lunes, 8 de mayo de 2017

Manuel Miranda

EL VOTO debe ser “obligatorio” si se consagra en la Constitución.

Sobre el tapete, tenemos la cacareada y maromeada “Ley de Partidos políticos”, la cual tiene muchos años en “discusión”, fue una de las excusas del infame Pacto de las corbatas azules del 2009, el suscrito hasta hizo propuestas en su presentación como candidato a la Junta Central Electoral y aparentemente está lista para ser aprobada.





Dentro de las tantas innovaciones y alguna que otra “contrarreforma” que sea filtrada en esa pieza legal, se ha propuesto la obligatoriedad del voto, para darle freno a la compra del mismo.

En lo técnico legal:

No estamos de acuerdo, consagrar esa “obligación”, necesariamente debe ser mediante vía constitucional, por las razones siguientes:

Diferencia entre deberes y derechos

El voto en República Dominicana está consagrado como DERECHO (Art. 22.1, 208) y DEBER (Art. 75.2, 208), conceptos DIFERENTES, como definiremos a continuación:

Derechos fundamentales. 1. m. pl. Derechos que, por ser inherentes a la dignidad humana y por resultar necesarios para el libre desarrollo de la personalidad, son normalmente recogidos por las constituciones modernas asignándoles un valor jurídico superior. 
Deber. Aquello a que está obligado el hombre por los preceptos religiosos o por las leyes naturales o positivas. El deber del cristiano, del hombre, del ciudadano.

Como pueden darse cuenta, cuando se trata de “derechos fundamentales” tienen una categoría “superior” a cualquier otra normativa.

Aunque “el deber” sea sinónimo de “obligación”, si simultánemente está dentro de los “derechos” (como el voto) como categoría SUPERIOR, los ciudadanos tienen LA OPCION de ejercerlos.

Enfocándonos en el tema, para entender el concepto mucho mejor, definiremos:

Voto.Del lat. votum.1. m. Expresión pública o secreta de una preferencia ante una opción.

Por lo que queda claro, que votar o no hacerlo, está absolutamente consagrado como derecho fundamental, ya que en el mismo se ejerce:

- Libertad de conciencia (Art. 45)
- Libertad de expresión (Art. 49).

Para remachar:

El derecho a no votar, NO ES LIMITATIVO (Art. 74) ni es causa de “pérdida” ó “suspensión de ciudadanía” consagrados en los artículos 23 y 24 de la Carta Magna.

El deber del voto, tampoco ha sido consagrado para ser reglamentado o regulado por Ley. Cosa que si ocurre con varios otros “deberes”, estipulados en el Art. 75.

Cualquier "penalidad" no prevista en la Constitución para "obligar el voto", es sencillamente NULA.

En lo moral:

Entendemos que debe efectuarse reforma constitucional, para dejar absoluta, única y exclusivamente establecido “el voto” entre “los deberes”, para darle carácter obligatorio.

La obligatoriedad del mismo, disminuiría los alarmantes niveles de “picapollo-cracia” y “romo-cracia” a la que han sido sometidos grandes segmentos de la población dominicana.

El voto es una expresión CIUDADANA, la cual originalmente estaba reservada para las “elites económicas y pensantes” de Roma y Grecia.

De la aristocracia, supuestamente evolucionamos a la democracia... Pero la democracia estaba acompañada de extender el derecho a la educación, concientización e igualdad de oportunidades de todo el pueblo.

Hoy, la ciudadanía es dizque “de todos”, pero al quedarse la educación y las oportunidades reservadas para las “elites”, es incompleta, disfuncional y hasta MAS ANTIDEMOCRATICA.

Dentro de una “aristocracia”, por lo menos entre “los pensantes” había reglas claras, pero al darle participación a los NO PENSANTES, esas reglas no existen y si existen, quedan relegadas a trozos de papel de baño.

Por lo menos, obligar al no pensante, a votar, disminuye la nociva venta del sufragio al mejor postor, no será la medicina, pero si los “primeros auxilios” en lo que llega el médico.




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