Para este Domingo, en la hermana República de Ecuador, ha sido pautado el Referendum en el cual se aprobará o rechazará la Nueva Constitución Ecuatoriana.
Resultados y cobertura, pulsar:
Tribunal Supremo Electoral
La Hora
El Comercio (Sección Especial)
Pronósticos:
El Presidente Rafael Correa se encamina a un avasallante triunfo con la aprobación de la Nueva Constitución Ecuatoriana, que de paso lo RELEGÍTIMA luego de haber superado algunos incidentes que tambalearon su administración y los lamentables roces diplomáticos con el gobierno de Colombia.
Las encuestas le pronostican al "SI" un holgado 56-60% frente al 34-40% de la opción "NO" para aprobar el texto constitucional sin ningún inconveniente.
Tan abrumador es el respaldo al Presidente Correa, que hasta personas encopetadas se han lanzado entusiastamente a apoyar esta iniciativa Constitucional... Aunque también será un triunfo para su rival Jaime Nebot al pronosticarse la opción del "No" triunfadora con un 42% frente al "SI" con 34% en su feudo de Guayaquil, donde funge de Alcalde y es el principal centro poblado y económico de ese país.
Lo que en resumidas cuentas nos dá entender lo inútiles que suelen ser las Asambleas Constituyentes, Referendums y demás yerbas, al convertirse en simples batallas o pulseadas electorales entre gobierno y oposición para medir popularidad en lugar de discutir seriamente las ventajas y desventajas de la propuesta que será sometida al escrutinio del pueblo.*
Valoraciones en cuanto al Proyecto Constitucional Ecuatoriano:
Lo único que no veo bien en este texto es que al Presidente se le otorgan muchos poderes y atribuciones, entre ellos la potestad de disolver la Asamblea Nacional (aunque con el voto afirmativo del Tribunal Constitucional), crear y eliminar Ministerios, etc.
Igualmente con la creación de múltiples instancias legales, administrativas, jurisdiccionales que burocratizan en exceso el Estado Ecuatoriano que lo harán inoperante y por ende afianzan las potestadades al Jefe de Estado de tener que asumir las responsabilidades atribuidas a las mismas, de paso disminuyendo atribuciones de los alcaldes y legisladores... Aparte de que es demasiado larga (444 artículos y 30 disposiciones transitorias) que la hacen la más extensa del mundo, cuando lo adecuado es que ese tipo de textos sean "enunciativos" delegando en las leyes ordinarias los aspectos "declarativos" al estilo Constitución Francesa.
Aunque en sentido general es bastante liberal y progresista al establecer Poder legislativo unicameral, redactada en lenguaje no sexista, asumir como idioma los dialectos indígenas junto con el español, derecho al aborto (Art. 66.10), las uniones homosexuales, derechos a los indígenas, laicismo, autonomías regionales, tribunales indígenas, derechos de minorías, igualdad de derechos a los inmigrantes no importa status legal, derechos a los ecuatorianos en el extranjero, etc, etc, y algo que me gustó bastante: La redefinición de los "envejecientes" a "personas adultas mayores" a partir de los 65 años de edad.
No veo nada que diga que se establece como Fundamento Político el "Socialismo del Siglo XXI", aunque si menciona el aspecto "Social" en el Art. 1, que no es lo mismo ni es igual a "Socialismo" o "Estado Social"
TEMA RELACIONADO:
*REFORMA CONSTITUCIONAL DOMINICANA: ASAMBLEA REVISORA vs. ASAMBLEA CONSTITUYENTE.
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