Con motivo de nuestra candidatura al Tribunal Superior Electoral (TSE) compartimos con ustedes este PLAN DE TRABAJO, depositado a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM):
PLAN DE TRABAJO PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 2017 –
2020.
Estos son algunos puntos básicos
que pretendemos impulsar e implementar en caso de ser electos para conformar
parte de esa institución, la cual presentamos a la consideración del Consejo
Nacional de la Magistratura y el pueblo representados en los Partidos políticos:
CONFIANZA, CREDIBILIDAD Y
RESPETO
De nada
vale promover y aprobar iniciativas legislativas, administrativas y
jurisdiccionales, sin que las instituciones tengan LA CONFIANZA que merece el
pueblo y su liderazgo político.
JCE y
TSE son instancias básicamente para ARBITRAR procesos electorales y conflictos
internos de los Partidos, y por ende sus miembros deben ser personas capaces,
honestas, trabajadoras, diáfanas, objetivas, transparentes y responsables al
momento de dictar reglamentos, sentencias, gerencia y administrar las
elecciones y dependencias bajo su cargo.
Las
“reformas electorales” han sido insuficientes, al perderse ese necesario
RESPETO.
Debemos
GANARNOS EL SITIAL donde nos pusieron personas de la talla de CÉSAR ESTRELLA
SADHALÁ, SULLY BONNELLY, AURA CELESTE FERNÁNDEZ, JORGE SUBERO ISA, entre otros,
cuando fueron electos miembros de LA JUNTA mediante consenso en 1993.
Con ello contribuimos a
fortalecer la democracia y la “marca-país” ante el mundo.
ENTE DE MODERACION,
MEDIACION Y ARBITRAJE.
Es cierto, que la Ley y
Constitución solo consagran el carácter contencioso o jurisdiccional del
Tribunal Superior Electoral (TSE) pero no es menos cierto, que tampoco prohíbe
que sea ente de mediación y arbitraje. De hecho legalmente, esa vía está
abierta al “Reglamento” que debe ser dictado por el propio TSE.
Desde esa instancia,
impulsaremos y promoveremos “la resolución alternativa de disputas” entre las
partes, muy en especial, cuando se trate de conflictos a lo interno de los
Partidos políticos.
NUEVA SEDE
Las
sedes donde operan los tribunales son TEMPLOS SAGRADOS donde se rinde culto a
la Diosa Temis, mediante el ritual de hacer justicia. La administración de la Ley,
es acto solemne y sagrado.
El TSE
comparte edificio junto a instituciones del Estado que le restan esa majestad.
Por ello propongo, que formalmente la actual sede del TRIBUNAL SUPERIOR
ELECTORAL (TSE) sea destinada exclusivamente para tribunales, procediendo a la
mudanza hacia ese lugar del TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO (TSA), CORTES DE
APELACION y DEFENSOR DEL PUEBLO.
De esta
forma, estas jurisdicciones tendrán sede definitiva, inspirará respeto y
estarán cercanas de las sedes de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNAL DE
TIERRAS y de los demás tribunales ordinarios que operan en el CENTRO DE LOS
HÉROES, para mayor comodidad de abogados, jueces, funcionarios y público
general que podrán realizar todas sus diligencias dentro del mismo perímetro.
INDUMENTARIA.
El
conjunto de prendas de vestir, es elemento muy importante, a la hora de
administrar justicia. Las sedes de los Tribunales, son PALACIOS, porque de
ellos se originan LOS TEMPLOS. Por ello “los sacerdotes” que ofician el sagrado
ritual de la justicia, se les distingue del vulgo, con el uso de “sotanas” que
para los que administran la Ley se les denomina “togas”.
El uso
de toga, le da carácter sagrado, al ejercicio de dictar justicia.
Aunque
actualmente dicha indumentaria se utiliza en el Tribunal Superior
Electoral (TSE), lamentablemente es de
características diferentes, a las consagradas en el artículo 11 de la Ley de
Organización Judicial para los tribunales ordinarios, sin argumentación que lo
justifique. Situación que empeora, ya que esa vestimenta ha sido oficializada
irregularmente por Resolución administrativa 001-2012 de ese Tribunal, fuera
del alcance de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica e invadiendo
atribuciones de Poderes del Estado.
En ese
sentido, proponemos mediante Ley, se acoja la indumentaria destinada a los
Jueces de la Suprema Corte de Justicia.
