domingo, 2 de abril de 2017

Manuel Miranda

¿CHOQUE DE PODER o DELEGACION DE PODER?



Choque de trenes ó choque de Poderes: es cuando dos ramas del poder ya sea ejecutiva, legislativa, o judicial discuten entre sí, afectando o provocando una crisis social.
-Yahoo

La delegación es, en derecho administrativo, la traslación por un ente u órgano superior a otro de nivel inferior del ejercicio de una competencia, reteniendo el delegante la titularidad de la misma.La delegación supone, por cierto, que la autoridad delegante esté facultada por la ley o el reglamento para realizar la delegación. El acto de delegación, con todo, se verifica en virtud de un acto administrativo de carácter específico. Por esta misma razón, la delegación es esencialmente revocable por la autoridad delegante.
-Wikipedia.

No se puede confundir la leche con la magnesia, ni es lo mismo que la casa se cae de vieja que la vieja se cae de la casa.

Si un PODER DEL ESTADO tiene ciertas atribuciones y se les deja escamotear por algún tipo de decisión administrativa, se trata de CESION ya sea graciosa, gratuita o pecuniaria.

Si un PODER DEL ESTADO toma decisiones de OTRO PODER DEL ESTADO y este a su vez responde con tomar igual decisión, desconociendo la anterior, se trata de CHOQUE DE TRENES.

Si un PODER DEL ESTADO designa ciertos funcionarios que le corresponden a OTRO PODER DEL ESTADO y este “tácita” o pendejamente lo permite, y hasta llega al colmo de SUBORDINARSE a esos funcionarios que debió haber designado… Ya en ese caso, aunque parezca “cesión de Poder”, podría ser otra cosa que podría ser VENTA de ese Poder.

Esto último abominable ante los ojos del Señor, parecido a la “simonía”, la venta de la primogenitura o tomar el templo de adoración para “hacer negocios”.

Es cuánto.


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