viernes, 4 de febrero de 2011

Manuel Miranda

La Constitución permite ser Jueces a los que sobrepasen los 75 años de edad.

Todos aquellos Juristas y Magistrados de la Suprema Corte que sobrepasen esa edad, pueden aspirar la nominación o ratificación en esos puestos y/o trasladados a los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral.

Tema publicado originalmente el 15 de Enero del 2010, el cual actualizamos y reproducimos nuevamente a la consideración de todos ustedes:


Jóvenes son los que no tienen complicidad con el pasado.
José Ingenieros.

Otra de las cosas que se han estado debatiendo es la presunta “jubilación obligatoria” a los Magistrados que sobrepasen los 75 años de edad, contemplado en el Art. 151.2 de la Constitución...

- Unos alegan que es “obligatorio” el retiro a esa edad.
- Otros argumentan que es “facultativo”.
- Algunos hasta se atreven alegar que “no pueden” ser nombrados Jueces.

Pero sin embargo, la Constitución dominicana en varias de sus disposiciones, contempla que la jubilación es “facultativa” para los Magistrados, ni mucho menos tampoco prohíbe el ingreso en condición de Jueces a las personas que sobrepasen los 75 años de edad…

Veamos entre campana y campana:

Artículo 57.- Protección de las personas de la tercera edad. La familia, la sociedad y el Estado concurrirán para la protección y la asistencia de las personas de la tercera edad y promoverán su integración a la vida activa y comunitaria. El Estado garantizará los servicios de la seguridad social integral y el subsidio alimentario en caso de indigencia.

El Art. 57, no amerita discusión alguna, claro y meridiano…Con ese texto queda abierta la posibilidad de aspirar a la nominación o ratificación o traslado según sea el caso, sin importar la edad.

Pero a los que no se sientan conformes, ahí les van estos otros textos:

Artículo 39.- Derecho a la igualdad. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, reciben la misma protección y trato de las instituciones, autoridades y demás personas y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades, sin ninguna discriminación por razones de género, color, edad, discapacidad, nacionalidad, vínculos familiares, lengua, religión, opinión política o filosófica, condición social o personal. En consecuencia:
1) La República condena todo privilegio y situación que tienda a quebrantar la igualdad de las dominicanas y los dominicanos, entre quienes no deben existir otras diferencias que las que resulten de sus talentos o de sus virtudes;
3) El Estado debe promover las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas para prevenir y combatir la discriminación, la marginalidad, la vulnerabilidad y la exclusión

Todos: Jóvenes, ancianos, mujeres, hombres, niños... Somos iguales ante la Ley...

Artículo 43.- Derecho al libre desarrollo de la personalidad. Toda persona tiene derecho al libre desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las impuestas por el orden jurídico y los derechos de los demás.

Cada cual tiene "metas personales", por ello hasta existen "Universidades de la Tercera Edad" para aquellos ancianos que añoraron tener Título Universitario.

Profesionales o deportistas, todavía tienen sueños, actitudes y metas pendientes...

Ejémplo: Si usted tiene varios años siendo Juez en instancias inferiores y no tan inferiores... Si todavía se siente y lo ven jóven... ¿Porqué impedirle lograr y luego retirarse como Juez Supremo?

O si todavía cree que puede hacer "aportes jurisprudenciales" y administrativos desde esas instancias para dejarlas como "legado"... ¿Porqué impedirlo?

Pero si en el "examen de rendimiento" comprueban su laboriosidad, vocación, actitud, lucidez, salud, puntualidad y honestidad en todos los asuntos que le han puesto a cargo...

¿Para qué demonios enviarlo de regreso a casa?

Art. 62.2 Nadie puede impedir el trabajo de los demás ni obligarles a trabajar contra su voluntad;
Art. 62.5 Se prohíbe toda clase de discriminación para acceder al empleo o durante la prestación del servicio, salvo las excepciones previstas por la ley con fines de proteger al trabajador o trabajadora;

Por esa misma vía... Si usted se siente "fuerte, vigorozo y alerta" como el Dr. Joaquín Balaguer y el Profesor Juan Bosch, que aún sobrepasando largamente los 75 años eran brillantes intelectuales y políticos "multidisciplinarios"...

¿Para qué impedirle trabajar?

¿Porqué diablos descriminarlo tan solo porque "es viejo"?

Ese texto legal, es para "protegerlo", en caso de que usted estando enfermo o discapacitado, se niegue abandonar su puesto o se crea en condiciones para acceder al mismo... Mantenerlo en esas condiciones, es abusivo.

Artículo 74.- Principios de reglamentación e interpretación. La interpretación y reglamentación de los derechos y garantías fundamentales, reconocidos en la presente Constitución, se rigen por los principios siguientes:
1) No tienen carácter limitativo y, por consiguiente, no excluyen otros derechos y garantías de igual naturaleza;

La Ley y la Constitución NO PUEDEN SER LIMITATIVAS...

¡Más claro no canta un gallo!!

EL RETIRO A LOS 75: "FACULTATIVO" PARA LOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA.

Si seguimos estudiando el contenido de la Constitución, llegamos al Art. 150 sobre la carrera judicial, el cual contempla que la Ley es la que debe “regular” el retiro de un Juez.

