miércoles, 20 de junio de 2012

Manuel Miranda

ANALISIS: Sentencias del Tribunal Superior Electoral (TSE) restableciendo a Miguel “Angelita” Vargas Maldonado en la Presidencia y cercenando los derechos del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)

La Monarquia de Quisqueya pretende crearle problemas de gobernabilidad y legitimidad al nuevo gobierno de Danilo Medina, con estas complacientes, retorcidas y parcializadas decisiones que pretenden destruir al único partido de oposicion que existe en la ex República Dominicana.



El Tribunal Superior Electoral (TSE) de la ex República Dominicana ha pretendido prohibirle el derecho a reunión, decisión y determinación de quien o no puede ser miembro o dirigente al Partido Revolucionario Dominicano (PRD), al fallar consecutivamente 2 sentencias ordenando la reincorporación de Miguel “Angelita” Vargas Maldonado y sus “chopos” suspendidos en sus potestades por el Comité Político de esa entidad.

Decisiones en las que se han excedido en sus atribuciones, actuando parcializadamente a favor de los intereses de la Monarquía de Quisqueya, por razones de fondo y forma que intentaremos explicarles:

ADVERTENCIA:

Antes que nada, queremos dejar en claro, que el Tribunal Superior Electoral (TSE) es plenamente competente para conocer las impugnaciones o demandas por motivos de aplicación de medidas disciplinarias contra los miembros de organizaciones políticas debidamente registradas. Siempre que esa medida no conlleve la vulneración de la condición de “dirigentes” o de “pre candidato” o “candidato” de la persona afectada.

En caso de que la persona sancionada no sea “dirigente” o “candidato” o “precandidato” el TSE es incompetente para conocer el caso, de conformidad al Art. 13 de la Ley 29-11

ANTECEDENTES

Luego de las Elecciones Presidenciales del 20 de Mayo de este año, el Comité Político del Partido Revolucionario Dominicano (PRD) convocado y reunido válidamente, decidió la “suspensión” de su Presidente Miguel “Angelita” Vargas Maldonado y sus “chopos”… Procediendo a someterlos formalmente ante el Comité Ejecutivo Nacional (CEN), mediante convocatoria para ese y otros fines… 

Posteriormente esa instancia, actuando como JUEZ decidió en ejercicio soberano, expulsar a “Angelita” y sus “chopos” por violación de los Estatutos del PRD.

En el ínterin, esa acción del Comité Político, fue impugnada por la parte afectada ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) mediante interposición de “Acción de Amparo” acompañada de Demanda en Nulidad y sorprendente solicitud “incidental” de “medida cautelar” en suspensión de las sanciones y de la reunión que fue llevada a efecto por el CEN.

La razón invocada por los abogados de la parte demandante, fue la “violación de los medios de defensa” al Comité Político decidir en ese sentido… 

LAS AUDIENCIAS Y LAS SENTENCIAS

Tanto la demanda en “Acción de Amparo” como la demanda al fondo en nulidad, fueron fijadas en tiempo record …

El 8 de Junio:  Supuestamente se conoce la “Acción de Amparo” con el objeto de “suspender” las medidas de la Comisión Política, que debían de conocerse, aprobarse o rechazarse en la Asamblea del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) convocado para el 10 de Junio.

Sin embargo, al todavía no encontrarse debidamente sustentada esa demanda, que obligaba a un aplazamiento para fines de “regularización”… La parte impugnante solicita “incidentalmente”  una “medida cautelar” para que el TSE ordene que la Asamblea del CEN “no se reúna” y que sean “provisionalmente suspendidas” las resoluciones de la Comisión Política, ordenándose el restablecimiento de “Angelita” en la Presidencia…

La cual sorpresivamente fue aceptada en todas sus partes por el TSE… Mientras en la misma sentencia, aplazaba el conocimiento de esa audiencia “de amparo”.

El 10 de Junio: El CEN se reunió, valida las propuestas de la Comisión Política y decidió expulsar a “Angelita” y sus chopos, aparte de tomar otras medidas.

