jueves, 13 de julio de 2017

Manuel Miranda

Criterios para la selección de los Jueces de los Tribunales Constitucional, Superior Electoral y Suprema Corte de Justicia.

Ideas de como deben funcionar esas nuevas jurisdicciones Supremas. Invito a todos aquellos Jueces, Fiscales y Abogados que reúnan los requisitos, atreverse presentar candidatura ante esos Tribunales..


De nada sirven cursitos nacionales y en el extranjero para el Juez, si este carece de valor, honestidad y coraje para dictar justicia.
De mi autoría.

Tema original del 6 de Enero del 2011:

Independientemente de los requisitos exigidos por los artículos 153, 180-183 y 187 de la Constitución y otros que exige la Asociación de Abogados de Estados Unidos, presento estas sugerencias para la selección de los integrantes de los Tribunales Constitucional, Supremo Electoral y Suprema Corte de Justicia a la consideración de Su Majestad Leonel Fernández I en su condición de “gran elector” y demás integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), que probablemente reinicia sus labores a fines de este mes de Enero 

CRITERIOS GENERALES.

Del "Presidencialismo" o "caudillismo" al Gerencialismo.
La historia dominicana se caracteriza por el "Presidencialismo" o mejor dicho el "caudillismo", en donde todo se hace o deja de hacer, de acuerdo a la voluntad de una sola persona, situación de la que no se escapan muchas de las Cortes de Apelación ni mucho menos la Suprema Corte de Justicia.

Para conjurar ese caudillismo, a la hora de elegir a los nuevos Magistrados Supremos, se debe evolucionar de esa antidemocrática etapa, al "gerencialismo"... Es decir, la persona que sea designada "Presidente", debe entender que es un "Gerente" que debe dirigir armónicamente los trabajos de sus "compañeros", que al mismo tiempo deben olvidarse de su condición de "subordinados" y las decisiones sean resultado del "trabajo en equipo"

Todos los miembros del Tribunal deben grabarse en sus mentes que el Presidente debe comportarse bajo el criterio Primus inter pares y no como el "jefe" o "dueño del negocio"

De lo apandillado a lo Colegiado.
En la historia contemporánea de la judicatura dominicana, las Cortes de Apelación y Suprema Corte de Justicia, han padecido del "pensamiento único", actualmente transmutado a la "obediencia debida", que ha devenido en tragedia, porque terminan "apandillándose" todos sus integrantes para tomar decisiones convenencieras, apartadas de la moral y la ley o apegándose a la "línea" trazada por los "Amos y Señores", males que se han incrementado notablemente a partir de la llegada de los actuales Lores de la Suprema Corte de Justicia., con la implementación del "Estado Mayor" de la Carrera Judicial y la Escuelita de la Perversión de la Judicatura*...

Para conjurar esa vagabundería, aparte de todas las recomendaciones que enumero, deben tomarse en cuenta que esas jurisdicciones son Instancias Colegiadas... Es decir, instancias compuestas por varias personas, que toman decisiones por mayoria simple, por consenso o "colegiadas"

Equilibrio de Género y edad entre sus integrantes.
En ese sentido, lo ideal es que en las mismas deben confluir personas jóvenes para la agilidad, modernidad e innovaciones que ameritan las decisiones judiciales o administrativas que se implementarían en las instancias inferiores....

Pero también, con algunos integrantes veteranos, con gran experiencia en las lides jurídicas, para darle el "toque de sabiduría" y "prudencia" que ameritan las decisiones emanadas por esos Tribunales, que tendrán categoría de "inapelables" en la mayoría de los casos...

Tribunales Supremos debidamente integrados por juristas jóvenes de probado talento y jurisconsultos veteranos (aunque sobrepasen los 75 años de edad, de conformidad al Art. 57 y otras disposiciones de la Ley Fundamental) es lo justo e equitativo... Si es con muchachitos, podría darse el espectáculo de muchas Cortes de Apelación que se dejan sobornar y  narigonear fácilmente de otras instancias... Si es con viejos, entonces vienen los errores, tráfico de influencias ejercidos por terceros y retardos procesales como en la Suprema de Contín...

Tomar en cuenta, que los mismos deben estar integrados "equilibradamente" por hombres y mujeres, de conformidad al Art. 39.5 de la Carta Magna.

