En el proceso 2017, vemos que Julio Anibal Suarez, había sido propuesto candidato a la Suprema Corte de Justicia. Lamentablemente se retiró de la contiendo, pero entendemos que por un asunto de JUSTICIA, debe ser inmediatamente reincorporado por el Consejo Nacional de la Magistratura, por las razones que enarbolamos en este escrito original del 20 de Enero del 2012, a la consideración de todos ustedes:
Análisis del Acta 24 del 21 de Diciembre del 2011 del Consejo Nacional de la Magistratura en que despide a los antiguos Lores de la Suprema Corte, designando a los nuevos titulares del Tribunal Constitucional y la Suprema Corte de Justicia.
Los jueces hablan por sentenciaPrincipio jurídico.
El estudio minucioso del contenido del Acta 24-2011 del Consejo Nacional de la Magistratura, publicada ayer en la noche, la cual he comparado y confrontado con las Acta 21 y Acta 22 me ha motivado a escribir este tema para finalizar con ello la “primera temporada” de Apuntes del Poder Judicial dominicano.
La razón es que pensaba que la misma iba a narrar en detalles, con pelos y señales, las causas exactas por las cuales fueron despedidos o “no confirmados” como Jueces de la Suprema Corte de Justicia los Magistrados Eglis Esmurdoc Castellanos, Enilda Reyes, Ana R. Bergés Dreyfous, Julio Anibal Suarez y la “degradación” de Presidente a Juez de Jorge Subero Isa, para obligarlo a renunciar.
Aparte de también saber bajo cuales argumentos fueron confirmados los Magistrados Dulce Rodriguez de Goris, Edgar Hernández Mejía y Víctor José Castellanos Estrella.
En razón de que aunque sabíamos de que ese sería el resultado, a pesar de que sabíamos las razones políticas, a pesar de lo mucho que goce que fueran echados a la calle… Ignoramos por completo cuales serian las razones técnicas, legales, jurídicas, morales y científicas que enarbolaría Su Majestad Leonel Fernández I Emperador de Quisqueya y los cortesanos que le hacen “el coro” en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) en el Acta… Para que unos fuesen botados como perros realengos y otros premiados con la confirmación.
Con mayor razón, cuando TODOS fueron coparticipes de las vagabunderías que les narre en “Apuntes del Poder Judicial dominicano” y prestarse a evaluarse a puertas cerradas como ladrones en la noche, a diferencia del resto de los aspirantes ante las Altas Cortes que lo hicieron públicamente en radio, televisión e internet.
Al detalle:
LOS CONFIRMADOS
El criterio general por el cual el Emperador de Quisqueya decidió confirmar, fueron:
Dulce Rodriguez de Goris:
“… En razón de que cumple con los criterios establecidos en el artículo 2 del Reglamento de Evaluación de Desempeño de los Jueces de la Suprema Corte de Justicia y que fue elegida por sus pares como Juez representante de la Suprema Corte de Justicia ante el Consejo del Poder Judicial.”
Edgar Hernández Mejía
Por las mismas razones y“… haber sido evaluado por positivamente por el Magistrado Hugo Álvarez Valencia, quien funge como Presidente de la Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia, a la cual pertenece…”
Víctor José Castellanos Estrella
La misma cantaleta anterior e
“ … informe al Consejo Nacional de la Magistratura sobre su desempeño en los 14 años que ha servido como Juez de la Suprema Corte de Justicia, el cual fue evaluado por este Consejo…”
OBSERVACIONES:
No enumeran las razones exactas contentivas de la cantidad y calidad expedientes asignados para la redacción de las sentencias y decisiones “disidentes”, con la correspondiente descripción si las mismas han sido destacadas, independientes, sustentables y si no han sido impugnadas en “segundo envió de casación” por ante el pleno de la Suprema Corte.
Igual también en las decisiones tomadas en materia constitucional, administrativa y rectora de todo el Poder Judicial, en cuanto a las sentencias en materia constitucional; designación, ascenso y despido de Jueces y funcionarios del Poder Judicial, etc.
Nada pero nada de eso, el Consejo en ningún momento explican, ni detallan, ni describen las razones en calidad y cantidad, morales y jurídicas para que sean premiados con la confirmación.
Tampoco narran al detalle ni siquiera resumidamente la supuesta “evaluación positiva” del Magistrado Álvarez Valencia.
Tampoco es excusa que Dulce Rodriguez sea “representante ante el Consejo del Poder Judicial”, porque esa es una designación revocable o no fácilmente por sus pares, los restantes 16 Jueces de la Suprema, quienes en cualquier momento pueden tomar esa decisión.
En lo político.
Las razones por las cuales fueron confirmados es que los 2 últimos Magistrados fueron de los 4 propuestos por el Emperador en 1997, quienes correspondieron ese gesto votando favorablemente por los intereses de la Monarquía en el tristemente célebre caso Sun Land.
