jueves, 11 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: La reforma del artículo 115: Las Formas de Propiedad y la Expropiación “con ocupación previa”

Prosiguiendo con el arduo análisis del Proyecto de Reforma Constitucional (Nueva Constitución) del Presidente Chávez.

Hemos observado el contenido de las “propuestas” de los artículos 100, 112 (empresas comunales) y 113 en los que no tenemos ninguna observación.

Llegando al Art. 115, relativo a “La Propiedad”, del cual tenemos algo que comentar, veamos:

De los derechos económicos

ARTÍCULO No. 115

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 115, el cual reza textualmente:

"Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes",

De la forma siguiente:

Artículo 115:

Se reconocen y garantizan las diferentes formas de propiedad. La propiedad pública es aquella que pertenece a los entes del Estado; la propiedad social es aquella que pertenece al pueblo en su conjunto y las futuras generaciones, y podrá ser de dos tipos: la propiedad social indirecta, cuando es ejercida por el Estado a nombre de la comunidad, y la propiedad social directa, cuando el Estado la asigna, bajo distintas formas y en ámbitos territoriales demarcados, a una o varias comunidades, a una o varias comunas, constituyéndose así en propiedad comunal o a una o varias ciudades, constituyéndose así en propiedad ciudadana; la propiedad colectiva es la perteneciente a grupos sociales o personas, para su aprovechamiento, uso o goce en común, pudiendo ser de origen social o de origen privado; la propiedad mixta es la conformada entre el sector público, el sector social, el sector colectivo y el sector privado, en distintas combinaciones, para el aprovechamiento de recursos o ejecución de actividades, siempre sometida al respeto absoluto de la soberanía económica y social de la nación; y la propiedad privada es aquella que pertenece a personas naturales o jurídicas y que se reconoce sobre bienes de uso y consumo, y medios de producción legítimamente adquiridos.

Toda propiedad, estará sometida a las contribuciones, cargas, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general. Por causa de utilidad pública o interés social, mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización, podrá ser declarada la expropiación de cualquier clase de bienes, sin perjuicio de la facultad de los Órganos del Estado, de ocupar previamente, durante el proceso judicial, los bienes objeto de expropiación, conforme a los requisitos establecidos en la ley.

OBSERVACIONES:

En cuanto a las nuevas denominaciones sobre “La Propiedad” lo único novedoso es que ahora “se le pone nombre” a sistemas de propiedad que existen desde Adán y Eva hasta nuestros días.

Algunos ya existentes en otras naciones, como República Dominicana, en cuanto a los inmuebles cedidos por el Estado a particulares, individuales o colectivos, en reforma agraria o viviendas gravadas bajo “Bien de Familia” (las cuales no pueden ser vendidas, hipotecadas, etc.) sin previo consentimiento del Estado.

También propiedades que pertenecen a varias personas particulares, como el caso de las compañías por acciones o las cooperativas, estas últimas de marcado carácter social.

Tampoco se altera lo que conocemos como “propiedad privada”.

Lo que si en verdad es nuevo en este texto, es lo relativo a las “expropiaciones” que ahora SERÁN OCUPADAS por el Estado, en lo que el hacha va y viene, en lo que los Tribunales deciden, si esta procede o no, y se determine el monto de la indemnización.

En cuanto a eso, sugiero que se debe agregar al texto o la ley que lo reglamentará, que debe haber “aviso” al propietario, concediéndole plazo para que tenga la oportunidad de incoar acciones de amparo en suspensión de la medida o que desocupe de forma pacífica y organizada, para evitar abusos en el momento de la ocupación.

Reconociendo que la expropiación en todas partes del mundo, es un hecho inevitable, rápido y expedito. Solo espero que la soberana voluntad del Presidente, a la hora de decidir expropiar, no sea excesiva, ni medio de persecución ni retaliación contra quienes se le oponen (como el lamentable cierre parcial de RCTV ), colocando en peligro La Propiedad Privada o cualquiera de las definidas en la “propuesta”



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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Anónimo
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5:14 a. m. delete

¿Por qué éste individuo en lugar de molestarse en reescribir y modificar "varios" puntos de nuestra Constitución, no anuncia de una vez en un párrafo: El desalojo violento de nuestras propiedades privadas, el alto a las reuniones sociales, el alto al uso de internet, mass media y prensa internacional, la prohibición de cualquier salida del país al exterior y el alto al total uso y manipulación de nuestro propio peculio? Sólo espero que él jamás tenga la oportunidad de llegar hasta ahí, pero eso puede pasar en cualquier momento y tú venezolano eres en gran parte culpable de esto. Tu gran inmadurez política te ha llevado hasta allí. Ahora o haces algo, o siéntate y espera. Autora: Otra venezolana exiliada, que ya no vive en Venezuela.

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1:05 a. m. delete

Estoy de acuerdo con usted de que esas propuestas debieron ser sometidas a la opinion publica inmediatamente.

No ahora en la tercera y ultima discusion de la Asamblea colocando unas cuantas de contrabando.

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Anónimo
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8:54 p. m. delete

Es Triste ver como un pais que lo tiene todo para salir adelante , es frenado y RETRASADO por personas populistas, ambiciosas y sobre todas las cosas NO DEMOCRATICAS, es imposible que se piense que es mejor para el pueblo esas propuestas socialistas que muchos paises ya han tenido(China,Chile,Rusia...,CUBA...) cada uno en su forma, pero cada todos con algo en comun... RETRASOS...TRISTESA....ESCLAVITUD..... ohhh uds han visto algun cubanito feliz de vivir toda su vida enclaustrado en una Isla y haciendo fila para recibir lo que el dueño de la isla considera justo para la supervivencia del ser humano....... esperemos nos quitemos las vendas y afrontemos la realidad... estamos frente a un dictador que lo unico que quiere es su propio bienestar......

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10:27 p. m. delete

Saludos Anonimo
Mas triste para mi es ver como precisamente el Presidente Chavez que impulso tan buen texto Constitucional como "La Bolivariana" de repente quiera dañar su gran obra, asi por asi, empujado por un grupito de ambiciosos.

Estoy de acuerdo con algunos puntos de la "propuesta" pero pasando balance el perjuicio es mucho mas severo que los muy pocos beneficios.

Les invito a pulsar la plantilla sobre la reforma constitucional y accederan al analisis "punto por punto" de las "propuestas" planteadas.

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