jueves, 4 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: La reforma de los artículos 11, 16 y 18: La centralización del Poder.

Un poco tarde, pero seguro…

Con este tema inicio una série en donde trataremos punto por punto, el , Proyecto de Reforma a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (nueva Constitución disfrazada de reforma) sometida por el Presidente Hugo Chávez a los vagos de la Asamblea Nacional para su ratificación sin discusión alguna.

En vista de lo haraganes de esos asambleístas, me tomo la molestia de hacer el trabajo por ellos, completamente gratis, aunque me cueste publicar 3 temas diarios.

Para no cansarles, a lo que vinimos…

INTRODUCCIÓN:

En esta parte, el Presidente somete a reforma los textos constitucionales que aparecen en nuestro encabezado, en los mismos, se pretende pulverizar a los alcaldes y gobernadores, veamos:

La propuesta del Presidente:

Del Territorio y demás espacios geográficos

ARTÍCULO No. 11

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 11, el cual reza
textualmente:


"La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran,incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos
derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila,isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago de Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva.
Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional",


De la forma siguiente:

Artículo 11:

La soberanía plena de la República se ejerce en los espacios continental e insular, lacustre y fluvial, mar territorial, áreas marinas interiores, históricas y vitales y las comprendidas dentro de las líneas de base rectas que ha adoptado o adopte la República; el suelo y subsuelo de éstos; el espacio aéreo continental, insular y marítimo y los recursos que en ellos se encuentran, incluidos los genéticos, los de las especies migratorias, sus productos derivados y los componentes intangibles que por causas naturales allí se hallen.

El espacio insular de la República comprende el archipiélago de Los Monjes, archipiélago de Las Aves, archipiélago de Los Roques, archipiélago de La Orchila, isla La Tortuga, isla La Blanquilla, archipiélago Los Hermanos, islas de Margarita, Cubagua y Coche, archipiélago Los Frailes, isla La Sola, archipiélago de Los Testigos, isla de Patos e isla de Aves; y, además, las islas, islotes, cayos y bancos situados o que emerjan dentro del mar territorial, en el que cubre la plataforma continental o dentro de los límites de la zona económica exclusiva. Sobre los espacios acuáticos constituidos por la zona marítima contigua, la plataforma continental y la zona económica exclusiva, la República ejerce derechos exclusivos de soberanía y jurisdicción en los términos, extensión y condiciones que determinen el derecho internacional público y la ley.

Corresponden a la República derechos en el espacio ultraterrestre suprayacente y en las áreas que son o puedan ser patrimonio común de la humanidad, en los términos, extensión y condiciones que determinen los acuerdos internacionales y la legislación nacional".

El Presidente de la República podrá decretar Regiones Especiales Militares con fines estratégicos y de defensa, en cualquier parte del territorio y demás espacios geográficos de la República. Igualmente podrá decretar Autoridades Especiales en situaciones de contingencia, desastres naturales, etc.

De la división política


ARTÍCULO No. 16

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 16, el cual reza textualmente:

"Con el fin de organizar políticamente la República, el territorio nacional se divide en el de los Estados, el del Distrito Capital, el de las dependencias federales y el de los territorios federales. El territorio se organiza en Municipios.

La división políticoterritorial será regulada por ley orgánica, que garantice la autonomía municipal y la descentralización político administrativa. Dicha ley podrá disponer la creación de territorios federales en determinadas áreas de los Estados, cuya vigencia queda supeditada a la realización de un referendo aprobatorio en la entidad respectiva.

Por ley especial podrá darse a un territorio federal la categoría de Estado, asignándosele la totalidad o una parte de la superficie del territorio respectivo",


De la forma siguiente:

Artículo 16:
El territorio nacional se conforma a los fines político-territoriales y de acuerdo con la nueva geometría del poder, por un Distrito Federal en el cual tendrá su sede la capital de la República, por los Estados, las Regiones Marítimas, los Territorios Federales, los Municipios Federales y los Distritos Insulares. La vigencia de los Territorios Federales y de los Municipios Federales quedará supeditada a la realización de un referéndum aprobatorio en la entidad respectiva.


Los Estados se organizan en Municipios.

La unidad política primaria de la organización territorial nacional será la ciudad, entendida esta como todo asentamiento poblacional dentro del Municipio, e integrada por áreas o extensiones geográficas denominadas Comunas.

