domingo, 22 de mayo de 2011

Manuel Miranda

¿LEGAL o ILEGAL? El Acuerdo entre la Fiscalía del Distrito Nacional con las mujeres de José Figueroa Agosto y el “juicio abreviado” para una de ellas.

Con ese arreglo entre las partes, la Monarquía de Quisqueya evita el ridículo internacional al enjuiciar por “lavado de activos” cuando no se juzga ni se ha juzgado el principal delito de narcotráfico internacional ni a su principal acusado.


Pensaba que no volvería a tratar sobre el caso José Figueroa Agosto, pero tantos intereses de abogados envidiosos unido a la ignorancia y crisis de pensamiento por parte de los habitantes de la ex República Dominicana, nuevamente me obligan a ello.

Luego del acuerdo entre la Monarquía de Quisqueya con el Departamento de Estado, debidamente refrendado por José Figueroa Agosto, para que sus mujeres Sobeida Félix Morel y Leavy Yanira Nin Batista, accedieran regresar voluntariamente, auto confesarse culpables y servir como “testigos estrellas” contra los demás implicados, a cambio de retener parte de sus cuantiosos bienes, que no les publicaran ni pusieran a la venta los videos porno, cárcel segura y cómoda, y una pena de prisión de 2 años y medio (5 años en total repartidos entre prisión y “libertad condicional”)… Han aparecido algunos que se atreven cuestionarlo en cuanto “a la forma” en que se realizó.

Derecho Procesal Civil = Derecho Procesal Penal.

Si hay alguien que cuestiona duramente el Código Procesal Penal, es quien les escribe… Tanto en este blog, foros y redes sociales en las que participo.

Mis principales críticas es el plagio del Código Procesal –modelo- Iberoamericano, pero muy en especial la transmutación de los principios del derecho procesal civil al derecho penal.

Fundamentalmente con la incorporación del “acuerdo entre las partes en litis” y la “impulsabilidad procesal”, principios que dejan a la soberana voluntad de las partes el destino final de la controversia en que se encuentran involucrados, pateando el “interés público” antiguamente consagrado en el Código de Procedimiento Criminal.

Vamos por parte:

El Acuerdo y el Juicio Abreviado.

En el caso muy particular de Leavy Yanira Nin Batista, acordó con la Monarquía, aparte de todo lo anteriormente señalado, “salir de esa vaina” recurriendo al “Juicio abreviado”… Al considerarse que el testimonio que deberá presentar contra los demás implicados, no es tan amplio y detallado como el de su “socia” Sobeida Félix Morel… A ella le basta con una o 2 comparecencias.

En cuanto a eso, estamos plenamente de acuerdo, ya que procesalmente fue ajustado a la ley, citamos:

ACUERDO PLENO
Art. 363.- Admisibilidad. En cualquier momento previo a que se ordene la apertura de juicio, el ministerio público puede proponer la aplicación del juicio penal abreviado cuando concurren las siguientes circunstancias:

1) Se trate de un hecho punible que tenga prevista una pena máxima igual o inferior a cinco años de pena privativa de libertad, o una sanción no privativa de libertad;
2) El imputado admite el hecho que se le atribuye y consiente la aplicación de este procedimiento, acuerda sobre el monto y tipo de pena y sobre los intereses civiles;
3) El defensor acredite, con su firma, que el imputado ha prestado su consentimiento de modo voluntario e inteligente sobre todos los puntos del acuerdo.

El cual es objetado al falsamente entender que todas las acusaciones en su contra conllevan penas de hasta 20 años, ignorando esos colegas que ese mismo Código Procesal consagra amplias ventajas a favor del procesado:

Art. 25.- Interpretación. Las normas procesales que coarten la libertad o establezcan sanciones procesales se interpretan restrictivamente.
La analogía y la interpretación extensiva se permiten para favorecer la libertad del imputado o el ejercicio de sus derechos y facultades.
La duda favorece al imputado.

