces “egresados de la Escuelita”, no tienen la más mínima idea del color de la “borla” ni mucho menos el diseño del birrete… La mayoría usa la borla y mangas “morado oscuro”, otros se atreven usarla “morado obispo”… Mientras que el birrete o gorro, la mayoría los usan “redondo” y algunos otros “hexagonal” (basta con ver a los miembros de la Suprema en audiencia)
A ello también sumamos, que mucho menos saben en cuales jurisdicciones deben ser usadas, como lo demuestran los casos de los Jueces de Paz, Jueces de Trabajo, Contencioso y de la Instrucción, que no han entendido ni les han enseñado que por ser Magistrados de “jurisdicciones especiales” y no ordinarias, no están obligados a su uso.
Con la ñapa, de que la mismita Suprema Corte, nuevamente pateando la Ley, por Resolución, ha ordenado el uso de esa indumentaria en todos los tribunales, sin excepción.
Lo peor de todo ello: Es que DESCONOCEN POR COMPLETO EL SIGNIFICADO DE SU USO…
¿Les digo?
Por ese camino van los significados de los demás símbolos usuales en nuestros Tribunales como el Escudo Nacional, el Cristo en la cruz, etc., etc., etc.,
Ni hablar de que la inmensa mayoría de los "egresados" desconocen el porqué dictan sentencias "por autoridad de la Ley" ni mucho menos el porqué lo deben hacer bajo el sacramento "En Nombre de la República"
Juzgados de Paz:
Expresamos que la Ley de Organización Judicial no les confiere a sus Magistrados el uso de la toga y el birrete, que se empeñan en usar, a pesar de que es potestativo de otras jurisdicciones.
Pero ese es el menos malo de sus fallas… De conformidad a la historia que narra el origen de esas jurisdicciones, los artículos 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil + diversas Leyes que le dan sustento… Los Juzgados de Paz fueron creados para conocer “casos menores” para ser procesados de forma “SENCILLA, expedita, sumaria, rápida” y sin muchos formalismos.
En esencia, es una jurisdicción “informal”, en que las personas necesitadas de justicia, acuden sin mucho “protocolo”, para encontrar solución rápida a su pequeño problema, hasta sin necesidad de abogados.
Pero sin embargo, los Magistrados “egresados de la Escuelita”, esa informalidad, SENCILLEZ y rapidez que exige la jurisdicción de Paz, la han burocratizado… Hay que buscar abogado, fijar audiencias por escrito, argumentar conclusiones orales, ampliar esas conclusiones por escrito, 25 mil reenvíos por pequeñeces y disparates… Para luego "reservarse el fallo" y tomarse un laarrgo tiempo para dictar sentencia.
Un proceso que debería tomarse de un día a una semana… Toma varios meses y hasta años.
¿Fijar, procesar y sentenciar un caso simple ante un Juez de Paz en menos de una semana?
¡¡No relajes!!
Tribunales de Trabajo:
“Pin- pum” acontece con estas jurisdicciones, creadas para conocer litis de “trabajadores y empleadores”… Su sola mención, con las necesidades de premura que conllevan esas demandas y la total informalidad que caracteriza al obrero o trabajador, les dá una idea de lo informal, expedito y rápido en que deben dilucidarse los pleitos.
Casos, que de conformidad a los artículos 418 y siguientes del Código de Trabajo, deberían llevarse pocos días… Y en todas sus etapas, pocos meses… Puede, en muchisimos casos, prologarse y “dormir” bastante tiempo.
Eso no es todo… Como esos Tribunales cuentan con “vocales”, supuestamente para ser los “protagonistas” de la conciliación preliminar exigida por Ley o en cualquier otro momento de la audiencia… El Magistrado, ni se molesta en otorgarles ni mucho menos orientarles en ese sentido...
Aunque debo reconocer que existen algunos Magistrados, que “hacen el intento”.
