Otra de las normas sometidas a amplio escrutinio es la que constituye la Ley de Ordenamiento Territorial la cual muchos afirman es una de las disposiciones derrotadas en el Referéndum Constitucional del año pasado.
INCONSTITUCIONAL
Observándola cuidadosamente, le encontramos algunos vicios:
La indicada ley expresa textualmente:
Artículo 19. Autoridad regional
La Presidenta o el Presidente de la República designará una Autoridad Regional para cada región funcional, para el desarrollo de políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio que así lo requieran.
Artículo 20. Competencias de la Autoridad Regional
Corresponde a la Autoridad Regional, actuando en su carácter de agentes del Ejecutivo nacional en la respectiva región:
1. Ejercer la representación de la Comisión Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio.
2. Diseñar, coordinar y ejecutar bajo los lineamientos de la Comisión Central de
Planificación, las políticas y directrices para el logro de los objetivos en las materias delegadas por la Presidenta o el Presidente de la República.
3. Seguir, evaluar y controlar las acciones y actividades del gobierno nacional en la región, de conformidad con las orientaciones, órdenes e instrucciones que le señale la Presidenta o el Presidente de la República directamente o a través de la Vicepresidenta o Vicepresidente Ejecutivo de la República.
4. Ejercer el control funcional y operacional sobre los órganos y entes de la Administración Pública Nacional con competencia en la región correspondiente, a los efectos de coordinar la ejecución y el seguimiento de las políticas públicas orientadas al desarrollo de la región.
5. Coordinar la acción de los órganos y entes de la Administración Pública central, descentralizada y otras formas de organización comunal, para la ejecución de políticas, planes y proyectos de ordenación y desarrollo del territorio en la región.
6. Gestionar y establecer un sistema de información geográfico de la región (SIG).
7. Requerir la colaboración y apoyo de la fuerza pública en la región, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley y sus reglamentos.
8. Informar a la Presidenta o al Presidente de la República y al Vicepresidente o Vicepresidenta Ejecutiva sobre la ejecución y los resultados de las políticas públicas del gobierno nacional en la región.
9. Proponer ante la máxima autoridad del órgano o ente correspondiente, el nombramiento
y remoción de las funcionarias y funcionarios del Ejecutivo Nacional, en la respectiva región.
10. Coordinar con las autoridades competentes de la región, el diseño de medidas para prevenir y enfrentar situaciones de emergencia y catástrofe.
11. Dar seguimiento al Plan Regional de Ordenación y Desarrollo del Territorio, así como las actividades de importancia Nacional definidas por el Ejecutivo Nacional.
12. Intermediar en las relaciones de los distritos productivos, órganos integrados y demás entes bajo su adscripción, con las distintas instituciones del Poder Público Estadal y Municipal, salvo aquellas actuaciones que por su naturaleza y otras consideraciones procedentes deban ser realizadas ordinariamente ante la autoridad estadal o municipal.
13. Realizar el seguimiento y control estadístico de las actividades y proyectos ejecutados en la región.
14. Cumplir con las demás atribuciones y competencias que le sean asignadas por la Presidenta o el Presidenta de la República, en el marco de lo establecido en la presente Ley, así como por el decreto de delimitación de la región.
Esa es la principal observación, debido a que dicho texto es frontalmente inconstitucional en su totalidad, debido a que la Constitución Bolivariana a todo lo largo y ancho de las disposiciones contenidas en el Título II (Artículos 16-18) que reglamenta el Espacio Geográfico y la División Política, supeditando a la realización de “referéndum” la creación de “territorios federales” dentro de un Estado… No agrupando Estados.
Por igual, las contenidas en el Título IV (Artículos 136-140, 159-185) al suplantar las potestades que le corresponden ESPECIALMENTE al Consejo Federal de Gobierno, cuya finalidad y atribuciones las cito a continuación:
Artículo 185. El Consejo Federal de Gobierno es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios. Estará presidido por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva e integrado por los Ministros y Ministras, los gobernadores y gobernadoras, un alcalde o alcaldesa por cada Estado y representantes de la sociedad organizada, de acuerdo con la ley.
El Consejo Federal de Gobierno contará con una Secretaría, integrada por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva, dos Ministros o Ministras, tres gobernadores o gobernadoras y tres alcaldes o alcaldesas. Del Consejo Federal de Gobierno dependerá el Fondo de Compensación Interterritorial, destinado al financiamiento de inversiones públicas dirigidas a promover el desarrollo equilibrado de las regiones, la cooperación y complementación de las políticas e iniciativas de desarrollo de las distintas entidades públicas territoriales, y a apoyar especialmente la dotación de obras y servicios esenciales en las regiones y comunidades de menor desarrollo relativo. El Consejo Federal de Gobierno, con base en los desequilibrios regionales, discutirá y aprobará anualmente los recursos que se destinarán al Fondo de Compensación Interterritorial y las áreas de inversión prioritaria a las cuales se aplicarán dichos recursos.