Las Comunas serán las células geo-humanas del territorio y estarán conformadas por las Comunidades, cada una de las cuales constituirá el núcleo espacial básico e indivisible del Estado Socialista Venezolano, donde los ciudadanos y las ciudadanas comunes tendrán el poder para construir su propia geografía y su propia historia.

A partir de la Comunidad y la Comuna, el Poder Popular desarrollará formas de agregación comunitaria Político-Territorial, las cuales serán reguladas en la Ley, y que constituyan formas de Autogobierno y cualquier otra expresión de Democracia Directa. La Ciudad Comunal se constituye cuando en la totalidad de su perímetro, se hayan establecido las Comunidades organizadas, las Comunas y los Auto Gobiernos Comunales, estando sujeta su creación a un referéndum popular que convocará el Presidente de la República en Consejo de
Ministros.


El Presidente de la República, en Consejo de Ministros, previo acuerdo aprobado por la mayoría simple de los diputados y diputadas de la Asamblea Nacional, podrá crear mediante decreto, Provincias Federales, Ciudades Federales y Distritos Funcionales, así como cualquier otra entidad que establezca la Ley.

Los Distritos Funcionales se crearán conforme a las características históricas, socio-económicas y culturales del espacio geográfico correspondiente, así como en base a las potencialidades económicas que, desde ellos sea necesario desarrollar en beneficio del país.
La creación de un Distrito Funcional implica la elaboración y activación de una Misión Distrital con el respectivo Plan Estratégico-funcional a cargo del Gobierno Nacional, con la participación de los habitantes de dicho Distrito Funcional y en consulta permanente con sus habitantes.


El Distrito Funcional podrá ser conformado por uno o más Municipios o Lotes Territoriales de estos, sin perjuicio del Estado al cual pertenezcan.

La organización y funcionamiento de la Ciudad Federal se hará de conformidad con los que establezca la ley respectiva, e implica la activación de una Misión Local con su correspondiente plan estratégico de desarrollo.

En el Territorio Federal, el Municipio Federal y la Ciudad Federal, el Poder Nacional designará las autoridades respectivas, por un lapso máximo que
establecerá la Ley y sujeto a mandatos revocables.


Las Provincias Federales se conformarán como unidades de agregación y coordinación de políticas territoriales, sociales y económicas a escala regional, siempre en función de los planes estratégicos nacionales y el enfoque estratégico internacional del Estado venezolano.

Las Provincias Federales se constituirán pudiendo agregar indistintamente Estados y Municipios, sin que estos sean menoscabados en las atribuciones que esta Constitución les confiere.

La Organización Político-Territorial de la República se regirá por una Ley Orgánica.

De la división política

ARTÍCULO No. 18

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 18, el cual reza
textualmente:


"La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional. Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del Poder Nacional en otros lugares de la República.

Una ley especial establecerá la unidad político-territorial de la ciudad de Caracas que integre en un sistema de gobierno municipal a dos niveles, los Municipios del Distrito Capital y los correspondientes del Estado Miranda. Dicha ley establecerá su organización, gobierno, administración, competencia y recursos, para alcanzar el desarrollo armónico e integral de la ciudad. En todo caso la ley garantizará el carácter democrático y participativo de su gobierno",

De la forma siguiente:

Artículo 18:

La ciudad de Caracas es la capital de la República y el asiento de los órganos del Poder Nacional.

Lo dispuesto en este artículo no impide el ejercicio del referido Poder Nacional en otros lugares de la República.

El Estado Venezolano desarrollará una política integral, para articular un sistema nacional de ciudades, estructurando lógica y razonablemente las relaciones entre las ciudades y sus territorios asociados y uniendo y sustentando las escalas locales y regionales en la visión sistémica del país.

A tales efectos, el Estado enfrentará toda acción especulativa respecto a la renta de la tierra, los desequilibrios económicos, las asimetrías en la dotación de servicios e infraestructura, así como sobre las condiciones de accesibilidad, físicas y económicas, de cada uno de los componentes del citado sistema nacional de ciudades.

Todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, sin discriminación de genero, edad, etnia, orientación política y religiosa o condición social,disfrutarán y serán titulares del Derecho a la Ciudad, y ese derecho debe entenderse como el beneficio equitativo que perciba, cada uno de los habitantes, conforme al rol estratégico que la ciudad articula, tanto en el contexto urbano regional como en el Sistema Nacional de Ciudades.