Juicios de Amparo y Referimiento:
En donde la puerca tuerce el rabo, es cuando un ciudadano que requiera justicia URGENTE, porque lo están embargando, desalojando, invadiendo, “trancando” o impidiéndole transitar, reunirse o ejercer libremente cualquiera de los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, debe verse obligado acudir ante un Tribunal Civil o Penal para que lo proteja o “ampare” evitándole daño o restituyéndole el derecho arrebatado.
Los Artículos 101 - 112, 140 - 141 de la Ley 834 de 1978, es la que incorpora el Referimiento en Dominicana, en ella se establecen plazos extremadamente breves, que pueden ser “de hora a hora” y las sentencias dictadas “por minuta”, ejecutables con tan solo “presentarla”
Ese texto legal, obliga a los Jueces civiles, apartar "el día de los referimientos" una vez a la semana... Para que ese día, el demandante solo tenga que presentar las pruebas, documentos y hasta la constancia de citación a la contra-parte, sin necesidad de fijación por escrito previa, salvo en caso de “urgencia” fuera de ese día y hora habitual.
Acontece igual con el Amparo, incorporado formalmente a partir de Resolución de la Suprema Corte, acogiendo Pactos Internacionales de Derechos Humanos que lo consagran... Posteriormente ratificado por Ley 437 del 2006 y en la reciente reforma Constitucional 2010 con iguales requisitos, pero mucho más breves o "sumarísimos"
Un caso "destacado" de perversidad, es lo poco instruídos que están los Jueces, es con el "Amparo", que siendo una acción que busca "proteger derechos humanos", se han prestado a utilizarlo, PARA NEGARLOS, como el triste caso de la Familia Trujillo, a quienes les negaron los derechos de libertad de expresión, asociación, tránsito, entre otros, por parte de un grupito de influyentes supuestos ex Trujillistas.
Semejante al Hábeas Corpus, consagrado desde muchos años antes en la legislación dominicana, por la Ley 5353 del 1914 derogada y sustituida por el actual Código Procesal Penal, solo que en caso de prisión o retención ilegal por ante el Juez Penal.
Pero sin embargo, la mayoría de los “Magistrados egresados de la Escuelita”, a pesar de estas informalidades, plazos breves y la urgencia extremísima que ameritan esos casos… Ni se molestan en apartar “día especial” ni mucho menos conocer esos casos con la celeridad que imponen las Leyes.
Esos casos, pasan a la “cotidianidad”… Obligando al justiciable a pasar por el viacrucis que hemos descrito en el renglón de los Juzgados de Paz…
¿Trabajar en su casa el domingo?
¿Trabajar en horas nocturnas?
¿Conocer y fallar sentencia en cuestión de minutos?
¿Y es fácil?
Aunque debo reconocer, "que dependiendo", lo han hecho, pero durante las "horas y días laborables"
Juzgados de la Instrucción.
Los sucesores del antiguo Juzgado de Instrucción, incorporados en el Código Procesal Penal.
Mucha pena lo que acontece en esta "jurisdicción", que en lugar de revisar, en sesión "semi administrativa" si se han cumplido los procedimientos legales, respetado los derechos humanos y si las pruebas del caso pueden inducir a sentencia condenatoria en un juicio al fondo a cargo del Tribunal Colegiado o Unipersonal de Primera Instancia, dictando el correspondiente "Ha Lugar" o "No Ha Lugar", de forma rápida y sencilla...
Se han creído "Jueces de Primera Instancia", celebrando "audiencias públicas", con los respectivos retardos, aplazamientos, incidentes y largas peroratas de las partes, como si fuera "juicio al fondo"... Tomando MESES en esa etapa que debería ser cuestión de 1 a 2 semanas.
Ni hablar, cuando se trata del "primer round" en la "Oficina de Atención Permanente"... En donde, "ni miran el expediente" al momento de dictar medidas de coerción u ordenar "medidas de instrucción" como allanamientos, intervenciones telefónicas, órdenes de detención, etc.
Embargos Inmobiliarios y Tribunales de Tierras.
En el primer caso deberían presentarse y conocerse "sumariamente" ante el Juez Civil o de Paz... Pero mejor ni hablo de ello... Muchas complicaciones y meses lleva el proceso.
