lunes, 19 de febrero de 2007

Manuel Miranda

REFORMA CONSTITUCIONAL VENEZOLANA: PODER POPULAR vs. PODER MUNICIPAL



"El poder popular es alma, nervio, hueso, carne y esencia de la democracia bolivariana, de la democracia revolucionaria, de la democracia verdadera. Este motor del Proyecto Socialista Bolivariano es el que tiene mayor fuerza…."
Hugo Chávez Frías
Presidente de Venezuela.



Esas fueron las palabras textuales del mandatario venezolano, en su acto de juramentación y toma de posesión de inicio de su nuevo período de gobierno, el 10 de Enero.

En el tema que antecede a este, habíamos hablado con detalles sobre los ideales de Juan Pablo Duarte en cuanto al Poder Municipal, el cual coloca como el Primer Poder del Estado.

Habíamos advertido que los ideales de Duarte y Chávez SON IDÉNTICOS y que en este tema lo demostraríamos.

Veamos:
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Municipio
(Del lat. municipĭum).
1. m. Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.

Comunal
4. m. común (‖ conjunto de habitantes de un pueblo o lugar).


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Según podemos observar la Real Academia de la Lengua, sitúa ambos términos como semejantes o sinónimos. Se entendería como “jurisdicción”, en este caso: lugar demarcado territorialmente, que podría ser un pueblo, ciudad, provincia, Estado, nación, barrio, etc.

Veamos que dicen las leyes Venezolanas sobre ambas instancias:
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EL PODER MUNICIPAL:

De acuerdo a la Constitución Bolivariana:

TÍTULO IV
DEL PODER PÚBLICO
Capítulo I
De las Disposiciones Fundamentales

Sección Primera: De las Disposiciones Generales

Artículo 136.
El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.

Artículo 137. La Constitución y la ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.


De acuerdo a la Ley Orgánica:

Artículo 2. El Municipio constituye la unidad política primaria de la organización nacional de la República, goza de personalidad jurídica y ejerce sus competencias de manera autónoma, conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la ley. Sus actuaciones incorporarán la participación ciudadana de manera efectiva, suficiente y oportuna, en la definición y ejecución de la gestión pública y en el control y evaluación de sus resultados.


Artículo 254. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a obtener información general y específica sobre las políticas, planes, decisiones, actuaciones, presupuesto, proyectos y cualesquiera otras del ámbito de la actividad pública municipal. Asimismo, podrán acceder a archivos y registros administrativos, en los términos de la legislación nacional aplicable. Igualmente, tienen derecho a formular peticiones y propuestas; y a recibir oportuna y adecuada respuesta; a la asistencia y apoyo de las autoridades municipales en sus actividades para la capacitación, formación y educación a los fines del desarrollo y consolidación de la cultura de participación democrática y protagónica en los asuntos públicos, sin más limitaciones que las dictadas por el interés público y la salvaguarda del patrimonio público.

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CONSEJOS COMUNALES:

De acuerdo a su Ley Orgánica:
Artículo 2. Los consejos comunales en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre las diversas organizaciones comunitarias, grupos sociales y los ciudadanos y ciudadanas, que permiten al pueblo organizado ejercer directamente la gestión de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades y aspiraciones de las comunidades en la construcción de una sociedad de equidad y justicia social.

Articulo 4.
1. Comunidad:
Es el conglomerado social de familias, ciudadanos y ciudadanas que habitan en un área geográfica determinada, que comparten una historia e intereses comunes, se conocen y relacionan entre sí, usan los mismos servicios públicos y comparten necesidades y potencialidades similares: económicas, sociales, urbanísticas y de otra índole.


3. Área geográfica de la comunidad: Territorio que ocupan las y los habitantes de la comunidad, cuyos límites geográficos se establecen en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas dentro de los cuales funcionará el Consejo Comunal. El área geográfica será decidida por la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas de acuerdo con las particularidades de cada comunidad.
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Como se plantea la elección de los miembros del Poder Popular?

Según he escuchado, el "Poder comunal" se elevaría a rango constitucional, consagrándolo como "Poder del Estado", bajo el nombre de "Poder Popular", funcionando de la siguiente manera:

a) Las comunidades estarían agrupadas en un área delimitada de la ciudad o sección rural, llamadas "consejos comunales"

b) Estas elijen un VOCERO quien las representaría ante las demás instancias gubernamentales.

c) Contarían con presupuesto propio.

CUAL ES EL PROBLEMA??

Por lo que podemos observar, ambas instancias (Alcaldías y Consejos Comunales) son IDÉNTICAS, solo cambian de nombre y coexisten dentro del aparato estatal venezolano.

Muestra de ello es que “el concejal”, como narramos en el tema precedente, es un REPRESENTANTE HONORÍFICO de una demarcación territorial dentro del municipio.

Esta coexistencia de orden legal, es lo que actualmente impide que las Alcaldías, Juntas Parroquiales y los propios Consejos Comunales NO HAGAN NADA. Cada instancia se pelea por los presupuestos y a la hora de determinar responsabilidades NINGUNA ES COMPETENTE.

