Breve análisis de la estructura básica de los Tribunales Dominicanos.
A propósito de la abusiva suspensión contra la Magistrada Aleyda Jiménez por el caso Quirinito, les comparto este tema original del 23 de abril del 2011:
Increíble la falta de información que adolecen los esclavos dominicanos de todo lo que acontece en sus tribunales.
Lo peor de todo ello, es que cuando un Juez dicta sentencia considerada polémica o controversial, inmediatamente supuestas Fundaciones, periodistas palangristas, Fiscales, Abogados, Cardenales fariseos, público en general y hasta el mismito Presidente de la Suprema Corte de Justicia, ponen la voz de alarma, ladran histéricamente, se rasgan las vestiduras y acusan al infeliz Magistrado de haber incurrido en corrupción para favorecer a x persona, grupo o entidad privada o gubernamental.
Soy crítico permanente de las vagabunderías en que incurren muchos Jueces, en especial los de la Suprema Corte de Justicia… Ya sea por vagancia, petulancia, abuso de Poder, ignorancia manifiesta de las ciencias jurídicas o al momento de dictar sus decisiones, prestándose a favorecer a una de las partes por favor, dolo o temor… O en el peor de los casos, absteniéndose de dictar justicia, por miedo “al que dirán” y el consecuente “castigo” (infligido por los Lores Supremos para justificar la permanencia propia de sus cargos, satisfaciendo “a la sociedad”) perdiendo el miserable salario que devengan mensualmente.
Paradójicamente, cuando acontece un “escándalo judicial” la soga rompe por lo más débil, dejando las demás vertebras del andamiaje intactas e impunes.
Pero sin embargo, contrario a lo que el vulgo cree, los Jueces no tienen toda la responsabilidad y en más de un 50 % genéricamente no tienen la mas mínima culpa de dictar una sentencia “monstruosa”, por las razones siguientes:
La pirámide del Tribunal.
Si observan la gráfica que encabeza este tema, podrán observar que en los Tribunales y en los procesos que tienen bajo su cargo, intervienen diversos funcionarios, cada cual con sus propias atribuciones, diferenciadas unas de otras.
Jurisdicciones Penales:
El Juez: Lógicamente, la corona de la pirámide, quien administra el tribunal y dicta la decisión del caso que tiene a mano.
Ministerio Público: También llamado Fiscalizador, Fiscal o Procurador… Funcionario muy importante porque es la persona que investiga, PREPARA EL EXPEDIENTE, hace el sometimiento ante el Tribunal, para exponer sus alegatos de hecho y derecho para lograr una condena por parte del Juez.
Este funcionario, permanentemente es asistido por la Policía Nacional en funciones de Policía Judicial en los allanamientos, interrogatorios, apresamientos y recolección de pruebas.
Accidentalmente por el Médico Legista para las muy cruciales investigaciones de medicina forense…. Y por el Secretario para que le certifique las actuaciones.
Sobre todo, cuenta con poder discrecional para “darle curso” a las querellas o demandas de las víctimas y en caso de darle pá lante al caso, hacer la “calificación” de los hechos.
Alguaciles: Otro funcionario MUY IMPORTANTE ya que este es el que se encarga de citar a los querellantes y testigos… Igualmente dar aviso de las sentencias que pueda dictar el Juez, en caso de que una de las partes no acuda al Juicio.
Personal Administrativo: Aunque policías, legistas y alguaciles pertenecen a esta rama, genéricamente les corresponde al Secretario y sus auxiliares, que se encargan de la redacción de los documentos, levantamiento de actas y la guarda de los mismos en el Tribunal o la Fiscalía, según sea el caso.
En muchos casos, también se encargan de recibir los recursos interpuestos contra las sentencias que dicte el tribunal, ordenar al Alguacil la notificación del mismo a la contraparte y hasta fijar la fecha de las audiencias.
Jurisdicciones Civiles
La estructura es la misma, con la diferencia de que no interviene el Ministerio Público (salvo casos en que se encuentre involucrado el Estado dominicano y en los Tribunales de Tierras).
Mientras la acción, persecución, notificaciones, calificación de los hechos y ejecución de la sentencia se encuentra a cargo exclusivamente de la víctima y su abogado, con todas las consecuencias que ello implica....
¿Por qué el Juez necesariamente no es el culpable de su propia sentencia?