En lo segundo... Reconozco que aunque anteriormente, estas jurisdicciones tomaban siglos para conocer y dictar sentencia... Ahora, de conformidad a la Ley 108 - 05 de Registro Inmobiliario, se han acortado los plazos significativamente... Pero la Escuelita, ha hecho muy poco, para que los Magistrados que la componen abandonen "la vieja costumbre"... Aunque de todas formas, sea más breve el proceso.
Tribunales de Menores.
El proceso ante esas jurisdicciones, según la letra, espíritu, objetivos y considerandos del Código del Menor debería ser semi administrativo, informal, especializado y CONFIDENCIAL... Pero en la praxis, sus Magistrados pretenden actuar como si fuese un Tribunal "común y corriente" y tratar a los infractores como si fuesen "adultos"
Audiencias que deberían llevarse a cabo como si fuese "un conversao amistoso" entre las partes, testigos, abogados, técnicos, psicólogos, fiscales, etc. cómodamente DISCUTIENDO SENTADOS EN UNA MESA, Para fijar el grado o no de infracción y determinar el destino del niño o adolescente en caso de culpa... Se maneja con todos los "protocolos y pendejadas" de los Tribunales ordinarios.
El perfil de los Jueces.
Un aspecto interesante, es que la Escuelita, no ha hecho absolutamente nada, para crear "perfiles" de los Magistrados egresados de la misma.
Eso lo vemos con los Jueces de Paz, que de conformidad a la Ley, son los sustitutos "naturales" de sus pares de Primera Instancia, cuando por una razón u otra, estos últimos se encuentren ausentes de sus labores.
En lugar de tener a uno o varios jueces de Paz, debidamente preparados para sustituir al de Primera Instancia, ya sea en lo laboral, penal, civil, tierras, de acuerdo a sus actitudes y vocaciones... Vemos como ese mismito Juez de Paz puede sustituir un día al juez laboral, al otro día al penal, al tercer día al civil, al cuarto día al de la Instrucción y así sucesivamente.
Así como los abogados nos especializamos en alguna o varias áreas determinadas... Lo ideal, es "zapatero a tu zapato" especializando a los Jueces de Paz en una de esas áreas, para que sea el "sustituto idóneo" temporal y "candidato lógico" para el ascenso definitivo ante esa jurisdicción en la que funge HABITUALMENTE como sustituto.
De ahí, que nosotros, los verdaderos abogados en ejercicio, entremos en pánico y cruzamos los dedos, cuando nos tropezamos con esos "sustitutos" en cualquiera de esas jurisdicciones.
Ni hablar, cuando se trata de un "pasante" ante un Juzgado de Paz o en la Oficina de Atención Permanente.
De esa premisa, es que catalogo "misteriosos" los exámenes psiconométricos a los que son sometidos los aspirantes al momento de pretender ingresar a la Escuelita.* Los cuales supuesta y lógicamente deben ser cruzados con los de "nivel académico" + el desempeño en las aulas.
CONCLUSIÓN:
Hasta ahí dejo ese breve análisis, de lo evidente, "lo que salta a la vista" los resultados tangibles del fracaso, el fiasco de la Escuelita de la Judicatura en la formación de verdaderos y profesionales jueces.
Porque si empiezo a describir las barbaridades en que se incurren en el resto de los tribunales, en cada una de sus atribuciones, competencias y jurisdicciones... Si les narrara las decisiones que dictan en lo incidental y el fondo de los procesos que tienen a su cargo, en su inmensa mayoría carentes de lógica, sustento jurídico, pruebas concluyentes, ingenio, riqueza intelectual, redacción armoniosa, corrección gramatical.... Tal como lo demuestran los inexistentes aportes jurisprudenciales provenientes de las jurisdicciones inferiores...
Si a todo ello les describiera, la "interpretación de la Ley, usos y costumbres" que diferencian a un Distrito Judicial o Departamento Judicial con respecto a otro, como si el abogado viajara de un país a otro ejerciendo su carrera... ¡¡No terminaríamos este tema!!...