En lugar del depravado apandillamiento actual, los Tribunales Colegiados deben caracterizarse por las discrepancias entre sus integrantes, en donde expongan sus diversos criterios con el más alto respeto y consideración entre los hombres y mujeres, jóvenes y no tan jóvenes que los integrarán, hasta tomar una decisión final sobre el asunto que tienen bajo su cargo, que hagan honor al concepto Iuris (Derecho-Ley) y Prudentia (Prudencia-sabiduría) = Jurisprudencia.

CRITERIOS ESPECIFICOS:

Abogados:
Aparte de los requisitos que exige la Carta Magna… El Emperador Fernández I y quienes lo acompañarán en el CNM deben tomar en cuenta que en la ex República Dominicana TODOS NOS CONOCEMOS.

Si van a elegir como Juez Supremo a un abogado en ejercicio… Hay que evaluar muy seriamente su ejercicio profesional como tal, de ahí:

- Determinar si alguna vez en su vida se ha prestado al tráfico de influencias o soborno para obtener sentencias favorables a los intereses que representa.

- Examinar su desempeño ante las jurisdicciones judiciales y extrajudiciales, verificados en los resultados de los casos que en los cuales han intervenido, tanto en diligencias, en las tribunas o las consultas.

El candidato podría presentar un resumen de sus éxitos más notables y si es necesaria alguna tesis que ha sido acogida dentro de la jurisprudencia.

- Aparte de alguno que otro tema que pueda escribir en algún libro, tomar en cuenta si escribe regular u ocasionalmente en blogs o páginas webs. (Como en mi caso)

- Consultar con los clientes y en los archivos del Colegio de Abogados y/o habilitar buzón de “quejas u objeciones” formuladas por los ciudadanos en general.

Todos los Jueces pueden aspirar:
Debo recordarles especialmente a TODOS LOS JUECES en general, que para que puedan aspirar y lograr ser ascendidos a Jueces Supremos, NO ES NECESARIO que la Suprema Corte de Justicia “los recomiende” y mucho menos “los prepare” tal como ha señalado el Dr. Jorge Subero Isa, nuevamente excediéndose en sus atribuciones.

Tampoco es necesario ser previamente “Juez de Corte de Apelación” como requisito previo.

Ya que conforme a las disposiciones combinadas de los artículos 153.4 y 180 de la Ley Fundamental, basta y sobre con ser “Juez” durante 12 años o haber sido abogado o Ministerio Público o combinación de todas las anteriores.

Criterio confirmado por los artículos 19 y siguientes de la Ley de Carrera Judicial.

De conformidad a los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, las candidaturas son ABIERTAS y LIBRES para CUALQUIER CIUDADANO que reúna las condiciones que exige la Constitución.

De acuerdo a las disposiciones combinadas de los Artículos 13 de ese texto legal y 26 de la Ley de Carrera Judicial, se "insinúa" que Suprema Corte de Justicia solo tiene potestad para RECOMENDAR CANDIDATOS al pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, provenientes de las Cortes de Apelación.

Recomendaciones:
- Tomar “supletoriamente” como referencia para el ascenso a ese tribunal, las disposiciones contenidas en el Art. 27 de la Ley de Carrera Judicial.

Muy en especial EL RENDIMIENTO en cuanto a cantidad y el APORTE JURISPRUDENCIAL en cuanto a calidad.

Basta con verificar la cantidad de sentencias dictadas por semana y si las mismas han sido ratificadas en su mayoría por los tribunales de alzada.

Y como se ha consagrado el VOTO DISIDENTE MOTIVADO, en los casos de aspirantes provenientes de "Tribunales Colegiados",  hurgar si el mismo ha sido tomado en cuenta por los tribunales de alzada en sus fallos.

Fiscales
El Procurador General de la República en su condición de supuesto "máximo representante del Ministerio Público" ha sido formalmente incorporado al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), por lo que se considera lógico que puje a favor de sus subalternos, al igual como hace la Suprema Corte de Justicia "con los suyos", por ello, todos los Fiscales del país que reúnan los requisitos, pueden postularse, por ello...

 Aparte de todo lo que he enumerado… Hay que tomar en cuenta su desempeño, muy en especial la cantidad de “dictámenes” a cargo o descargo, acogidos por los Tribunales.

Y si no se ha prestado a la “fabricación de expedientes” haciéndole “el coro” a la Policía Nacional, a la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) y otras entidades investigativas.