El 15 de Junio: Nuevamente el TSE sesiona para “conocer la acción de Amparo” incoada por “Angelita” y sus chopos….  Conjuntamente con el “fondo de la demanda de nulidad”


Esas disposiciones declaradas “nulas” son nada más y nada menos que aquellas que facultan al Comité Político a sustanciar como “Fiscal” del caso, las medidas disciplinarias ante la violación de sus estatutos, para ser sometidas a las instancias correspondientes para su conocimiento definitivo, ya sea el CEN o la Comisión de Control para que actúen como “Juez”, dependiendo la jerarquía del enjuiciado.

Aparte de que también declaran “nulas” por anticipado, cualquier medida que SOBERANAMENTE puedan tomar esos organismos, ya sea corrigiendo, enmendando, rectificando el proceso, modificarlo, ratificarlo en todas sus partes o revocarlos…

Lo que lógicamente provoca el abandono de los abogados del PRD.

Mientras que en cuanto “a la demanda principal de fondo”,  declararon el defecto y “reservaron el fallo” para ser pronunciado posteriormente…

ANALISIS DE LA MONSTRUOSIDAD JURIDICA DEL TSE:

Cualquier persona medianamente ilustrada en los avatares jurídicos, podrá darse cuenta del atropello cometido por la Monarquía de Quisqueya y SU Tribunal Superior Electoral (TSE) en contra del Partido Revolucionario Dominicano (PRD)… 

A los que no lo entiendan bien, les tratare de explicar en qué consistió el abuso, de la siguiente forma:

 En cuanto a la forma:

La “Acción de Amparo” y la “medida cautelar”: LA MISMA COSA…
La persona que quiera demandar en restitución de sus derechos, debe inclinarse por una de las 2 formulas…

Pero comprendiendo que muchas veces, los abogados debemos intentarlo todo para ver “si pegamos”, el Tribunal apoderado lo que debió hacer fue simplemente RECHAZAR la solicitud incidental de “medida cautelar” por la simple razón de que ya estaba apoderado para ello, en consonancia con el Art. 4 de la Ley 437-06 de Amparo...

Si entendía que había “urgencia” y ante una falla sustancial en la demanda que debía ser regularizada, el TSE lo que debió hacer fue simplemente, aplazar la audiencia “de hora en hora”… Es decir, si la audiencia se aplazaba en la mañana, fijarla nuevamente en la tarde… Si era en la tarde, en la noche… Si era en la noche, al otro día a primera hora… 

Y en ese mismo sentido, dictar su sentencia “ejecutoria sobre minuta”… Es decir, que con la sentencia manuscrita, debidamente sellada y firmada… Sin necesidad de pasarla a maquinilla ni de notificarla por acto de Alguacil… ¡¡ES UNA SENTENCIA VALIDA Y EJECUTORIA!!  Con tan solo “enseñársela” a la contraparte, de conformidad al Art. 14 y siguientes de esa ley antes citada.

Por ello ustedes podrán apreciar 2 sentencias consecutivas que dicen LO MISMO, aunque con algunas “novedades” que las diferencian…

¿Angelita y sus chopos tenían  “urgencia”?
“Angelita” y sus chopos al momento de procurar y obtener en tiempo “record” esas decisiones, no estaban en peligro latente de ser hechos prisioneros y extraditados por el caso Marbella… Ni tampoco en los umbrales de embargos o desalojos por deudas con Guaroa Liranzo… Ni del cierre inminente de sus empresas quebradas que ocasionaría el despido de cientos de empleados o el no cumplimiento de compromisos con clientes o acreedores… 

¡¡NADA DE ESO!!

El “peligro” era que había sido “suspendido” como Presidente del PRD y que el “juicio disciplinario” en donde se decidiría finalmente su destino ya estaba en curso.

Ningún peligro que ameritara “urgencia” para ser favorecido con esas decisiones… Con mayor razón cuando desde finales del año 2011, prácticamente había abandonado sus funciones como tal, para dedicarse “en cuerpo y alma” a sabotear las posibilidades del candidato presidencial.