Claro que existen excepciones, las cuales provienen de las "prendas morales, vocación, esfuerzo personal y autodidacta" que adornan a unos muyyyy pocos Magistrados, que desempeñan aceptablemente su sagrado sacerdocio de impartir justicia... Pero esos son ALGUNOS...
Lo que si está claro, meridiano y no amerita discusión alguna, es que todos los abogados que SUFRIMOS en los Tribunales dominicanos, sabemos que en lo que esa Escuelita no falla, es en enseñarles que no pueden hacer nada, pero nada que no cuente con el "visto bueno" de los "Lores" que conforman la Suprema Corte de Justicia, a quienes les deben lealtad perruna y "obediencia debida".
¡¡Mucho cuidado con administrar justicia con criterio propio o sufrirán las consecuencias!!
De ahí, que lamentablemente sea la Escuelita de la perversión de la Judicatura, al mejor estilo de la tenebrosa Escuela Militar de las Américas.
Camino por el cual transita la Escuelita del Ministerio Publico, de lo que no vale la pena, ni mérito, que me obliguen a perder mi tiempo y les haga perder el suyo, escribiendo sobre ello.
TEMA RELACIONADO:
* LA ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA (ENJ): La madre de todos los males que afectan al Poder Judicial dominicano.
Así como la ex República Dominicana marcha al abismo, gracias a la codicia del Emperador Fernández I… Así también acontece con el Poder Judicial y su Escuelita de la Judicatura, convertida en instrumento de “dominación judicial” por parte de los “amos y señores” de la Suprema Corte de Justicia, que no se conforman con su auto-proclamada “vitalicidad”.
Tratando de deformar las actitudes que deben adornar a los Jueces dominicanos para provecho propio, han convertido al Poder Judicial en un ente inservible, obsoleto y anacrónico, a pesar de los evidentes cambios "cosméticos" en su infraestructura y las reivindicaciones laborales que disfrutan sus miembros…
Contrario a su cacareada campañita de “modernismo”, la inmensa mayoría de los jueces dominicanos, todavía se aferran a la etapa de la inquisición… En donde la obediencia y temor “al Papa” era la norma imperante… Llevando a la hoguera a todos aquellos que pensaran, crearan e innovaran.
Eso lo demuestra fehacientemente la praxis de los Tribunales dominicanos en todo lo concerniente a la administración de justicia, de espaldas a lo que dictan las Leyes.
Para muestras, ahí les van los ejemplos:
El uso y significado de la toga y el birrete, entre otros símbolos:
El Art. 11 de la Ley de Organización Judicial es claro en cuanto a las características que deben tener la vestimenta que debe ser usada por los Jueces, Fiscales y Abogados en los Tribunales de Primera Instancia, Cortes de Apelación y Suprema Corte de Justicia.
Pero sin embargo, los jueces “egresados de la Escuelita”, no tienen la más mínima idea del color de la “borla” ni mucho menos el diseño del birrete… La mayoría usa la borla y mangas “morado oscuro”, otros se atreven usarla “morado obispo”… Mientras que el birrete o gorro, la mayoría los usan “redondo” y algunos otros “hexagonal” (basta con ver a los miembros de la Suprema en audiencia)
A ello también sumamos, que mucho menos saben en cuales jurisdicciones deben ser usadas, como lo demuestran los casos de los Jueces de Paz, Jueces de Trabajo, Contencioso y de la Instrucción, que no han entendido ni les han enseñado que por ser Magistrados de “jurisdicciones especiales” y no ordinarias, no están obligados a su uso.
Con la ñapa, de que la mismita Suprema Corte, nuevamente pateando la Ley, por Resolución, ha ordenado el uso de esa indumentaria en todos los tribunales, sin excepción.
Lo peor de todo ello: Es que DESCONOCEN POR COMPLETO EL SIGNIFICADO DE SU USO…
¿Les digo?
Por ese camino van los significados de los demás símbolos usuales en nuestros Tribunales como el Escudo Nacional, el Cristo en la cruz, etc., etc., etc.,
Ni hablar de que la inmensa mayoría de los "egresados" desconocen el porqué dictan sentencias "por autoridad de la Ley" ni mucho menos el porqué lo deben hacer bajo el sacramento "En Nombre de la República"
Juzgados de Paz:
Expresamos que la Ley de Organización Judicial no les confiere a sus Magistrados el uso de la toga y el birrete, que se empeñan en usar, a pesar de que es potestativo de otras jurisdicciones.