INNECESARIA:
Si bien es cierto que el Art. 17 de la Constitución Bolivariana delega en la Ley la Ordenación del territorio venezolano, no es menos cierto que la misma debe ser acorde con dicha Carta Magna y sujeta a referéndum cuando se trata de la creación de los territorios federales.
Por igual, “sobrecarga” en atribuciones al Ministro de Medio Ambiente, que mucho trabajo tiene sobre sus hombros en estos tiempos de cambio climático, muy en especial en un territorio de tanta extensión territorial y abundante explotación minera, gasífera y petrolera como Venezuela.
Aparte de ello, entendemos que la misma es SOBREABUNDANTE ya que la Constitución Bolivariana SE BASTA POR SI MISMA en cuanto a las atribuciones, competencia y delimitaciones de cada quien.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACION.
Entendemos y justificamos que el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela debe EJERCER el mandato para el cual fue elegido… Pero para ello le basta y sobra con los Ministerios que tiene bajo su cargo (especialmente el Ministro de Interior), el Consejo Federal de Gobierno y todas las demás potestades que le asigna la Constitución Bolivariana en su Artículo 236, numerales 2, 3, 5, 10, 11 , 14, 16, 18 y 20.
Como recomendación adicional, con solo designar “administrativamente” a “delegados regionales” que lo “representen” ante las Gobernaciones y Alcaldías.
Mantener la división territorial de las Fuerzas Armadas en “divisiones territoriales” tal como plantea su Ordenamiento legal vigente.
Mantener la división territorial del Partido Socialista Unido de Venezuela en “Vice Presidencias Regionales” que al mismo tiempo le sirven de “enlace” con una gran parte de la población, gobernadores, alcaldes, concejales, legisladores nacionales y regionales, etc. que le siguen.
Y al mismo tiempo, poner en funcionamiento el Consejo Federal de Gobierno, el cual estará constituido por mayoría favorable a sus propósitos,
Esas ideas planteadas son más que suficientes y surtirían iguales O MAYORES efectos que la Ley Territorial, ahorrándose cuestionamientos innecesarios a su gestión.
Próximo... Me gustaría referirme una vez más a la contrarrevolucionaria idea de rebajar a 6 horas la jornada de trabajo, a propósito del Proyecto de Ley "fotocopiado" en la Propuesta de Reforma Constitucional, antes de "estresarme" desentrañando los entramados de las Elecciones Regionales...
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Write comentarManuel, ¿Has escuchado sobre el tema de la demarcación del territorio indigena?, ¿has viajado en el interior de país?, ¿sabes que logica sigieron para dicha división? y ¿si esa logica sigue siendo tan valida como antes para población?. Caracas no es Venezuela,es parte de ella. El País es grande y vaiable, sus problemas tambien y parte de esos problemas son territoriales. No puedes analizar la situación del país sin toman en cuenta otras realidades diferentes a la tuya. Esa es una de las razones por la cual campesinos, hacendados e indigenas se anda matando, problemas que lamentablemente no aparece en las noticias, problema que entra tambien el tema ambiental, preguntele al Ministerio.
ReplyY según, viarias veces mencionan, hablan de GESTIONAR, no IMPONER. Contrario a tí, yo pienso que es una ley muy necesaria.
Anonimo
ReplyLe sugiero que lea mis conclusiones.
El problema es sencillo:
La Constitucion Bolivariana PLANTEA OTRA SOLUCION distinta a la que ordena la Ley de Ordenamiento Territorial, como
Los territorios federales los cuales deben ser DENTRO de x Estado y no aglomerando Estados.
Esos indigenas, perfectamente pueden ser agrupados en esos territorios federales.
A ello agregamos, que la Constitucion plantea que en caso de que exista esa ley la misma debe abocarse a DARLE MAS PODER a las Alcaldias y Gobernaciones en lugar de DESPOJARLAS.
Adicional a las observaciones que he planteado, seria una excusa para los Ministros, Alcaldes y Gobernadores para NO HACER NADA a favor de las dependencias que representan para echarle la culpa a la Autoridad Regional.
Otro detalle, he recorrido a Venezuela de "pi a pa" y lamento mucho que los consejales y legisladores indigenas no hagan absolutamente nada por sus congeneres.