domingo, 21 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCION DOMINICANA: ¿Cual será la Capital de la República? ¿Porque no se crean las Provincias mediante reforma Constitucional?

ARTICULOS 12 Y 13:

Ver también: Artículos 176 y 177.

¿El Distrito Nacional? ¿Santo Domingo Este? ¿Santo Domingo Norte? ¿Santo Domingo Oeste?


Continuando con el desarrollo del Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en los Artículos 12 Y 13 en cuanto a "la capital de la República" y "división territorial" .

Veamos:

Sección III

De la División Político-Administrativa

Artículo 12. Para el gobierno y administración del Estado, el territorio de la República se divide políticamente en un Distrito Nacional, en el cual estará comprendida la capital y en las provincias y municipios que la Ley Orgánica determine. Las provincias, a su vez, se dividen en municipios.

Artículo 13. La ciudad de Santo Domingo es la capital de la República y el asiento del gobierno nacional.

OBSERVACIONES:

* Este texto es bastante confuso, no determina de forma clara y precisa donde es que se aloja la Capital de la República.

Como todos saben la Ciudad de Santo Domingo de Guzmán tenía su asiento dentro del Distrito Nacional.

Posteriormente lo que era ese Distrito, fue "perredeísticamente descuartizado" mediante Ley 163-01 para dar cabida a las aspiraciones desbordadas de los promotores de ese desacierto, en Distrito Nacional y Provincia de Santo Domingo.

El Distrito Nacional se minimiza en lo que conocemos como la "zona metropolitana", mientras que la Provincia al mismo tiempo se subdivide en varios municipios, entre ellos: Santo Domingo Norte, Santo Domigo Este y Santo Domingo Oeste.

Aunque el Art. 2 de ese texto legal da a entender que el Distrito Nacional es Santo Domingo, la misma confunde mucho más al expresar: "... el Distrito Nacional estará constituido por la parte de la ciudad de Santo Domingo..."

Lo que significa que cuando la Constitución se refiere a Santo Domingo, hablamos en su conjunto con los demás municipios que desaparecerían "tácitamente" regresando a la situación anterior a la Ley que hacemos referencia...

Aparte de que el nombre de la Capital se "modificaría" al serle suprimido "de Guzmán"

Eso amerita que lo definan adecuadamente en la nueva Constitución o modificando la Ley que crea el actual desastre urbano que padecemos.

** En Cuanto a la división en Provincias y Municipios del territorio nacional, estoy totalmente en contra de que sea por Ley... Eso debería ser materia constitucional, para darle un parao al descuartizamiento en que han sumido al país, que lo llevarán al caos.

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