ARTICULOS 16-23:
Continuando con el desarrollo del Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en los Artículos 16 - 21 en referentes a la Nacionalidad, Ciudadanía y Extranjería.
Veamos:
CAPITULO IV
DE LA POBLACIÓN
Sección I
De la Nacionalidad
Artículo 16. Son dominicanas y dominicanos:
a) Quienes ya gocen de la nacionalidad antes de la entrada en vigor de la presente Constitución.
b) Los nacidos en el territorio nacional, con excepción de los que fueren hijos de extranjeros miembros de legaciones diplomáticas y consulares o de extranjeros que se hallaren en tránsito o residieren ilegalmente en territorio dominicano.
c) Los nacidos en el territorio nacional de padres desconocidos o apátridas.
d) Los nacidos en el territorio nacional de padres extranjeros si la legislación de su país de origen no les atribuye ninguna nacionalidad.
e) Los nacidos en el extranjero, de padre o madre dominicanos, no obstante haber adquirido, por el lugar de nacimiento, una nacionalidad distinta a la de sus padres. Una vez alcanzada la edad de dieciocho años, podrán manifestar su voluntad, ante la autoridad competente de asumir la doble nacionalidad o renunciar a una de ellas.
f) Quienes contrajeren matrimonio con un dominicano o dominicana, siempre que opten por la nacionalidad de su cónyuge y se hallen en condiciones de cumplir los requisitos impuestos por la ley.
g) Los descendientes directos de dominicanos residentes en el exterior.
h) Los naturalizados. La ley fijará las condiciones y formalidades requeridas para la naturalización.
Artículo 17. Los extranjeros podrán naturalizarse conforme a las condiciones y formalidades previstas por la ley. Los naturalizados no podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República y no estarán obligados a tomar las armas contra su estado de origen.
Artículo 18. Se reconoce a las dominicanas y los dominicanos la facultad de adquirir una nacionalidad extranjera. La adquisición de otra nacionalidad no implica la pérdida de la nacionalidad dominicana.
1) Las dominicanas y los dominicanos que adquieran otra nacionalidad por acto voluntario no podrán optar por la Presidencia o Vicepresidencia de la República. Podrán ocupar otros cargos electivos o ministeriales, o de representación diplomática del país en el exterior y en los organismos internacionales, si renunciaren a la nacionalidad extranjera por lo menos un año antes de la elección o al momento de su designación.
2) Los hijos de padre o madre dominicanos que hayan adquirido otra nacionalidad por el lugar de nacimiento, podrán optar por la Presidencia o la Vicepresidencia de la República, previa renuncia a la nacionalidad adquirida y residir en el país, por lo menos, cinco años antes de la fecha de la postulación al cargo a que aspira.
Sección II
De la Ciudadanía
Artículo 19. Son ciudadanas y ciudadanos todas las dominicanas y dominicanos que hayan cumplido dieciocho años de edad y los que sean o hubieren estado casados, aunque no hayan cumplido esa edad.
Artículo 20. Son derechos de las ciudadanas y los ciudadanos:
1) El de elegir y ser elegibles para los cargos que establece la presente Constitución.
2) Decidir sobre los asuntos que se les propongan mediante referendo u otra forma de consulta popular.
3) Ejercer el derecho de iniciativa congresional y municipal en las condiciones fijadas por esta Constitución y la ley
4) Formular peticiones a los poderes públicos para solicitar medidas de interés público y obtener de parte de las autoridades respuesta en un término razonable establecido en la ley que se dicte al respecto.
Artículo 21. Los derechos de ciudadanía se pierden por condenación irrevocable por traición, espionaje o conspiración contra la República, o por tomar las armas, prestar ayuda o participar en cualquier atentado o daño deliberado contra sus intereses.
Artículo 22. Los derechos de ciudadanía se suspenden en los casos de:
1) Condenación irrevocable a pena criminal, hasta la rehabilitación.
2) Interdicción judicial legalmente pronunciada, mientras ésta dure.
3) Aceptación en territorio dominicano de función o empleo de un gobierno extranjero sin previa autorización del Poder Ejecutivo.
