domingo, 21 de octubre de 2007

Manuel Miranda

LA SENTENCIA DEL CASO BANINTER: El lavado de Activos: Mutilación bochornosa y vergonzosa

¡¡TAL COMO LO PRONOSTICAMOS!!

Ya fué pronunciada la Sentencia No. 350-2007 de fecha 21 de Octubre del 2007, dictada por el Primer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, en la cual mis vaticinios del anterior tema, se cumplieron. Con la diferencia de que el co-acusado Luís Alvarez Renta, también fué condenado a 10 años.. Mientras que Marcos Báez Cocco, le fué diferida su condena para ser juzgada en cuanto al monto, en audiencia separada.

OBSERVACIONES:

Evidentemente la misma no fué redactada por esos Magistrados y tiene la característica de que fué manipulada o modificada en el largo lapsus comprendido entre la fecha de la última audiencia de exposiciones de las partes y la del pronunciamiento de la decisión.

ACTUACIÓN DE LOS JUECES:

1) Redacción y argumentación de la misma, demasiada elevada para la edad, preparación y experiencia de esos nóveles Jueces. Con ello se buscaba "blindarla" para los recursos de Apelación y Casación que vienen en camino, en búsqueda de modificarla o anularla. No obstante, a pesar de lo armoniosa y ponderada...Evidentes presiones de última hora, la modificaron de su curso... Mediante una rastrera y burda MUTILACIÓN... Por lo siguiente:

2) Notoria y chapucera contradicción de la misma, al descargar por "lavado de activos" AL PRINCIPAL acusado Ramón Báez Figueroa y a su socio Marcos Báez Cocco, cuando concurren los siguientes eventos:

A) Condenan por ese mismo hecho a su cómplice Luís Alvarez Renta. Si observan detenidamente los "Considerandos" 180 al 226, páginas 179 a la 195, podrán verificar que tanto Báez Figueroa como Báez Cocco, participan de forma activa junto a Alvarez Renta, en ese delito. Es tal la relación, que Alvarez figura como SUBORDINADO de estos. Al comprobarse que su actividad era la de ENCUBRIDOR (Ver Considerando 219, Página 193)

En ese sentido, en el Considerando 226, página 195, los propios Jueces, dictaminan lo siguiente:

226. En virtud de las razones antes señaladas y tomando en consideración que el blanqueo de capitales en que incurrió el imputado Luís Rafael Álvarez Renta, no tuvo su origen en una de las infracciones graves establecidas en el artículo 1 numeral 7 de la ley, tales como el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, tráfico ilícito de armas, crímenes relacionados con el terrorismo, tráfico de seres humanos u órganos humanos, secuestro, etc., sino en “aquellos delitos sancionados con pena no menor de tres años”; al tratarse de una infracción de tipo económico, procede imponer como sanción justa por su actuación, la pena establecida en el dispositivo de esta sentencia.

B) Sin embargo, a la hora de descargar POR ESOS MISMOS HECHOS a los demás acusados, esos Magistrados alegaron en cuanto a las imputaciones de Lavado de Activos, en su Considerando 157, página 174, lo siguiente:

157. En el presente caso, no hemos podido establecer en cuanto a los imputados RAMON BAEZ FIGUEROA y MARCOS BAEZ COCCO, la existencia de una infracción grave previa, pues sólo les ha sido retenida una conducta, la violación a las disposiciones de la Ley Monetaria y Financiera, determinada por el ocultamiento de operaciones realizadas en el Baninter a favor de empresas vinculadas y relacionadas; y por tanto, de este ilícito (violación a la Ley 183-02) provendrían los bienes que eventualmente pudieran ser objeto deacciones típicas de lavado de activos; es decir, a partir de la consumación de esta infracción previa, deben ejecutarse otras acciones relacionadas con la colocación de estos fondos, primera etapa del Lavado de Activos, esto es, la acción dirigida a ocultar el origen ilícito de los bienes o de ayudar a quien haya intervenido en el delito previo a eludir las consecuencias jurídicas del mismo; lo que no se asimila a la utilización, por parte del autor del delito, de los bienes producto de la infracción.

No obstante, previamente habían determinado esos Magistrados, en su Considerando 134, página 168, lo siguiente:

134. A los imputados RAMÓN BAEZ FIGUEROA y MARCOS A. BAEZ COCCO, se les retiene la imputación de violación al artículo 80 de la Ley Monetaria y Financiera, No. 183-02, que textualmente expresa: “Serán condenadas por los tribunales penales competentes de la República con multas de quinientos mil pesos (RD$500,000.00) a dos millones quinientos mil pesos (RD$2,500,000.00) y penas de tres (3) a diez (10) años de prisión, las personas que cometan las infracciones que se detallen a continuación: (…)

No obstante, la Ley 72-02 (la cual borraron pura y simplemente en cuanto a los Báez, la cual aplicaron correctamente en cuanto a Alvarez Renta) es sumamente clara y precisa, en cuanto a ello, veamos:

CAPÍTULO I
DEFINICIONES


Art. 1.-
Salvo indicación expresa en contrario, las siguientes definiciones se aplicarán con exclusividad a todo el texto de la presente ley:


1.- Activos: Se entiende por activos los dineros, valores, títulos, billetes o bienes generados de una infracción grave.

