miércoles, 24 de septiembre de 2008

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: Pleonasmo Constitucional: "Consejo Nacional de la Magistratura" y "Consejo del Poder Judicial"... ¿?¿?¿?


ARTÍCULOS 129-132, 139 y 140.

No los voy a citar por ser muy extensos, les invito a que los consulten directamente pulsando: Proyecto de Reforma Constitucional,

¿Y TO ESA VAINA?

Una de las cosas que más llaman la atención es ver como los colegas de la Comisión de Reforma Constitucional se entusiasmen tanto creando nuevas dependencias “sin ton ni son” abultando la nómina y “burocratizando” a niveles alarmantes el Estado Dominicano.

Entendemos positiva la ampliación del Consejo Nacional de la Magistratura, incorporando representantes del Colegio de Abogados, Escuelas de Derecho y ex Magistrados Supremos. Igualmente ampliando sus facultades al ámbito disciplinario en cuanto a la Suprema Corte de Justicia, tal como destaqué en el primer tema de esta série de análisis Proyecto de Reforma Constitucional 2008*.

Los miembros de la Comisión de Reforma han llegado tan lejos que han creado un organismo adicional a la estructura del Poder Judicial denominado “Consejo del Poder Judicial” el cual aplaudimos que se despoje de la facultad de elegir a los demás jueces de las jurisdicciones inferiores a la Suprema Corte.

Pero sobre cargando y burocratizando la estructura judicial vigente, tanto que su nombre es IGUAL pero con otra “semántica” al Consejo Nacional de la Magistratura incurriendo en un lamentable PLEONASMO impropio en cualquier Constitución, Carta Magna o Ley Fundamental moderna y que se respete, que no puede estar sujeta a interpretaciones.

SUGERENCIAS:

Mis ideas las tomo en base al funcionamiento del Consejo Superior de la Magistratura de Francia, el cual tiene potestades disciplinarias en cuanto a los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia y designa a todos los Jueces sin excepción:

1. Las atribuciones del Consejo del Poder Judicial deben ser FUSIONADAS con las atribuciones del Consejo Nacional de la Magistratura.

2. Que TODOS LOS JUECES sean designados por el Consejo Nacional de la Magistratura.

3. Debe ampliarse a 1 o 2 miembros adicionales.

4. Debe estatuirse un SECRETARIADO PERMANENTE, tomando como idea, que debe estar compuesto por las personas que deberían pertenecer al Consejo del Poder Judicial, el cual llevará a cargo la administración judicial

5. Que el SECRETARIADO PERMANENTE previo consultas, concursos y otras yerbas RECOMIENDE al pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, la designación de los restantes jueces de las jurisdicciones inferiores.

6. Que el SECRETARIADO PERMANENTE como parte integral del Consejo Nacional de la Magistratura presente anualmente rendición de cuentas al pleno del organismo.

7. Que tanto el Consejo Nacional de la Magistratura y su Secretariado Permanente se encuentren regulados, con sede y empleomanía propia de conformidad a Ley Orgánica.

CONCLUSIÓN:

Entiendo POSITIVO que se despoje a la Suprema Corte de la potestad de elegir los demás jueces inferiores eliminando de cuajo la dependencia administrativa, jurisdiccional y hasta de afectos y agradecimientos de los Magistrados designados por ese elevado Tribunal.

Con ello se reasume el principio de IGUALDAD DE TODOS LOS JUECES, pues serán designados por EL MISMO ORGANISMO, tal como acontecía cuando lo hacía el Senado de la República.

Aclaro que ese principio "los jueces son todos iguales” se refiere en cuanto a la potestad de juzgar los hechos e interpretar la Ley… Aunque estén en instancias de diferente categoría y jerarquía, con la diferencia de que no puede haber SUMISION de los inferiores respecto a sus superiores, como lamentablemente acontece en la actualidad.

TEMA RELACIONADO:

*SUBERO ISA: "Grave" el no "consultarle", el status y fin de la vitalicidad de los Jueces en el Proyecto de Reforma Constitucional

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