Prejuzgaron el fondo del caso.
No pueden fallar cuestiones de fondo al que están apoderados en los “Amparos”... Cuando cualquier tribunal que este apoderado tanto de “Acción de Amparo” como de “Demanda al fondo” sobre LA MISMA VAINA….

No pueden “anular” ninguna disposición, ya que eso está reservado para la sentencia de la demanda principal del fondo del caso.

En este caso anularon todo tipo de disposiciones estatutarias, resoluciones, reuniones y medidas disciplinarias.

Sentencias pre elaboradas y parcialidad manifiesta hacia la parte demandante.
La “urgencia” con la cual fue fijado, fallado y hasta anulado disposiciones estatutarias, sin existir “premura” para ello…  Sin que las partes lo solicitaran… Y sabiendo la lentitud con la cual estos tribunales “funcionan”...

Sin duda alguna, es indicio claro de que estas decisiones ya estaban pre fabricadas de antemano a favor de la parte demandante…

Por ello el retiro de los abogados del PRD ante lo evidente.

En cuanto a la forma:

Aquí es donde la cosa se pone tremenda, ya que en sus decisiones el TSE incurre en los siguientes abusos:

Desconoce el derecho de reunión del PRD
Al pretender “suspender”, luego “anular” y finalmente “prohibir” al PRD a su derecho inalienable de reunirse libremente.

Con ello vulnerando ese derecho y usurpando las potestades del Poder Ejecutivo para decretar “el Estado de sitio”

Desconoce el derecho del PRD de determinar quienes o no pueden ser sus miembros o dirigentes.
Ya que les “prohíbe” sancionar, suspender, expulsar, destituir a sus miembros y dirigentes al declarar nulas las facultades estatutarias que así lo establecen.

Violan el derecho de asociación.
Por las razones antes indicadas.

Violan el derecho defensa
Al proclamar la nulidad de disposiciones estatutarias “de oficio” sin estar apoderados de las mismas y sin darle la oportunidad a la parte afectada de exponer sus alegatos de defensa u objeción.

El TSE y demás tribunales del orden judicial, solo pueden declarar inconstitucional “de oficio” las LEYES no los Estatutos, contratos, etc. de entidades PRIVADAS.

Los Estatutos son documentos limitados a las partes, que de una forma u otra los han consensuado… Contrario a las leyes que son de interés público y de aplicación “erga omnes”

Al sentenciar de esta forma violan groseramente el derecho de defensa, fallando en "ultra petita" 

Usurpan las atribuciones del Tribunal Constitucional.
El TSE y demás tribunales judiciales, solo están facultados para DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD de toda norma, ley, resolución, acto que sea contraria a la Constitución

En razón de que sus potestades en ese sentido son “limitadas” por tener “control difuso” y no concentrado para que sus decisiones hagan “unidad de la jurisprudencia”

Cuando los tribunales “declaran la inconstitucionalidad” de cualquier ley o norma, pública o privada, lo que hacen es DAR AVISO a los demás tribunales, quienes lo pueden aceptar o no como “criterio”

Contrario al Tribunal Constitucional que si está facultado por el “control concentrado” para declarar la nulidad de toda norma contraria a la Constitución con carácter “erga omnes” para todos sin excepción…  Haciendo “unidad jurisprudencial” e IMPONIENDO SU DECISIÓN a todos los tribunales que deben OBLIGATORIAMENTE acogerlo dentro de sus “criterios”.

La Comisión Política no viola el Derecho de Defensa de “Angelita” ni de sus miembros.
Por la simple razón de que sus facultades son “sustanciadoras” y “acusadoras”… Semejantes a las atribuciones de la Suprema Corte de Justicia quien “suspende” y apodera juicio disciplinario ante el Consejo del Poder Judicial.

Semejante a las atribuciones de la Cámara de Diputados, quienes “instruyen el expediente” y proceden a someter al  Senado, los “juicios políticos” contra funcionarios electos.