Ministerio Público que se haya prestado ser tomado de instrumento de esos organismos, DEBE SER DESCARTADO.

Observación 1: Tribunal Supremo Electoral.

Interesante es que los artículos 183 y 214 de la Constitución no fija requisitos exactos para ser Juez de esa jurisdicción. Tampoco que les hayan atribuido expresamente "iniciativa legislativa" de conformidad al Art. 96.

- Recomiendo mutatis mutandi, tomar en cuenta para la selección de sus miembros, los pautados por el Art. 4 de la Ley Electoral. y las potestades de "iniciativa" atribuidas a los miembros de la Junta Central Electoral (JCE) que consagra el Art. 96 antes indicado.

- Revisar su experiencia y desempeño como miembro de Colegio Electoral, Junta Electoral y Junta Central Electoral según sea el caso.

Si se ha prestado a chantaje, alteración de resultados, etc.

- Cualquier Juez, Fiscal o Abogado, académicamente hablando, entendemos que es candidato idóneo para ocupar puesto en esa plaza.

Observación 2: Actuales Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

Lo ideal es que TODOS sean barridos de sus puestos… Por las razones expuestas en temas anteriores*

Ninguno merece permanecer en su puesto o ser transferido a alguno de los nuevos Tribunales Supremos.

Aunque admito que eso es difícil, ya que los que tienen menos de los 75 años exigidos para la jubilación, es muy probable que sean ratificados o trasladados a las equivalencias creadas por la Constitución.

¡¡Negociaron!!

CONCLUSION: Los más importantes requisitos a ser tomados en cuenta.

Estas son mis humildes recomendaciones a Su Majestad Leonel Fernández I, Emperador de Quisqueya, en su condición de GRAN ELECTOR del Consejo Nacional de la Magistratura y del resto de los integrantes del mismo a la hora de seleccionar los Jueces de los Tribunales Constitucional, Supremo Electoral y Suprema Corte de Justicia.

- Una recomendación extra, es que los artículos 149, 152, 154.4, 156, 178.6.7, 179-185 y 214 de la Constitución les otorga la potestad de ENTES RECTORES a los Tribunales Constitucional y Supremo Electoral, semejante a la Suprema Corte de Justicia, que adicionalmente tiene el de "iniciativa legislativa" (Art. 96.3 Ley Fundamental) ,

Por ende, deben exigir a los candidatos, presentar junto a sus expedientes profesionales, LAS RECOMENDACIONES, PROYECTOS E IDEAS que entiendan pertinentes para mejorar dichos órganos del Estado. (tal como hago en la plantilla "Apuntes del Poder Judicial dominicano")

- A la hora de las evaluaciones medir el grado de HONESTIDAD MATERIAL e INTELECTUAL de esos futuros Magistrados.

- Muy importante, determinar el GRADO DE INDEPENDENCIA de los futuros Magistrados ante partidos políticos, personalidades, corporaciones, grupos, de ciertas “fundaciones” y hasta de la mismita Suprema Corte de Justicia.

Candidato que sea Magistrado de jurisdicciones inferiores, SIN CRITERIO PROPIO y NARIGONEADO por la actual Suprema Corte de Justicia, DEBE SER DESCARTADO.

- Y sin dejar de tomar en cuenta, si son coherentes entre lo que escriben, hablan y hacen, ya sea como Abogados, Catedráticos, doctrinarios, Jueces y Fiscales... Tal como acostumbran hacer algunos "Magistrados" que una cosa es lo que hablan, escriben y "pontifican"...  Pero que a la "hora de los hornos", al momento de dictar sentencia, les sudan las manos, les tiemblan las canillas, lloran como Magdalenas o caen ante el oro corruptor....

Por ahora, lo dejo de ese tamaño.

¡¡Suerte a los aspirantes!!

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* Les invito a la plantilla "Apuntes Poder Judicial Dominicano"

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2 comentar

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Anónimo
AUTHOR
3:06 a. m. delete

Muy interesante este artículo.

Si quieren saber algo más acerca de los jueces y los juzgados, he encontrado esta web, con una orientación al público en general, muy fácil de entender:
www.ayuda-juecesyjuzgados.com

Un saludo.

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11:25 a. m. delete

Gracias anonimo por su aporte.

Por personas como usted es que no he suprimido el anonimato en los comentarios.

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