Razones por las cuales entendemos improcedente la exclusión o suspensión de Honduras del DR-CAFTA.
La noticia del momento es la solicitud de Su Majestad Fernández I, de suspender el Tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos, Centroamérica y República Dominicana (DR-CAFTA) con respecto a Honduras, como medida de “presión infalible” para lograr el retorno a las riendas del Poder del Presidente Manuel Zelaya....
Cosa que ha desatado los demonios con críticas e insultos de las Confederaciones Patronales y pueblo hondureños en contra de tal solicitud.*
También ha originado debates en pro y contra en cuanto a la pertinencia legal de que se lleve a efecto la suspensión contra Honduras como medida política para supuestamente "reestablecer el orden constitucional"
En cuanto a ese debate, debo asumir la posición externada tanto por Costa Rica como de los Estados Unidos de América de la improcedencia total de que Honduras sea suspendida del DR - CAFTA para lograr el retorno de Mel Zelaya a las riendas de ese país.
Veamos:
Primicias:
El DR-CAFTA (CAFTA-DR lo correcto, por Dominicana ser adheriente) es un acuerdo eminentemente comercial y no político.
El CAFTA-DR no contempla en ninguna de sus disposiciones la llamada “Cláusula Democrática” que contemple algún tipo de sanción en caso de que las disposiciones institucionales y/o de Derechos Humanos internas de los países suscribientes, sean violentadas.
Los tratados internacionales, son pactos que están por encima de lo estipulado por las Constituciones y por lo general son acogidos como “letra constitucional” por los países firmantes de los mismos, para evitar conflictos entre sus leyes internas con las internacionales.
Razones por las que no procede la suspensión:
- Los artículos 1.3, 10-B y siguientes del DR-CAFTA solo asumen complementariamente los Acuerdos de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
- La OMC no estipula la suspensión o exclusión por conflictos políticos internos de alguno de sus miembros.
- La OMC asume la conciliación y arbitraje como vías para dirimir los conflictos entre los países miembros, sin inmiscuirse en sus cuestiones eminentemente internas, sean comerciales, judiciales o políticas.
- Los artículos 20.1 y siguientes del CAFTA-DR, consagran lo anteriormente expresado, creando los mecanismos y procedimientos correspondientes.
- El Art. 5.9 solo contempla sanciones cuando se violen las normas arancelarias y/o aduaneras por parte de cualquiera de los países miembros.
- Por el Principio de la No Retroactividad de la Ley... Los Pactos, Convenciones o Acuerdos sobre Derechos Humanos, Sociales, Políticos, etc. son disposiciones ANTERIORES y por consiguiente, cualquiera de sus estipulados no obligan, ni enlazan, ni complementan con el CAFTA-DR como norma subsidiaria, en caso de oscuridad, ambigüedad u omisión para su aplicación.
Tampoco se puede sancionar por vía de la "denuncia"
Ese es el otro mecanismo que contempla el DR-CAFTA en su Art. 22.7 para "dejarlo sin efecto"
Pero sin embargo, en el caso de que concurra algún conflicto interno de carácter político-institucional, no es el adecuado, en razón de que:
- Debe ser "denunciado" por el propio Estado suscribiente, externando su disposición a no pertenecer a dicho tratado.
- No puede ser "denunciado" por otro país o grupo de países pertenecientes al tratado.
En caso de ser "denunciado" por el Presidente Zelaya...
- El mismo surtiría efecto 6 méses después del depósito de la notificación.
- Las elecciones generales hondureñas, están pautadas para el 29 de Noviembre.
- La jura de las nuevas autoridades para el 27 de Enero del 2010... (Las cuales obligatoriamente deben ser aceptadas por la Comunidad Internacional...)
- Entre una hipotética denuncia y la asunción de las nuevas autoridades hondureñas, existen menos de 5 meses de diferencia.
- Lo más probable es que esas nuevas autoridades, dejen sin efecto ni valor jurídico dicha "denuncia"
CONCLUSIÓN:
Por asuntos políticos internos, no procede ningún tipo de suspensión o exclusión de los beneficios y ventajas del CAFTA-DR.
Ello solo procede cuando uno o varios de los Estados miembros incurren en prácticas desleales de comercio y violaciones de las normas arancelarias o aduanales en contra de otro de los países suscribientes.
Una cosa es el comercio y otra diferente la política, que es lo que se encuentra muy claro en ese tratado.
Aunque conociendo al Príncipe León, esa petición es para llevarla en bandeja de plata al Presidente Chávez cuando se tropiecen en Libia... Para ENGRASAR la venta de la Refinería, las habichuelas (caraotas) por petróleo y algunas cuantas cositas extras...
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* LOS PERIODICOS DOMINICANOS: No me dieron el crédito por el "boche" de los hondureños a Leonel Fernández
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Hace 1 hora
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Write comentarALGUIEN DIJO HACE POCO, QUE EL INTERNET HA SERVIDO PARA QUE MAS ESCRIBAN, PERO NO NECESARIAMENTE QUE ESCRIBAN BIEN O LO CIERTO, EL ART. 21.2 TIENE UNA CLAUSULA, UNA DISPOSICION QUE LO PODRIA PERMITIR, POR ALGO HAY EN CAFTA LO QUE SE LLAMA "EXCEPCIONES", SON EXCEPCIONES AL TRATAMIENTO PREFERENCIAL QUE SE OTORGA! CUIDADO CON LO QUE SE DICE!
ReplyArtículo 21.2: Seguridad Esencial
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:
(b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional, o para proteger sus intereses esenciales en materia de seguridad.
Usted tambien tiene que tener mucho cuidado con lo que escribe
ReplyCitamos de nuevo:
Artículo 21.2: Seguridad Esencial
Ninguna disposición de este Tratado se interpretará en el sentido de:
(b) impedir que una Parte aplique medidas que considere necesarias para cumplir con sus obligaciones respecto al mantenimiento o la restauración de la paz y la seguridad internacional...,
Estamos hablando de conflictos entre Estados (intromisiones, guerras, terrorismo, etc.), no internos de uno de los Estados...
Mas bien me das mayor razon...