jueves, 3 de julio de 2008

Manuel Miranda

EL JUICIO POLITICO y LA CAMARA DE CUENTAS

¡Arrancó el juicio político contra la Cámara de Cuentas!!

En vista de tan histórico acontecimiento en los anales de la historia dominicana, me he permitido recojer y contestar algunas inquietudes en cuanto al llamado “juicio politico” llevado a cabo contra esos “magistrados” y algunas consideraciones de caracter legal en cuanto a ese proceso.

¿Tiene el Congreso de la República potestad para juzgar y destituir a los miembros de la Cámara de Cuentas?

SI.

De conformidad a la Constitución Dominicana en su Art. 2 “La soberanía nacional corresponde al pueblo, de quien emanan todos los poderes del Estado, los cuales se ejercen por representación.”

El Art. 4 establece los “Poderes del Estado” siendo el Congreso Nacional el primero de ellos, actuando en representación del pueblo.

En ese sentido, actuando por DELEGACION eligen en elecciones de segundo grado, para un período de 4 anos a los miembros de la Cámara de Cuentas de conformidad al Art. 80 de la Carta Magna.

Por ello

ART. 23.- Son atribuciones del Senado:

Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituída quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros

Hay Senadores que han emitido opiniones en cuanto a los miembros de la Cámara de Cuentas, solicitándoles “renunciar”.. ¿Como “jueces” son pasibles de ser recusados por ello?

NO.

El Senado no es un tribunal “común y corriente” de la otra rama del Estado, el Poder Judicial, en la cual hay reglas claras y precisas, donde debe haber defensores, acusadores y juez o jueces. E incluso “alguaciles”

En esta ocasión hablamos de un “Tribunal de excepción” o “sui generis” en el cual todos los senadores podrían constituirse en bloque de defensores o acusadores de los involucrados, como aconteció con el voto unánime de la formulación de cargos de la Cámara de Diputados.

También podría acontecer que algunos asuman el papel activo mediante la defensa, otros la acusación y el resto hagan un papel pasivo limitándose a la emisión del voto durante el transcurso de ese juicio.

Al final, luego de escuchados los alegatos de las partes involucradas, informes, etc. se procede al debate entre ellos mismos y al final deben emitir sus votos, el cual será la decision final sobre el caso.

Los Senadores no son jueces comunes obligados a la imparcialidad, la discreción y ser entes pasivos. Al ser el juicio político “excepcional” no deben guardar esas formalidades o atributos exigidas a los jueces DE VERDAD.

Por esa razón de conformidad al Art. 23.4 precitado, la destitución debe ser mediante voto calificado de las ¾ partes de la totalidad de los miembros, no con el voto por mayoría simple colegiado o unipersonal propios de los tribunales comunes dentro del Poder Judicial.

Así mismo, al momento de dictarse la sanción correspondiente, el destituído queda a disposición de los tribunales comunes, de conformidad a la Ley, “si hubiese lugar”…

¿Cuales son las sanciones que le correspondería al funcionario sometido al Juicio Político?

La DESTITUCION, de conformidad al Art. 23.4 harto citado.

De lo contrario, se procede a la exoneración de toda responsabilidad y el procesado mantiene el cargo hasta completar su período, a modo que sobrevenga otra acusación.

¿Por cuales razones podrían destituir a un funcionario en el juicio politico?

Requetecitando el Art. 23.4 de la Ley Sustantiva, la destitución podría ser “por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones”

Lo que significa que no necesariamente el procesado podría ser destituído por ladrón…Perfectamente lo pueden destituir hasta por no someterse a las reglas internas de la institucion, como los horarios, subordinación a las autoridades superiores, respeto a esas autoridades y a sus companeros de trabajo, llegar “ajumao” al trabajo, etc.

Situaciones sancionadas en la Ley de Servicio Civil y Carrera Administrativa con el despido.

También se toma en cuenta la “mala conducta” que no necesariamente debe ser dentro del trabajo, También fuera del mismo, tomando en cuenta las reglas de urbanidad del Manual de Carreño, que son de caracter moral.

Por esa otra razón, es que el Senado es un tribunal de “excepción” pues castiga ese tipo de faltas no sancionadas expresamente por ley.

En caso de ser destituídos los miembros de la Cámara de Cuentas ¿Podrían ir presos?

Depende.

Si la destitución fue a consecuencia de “mala conducta” no sería necesario.

Ahora bien, si la indicada sanción es por “faltas graves” de robo, estafa, falsificación, abuso de poder, abuso de confianza, etc., queda abierta la acción pública por parte de la Fiscalía correspondiente para ser enjuiciados nuevamente por esos hechos y dictarles las penas de prisión que establece la Ley.

Por ello reiteramos el caracter excepcional del Juicio Político, al desechar el principio jurídico de “Electa una Vía” propio de los tribunales comunes del Poder Judicial.

¿Los acusados pueden constituir abogados para su defensa?

SI

No está expresamentemente prohibido que usted se haga valer de abogados, por sí mismo o POR CUALQUIER OTRA PERSONA para que le asista en sus medios de defensa ante el Senado en juicio político.

Como explicamos anteriormente, el Senado en ese caso es un “Tribunal de excepción” y el ministerio de abogado NO ES NECESARIO, aunque tampoco está prohibido.

¿La renuncia de algunos de los Magistrados de la Cámara de Cuentas los exonera de ser enjuiciados políticamente por el Senado?

NO.

El Senado
perfectamente pueden RECHAZAR esas renuncias, para proceder inmediatamente a juzgarles políticamente ante el pleno y aplicar la sanción correspondiente que los tachen por siempre.

El que se les solicitara renunciar, que algunos acojieran dicha recomendación y que el pleno senatorial las aceptara, es más bien un gran favor que se les hace.

Aunque legalmente no existe la INHABILITACION para desempenar cargos públicos, cuando la única sanción contemplada es la destitución, no es menos cierto que ante la sociedad en su conjunto, el castigo de esa forma tan deshonrosa es un gran bochorno que les dificultaría regresar ha ocupar igual u otro cargo públicos, de elección o no. Hasta para ocupar cualquier puesto dentro del sector privado.

CONCLUSION.

Con estas aclaraciones, despego las dudas que por brutalidad, ignorancia, interés o mala fé se han dejado entrever para enganar o confundir a los incautos.

TEMA RELACIONADO

EL RELAJO DEL BASURERO CAMARA DE CUENTAS DE LA REPUBLICA

Blogalaxia Tags:

DEJAR UN COMENTARIO

2 comentar

Write comentar
7:55 a. m. delete

Buenos días Manuel.

Es muy beneficiosa tu publicación. Tu como abogado tiene nmucho más conocimiento de los tecnicismos de las leyes en R.Dom.

Siempre leo tus artículos publicados en tu blog. Los recibo a diario a traves de Freedblitz.

Saludo hermano.

Soy Atilio.

Ya me sacaron del Foro (por comunista) jajajajajja Salud!!

Reply
avatar
10:55 p. m. delete

Gracias Gabriel

Aunque tengo unos dias que no veo a Greco el ultraderechista del foro.

Gracias por tus comentarios y valoraciones.

Reply
avatar