Mientras que la primera, por negociación con el Partido Reformista.
LOS NO CONFIRMADOS:
El criterio general por el cual el Emperador de Quisqueya decidió no confirmar, fueron:
Eglis Esmurdoc Castellanos:
“… No actuaba con imparcialidad e independencia… constituyendo violación al artículo 41 de la ley Núm. 327-98 de Carrera Judicial. De igual manera, el Consejo considera que la Magistrada Esmurdoc Castellanos tiene vínculos de carácter personal que dificultan el ejercicio imparcial e independiente de sus funciones…”
Enilda Reyes:
“En razón de que su desempeño… evidencia que su expediente no reflejo el desempeño requerido para dar continuidad al ejercicio de sus funciones, la cual quedo evidenciada en su evaluación individual de desempeño y en la evaluación del Presidente de la Sala a la cual pertenecía…”
Ana R. Bergés Dreyfous
“… No actuaba con imparcialidad e independencia… Recibiendo serias influencias de una persona ajena al Poder Judicial, lo cual consta en archivos que conoció el Consejo Nacional de la Magistratura, y que fuera confirmado en la evaluación por parte del Presidente de la Sala a la cual pertenecía”
Julio Anibal Suarez
“… Su proceder no siempre estuvo conforme a los criterios de independencia e imparcialidad…”
OBSERVACIONES:
Nos preguntamos:
¿En cuales casos específicos esos Magistrados no actuaron con “imparcialidad e independencia”?
¿Cuál es el vínculo personal que dificulta el trabajo de Eglis Esmurdoc? ¿Hernani Salazar? ¿El PRD?
¿Cuántos expedientes le fueron asignados a Enilda Reyes? ¿Cuántos de esos expedientes redacto sentencia dentro del plazo asignado? ¿Cuántas sentencias dejo de redactar entre los expedientes que le fueron asignados?
¿Quién diablos es la persona “ajena al Poder Judicial” que influenciaba en las decisiones tomadas por Ana R. Bergés Dreyfous?
¿Cuáles fueron los momentos específicos, gravedad y proporciones en que Eglis Esmurdoc y Ana Bergés fueron influenciadas por esos vínculos personales y personas ajenas al Poder Judicial?
Necesaria y OBLIGATORIAMENTE, el Emperador de Quisqueya debió describir, especificar, narrar, enumerar, señalar “con pelos y señales” todas esas circunstancias y excusas para despedir a esos Magistrados…
Las razones políticas
Ninguno de esos Magistrados voto a favor de los intereses del Emperador de Quisqueya en el caso Sun Land.
Todos fueron despedidos por su vinculación al PRD como entidad política y en especial con sus vínculos con el Presidente Hipólito Mejía.
En cuanto a Enilda Reyes, fue despedida por sus vínculos con Amable Aristy Castro.
CASO SUBERO ISA
Esto merece un aparte especial, porque ese Magistrado fue confirmado como Juez de la Suprema Corte pero destituido como Presidente.
En lo legal no objetamos eso, ya que una cosa es administrar y otra cosa juzgar… Usted puede ser muy mal administrador y excelente Juez… Y también puede ser muy buen administrador y no muy buen Juez.
Aparte de que para ser confirmado como Presidente de la Suprema Corte, primero hay que ser confirmado o designado Juez, para entonces proceder entre los demás elegidos como tales a designar al Presidente y Vice Presidentes.
Eso último fue lo que paso con el Magistrado Jorge Subero Isa, confirmado como Juez de la Suprema y desestimado para ser reelecto como Presidente de esa Suprema.
OBSERVACIONES
Estudiando el Acta 24 al inicio de la página 11, podemos ver que fue confirmado Juez, pero sin enumerar ni describir razones, en cuanto a cantidad y calidad de expedientes fallados oportunamente... Tan solo la mención de que “cumple con los criterios del articulo 2…”
Pero lo más sobresaliente, es que el Emperador de Quisqueya “deja en el aire” las razones por las cuales ese Magistrado no fue confirmado como Presidente de la Suprema.
Ni siquiera una mención legal como en los demás casos de los Jueces destituidos o confirmados… Tan solo habla de la “única propuesta” de designar al Magistrado Mariano Germán como Presidente de la Suprema Corte. (Ver página 13)
Ni siquiera se tomaron la molestia de someter a la consideración de los consejeros, el nombre del Magistrado Subero ni mucho menos citan al que hizo esa “única propuesta”.
Lo ideal y lógico en ese caso, era someter el nombre del titular al escrutinio junto al de Mariano Germán u otro candidato y el que sacara más votos fuese el ungido.
