Ya empezaron las bocinas del perredeísmo con su hipócrita campañita de promoción de la Reforma a la Constitución Dominicana por Asamblea Constituyente y con sus ridiculos pataleos politiqueros.
Así se infiere con este escrito de la autoría de Juan TH, a quien lo atrapan desprevenido, al cual acceden, pulsando:
En resumidas cuentas, alega el reconocido periodista que la Propuesta de Reforma Constitucional del Presidente Leonel Fernández es supuestamente "inconstitucional" en cuanto al Proyecto de Ley de Convocatoria a la Asamblea Revisora que la acompaña, por supuestamente violar la Constitución vigente, cito:
Artículo 117.- La necesidad de la reforma se declarará por una ley. Esta ley, que no podrá ser observada por el Poder Ejecutivo, ordenará la reunión de la Asamblea Nacional, determinará el objeto de la reforma e indicará los artículos de la Constitución sobre los cuales versará.
Equivocadamente añade que la Constitución vigente es de 122 artículos y 2 disposiciones transitorias y el Proyecto de Reforma es de 254 artículos y 9 disposiciones transitorias.... Y que por tanto "no se puede salir de ahí"
¿Y QUE?
- En primer lugar el Art. 1 del Proyecto de Ley de Convocatoria de la Asamblea Constituyente, señala que:
ARTÍCULO 1. Se declara la necesidad de reformar la Constitución de la República, en sus Artículos del 1 al 122, ambos inclusive.
Que es efectivamente lo que se ha planteado.
- En segundo lugar, el Art. 2 de dicho Proyecto de Ley señala de forma clara y meridiana "el objeto de la reforma"
- En tercer lugar, la Constitución vigente NO PROHIBE que se le puedan añadir nuevos textos para enriquecerla, contextualizarla y ampliar conceptos sobre disposiciones YA PREVIAMENTE CONSAGRADAS en la propia Carta Magna.
En ese sentido cito:
Artículo 8.5.- A nadie se le puede obligar a hacer lo que la ley no manda ni impedírsele lo que la ley no prohibe. La ley es igual para todos: no puede ordenar más que lo que es justo y útil para la comunidad ni puede prohibir más que lo que le perjudica.
- En cuarto lugar, la Ley Fundamental vigente, en sus artículos 116 al 120 coloca a la Asamblea Revisora* como la vía por excelencia para REFORMAR la Constitución.
En ese sentido la Real Academia de la Lengua Española, define:
Reforma.
1. f. Acción y efecto de reformar o reformarse.
2. f. Aquello que se propone, proyecta o ejecuta como innovación o mejora en algo.
Reformar.
(Del lat. reformāre).
1. tr. Volver a formar, rehacer.
2. tr. Modificar algo, por lo general con la intención de mejorarlo.
- En quinto lugar, como tácitamente señalamos anteriormente, la Propuesta de Reforma Constitucional presentada por el Presidente Leonel Fernández, es una AMPLIACIÓN de disposiciones que desde hace bastante tiempo se encuentran CONSAGRADAS en la Constitución vigente, leyes y ratificaciones de esas disposiciones por parte de nuestros tribunales judiciales.
- En sexto lugar, como también señalamos anteriormente REFORMAR es INNOVAR, FORMAR, REHACER, lo que tampoco nada impide que se puedan agregar nuevas disposiciones de conformidad al Art. 8.5 de la Carta Magna, pre-citado.
- Septimo, la propia Constitución expresa:
ART. 119.- Ninguna reforma podrá versar sobre la forma de Gobierno, que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo.
ART. 120.- La reforma de la Constitución sólo podrá hacerse en la forma que indica ella misma, y no podrá jamás ser suspendida ni anulada por ningún poder ni autoridad ni tampoco por aclamaciones populares.
Lo que significa que el constituyente puede "hacer y deshacer" siempre y cuando "no toque" la forma de gobierno "que deberá ser siempre civil, republicano, democrático y representativo" y reformarse "en la forma que ella indica"
CONCLUSIÓN:
Al Partido Revolucionario Dominicano (PRD):
¡¡BASTA YA!!
Ustedes tuvieron la oportunidad de hacerlo y en cambio hicieron lo que se les dió su maldita gana, violando pactos con las demás fuerzas políticas y sociales e imponiendo la re-elección por encima de todo el mundo en el año 2002...
Sobre ese particular y en cuanto al "contra-proyecto" presentado por ese Partido, nos reservamos algunas municiones extras para un próximo tema, tan pronto SE ATREVAN a publicarlo integramente.
TEMA RELACIONADO:
*REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: ASAMBLEA REVISORA vs. ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
Descargue aquí: Proyecto de Nueva Constitución de la República (archivo .doc 352.50 kb)
Blogalaxia Tags: Blogalaxia, Proyecto de Reforma Constitucional Dominicana, Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Aqui
2 comentar
Write comentarLa nueva reforma genera Una Dictadura Financiera con Respaldo Constitucional. Por medio a su art. 218 faculta al Poder Ejecutivo a "eorientar rentas cedidas o asignadas y modificar leyes que establezcan un determinado gasto público". Eso quiere decir que el incumplimiento legal o delito de la leyes que favorecen a educacion, SCJ, UASD, entre otras, se convertira de ilegal en facultad constitucional. Ningun poder del Estado tendria independencia economica o presupuesta, ni mucho menos ningua institucion publica.
ReplyEl artículo 108 concedería la facultad al Presidente de la República para la anulación por Decreto motivado de los arbitrios establecidos por los ayuntamientos.
Los arts. 216 y 219 impide casi en forma absoluta la facultad del congreso de modificacion del presupuesto o partidas de el.
En conclusión, la nueva constitución ratificaría el control absoluto del Poder Ejecutivo sobre formulación presupuestaria nacional, los ingresos estatales, las instituciones monetarias y deja a favor de este poder del Estado mecanismos ineficaces de supervisión del gasto público.
Gracias Valerio Lara.
ReplyEsas mismas observaciones y otras muchas mas adicionales
http://manuel-miranda.blogspot.com/search/label/Reforma%20Constitucional%20Dominicana%202008
O pulsar el vinculo correspondiente en el margen derecho.
Agrego a mi escrito que lo importante es PARTICIPAR analisando la propuesta y no venir con disparates como hace el PRD, saliendose del tema.
Por eso es que la gente LES TIENE MIEDO y le hacen capú