Pero ese es el menos malo de sus fallas… De conformidad a la historia que narra el origen de esas jurisdicciones, los artículos 1 y siguientes del Código de Procedimiento Civil + diversas Leyes que le dan sustento… Los Juzgados de Paz fueron creados para conocer “casos menores” para ser procesados de forma “SENCILLA, expedita, sumaria, rápida” y sin muchos formalismos.
En esencia, es una jurisdicción “informal”, en que las personas necesitadas de justicia, acuden sin mucho “protocolo”, para encontrar solución rápida a su pequeño problema, hasta sin necesidad de abogados.
Pero sin embargo, los Magistrados “egresados de la Escuelita”, esa informalidad, SENCILLEZ y rapidez que exige la jurisdicción de Paz, la han burocratizado… Hay que buscar abogado, fijar audiencias por escrito, argumentar conclusiones orales, ampliar esas conclusiones por escrito, 25 mil reenvíos por pequeñeces y disparates… Para luego "reservarse el fallo" y tomarse un laarrgo tiempo para dictar sentencia.
Un proceso que debería tomarse de un día a una semana… Toma varios meses y hasta años.
¿Fijar, procesar y sentenciar un caso simple ante un Juez de Paz en menos de una semana?
¡¡No relajes!!
Tribunales de Trabajo:
“Pin- pum” acontece con estas jurisdicciones, creadas para conocer litis de “trabajadores y empleadores”… Su sola mención, con las necesidades de premura que conllevan esas demandas y la total informalidad que caracteriza al obrero o trabajador, les dá una idea de lo informal, expedito y rápido en que deben dilucidarse los pleitos.
Casos, que de conformidad a los artículos 418 y siguientes del Código de Trabajo, deberían llevarse pocos días… Y en todas sus etapas, pocos meses… Puede, en muchisimos casos, prologarse y “dormir” bastante tiempo.
Eso no es todo… Como esos Tribunales cuentan con “vocales”, supuestamente para ser los “protagonistas” de la conciliación preliminar exigida por Ley o en cualquier otro momento de la audiencia… El Magistrado, ni se molesta en otorgarles ni mucho menos orientarles en ese sentido...
Aunque debo reconocer que existen algunos Magistrados, que “hacen el intento”.
Juicios de Amparo y Referimiento:
En donde la puerca tuerce el rabo, es cuando un ciudadano que requiera justicia URGENTE, porque lo están embargando, desalojando, invadiendo, “trancando” o impidiéndole transitar, reunirse o ejercer libremente cualquiera de los Derechos Fundamentales que consagra la Constitución y los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, debe verse obligado acudir ante un Tribunal Civil o Penal para que lo proteja o “ampare” evitándole daño o restituyéndole el derecho arrebatado.
Los Artículos 101 - 112, 140 - 141 de la Ley 834 de 1978, es la que incorpora el Referimiento en Dominicana, en ella se establecen plazos extremadamente breves, que pueden ser “de hora a hora” y las sentencias dictadas “por minuta”, ejecutables con tan solo “presentarla”
Ese texto legal, obliga a los Jueces civiles, apartar "el día de los referimientos" una vez a la semana... Para que ese día, el demandante solo tenga que presentar las pruebas, documentos y hasta la constancia de citación a la contra-parte, sin necesidad de fijación por escrito previa, salvo en caso de “urgencia” fuera de ese día y hora habitual.
Acontece igual con el Amparo, incorporado formalmente a partir de Resolución de la Suprema Corte, acogiendo Pactos Internacionales de Derechos Humanos que lo consagran... Posteriormente ratificado por Ley 437 del 2006 y en la reciente reforma Constitucional 2010 con iguales requisitos, pero mucho más breves o "sumarísimos"
Un caso "destacado" de perversidad, es lo poco instruídos que están los Jueces, es con el "Amparo", que siendo una acción que busca "proteger derechos humanos", se han prestado a utilizarlo, PARA NEGARLOS, como el triste caso de la Familia Trujillo, a quienes les negaron los derechos de libertad de expresión, asociación, tránsito, entre otros, por parte de un grupito de influyentes supuestos ex Trujillistas.