CONCLUSIONES y RECOMENDACIONES:
Aunque entendemos que legal y moralmente esos Magistrados aceptaron sus despidos por el principio de la “aquiescencia” al aprobarse ilegalmente vía chopos del Consejo del Poder Judicial privilegios irritantes como jugosas pensiones, uso de placa oficial, uso de pasaporte diplomático con derecho al uso del salón de Embajadores, escoltas, cobro de primas, seguro medico, etc., etc., etc. sin haber sido retirados como “Jueces honorarios” como estipula la Ley de Carrera Judicial.
Aunque entendemos que TODOS los jueces de la Suprema Corte merecen el despido, por las razones que he descrito en la sección Apuntes del Poder Judicial dominicano y por estos prestarse como “ladrones en la noche” a evaluarse a puertas cerradas, cuando por sus elevadísimas responsabilidades públicas deben RENDIRLE CUENTAS AL PUEBLO.
Aunque entendemos que lo adecuado era el despido de todos ellos, ya que de ser confirmados, se hubiesen creído “intocables” haciendo y deshaciendo, empeorando todos los males que ya he descrito en esa sección.
Aunque fue mucho lo que celebre y goce, con cerveza y vino, el despido de esos Magistrados, muy en especial en el caso de una “amiga aguajera que no le hace favores a nadie pero si a los suyos” y que ni ella ni su esposo pueden vivir sin escoltas, placas oficiales y pasaportes diplomáticos.
Aunque esos Jueces merecen el escarmiento para que recapaciten y les sirva de leccion.
No es menos cierto, que dadas las razones legales y técnicas de esos despidos… Dado que Magistrados iguales o peores fueron confirmados… Dadas las circunstancias y coyunturas políticas en que un solo hombre, pretende gobernar y esclavizar desde su apartamento de la Avenida México o desde su Fundación o desde el extranjero creyéndose “líder internacional”
Lo recomendable es que esos Magistrados procedan en lo inmediato a IMPUGNAR mediante demanda al fondo o por “amparo”, por vía administrativa o judicial ante el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), los Tribunales de la República y excepcionalmente en última instancia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, EXIGIENDO LA REPOSICION EN SUS CARGOS.
Es cierto que esos Magistrados no son santos de mi devoción, pero ante el mal mayor que es esta burla del Emperador de Quisqueya, prefiero el mal menor con la reposición de esos Jueces en los cargos del que fueron despojados ilegalmente.
Porque señoras y señores, no es verdad que 14 años de gestión de esos Jueces, se pueden evaluar individualmente en 3 horas y 10 minutos, con un promedio de 15 minutos para cada Juez, a razón de 1 minuto por año como nos revela el Acta 21.
Ni tampoco se pueda evaluar el trabajo conjunto de 14 años de cada una de las Camaras o Salas de la Suprema Corte de Justicia en una (1) hora y 7 minutos, con un promedio de 20 minutos para cada uno de sus Presidentes, como nos revela el Acta 22.
Ni tampoco que haya quedado “en el aire” el desempeño colectivo del pleno de la Suprema Corte de Justicia.
Es cierto que “los Jueces hablan por sentencia” como irónicamente expreso el Emperador cuando designo a sus leales, pero no es menos cierto, que las sentencias deben ser motivadas, descriptivas, objetivas, apegadas a la ley y muy en especial respetuosas al pueblo y el Estado de Derecho.
No como el contenido de estas Actas con menciones superficiales, omisiones pecaminosas, parcialidad, revanchismo, odio, envidia y pobreza intelectual, en franca violacion del Art. 181 de la Constitucion y Art. 35 de la Ley 138-11 Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, que manda a ese Consejo cuando decida separar a un Juez Supremo SUSTENTAR SU DECISION, sobre la base de criterios de integridad, honestidad, independencia, destreza academica, calidad y cantidad pautado por el Art. 2 del Reglamento para Evaluacion de desempeño
Si los anteriores Jueces de la Suprema son malos como tales, mucho más malo es el Emperador erigido en Juez.
Razones juridicas hay, pero mas poderosas serian las razones politicas para recuperar esos cargos...
Nota: Excusas, sigo en laptop.
5 comentar
Write comentarManuel, añade los comentarios anidados en el blog, esto hace mas interactivo los comentarios de tus lectores.
ReplySupongo estimado amigo que usted me habla de algun artilugio para colocarlo junto a los demas que exhibo en la columna derecha... Lo ando buscando y no lo encuentro.
ReplyLee el Blogger Buzz en el escritorio de Blogger, ahi esta el articulo. Es facil, pero en cada comentario esta caracteristica te da la opcion de responder cada cocmentario dentre de la misma secciond e comentarios. Es igual que los foros.
ReplyOk voy a ver... Pero por lo que me sospecho, es una aplicacion acabadita de salir del horno...
ReplyManipulador de Alimentos
ReplyPara hacer una pelicula...
Lástima que la realidad supera la ficción.
Gracias por tus palabras.