La gente se escandaliza cuando el Juez dicta sentencia “monstruosa” cuando “titirimunditi” sabe que esa decisión no corresponde con los hechos reales.
Con mayor razón, cuando somos una isla en donde “todos nos conocemos”.
Pero sin embargo, desconoce, que al momento de intervenir decisión judicial, participan todos los funcionarios que les he descrito precedentemente.
Ejemplos:
Si el Alguacil cita o notifica “en el aire” (simuladamente haciendo constar en acta la novedad cuando en verdad no lo ha hecho) a una de las partes o a uno o varios testigos FUNDAMENTALES en el caso y por motivo de esa vagabundería no acuden a la audiencia, porque simplemente no estaban enterados… ¿Qué camino le queda al Juez? ¿Condenar sin acusadores o sin pruebas testimoniales?
Si el Ministerio Público, por ignorancia, temor, dolo, prevaricación, vagabundería y hasta por “línea” que le ha bajado el dirigente político que lo designó en el cargo para “darle un chance” al procesado por crimen o delito.
Para ello, excluyendo del expediente actas, documentos, cuerpo del delito y testigos… Deformando las pruebas que se encuentren en el expediente… O haciendo una errónea calificación del caso o haciendo una ridícula, insustancial y tonta exposición acusatoria en el Juicio…
Eso sin hablar de la responsabilidad misma del ciudadano, que siendo testigo de crimen o delito no cumple con el deber de acudir antes las autoridades a rendir testimonio de los hechos…
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¿Qué camino le queda al Juez? ¿Condenar sin pruebas? ¿Condenar en base al rumor público y no por lo que está en el expediente? ¿Condenar por un hecho diferente al que fue apoderado?
A ello agregando que han tomado el maldito vicio de las entidades policiales de “fabricar expedientes”, para involucrar a personas con antecedentes o “fichados” o al primer pendejo que se les cruce en el camino, en hechos reñidos por la ley en los que no han participado, con el malsano objetivo de “satisfacer a la sociedad”, cuando ocurren oleadas criminales.
En esos casos… ¿Qué alternativa tiene el Juez? ¿Condenar a un inocente para ponerse en buenas con la sociedad? ¿Hacerle el juego al Fiscal y la Policía legitimando sus faltas?
Lo mismo va también, para el personal administrativo, en caso de que algún documento, cuerpo del delito, acta y hasta el expediente completo “se pierde en el camino” entre Tribunal y Fiscalía.
¿Qué hará el juez? ¿Condenar sin expediente?
A lo que agregamos la novedad de no colocar en la sentencia, alguna mención fundamental en el dispositivo de la misma, como el triste caso del Juez de la Ejecución de las Penas del Departamento Judicial de San Cristóbal, que porque un auxiliar administrativo de la Corte de Apelación de Barahona, obvió colocar “los años”, los meses, las horas o los días a los que fueron condenados unos narcotraficantes… A la hora que el expediente llega ante su despacho, no tuvo más remedio que EJECUTARLO ordenando la libertad de los procesados.
En conclusión:
El Juez no debe cargar la culpa de todas las vagabunderías, fallas o errores que se incurren en los Tribunales dominicanos.
Es cierto, que en muchas ocasiones cuando el caso está “ablandado”, hay Jueces que hay que darle su empujoncito, “boroneándolo” o trazándole “línea” para que “resuelva”
Es cierto, que en muchas ocasiones, aún con el expediente “en regla”, gracias a la corrupción, ignorancia, temor o las ordenes que llegan “de arriba”… Muchos Magistrados incurren en dictar bochornosas sentencias para favorecer sinvergüenzas y sinvergüencerías o sencillamente caer en el pecado de denegar justicia.
Pero no es menos cierto, que en aproximadamente el 50% de las decisiones judiciales vergonzosas, no son responsabilidad del Juez… Muchos son los factores, ajenos a su voluntad, que intervienen para ello.
La judicatura dominicana, amerita ser enderezada, empezando por el Juez y su Escuelita de la Perversión de la Judicatura, pasando por el Ministerio Público hasta llegar al personal administrativo.
De paso, reincorporando definitivamente al ordenamiento jurídico nacional, el Colegio de Abogados de la República, con su Fiscal Nacional y Tribunal Disciplinario para poner en cintura a muchos colegas inescrupulosos que son los que empujan estas acciones.
TEMA RELACIONADO:
- Fracaso estrepitoso de la Escuela Nacional de la Judicatura (ENJ) dominicana.