Una ley especial establecerá la unidad político territorial de la ciudad de Caracas la cual será llamada la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.
El Poder Nacional por intermedio del Poder Ejecutivo y con la colaboración y participación de todos los entes del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, así como del Poder Popular, sus Comunidades, Comuna, Consejos Comunales y demás organizaciones sociales, dispondrá todo lo necesario para el reordenamiento urbano, reestructuración vial, recuperación ambiental, logros de niveles óptimos de seguridad personal y pública, fortalecimiento integral de los barrios, urbanizaciones, sistemas de salud, educación, deporte, diversiones y cultura, recuperación total de su casco y sitios históricos, construcción de un sistema de pequeñas y medianas Ciudades Satélites a lo largo de sus ejes territoriales de expansión y, en general, lograr la mayor suma de humanización posible en la Cuna de Bolívar y Reina del Guaraira Repano.

Estas disposiciones serán aplicables a todo el Sistema Nacional de Ciudades y a sus componentes regionales.


OBSERVACIONES:

Todo muy bien, hasta que llegamos a la parte final que hemos sombreado, en la propuesta del artículo 11.

Vemos como con esta modificación, el poder de los Alcaldes y Gobernadores se irá pa el carajo, en caso de contingencia, desastres naturales y “etc”

Concentrando de paso, muchos mayores poderes a la discreción del “Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas” léase el Presidente Chávez.

En el “etc.” Encontramos el mayor peligro, pues la Constitución crearía confusión en vez de aclaraciones, especificaciones y delimitaciones de las responsabilidades de cada quien. El Presidente, haciendo uso del “etc.” hará lo que le venga su santa gana.

En la propuesta del artículo 16, vemos como las Ciudades, Municipios y Estados serán fusionadas MEDIANTE DECRETO en territorios o ciudades federales y las autoridades "serán designadas por el Poder Nacional..." Notamos que de contrabando, se denomina la República de Venezuela como SOCIALISTA

Y para remachar: En el artículo 18, las políticas que le corresponden a los Alcaldes y Gobernadores, serán ejecutadas "por intermedio del Poder Ejecutivo con la colaboración...."

Pulverizando la descentralización y el derecho de los ciudadanos a elegir libremente por votación directa y secreta a sus autoridades. De ñapa, colocando como subordinados a los demás poderes.

NUEVA CAPITAL PARA VENEZUELA

Me llama la atención la nueva denominación de la ciudad de Caracas como "Reina del Guaraira Repano" Soy partidario de que es hora de que esa ciudad deje de ser sede de todos los Poderes del Estado, propongo en cambio la construcción de una nueva ciudad a orillas del Orinoco o cualquier punto de la zona sur del territorio venezolano.

Caracas se encuentra sobre poblada y puede seguir obstentando los títulos que quieran, continuar siendo la ciudad mayor poblada, el centro económico y cultural de la Nación... Lo administrativo hay que sacarlo de allí, en una nueva ciudad que podríamos llamar CIUDAD BOLIVAR. (reconstruyendo la existente o cambiándole su actual nombre). Actualmente todas las dependencias gubernamentales se encuentran dispersas por toda Caracas, creando caos. El Palacio del Legislativo y hasta el propio Miraflores, son locales pequeños para albergar las sedes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo. Una nueva ciudad, ubicada al sur, dinamizaría esa zona despoblada, abandonada y a la vez muy rica en recursos naturales sub explotados. Las tareas de todos los Poderes del Estado, se concentrarían en un solo lugar, con mayor tranquilidad y sobre todo: SEGURIDAD.

Venezuela se pondría a la par de Brasil, Costa Rica, Estados Unidos, Chile, etc. Que cuentan con ciudades especiales como sedes de sus Poderes del Estado.

Esa sería una muy idea para los planes del Presidente Chávez de poblar esa basta zona, que apenas tiene el 15% de toda la población.

En todos los demás aspectos, estoy muy de acuerdo con los nuevos textos. Salvo que si bien es cierto, que los gobernadores pretenden erigirse en "Presidenticos" no es menos cierto, que las funciones de JEFE DE ESTADO es para que todos los Poderes funcionen adecuadamente, es una especie de "supervisor" y "control de calidad".

Los faraones, pasaron de moda.



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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