7.- Infracción grave: Se entiende por infracción grave el tráfico ilícito de drogas y sustancias controladas, tráfico ilícito de armas, cualquier crimen relacionado con el terrorismo, tráfico ilícito de seres humanos (incluyendo inmigrantes ilegales), tráfico ilícito de órganos humanos, secuestro, las extorsiones relacionadas con las grabaciones y fílmicas electrónicas realizadas por personas físicas o morales, robo de vehículos cuando el objeto sea trasladarlos a otro territorio para su venta, proxenetismo, falsificación de monedas, valores o títulos, estafa contra el Estado, desfalco, concusión y soborno relacionado con el narcotráfico. Asimismo,
se considera como infracción grave todos aquellos delitos sancionados con una pena no menor de tres (3) años.

Art. 21.- Se consideran circunstancias agravantes del delito de lavado de activos para los fines de la presente ley, y en consecuencia caerán bajo la esfera de los artículos 56, 57 y 58 del Código Penal Dominicano:

b) El hecho de haber cometido el delito en asociación de dos o más personas;


3) El "encubrimiento" en el Lavado de Activos, es necesario que otros participen. En ese caso, es necesario OCULTAR las operaciones de lavado de otros..., el encubridor es un COMPLICE que ayuda y facilita los medios para que el verdadero "lavador de activos", pueda cometerlos... Como aconteció con el ocultamiento de las operaciones dolosas de los Báez, por medio de las empresas de Alvarez Renta. Pero tal como dije más arriba, MUTILARON la sentencia, excluyendo la participación de los Báez. Hubo una condena por "encubrimiento" ¡¡CUANDO FUERON DESCARGADOS A QUIENES SE ENCUBRIA!!!

¡¡BARBAROS!!

ACTUACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO:

La Fiscalía, actuando de forma deshonrosa, a pesar de que los acusados se encontraban acusados también de violar los artículos 147 (Falsedad) y 405 (Estafa contra el Estado) del Código Penal y la Ley 2859 sobre Cheques (emisión de cheques sin fondos.) NO SOLICITARON PRONUNCIAMIENTO sobre la comisión de dichos crímenes, a pesar de estar claramente configurada la Estafa contra el Estado, que conlleva pena de reclusión de 3 a 20 años.

¡QUE SINVERGÜENZAS!!

CONCLUSIÓN:

Definitivamente esa sentencia, en buen derecho se encuentra viciada por manifiesta ilogicidad y sumamente contradictoria. La Corte de Apelación del Distrito Nacional debe proceder a su anulación y avocarse a conocer nuevamente el caso, haciendo las correcciones correspondientes: O se condena a los Báez por Lavado de Activos O se declara inocente a Luís Alvarez Renta de la acusación de "encubrimiento".

A la hora que dimos nuestro pronóstico, en el tema que relacionamos, creíamos que estos serían condenados por todos los hechos que se les acusaba (con excepción del Abuso de Confianza en razón de no poder coexistir con La Estafa.) pero con una pena INTERMEDIA de 10 años en sustitución de los 20 que se preveen como pena máxima, cuando se trata de lavado de activos.

Es sumamente notorio que tanto Fiscalía como Jueces, actuaron como "picher y catcher", procediendo los primeros no solicitar condena en cuanto a la Estafa (la cual la Ley de Lavados de activos tipifica como hecho grave) para colocarsela fácil a los Jueces... (Ver encabezado de la página 1 y las conclusiones de la página 4)

Optando por MUTILARLA descartando desde las mismas peticiones de la Fiscalía las acusaciones por la emisión de cheques sin fondo y la Estafa contra el Estado Dominicano (pena superior a los 3 años y máxima de 20). Para de esta forma tratar de justificar a los organísmos internaciones y sociedad en general que "los condenaron a la pena máxima de 10 años por violación a la Ley Monetaria..."

Es una mutilación tan descarada y burda, que ya vieron lo que pasó con Alvarez Renta (El único que evidentemente no tenía padrinos que lo defendieran), condenado por Lavado de Activos, cuando participaba como ENCUBRIDOR de las operaciones ejecutadas por los Báez. De ahí, que en vez de los 20 años, que es la pena máxima en esos casos, se le aplicó la "inmediatamente inferior" por COMPLICIDAD. Es decir, la MUTILACIÓN consistió en BORRAR lo que les correspondía a los Báez, por ese hecho, olvidando hacer la modificación correspondiente, excluyendo los vínculos de estos con Alvarez Renta.

En cuanto al acusado Jesús María Troncoso Ferrúa, no me explico el porqué el Tribunal se pronunció en cuanto a las acusaciones que se virtieron en la querella en su contra. Cuando de por medio existen sendas Decisiones en donde se descarta toda participación de él en ese fraude.

En su caso, las decisiones anteriores son correctas, debido a que sus actuaciones se enmarcaban como "Abogado" de la entidad bancaria y previamente debe existir pronunciamiento dictado por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados, en donde se determine si actuó apegado al Código de Ética. Lo que obviamente no se tomaron la molestia de hacerlo, para beneficiarlo.

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