Semejante al Hábeas Corpus, consagrado desde muchos años antes en la legislación dominicana, por la Ley 5353 del 1914 derogada y sustituida por el actual Código Procesal Penal, solo que en caso de prisión o retención ilegal por ante el Juez Penal.
Pero sin embargo, la mayoría de los “Magistrados egresados de la Escuelita”, a pesar de estas informalidades, plazos breves y la urgencia extremísima que ameritan esos casos… Ni se molestan en apartar “día especial” ni mucho menos conocer esos casos con la celeridad que imponen las Leyes.
Esos casos, pasan a la “cotidianidad”… Obligando al justiciable a pasar por el viacrucis que hemos descrito en el renglón de los Juzgados de Paz…
¿Trabajar en su casa el domingo?
¿Trabajar en horas nocturnas?
¿Conocer y fallar sentencia en cuestión de minutos?
¿Y es fácil?
Aunque debo reconocer, "que dependiendo", lo han hecho, pero durante las "horas y días laborables"
Juzgados de la Instrucción.
Los sucesores del antiguo Juzgado de Instrucción, incorporados en el Código Procesal Penal.
Mucha pena lo que acontece en esta "jurisdicción", que en lugar de revisar, en sesión "semi administrativa" si se han cumplido los procedimientos legales, respetado los derechos humanos y si las pruebas del caso pueden inducir a sentencia condenatoria en un juicio al fondo a cargo del Tribunal Colegiado o Unipersonal de Primera Instancia, dictando el correspondiente "Ha Lugar" o "No Ha Lugar", de forma rápida y sencilla...
Se han creído "Jueces de Primera Instancia", celebrando "audiencias públicas", con los respectivos retardos, aplazamientos, incidentes y largas peroratas de las partes, como si fuera "juicio al fondo"... Tomando MESES en esa etapa que debería ser cuestión de 1 a 2 semanas.
Ni hablar, cuando se trata del "primer round" en la "Oficina de Atención Permanente"... En donde, "ni miran el expediente" al momento de dictar medidas de coerción u ordenar "medidas de instrucción" como allanamientos, intervenciones telefónicas, órdenes de detención, etc.
Embargos Inmobiliarios y Tribunales de Tierras.
En el primer caso deberían presentarse y conocerse "sumariamente" ante el Juez Civil o de Paz... Pero mejor ni hablo de ello... Muchas complicaciones y meses lleva el proceso.
En lo segundo... Reconozco que aunque anteriormente, estas jurisdicciones tomaban siglos para conocer y dictar sentencia... Ahora, de conformidad a la Ley 108 - 05 de Registro Inmobiliario, se han acortado los plazos significativamente... Pero la Escuelita, ha hecho muy poco, para que los Magistrados que la componen abandonen "la vieja costumbre"... Aunque de todas formas, sea más breve el proceso.
Tribunales de Menores.
El proceso ante esas jurisdicciones, según la letra, espíritu, objetivos y considerandos del Código del Menor debería ser semi administrativo, informal, especializado y CONFIDENCIAL... Pero en la praxis, sus Magistrados pretenden actuar como si fuese un Tribunal "común y corriente" y tratar a los infractores como si fuesen "adultos"
Audiencias que deberían llevarse a cabo como si fuese "un conversao amistoso" entre las partes, testigos, abogados, técnicos, psicólogos, fiscales, etc. cómodamente DISCUTIENDO SENTADOS EN UNA MESA, Para fijar el grado o no de infracción y determinar el destino del niño o adolescente en caso de culpa... Se maneja con todos los "protocolos y pendejadas" de los Tribunales ordinarios.
El perfil de los Jueces.
Un aspecto interesante, es que la Escuelita, no ha hecho absolutamente nada, para crear "perfiles" de los Magistrados egresados de la misma.
