jueves, 11 de octubre de 2007

Manuel Miranda

LA DEUDA PÚBLICA DE LOS 130 MILLONES DE DOLARES: ¿Es legal ese empréstito?

El tema candente en República Dominicana, es la denuncia formulada por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD) acusando al Presidente Leonel Fernández y su Ministro Félix Bautista de endeudar al país por 130 millones de dólares sin aprobación del Congreso

Dicha deuda, emitida mediante pagarés (bonos o letras de cambio)
En la que el Partido gobernante (PLD) se ha defendido bajo el “arañado” argumento de que "... el PRD hizo lo mismo..." ….jajajajaja

Muchos juristas, han emitido sus opiniones sobre el particular… Unos defendiendo la emisión y otros rechazándola.

Como el gobierno no ha podido demostrar lo contrario a lo que se le acusa… En mi caso particular, entiendo que esa emisión de bonos es violatoria a los Artículos 37 numerales 13 y 15; 55.10 y 110 de la Constitución, que expresan:

SECCIÓN V

DEL CONGRESO

ART. 37.-
Son atribuciones del Congreso:

13. Autorizar o no empréstitos sobre el crédito de la República por medio del Poder Ejecutivo.

15. Legislar cuanto concierne a la deuda nacional.

ART. 55.- El Presidente de la República es el jefe de la administración pública y el jefe supremo de todas las fuerzas armadas de la República y de los cuerpos policiales.

Corresponde al Presidente de la República:

10. Celebrar contratos, sometiéndolos a la aprobación del Congreso Nacional cuando contengan disposiciones relativas a la afectación de las rentas nacionales, a la enajenación de inmuebles cuyo valor sea mayor de veinte mil pesos oro o al levantamiento de empréstitos o cuando estipulen exenciones de impuestos en general de acuerdo con el Artículo 110; sin tal aprobación en los demás casos.

ART. 110.- No se reconocerá ninguna exención, ni se otorgará ninguna exoneración, reducción o limitación de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales, en beneficio de particulares, sino por virtud de la ley. Sin embargo, los particulares pueden adquirir, mediante concesiones que autorice la ley, o mediante contratos que apruebe el Congreso Nacional, el derecho irrevocable de beneficiarse, por todo el tiempo que estipule la concesión o el contrato, y cumpliendo con las obligaciones que la una y el otro les impongan, de exenciones, exoneraciones, reducciones o limitaciones de impuestos, contribuciones o derechos fiscales o municipales incidentes en determinadas obras o empresas de utilidad pública o en determinadas obras o empresas hacia las que convenga atraer, para el fomento de la economía nacional, o para cualquier otro objeto de interés social, la inversión de nuevos capitales.

¿ES LEGAL ESA DEUDA?

Les tengo buenas noticias a quienes compraron esa deuda, en especial a los intermediarios de la Sum Land (y que no cuenta con página web… A pesar de lo cuantioso de sus operaciones), la deuda es LEGAL Y EXIGIBLE.

Desde la óptica del Derecho Internacional, el Presidente es EL JEFE DE ESTADO y REPRESENTA AL PAÍS, por lo que los contratos celebrados SON VALIDOS. No importa si son violatorios o no a las disposiciones internas o sea un gobierno ilegal o de facto.


Ejemplo: La deuda pública de la dictadura militar Argentina , entre otros muchos más regímenes totalmente ilegales, que han sido asumidas por los gobiernos legítimamente electos que les han precedido.

Desde la óptica de los Códigos Civil y de Comercio, en que las deudas contraídas por sus Gerentes, Presidentes o representantes EN NOMBRE DE LA COMPAÑÍA, aún sin la aprobación del Consejo de Administración o la Asamblea de Socios o Accionistas… SON LEGALES.

Ejemplo: El caso del ex Presidente del Banco del Progreso, Pedro Castillo por la emisión ilegal de 300 millones de dólares en obligaciones comerciales

¿QUE HACER EN ESOS CASOS?

Como esos préstamos fueron asumidos EN NOMBRE DEL ESTADO DOMINICANO y autorizados por su “representante legal”, aunque sin el aval correspondiente.

Así como ha hecho el Banco del Progreso con su ex Presidente o en la Argentina contra sus ex jerarcas militares, cualquier ciudadano dominicano (todos somos dueños o accionistas de una empresa llamada República Dominicana) puede:

A) Incoar una denuncia contra el Presidente y su Ministro para ser enjuiciados por ante la Suprema Corte de Justicia, ya sea por vía directa (la que recomiendo) o por intermedio de la Procuraduría General de la República, por violación al Art. 405 del Código Penal , que textualmente dice:

Art. 405.- Son reos de estafa, y como tales incurren en las penas de prisión correccional de seis meses a dos años, y multa de veinte a doscientos pesos: 1o. los que, valiéndose de nombres y calidades supuestas o empleando manejos fraudulentos, den por cierta la existencia de empresas falsas, de créditos imaginarios o de poderes que no tienen, con el fin de estafar el todo o parte de capitales ajenos, haciendo o intentando hacer, que se les entreguen o remitan fondos, billetes de banco o del tesoro, y cualesquiera otros efectos públicos, muebles, obligaciones que contengan promesas, disposiciones, finiquitos o descargos;… Los reos de estafa podrán ser también condenados a la accesoria de la inhabilitación absoluta o especial para los cargos y oficios de que trata el artículo 42, sin perjuicio de las penas que pronuncie el Código para los casos de falsedad.

Párrafo.- Cuando los hechos incriminados en este artículo sean cometidos en perjuicio del Estado Dominicano o de sus instituciones, los culpables serán castigados con pena de reclusión si la estafa no excede de cinco mil pesos, y con la de trabajos públicos si alcanza una suma superior, y, en ambos casos, a la devolución del valor que envuelva la estafa y a una multa no menor de ese valor ni mayor del triple del mismo.


B) Promover JUICIO POLÍTICO, de conformidad a la Constitución, que textualmente nos dice:

ART. 23.- Son atribuciones del Senado:

4. Conocer de las acusaciones formuladas por la Cámara de Diputados contra los funcionarios públicos elegidos para un período determinado, por mala conducta o faltas graves en el ejercicio de sus funciones. En materia de acusación, el Senado no podrá imponer otras penas que las de destitución del cargo. La persona destituida quedará sin embargo sujeta, si hubiese lugar, a ser acusada y juzgada con arreglo a la ley.

El Senado no podrá destituir a un funcionario sino cuando lo acordare por lo menos el voto de las tres cuartas partes de la totalidad de sus miembros.


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