Mientras el Código Civil dice textualmente:
Art. 1134. Las convenciones legalmente formadas tienen fuerza de ley para aquellos que la han hecho. No pueden ser revocadas, sino por mutuo consentimiento, o por las causas que estén autorizadas por la ley. Deben llevarse a ejecución de buena fe.

Aparte de que en el acuerdo alcanzado entre las partes, el Fiscal del Distrito, en virtud de las atribuciones de persecución, calificación y “criterios de oportunidad” que le confieren los artículos 29, 30 y 34 del Código Procesal Penal, le haya “suavizado” la acusación, retirando de la misma todo aquello en que podría haber sido condenada a penas mayores de 5 años en un eventual juicio al fondo.

Semejante a lo acontecido con el Caso Baninter.

A ello agregamos, que por el principio de impulsabilidad procesal, solo las partes o una de ellas, son las que pueden impugnar lo que ya han pactado, ante instancias superiores.

La Monarquía la máxima ganadora con el Acuerdo.

Si hay algo que siempre he reconocido de Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya "por la gracia de Dios y el PRD", no es solamente rodearse de “think tanks” en la Fundación Global, sino contar en su gabinete con jurisconsultos de la prestancia de Franklin Almeida Rancier, José Joaquín Bidó Medina, César Pina Toribio, Euclides Gutiérrez Félix, Abel Rodríguez del Orbe y Marino Vinicio Castillo (Vincho) que en su conjunto le llevan “miles de años luz” en sapiencia jurídica a toda la Suprema Corte de Justicia.

Estos maestros del derecho, seguramente intervinieron “desde la varilla inicial hasta la pintura final” para idear y darle forma a ese pacto.

En el acuerdo o pacto con el Departamento de Estado, no solo evitaron la gran vergüenza de que Sobeida Félix Morel fuera beneficiada con el asilo político y que las autoridades de Estados Unidos utilizaran las informaciones de Figueroa Agosto para postrarlos de rodillas.

También lograron ARREGLAR EL EXPEDIENTE, ya que al las narco divas, regresar, proclamarse “culpables” y pasar de “villanas” a “heroínas” declarando en contra de todos los demás implicados.. No será necesario que exista condena previa ni encausar a José Figueroa Agosto por el crimen de narcotráfico internacional, determinar su culpabilidad y en consecuencia proceder a condenar por “lavado” a sus mujeres, socias y compañeras de aventuras. (exceptuando a los demás implicados que no negociaron)

Con el Pacto Monarquía-Departamento de Estado-Figueroa Agosto, arreglaron su mundo y quedan “ilesos” ante la comunidad jurídica y política del mundo.

Aunque sigo creyendo, que los demás implicados, al no formar parte del arreglo, perfectamente pueden impugnar y llegar hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos para lograr su libertad.

En conclusión:

Los arreglos judiciales, como en todas partes del mundo, lo que buscan es agilizar el proceso, no alargarlos ni entorpecerlos, por los gastos en que incurre el Estado y como una forma de “incentivo” para que personas inculpadas de hechos criminales, acepten colaborar.

Hacer lo contrario, llevando ese arreglo a un juicio al fondo, va en contra de la letra, espíritu y objetivos del Código Procesal Penal, consagrados en los artículos 2, 11, 22, 23, 25 y 28 entre varias otras disposiciones.

Esa colaboración va desde abreviar el proceso, para que las autoridades ahorren dinero y tiempo para dedicarlo a otros casos, como también aportando testimonios y datos en contra de “pejes más gordos”.

En lo único que difiero, son en las razones de fondo, ya que el arreglo fue para salvarle el pellejo a la “imagen internacional” de la Monarquía de Quisqueya, mientras al mismo tiempo pisotea la presunción de inocencia y el debido proceso al no existir condena previa por narcotráfico contra el principal acusado y contra esas mujeres que simplemente fueron beneficiadas de “regalos” por parte de José Figueroa Agosto por formar parte de su “harem”.

TEMA RELACIONADO:

* Repatriación, lloros, súplicas, salameos, ruegos, chantajes y Sobeida.

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