Semejante a las atribuciones del Ministerio Publico, quien prepara el expediente, “tranca” al acusado de crimen o delito y dentro de 48 horas debe someter el caso ante EL JUEZ para que decida definitivamente la suerte del inculpado.

El Comité Político es el Ministerio Publico, la Suprema Corte y la Cámara de Diputados del PRD…. Mientras que el Comité Ejecutivo Nacional (CEN) es el Senado, el Consejo del Poder Judicial y el Juez que debe conocer definitivamente en “juicio disciplinario” las medidas que le serán o no aplicadas al acusado de violar sus normas estatutarias.

El Comité Ejecutivo Nacional (CEN), luego de escuchar los alegatos o medios de defensa de la parte acusada, si por el contrario entiende que el miembro acusado no ha cometido nada, se rechaza la “recomendación” del Comité Político, restituyendo los derechos del miembro o  dirigente “suspendido”

Por ello, los literales C y D del Articulo 35 de los Estatutos del PRD son plenamente constitucionales.

CONCLUSION: Lo que pudo hacer el TSE.

Si el Tribunal Superior Electoral (TSE) se hubiese limitado a fijar y fallar, urgentemente “de hora en hora” la demanda en “Acción de Amparo”.

Si en su decisión tan solo hubiese: “Ordenado la reincorporación provisional de Angelita en la Presidencia del PRD e INTIMADO PONIENDO EN MORA al Comité Ejecutivo Nacional (CEN) que tomase todas las previsiones para que sea juzgado debidamente y  que ejerciera todos sus medios de defensa…”

Me voy más lejos: 

Si el TSE hasta le hubiera dictado al CEN “el procedimiento” que debería implementar para el enjuiciamiento de “Angelita” y sus  chopos…

Honestamente les confieso que hubiera sido una decisión justa, apegada al derecho y “prudente”….

Pero por estar de lambones de Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya “por la gracia de Dios y el PRD” complaciéndolo en sus planes de provocarle problemas de legitimidad y gobernabilidad al nuevo gobierno de su archienemigo el Presidente Danilo Medina… Dieron estos fallos mostrencos, en donde pretenden colocarles CAMISA DE FUERZA a ese partido para que no se reúnan, ni tomen sus decisiones soberanamente y mucho menos pueden determinar quienes o no pueden ser sus miembros y dirigentes.

Decisiones cuyos expedientes se han convertido en CUERPO DEL DELITO para las demandas por violación de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad por pretender acorralar, disminuir y destruir al ÚNICO PARTIDO DE OPOSICIÓN que existe en la ex República Dominicana ante la Corte Penal Internacional de Justicia, Corte Interamericana de Derechos Humanos, Comisión Interamericana de Justicia, Consejo de Derechos Humanos de la ONU, pleno de la OEA y otras entidades internacionales que seguramente le lloverán como arroz a la Monarquía de Quisqueya, provocando indeseadas sanciones internacionales.

Por ello concluyo que este problema POLÍTICO el cual han pretendido “judicializar” no les saldrá tan fácil como ilusoriamente se han pretendido, “masturbándose” con la posibilidad del PARTIDO ÚNICO.

Se trata de un asunto de gobernabilidad, legitimidad y de metas superiores que persigue el nuevo gobierno, que será resuelto a las buenas o a las malas… Aunque estoy plenamente seguro de que será por las buenas y que el Emperador, Angelita y sus chopos ¡NO PASARAN!

He dicho y excusas por los errores, escribo en laptop.

ACTUALIZACION (27/06/2012):  El TSE acaba de ratificar las sentencias anteriores, en cuanto al fondo... Logico que asi sea, porque ya habian fallado 2 veces consecutivas sobre lo mismo y al mismo fondo de la demanda, por lo que no podian sorprendernos con un fallo diferente con relacion al mismo expediente... El PRD con este precedente, ya cuenta con EL CUERPO DEL DELITO para las demandas internacionales correspondientes...

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