RECOMENDACIONES:

Para que este ideal de Hugo Chávez, el cual fué planteado 162 años atrás por Juan Pablo Duarte, funcione debidamente, sin burocratismos ni pendejadas, recomendaría lo siguiente:

1. Que sea elevado a Poder del Estado.

2. Que el Poder Municipal RETORNE A SU ORIGEN.

3. Que el Poder Comunal sea fusionado al municipal. Es decir ENRIQUECERLOS, tomando las siguientes ideas:

A) Los concejales sean GENUINOS REPRESENTANTES de la comunidad, sin ningún tipo de privilegio.

El Concejal, a su vez sería electo en las Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, como VOCERO.

Actualmente el concejal, es electo por x periodo y a partir de ahí, SOLO SE REPRESENTA A SI MISMO. Al alcanzar mayor nivel económico y status social, se muda de su propio barrio. No existiendo una instancia de carácter permanente a la cual se encuentre subordinado.

Se podría tomar la idea de los Consejos Comunales, en que el concejal sea electo en Asamblea y revocársele el mandato cuantas veces esa Asamblea lo estime pertinente. Es decir, el concejal se encuentra subordinado al Consejo Comunal de su sector.

En razón de que es cierto que las alcaldías no funcionan, pero no es creando un ente paralelo con funciones idénticas.

B) El Alcalde, sigue subordinado a la Sala Capitular o Poder Municipal o Popular, (Asamblea de Concejales). Bajo el entendido, de que el Alcalde es una especie de gerente o coordinador de proyectos.

C) Los demás Poderes del Estado, se encuentren de una forma u otra subordinados o vinculados a los Consejos Comunales. Contando siempre en sus asambleas de ciudadanos o ciudadanas, con algún miembro que los represente.

4. Como Poder Municipal y Poder Popular, es el mismo santo con diferente vestido, pues perfectamente se queda constituido el nombre de ese nuevo Poder del Estado, bajo cualquiera de sus 2 denominaciones.

CONCLUSIÓN:

Soy un ferviente defensor de esta propuesta del Presidente Chávez. Es la misma que planteaba Juan Pablo Duarte en su proyecto de Constitución para la República Dominicana.

La elevación de rango de los Consejos Comunales convirtiéndolos en "Poder Popular" es una magnifica oportunidad para dejar resuelta la dualidad de funciones entre lo comunal y municipal. De paso, conjurando el conflicto legal-constitucional, pues de conformidad a los artículos 136 y 137 de la Constitución Bolivariana, arriba citada. La ley creadora de los Consejos Comunales es INCONSTITUCIONAL, por chocar en sus atribuciones y esencia, con el Poder Municipal, consagrado en dicho texto.

Se aprovecharía para fusionarlos o eliminar uno de estos.

En dominicana deberíamos copiar de los venezolanos, elevando a Poder del Estado el Poder Municipal, tal como lo concibe el Fundador de la Patria: Juan Pablo Duarte.


REFERENCIAS:

Constitución Bolivariana.
http://www.analitica.com/bitblioteca/anc/constitucion1999.asp

Ley de los Consejos Comunales
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=735

Ley Orgánica del Poder Publico Municipal.
http://www.asambleanacional.gov.ve/ns2/leyes.asp?id=333

El Poder Popular y los 5 motores constituyentes:
http://www.minci.gob.ve/doc/5MOTOR.pdf

Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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7 comentar

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9:56 p. m. delete

Estimado Manuel, se puede no estar de acuerdo con Chávez o contigo, pero desde luego, lo que hay que reconocerte es que siempre explicas al milímetro tus posturas. Y eso te honra mucho.

Un saludo!

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Anónimo
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4:40 p. m. delete

ahora si me va gustando el blog, lo importante va mas allá de apoyar al presidente, es siendo participe de todas estas ideas que solo nosotros convertiremos en exito...

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Malena
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9:04 p. m. delete

Interesantísimos los artículos de tu blog. Leeré siempre con detenimiento. Soy Venezolana y estoy enamorada del proceso que estamos viviendo! Encantada de encontrarte!

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Malena
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9:04 p. m. delete

Interesantísimos los artículos de tu blog. Leeré siempre con detenimiento. Soy Venezolana y estoy enamorada del proceso que estamos viviendo! Encantada de encontrarte!

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5:42 p. m. delete

Saludos Ramon!!
Como esta esa campaña??

Me alegra que una persona de su importancia y ocupaciones se de la vuelta por aca.

Por lo menos trato de ser lo mas explicito posible, por ello hago uso de palabras propias del vulgo para "aterrizar" las conceptualizaciones.

Anonimo
Y ahora es que te das cuenta??
Solo debes darte una vueltecita en el archivo del 2006 y ahi te daras cuenta si "e chicle que maca la chiva" en este blog.

Malena, gracias.

Pero no te creas que soy complaciente con el gobierno que rige los destinos de tu pais, que tambien es casi mio.

Me considero un A M I G O de la gestion de Chavez, por ello tambien soy critico, no vasallo.

Gracias por tu comentario.

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Malena
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9:59 p. m. delete

Ya me he dado cuenta, Manuel, y aplaudo tu postura crítica y constructiva.

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6:28 a. m. delete

Gracias Malena

Una muestra de lo interesante que esta el proceso, es que me he concentrado mayormente en Venezuela y no en Dominicana. Todavia me quedan algunos temas como mi muuy particular propuesta en cuanto al "Socialismo Siglo XXI", comparaciones entre el ALBA y ALCA, el principio de la no reeleccion, algunos señalamientos en cuanto a la constitucion dominicana, etc, etc

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