ARTICULOS 124 y 125.
Luego de una pausa, regresamos para darle punto y seguido, al análisis de la Proyecto de Reforma Constitucional del Presidente Leonel Fernández, con esta propuesta:
Cito:
De la Responsabilidad Civil y de la Colaboración de los Particulares en la Prestación de Servicios Públicos
Artículo 124. El Estado y el funcionario serán responsables, conjunta y solidariamente, por los daños y perjuicios ocasionados a los administrados por un acto antijurídico de la Administración Pública. El Procurador General Administrativo podrá, de oficio, ejercer en representación del Estado, la acción en repetición contra el funcionario responsable luego de una sentencia condenatoria contra éste.
Artículo 125. El Estado podrá organizar la prestación de servicios públicos a cargo de particulares, bajo el principio de descentralización por colaboración.
OBSERVACIONES:
Antes que nada, la propuesta no es nada nuevo por encontrarse previamente consagrada por textos legales y variadas decisiones judiciales en las cuales se consagra la responsabilidad civil del Estado y sus funcionarios.
Aunque NO ESTOY DE ACUERDO con los términos planteados en la propuesta y en cambio SUGIERO:
- La RESPONSABILIDAD DEL ESTADO debe abarcar a TODOS SUS ACTOS y no limitarlos a los trámites administrativos... Debe abarcar acciones en cuanto a los daños ocasionados por objetos inanimados, accidentes, daños por alguna obra de infraestructura mal construida, etc.
- Las acciones deben ser promovidas por el MINISTERIO PUBLICO y no exclusivamente por el Procurador General Administrativo.
- DETALLE IMPORTANTE:
Debe consagrarse el embargo de los bienes del Estado, cuando intervenga sentencia definitiva y que halla adquirido el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada... DE NADA serviría consagrar esa responsabilidad, si el Estado no puede ser embargado, tal como acontece en la actualidad.
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Hace 1 hora