Criterio ratificado por el Art. 181 que dispone que esos Magistrados por su carácter de “inamovibles” deben someterse a “evaluación de desempeño” por parte del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para su ratificación o no en el cargo… Y que determina meridianamente que “En los casos en que el Consejo Nacional de la Magistratura decidiere la pertinencia de separar un juez de su cargo, deberá sustentar su decisión en los motivos contenidos en la ley que rige la materia…”

Por ello, de conformidad a los textos que he citado precedentemente, el “retiro obligatorio” que contempla el Art. 151.2, debe interpretarse como FACULTATIVO U OPCIONAL para los miembros de la Suprema Corte de Justicia, que quieran acogerse a ello a TITULO PERSONAL.

Mientras que debe interpretarse OBLIGATORIO para los fines administrativos y burocráticos del Estado dominicano, para que ese Magistrado que se haya acogido al retiro a partir de los 75 años, tan pronto sea efectiva, automáticamente perciba y disfrute su pensión o jubilación hasta la hora de su muerte y que la misma le sea extendida a su viuda o viudo, según sea el caso. Sin contratiempos, papeleos y “peros”...

De ahí, es que para remachar y no quepan dudas, citamos el Art. 74.4 de la Carta Magna, que nos dice:

Los poderes públicos interpretan y aplican las normas relativas a los derechos fundamentales y sus garantías, en el sentido más favorable a la persona titular de los mismos y, en caso de conflicto entre derechos fundamentales, procurarán armonizar los bienes e intereses protegidos por esta Constitución.

EL RETIRO A LOS 75: “NO APLICA” A LOS TRIBUNALES CONSTITUCIONAL Y SUPREMO ELECTORAL.

Muchos interesados han manipulado y tergiversado el contenido del Art. 187 de la Ley Fundamental para alegar que las personas que sobrepasen la edad citada, no sean trasladados o designados ante estas nuevas jurisdicciones.

Pero veamos textualmente lo que dice:
Artículo 187.- Requisitos y renovación. Para ser juez del Tribunal Constitucional se requieren las mismas condiciones exigidas para los jueces de la Suprema Corte de Justicia. Sus integrantes serán inamovibles durante el tiempo de su mandato. La condición de juez sólo se pierde por muerte, renuncia o destitución por faltas graves en el ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se podrá designar una persona para completar el período.
Párrafo.- Los jueces de este tribunal serán designados por un único período de nueve años. No podrán ser reelegidos, salvo los que en calidad de reemplazantes hayan ocupado el cargo por un período menor de cinco años. La composición del Tribunal se renovará de manera gradual cada tres años.

En ese sentido el constituyente, tan solo fija “las mismas condiciones” que someramente exigen los artículos 153 y 180 para los que pretendan ser designados en la Suprema Corte de Justicia, las cuales en ningún momento citan los 75 años como “límite” o “frontera”

Por ello es que a diferencia de los Magistrados de la Suprema Corte de Justicia que son “inamovibles hasta tanto sean evaluados...”, los integrantes del Tribunal Constitucional solo cesan por “muerte, renuncia o destitución por faltas graves”

Por igual, solo pueden ser “elegidos por un UNICO PERIODO de nueve (9) años y SIN POSIBLIDAD DE REELECCION”

Semejante acontece con el Tribunal Supremo Electoral, cuyos miembros serán designados por un periodo de 4 años, de conformidad al Art. 215 de la Constitución.

En este último caso, ya advertí que la Carta Magna ES MUDA en cuanto a los requisitos para formar parte del mismo y las condiciones para el retiro de sus integrantes.

En cuanto a eso, creemos que supletoriamente se rigen por la Ley Electoral*.

CONCLUSIÓN: Los que sobrepasen los 75 años… Pa lante!!

Si usted cree que reúne las condiciones que exige la Constitución para ser Juez Supremo, no se detenga y dele pa lante.

Es cierto que sabemos que la elección es un montaje, que sus integrantes están seleccionados de antemano, pero haga sus amarres, conquiste las simpatías del Emperador de Quisqueya o simplemente concurse para el puesto, haga algunas recomendaciones y disfrute la experiencia.

A Su Alteza Imperial, en su condición de “Gran Elector”, que tome en cuenta el rendimiento, actitudes, vocación, salud física y mental de los candidatos

Ojalá que se olvide momentáneamente de su obsesión de adueñarse y perpetuarse en el Poder mientras vida tenga y nos regale Tribunales Supremos competentes, justos y honestos.

Un buen Juez, mayormente si entra en la categoría de "Supremo" debe tener la experiencia de los años, pero que tengan el suficiente vigor y claridad mental que ameritará el ejercicio del cargo... Esto no significa que vallan a poner un asilo de ancianos decrépitos o depósito de "momias" al estilo pirámides de Egipto como la tristemente célebre Suprema de Contín o la Cámara Penal de la Corte de Apelación de San Cristobal, hay que darle chance a los no tan viejitos como en mi caso...

No le demos tanta importancia al factor edad, esas son cosas menores... Lo importante es que puedan aportar, trabajar, aportar ideas que modernicen el Poder Judicial y que deshagan todas las perversidades implementadas por los Lores de la Suprema Corte de Justicia para adueñarse de ese Poder del Estado... Les invito a la plantilla "Apuntes del Poder Judicial Dominicano" para que se enteren en detalles...

TEMA RELACIONADO:

* Criterios para la selección de los Jueces de los Tribunales Constitucional, Supremo Electoral y Suprema Corte de Justicia.

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