BOLETIN ELECTORAL Y
JURISPRUDENCIA.
Reconocemos
que actualmente se han estado publicando las decisiones administrativas y jurisdiccionales
dictadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en su página web. Entendemos
que esto es insuficiente y que las mismas deben estar disponibles físicamente
con la publicación del BOLETÍN ELECTORAL, emulando el “Boletín judicial”
previsto en la Ley de Organización Judicial para dar a conocer las decisiones
de la Suprema Corte de Justicia…
Con
este boletín, estaremos asentando UNIDAD JURISPRUDENCIAL con las doctrinas y criterios en que
abogados, dirigentes políticos y miembros de las Juntas Municipales puedan
nutrirse para preparar sus demandas, defensas y decisiones.
Pretendemos
producir material intelectual y doctrinal, en calidad y cantidad, para su
contenido.
CAPACITACIÓN A MIEMBROS DE
JUNTAS ELECTORALES.
Al
crearse el Tribunal Superior Electoral (TSE) equivalente a la Suprema Corte de
Justicia, las Juntas Electorales Municipales y Oficinas de Coordinación Logística
Electoral en el Exterior, también han quedado consagradas como “tribunales
especiales” para dictar decisiones “jurisdiccionales” en “primera instancia”,
de conformidad a las disposiciones de los artículos 15 y siguientes de la Ley
29-11, así como el Reglamento Contencioso Electoral.
En ese
sentido, pretendemos capacitar a sus miembros y personal auxiliar en
administración de tribunales, procedimientos, redacción y protocolo de
sentencias, libros, minutas y actas.
También
capacitarlos en Resolución Alternativa de disputas, como la mediación y
arbitraje, para la solución pacífica y expedita de los conflictos internos de
los Partidos políticos, suscitados en cada uno de los Municipios del país y
seccionales del exterior.
Para
ello, pretendemos solicitar el auxilio y colaboración de la Escuela Nacional de
la Judicatura, Escuela de Formación Electoral y Cámara de Comercio de Santo
Domingo, para que aporten sus experiencias en esos menesteres.
Algo
que puntualizamos, es que las Juntas Electorales, aunque tácitamente son
“tribunales especiales”, no necesariamente deben funcionar con todos los
rigores y protocolos de los tribunales ordinarios, ya que se trata de
instancias “informales” para casos, situaciones y personas muy especiales.
CAPACITACIÓN A LOS MIEMBROS
DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DE LOS PARTIDOS.
Entendemos
que se le debe dar instrucciones a los miembros de los Tribunales
Disciplinarios de los Partidos políticos, en cuanto al “debido proceso” en el
cual deben funcionar. Hay puntos elementales que muchas veces son violados
cuando se llevan a cabo “medidas disciplinarias”, como: Las formalidades de las
citaciones a las audiencias, plazos, constitución de abogados o defensores, manejo de las audiencias y
sobre todo, sustanciación de expedientes y sobre todo, la redacción de las
sentencias o decisiones.
Una
audiencia en asuntos disciplinarios, carente de una, algunas y hasta todos esos
requisitos, la hacen pasible de nulidad o revocación según sea el caso.
Medidas
disciplinarias, realizadas correctamente, evitarían la aglomeración de
recursos, ya que esto le permitiría a los Magistrados del TSE, poder realizar
rápida y mejor “revisión” de ese proceso, en su condición de Tribunal de Apelaciones.
ADECUACIÓN FÍSICA DE LAS
JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES EN ATRIBUCIONES CONTENCIOSAS.
Necesariamente,
procederemos a evaluar las condiciones físicas o de infraestructura en que
operan las Juntas Electorales Municipales y Oficinas de Coordinación Logística
Electoral en el Exterior, en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE),
para que operen bajo las mejores condiciones. Sea realizando mejoras,
ampliaciones, adecuaciones o construyendo nuevas edificaciones.
En
aquellos casos, que por algún motivo, en las sedes en que actualmente funcionan
esas dependencias, no sean las mejores, para sesionar en asuntos contenciosos.
Solicitar la colaboración del Poder Judicial, instituciones del Estado o
entidades privadas, en ceder transitoria, provisional y coyunturalmente sus
dependencias para tales fines.
RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL
ESTADO CIVIL.