4) Violación a las condiciones en que la naturalización fue otorgada.
Sección III
Del Régimen de Extranjería
Artículo 23. Los extranjeros disfrutarán en la Republica Dominicana de los mismos derechos y deberes que los nacionales, con las excepciones y limitaciones que establecen la Constitución y las leyes.
1) Los extranjeros no podrán participar en actividades políticas en el territorio nacional, salvo para el ejercicio del derecho de sufragio en su país de origen.
2) Los extranjeros residentes podrán recurrir a la protección diplomática en caso de denegación de justicia después de haber agotado los recursos y procedimientos dispuestos en la ley.
OBSERVACIONES:
Esta es una de las propuestas más controversiales e innovadoras, aunque la misma todavía mantiene en esencia la confusión entra la "Nacionalidad" y "Ciudadanía", aunque aclara que se puede "suspender" la última, aunque no la primera.
Pero sigue siendo lo mismo, con otro traje.
Se debería permitir derechos ciudadanos a los extranjeros, si cumplen cierto período de tiempo de residencia en nuestro territorio y posteriormente concederle la nacionalidad como nuestra más alta distinción, como acontece en los Estados Unidos.
Se prohibe expresamente a los extranjeros postularse a cargos electivos, sean congresionales o municipales dependiendo del tiempo de residencia en nuestro país de conformidad a los artículos 22, 25 y 84. En esta oportunidad si quieren carguito tendrán que nacionalizarse y jurar por nuestra bandera, que dándoles vedado la Presidencia y Vice Presidencia de la República.
** Otro detalle importante, es que a todo aquel que no importando la razón, legal o irregularmente halla adquirido nuestra nacionalidad, automáticamente le queda concedida con pleno disfrute de sus derechos.
Con ello "se exonera" a todos los que la han adquirido obviando los requisitos de la Ley de Migración con efectividad retroactiva.
ATENCIÓN HAITIANOS!!
Es mejor que aprovechen AHORA, pues a partir de la entrada en vigencia de este texto, se les hará bastante difícil adquirirla... Por su condición de "apátridas", por no contar con documentación que les identifique y encontrarse en situación de "tránsito", encontrarse ilegales o desempeñando algún empleo temporal-accidental.
REVISAR Y RECTIFICAR:
** Reitero que se debe otorgar derechos de residente a los extranjeros domiciliados por x tiempo, con excepción de los municipios fronterizos.
** Se debe MANTENER la prohibición de todo aquel que tenga doble nacionalidad para aspirar a la Presidencia o Vice Presidencia de la República.
*** Se debe MANTENER que para ser Presidente o Vice Presidente de la República hay que ser DOMINICANO DE NACIMIENTO.
No soy creyente de la vocación patriótica que pueda tener un Jefe de Estado nacido en el extranjero, aunque sea de padres dominicanos o que le hallan otorgado "involuntariamente" otra nacionalidad, salvo que sea "honorífica"
** Se deben establecer requisitos especiales para conceder o negar nacionalidad a los hijos de apátridas o personas de origen desconocido.
El "apátrida" podría ser un perseguido político que se le halla olvidado su origen y perdido sus documentos por haber sido sometido a torturas y maltratos en su país de origen.
Además de no establecerse procedimientos especiales para ello, nuestro país quedaría expuesto a sanciones internacionales al negarles derechos a los "apátridas" cuando existe el Estatuto de los Derechos del Apátrida que prohiben esa condición y negarles nacionalidad a sus hijos haciéndolos herederos de esa maldita condición, muy en especial cuando se trata de niños, niñas y adolescentes.
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2 comentar
Write comentarMe gustaria saber cuales son las limitaciones de las personas que se nacionalizan como dominicanas y dominicanos para optar por cargos electivos a nivel municipal o congresional (thebabyboy13@hotmail.com)
ReplyNinguna.
ReplyLa unica limitacion es en cuanto a la Presidencia y Vice Presidencia de la Republica.
No puedes tener doble nacionalidad en ese caso, en los restantes casos si, aunque debes residir por x tiempo permantente para que puedas optar.