Escrito por: Julio Martínez Pozo (eltribunaldelatarde@yahoo.com)

Lo que discute el mundo civilizado es si produce una despenalización total o gradual de los denominados delitos de opinión. Venezuela debate lo contrario: una ley mordaza que sancione de seis meses a cuatro años de cárcel a los que hagan comentarios que el régimen considere como insidiosos.

El menú por el que un comentarista de radio o televisión, un articulista o un reportero periodístico pueden ganarse un boleto a la prisión es bastante amplio y subjetivo. Habrá una instancia que tendrá el rol de determinar si lo dicho o escrito atenta contra la estabilidad de las instituciones del Estado, la paz social, la seguridad e independencia de la nación, la salud mental o moral de la población, el orden público o crea la sensación de impunidad o inseguridad.

¡Qué importa que varias convenciones de las que Venezuela es signataria se vean transgredidas de manera burda por esta determinación!

La tesis de grado recién presentada por el segundo de mis hijos, Carlos Julio Martínez Ruiz, para optar por la licenciatura en derecho de la Pontificia Universidad Católica Madre y Maestra, y que obtuvo calificación A, versa sobre “Despenalización de los Delitos contra el Honor como fortalecimiento de la Libertad de Expresión”

En su fase introductoria enfoca que “la tendencia actual se circunscribe a una despenalización de los delitos contra el honor, los cuales, con la sanción penal, presentan un límite a la libertad de expresión. Además, es entendido que una pena privativa de libertad resulta desproporcional al hecho cometido”.

El proyecto chavista pretende que las sanciones se hagan más drásticas cuando el emisor no pueda comprobar la veracidad de los datos que aporta, pero tal y como se demuestra con varias jurisprudencias que se analizan en la tesis, un comunicador no debe ser privado de su libertad, aunque ofreciera datos inexactos o falsos, porque tal y como lo dispuso en el año de 1964 la Corte Suprema de los Estados Unidos, en el famoso “caso New York Times Vs Sullivan”: “las afirmaciones erróneas son inevitables en el debate libre”, y por tanto un funcionario público solamente puede reclamar daños “si es capaz de probar que la falsa afirmación se hizo con real malicia”.

Es el mismo criterio que ha mantenido en un cúmulo de sentencias la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, que en ningún caso ha consentido que la sanción por un delito de opinión alcance lo penal, porque contraviene el artículo 13 de la Convención Americana de los Derechos Humanos que consagra el derecho de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras.

La OEA ha dejado claramente sentado en su Declaración de Principios “que la protección a la reputación debe estar garantizada sólo a través de sanciones civiles” y en el caso que se trate de funcionario público se privilegia el rol social de la denuncia, pero el mundo democrático va por un rumbo y a Venezuela la llevan por otro.