Un gran
problema que debe enfrentarse es el enorme cumulo y retardo en las decisiones
de Rectificación de Actas del Estado Civil. Con la creación del TSE, la
resolución de estos problemas se ha concentrado ante esa instancia, despojando
a los Tribunales de Primera Instancia de esa atribución.
Anteriormente,
los Tribunales Ordinarios tener esa competencia, la decisión de esos problemas,
estaba “descentralizada” y aunque ilegalmente las sentencias debían contar con
el “visto bueno” de la Junta Central Electoral (JCE), de forma práctica y para
agilizar, se les daba inmediata aquiescencia. Lo que en su momento se debió
realizar, fue dar mayor descentralización y agilización mediante la creación de
medidas administrativas y a las de carácter jurisdiccional, al Juzgado de Paz,
los cuales progresivamente han ido perdiendo atribuciones y quedando obsoletos.
En ese sentido proponemos
lo siguiente:
-Modificar el Art. 225 del
Reglamento Contencioso e implementar, la ejecución inmediata y automática de todas las
decisiones respecto a las Rectificaciones de Actas del Estado Civil. Con ello,
ahorrando tiempo, dinero y “papeleo” a los usuarios y a las Oficialías del
Estado Civil.
El
usuario tendrá notificación de esa decisión y solo velaría por la ejecución
oportuna y correcta de la misma.
Para
ello, procuraremos que existan las condiciones tecnológicas, humanas, infraestructura y logísticas para esa implementación,
en común acuerdo, con la Junta Central Electoral (JCE).
-Modificación de los
artículos 13.6 y 15.3 de la Ley 29-11 para que las rectificaciones de Actas del
Estado Civil sean competencia del Juzgado de Paz del municipio o
circunscripción, y que las apelaciones, revisiones, homologaciones o
cualquier otro recurso sobre estas decisiones, sean tramitados ante el Tribunal
Superior Electoral (TSE) vía Junta Municipal Electoral correspondiente al Acta.
-Modificación de los
artículos 88 y siguientes de la Ley de Registro Civil, instituyendo la corrección
del Acta “administrativamente”, dentro de los 3 meses siguientes a la
declaración ante el Oficial del Estado Civil, por petición firmada por el
declarante mediante formulario especial. De esta forma, se evita la congestión
excesiva de estas peticiones ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) o que
por falta de recursos, el declarante, nunca lo haga. En la República
Bolivariana de Venezuela, existe de esa forma.
TRABAJO CONTINUO 24/7 PARA
LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE DISPUTAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL.
“Justicia
retardada, justicia denegada”, reza máxima jurídica.
Para
obtener justicia electoral en tiempo oportuno, pretendemos proponer e
implementar, durante los periodos o temporadas propias del proceso electoral,
jornadas laborales de 24 horas, 7 días a la semana, para la recepción,
sustanciación, conocimiento y decisión de todos los casos que se generen.
El
Tribunal Superior Electoral (TSE) entre titulares y suplentes, está compuesto
de 10 miembros, los cuales pueden sesionar con quorum de 3 personas. Esto da
por resultado que pueda subdividirse en 3 grupos de trabajo, que puedan laborar
jornadas de 8 horas diarias, para un total de 24 horas. En el caso del
conocimiento en audiencia pública o cámara de consejo, podrían desarrollarse 2
audiencias diarias, en vista de que solo se cuenta con Presidente y respectivo suplente.
Así
como durante las elecciones, se contrata personal temporal, se podría hacer,
durante ese “periodo especial” para que sirva de soporte administrativo a los
Jueces.
Estas
“jornadas excepcionales” pueden ser extensivas, en caso de exceso súbito de
peticiones de Rectificación de Actas del Estado Civil, conflictos internos de
los Partidos políticos, etc.
SUPERVISIÓN, GERENCIA Y
FISCALIZACIÓN.
Estas
ideas, pueden ampliarse, perfeccionarse y enriquecerse, mediante constante
gerencia, supervisión y fiscalización de todas las dependencias a cargo de la
JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) o TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (JCE).
Visitando,
observando y recogiendo ideas de los usuarios y funcionarios de todas y cada
una de las Oficialías del Estado Civil, Juntas Municipales, Oficinas de
Coordinación Logística Electoral en el Exterior, entre otras. Tomando los
correctivos e impartiendo las instrucciones necesarias para el buen
funcionamiento de estas instituciones del Estado.
MANUEL ARAMIS MIRANDA
PERDOMO
Aspirante al Tribunal Superior Electoral.