ARTICULO 243.
Dentro del Proyecto de Reforma Constitucional del Presidente Leonel Fernández, se potencializan los "Partidos Políticos" con esta propuesta:
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Artículo 243. Es libre la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos, con sujeción a los principios establecidos en la Constitución. Su finalidad esencial es garantizar la participación de los ciudadanos y ciudadanas en los procesos políticos democráticos, contribuir en igualdad de condiciones a la formación y manifestación de la voluntad ciudadana, expresando el pluralismo político mediante la propuesta de candidaturas a los cargos de elección popular. Su organización y funcionamiento deberá sustentarse en el respeto a la democracia interna y a la transparencia de conformidad con la ley.
OBSERVACIONES:
* MUY BIEN que se consagren a los Partidos Políticos como estamento de nuestra democracia, para canalizar por intermedio de ellos el derecho de elegir y ser elegidos...
Lo que OBJETO es que se consagren como la ÚNICA VÍA para ello, desechando las CANDIDATURAS INDEPENDIENTES para optar a cualquiera de los cargos de elección popular.
LO PEOR es que no se consagran de forma expresa y clara, que la selección de sus candidatos y de sus dirigentes sean a través de "elecciones primarias" en las cuales participen todos sus miembros mediante voto libre y secreto. Por igual, que estas sean supervisadas y hasta reglamentadas por la Junta Central Electoral (JCE)
SUGIERO que de forma categórica sean incluidas, junto con la opción de candidaturas independientes.
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Hace 1 hora
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Write comentarInteresante, Manuel. Y tu eres un referente en esta materia.
ReplyUn abrazo, Martha
Gracias Martha
ReplyProhibido
Gracias a ti tambien y acabo de enlazar tu interesante blog