Eso lo vemos con los Jueces de Paz, que de conformidad a la Ley, son los sustitutos "naturales" de sus pares de Primera Instancia, cuando por una razón u otra, estos últimos se encuentren ausentes de sus labores.
En lugar de tener a uno o varios jueces de Paz, debidamente preparados para sustituir al de Primera Instancia, ya sea en lo laboral, penal, civil, tierras, de acuerdo a sus actitudes y vocaciones... Vemos como ese mismito Juez de Paz puede sustituir un día al juez laboral, al otro día al penal, al tercer día al civil, al cuarto día al de la Instrucción y así sucesivamente.
Así como los abogados nos especializamos en alguna o varias áreas determinadas... Lo ideal, es "zapatero a tu zapato" especializando a los Jueces de Paz en una de esas áreas, para que sea el "sustituto idóneo" temporal y "candidato lógico" para el ascenso definitivo ante esa jurisdicción en la que funge HABITUALMENTE como sustituto.
De ahí, que nosotros, los verdaderos abogados en ejercicio, entremos en pánico y cruzamos los dedos, cuando nos tropezamos con esos "sustitutos" en cualquiera de esas jurisdicciones.
Ni hablar, cuando se trata de un "pasante" ante un Juzgado de Paz o en la Oficina de Atención Permanente.
De esa premisa, es que catalogo "misteriosos" los exámenes psiconométricos a los que son sometidos los aspirantes al momento de pretender ingresar a la Escuelita.* Los cuales supuesta y lógicamente deben ser cruzados con los de "nivel académico" + el desempeño en las aulas.
CONCLUSIÓN:
Hasta ahí dejo ese breve análisis, de lo evidente, "lo que salta a la vista" los resultados tangibles del fracaso, el fiasco de la Escuelita de la Judicatura en la formación de verdaderos y profesionales jueces.
Porque si empiezo a describir las barbaridades en que se incurren en el resto de los tribunales, en cada una de sus atribuciones, competencias y jurisdicciones... Si les narrara las decisiones que dictan en lo incidental y el fondo de los procesos que tienen a su cargo, en su inmensa mayoría carentes de lógica, sustento jurídico, pruebas concluyentes, ingenio, riqueza intelectual, redacción armoniosa, corrección gramatical.... Tal como lo demuestran los inexistentes aportes jurisprudenciales provenientes de las jurisdicciones inferiores...
Si a todo ello les describiera, la "interpretación de la Ley, usos y costumbres" que diferencian a un Distrito Judicial o Departamento Judicial con respecto a otro, como si el abogado viajara de un país a otro ejerciendo su carrera... ¡¡No terminaríamos este tema!!...
Claro que existen excepciones, las cuales provienen de las "prendas morales, vocación, esfuerzo personal y autodidacta" que adornan a unos muyyyy pocos Magistrados, que desempeñan aceptablemente su sagrado sacerdocio de impartir justicia... Pero esos son ALGUNOS...
Lo que si está claro, meridiano y no amerita discusión alguna, es que todos los abogados que SUFRIMOS en los Tribunales dominicanos, sabemos que en lo que esa Escuelita no falla, es en enseñarles que no pueden hacer nada, pero nada que no cuente con el "visto bueno" de los "Lores" que conforman la Suprema Corte de Justicia, a quienes les deben lealtad perruna y "obediencia debida".
¡¡Mucho cuidado con administrar justicia con criterio propio o sufrirán las consecuencias!!
De ahí, que lamentablemente sea la Escuelita de la perversión de la Judicatura, al mejor estilo de la tenebrosa Escuela Militar de las Américas.
Camino por el cual transita la Escuelita del Ministerio Publico, de lo que no vale la pena, ni mérito, que me obliguen a perder mi tiempo y les haga perder el suyo, escribiendo sobre ello.
TEMA RELACIONADO:
* LA ESCUELA NACIONAL DE LA JUDICATURA (ENJ): La madre de todos los males que afectan al Poder Judicial dominicano.
Publicado por
Manuel Miranda
en
10:11 PM
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