domingo, 2 de julio de 2017

Manuel Miranda

PLAN DE TRABAJO: Para el Tribunal Superior Electoral (TSE)

Con motivo de nuestra candidatura al Tribunal Superior Electoral (TSE) compartimos con ustedes este PLAN DE TRABAJO, depositado a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM):



PLAN DE TRABAJO PARA EL TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) 2017 – 2020.

Estos son algunos puntos básicos que pretendemos impulsar e implementar en caso de ser electos para conformar parte de esa institución, la cual presentamos a la consideración del Consejo Nacional de la Magistratura y el pueblo representados en los Partidos políticos:

CONFIANZA, CREDIBILIDAD Y RESPETO

De nada vale promover y aprobar iniciativas legislativas, administrativas y jurisdiccionales, sin que las instituciones tengan LA CONFIANZA que merece el pueblo y su liderazgo político.

JCE y TSE son instancias básicamente para ARBITRAR procesos electorales y conflictos internos de los Partidos, y por ende sus miembros deben ser personas capaces, honestas, trabajadoras, diáfanas, objetivas, transparentes y responsables al momento de dictar reglamentos, sentencias, gerencia y administrar las elecciones y dependencias bajo su cargo.

Las “reformas electorales” han sido insuficientes, al perderse ese necesario RESPETO.
Debemos GANARNOS EL SITIAL donde nos pusieron personas de la talla de CÉSAR ESTRELLA SADHALÁ, SULLY BONNELLY, AURA CELESTE FERNÁNDEZ, JORGE SUBERO ISA, entre otros, cuando fueron electos miembros de LA JUNTA mediante consenso en 1993.

Con ello contribuimos a fortalecer la democracia y la “marca-país” ante el mundo.

ENTE DE MODERACION, MEDIACION Y ARBITRAJE.

Es cierto, que la Ley y Constitución solo consagran el carácter contencioso o jurisdiccional del Tribunal Superior Electoral (TSE) pero no es menos cierto, que tampoco prohíbe que sea ente de mediación y arbitraje. De hecho legalmente, esa vía está abierta al “Reglamento” que debe ser dictado por el propio TSE.

Desde esa instancia, impulsaremos y promoveremos “la resolución alternativa de disputas” entre las partes, muy en especial, cuando se trate de conflictos a lo interno de los Partidos políticos.

NUEVA SEDE

Las sedes donde operan los tribunales son TEMPLOS SAGRADOS donde se rinde culto a la Diosa Temis, mediante el ritual de hacer justicia. La administración de la Ley, es acto solemne y sagrado.

El TSE comparte edificio junto a instituciones del Estado que le restan esa majestad. Por ello propongo, que formalmente la actual sede del TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (TSE) sea destinada exclusivamente para tribunales, procediendo a la mudanza hacia ese lugar del TRIBUNAL SUPERIOR ADMINISTRATIVO (TSA), CORTES DE APELACION y DEFENSOR DEL PUEBLO.

De esta forma, estas jurisdicciones tendrán sede definitiva, inspirará respeto y estarán cercanas de las sedes de la SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, TRIBUNAL DE TIERRAS y de los demás tribunales ordinarios que operan en el CENTRO DE LOS HÉROES, para mayor comodidad de abogados, jueces, funcionarios y público general que podrán realizar todas sus diligencias dentro del mismo perímetro.

INDUMENTARIA.

El conjunto de prendas de vestir, es elemento muy importante, a la hora de administrar justicia. Las sedes de los Tribunales, son PALACIOS, porque de ellos se originan LOS TEMPLOS. Por ello “los sacerdotes” que ofician el sagrado ritual de la justicia, se les distingue del vulgo, con el uso de “sotanas” que para los que administran la Ley se les denomina “togas”.

El uso de toga, le da carácter sagrado, al ejercicio de dictar justicia.

Aunque actualmente dicha indumentaria se utiliza en el Tribunal Superior Electoral  (TSE), lamentablemente es de características diferentes, a las consagradas en el artículo 11 de la Ley de Organización Judicial para los tribunales ordinarios, sin argumentación que lo justifique. Situación que empeora, ya que esa vestimenta ha sido oficializada irregularmente por Resolución  administrativa 001-2012 de ese Tribunal, fuera del alcance de las atribuciones conferidas por su Ley Orgánica e invadiendo atribuciones de Poderes del Estado.

En ese sentido, proponemos mediante Ley, se acoja la indumentaria destinada a los Jueces de la Suprema Corte de Justicia.

BOLETIN ELECTORAL Y JURISPRUDENCIA.

Reconocemos que actualmente se han estado publicando las decisiones administrativas y jurisdiccionales dictadas por el Tribunal Superior Electoral (TSE) en su página web. Entendemos que esto es insuficiente y que las mismas deben estar disponibles físicamente con la publicación del BOLETÍN ELECTORAL, emulando el “Boletín judicial” previsto en la Ley de Organización Judicial para dar a conocer las decisiones de la Suprema Corte de Justicia…

Con este boletín, estaremos asentando UNIDAD JURISPRUDENCIAL  con las doctrinas y criterios en que abogados, dirigentes políticos y miembros de las Juntas Municipales puedan nutrirse para preparar sus demandas, defensas y decisiones.

Pretendemos producir material intelectual y doctrinal, en calidad y cantidad, para su contenido.

CAPACITACIÓN A MIEMBROS DE JUNTAS ELECTORALES.

Al crearse el Tribunal Superior Electoral (TSE) equivalente a la Suprema Corte de Justicia, las Juntas Electorales Municipales y Oficinas de Coordinación Logística Electoral en el Exterior, también han quedado consagradas como “tribunales especiales” para dictar decisiones “jurisdiccionales” en “primera instancia”, de conformidad a las disposiciones de los artículos 15 y siguientes de la Ley 29-11, así como el Reglamento Contencioso Electoral.

En ese sentido, pretendemos capacitar a sus miembros y personal auxiliar en administración de tribunales, procedimientos, redacción y protocolo de sentencias, libros, minutas y actas.

También capacitarlos en Resolución Alternativa de disputas, como la mediación y arbitraje, para la solución pacífica y expedita de los conflictos internos de los Partidos políticos, suscitados en cada uno de los Municipios del país y seccionales del exterior.

Para ello, pretendemos solicitar el auxilio y colaboración de la Escuela Nacional de la Judicatura, Escuela de Formación Electoral y Cámara de Comercio de Santo Domingo, para que aporten sus experiencias en esos menesteres.

Algo que puntualizamos, es que las Juntas Electorales, aunque tácitamente son “tribunales especiales”, no necesariamente deben funcionar con todos los rigores y protocolos de los tribunales ordinarios, ya que se trata de instancias “informales” para casos, situaciones y personas muy especiales.

CAPACITACIÓN A LOS MIEMBROS DE LOS TRIBUNALES DISCIPLINARIOS DE LOS PARTIDOS.

Entendemos que se le debe dar instrucciones a los miembros de los Tribunales Disciplinarios de los Partidos políticos, en cuanto al “debido proceso” en el cual deben funcionar. Hay puntos elementales que muchas veces son violados cuando se llevan a cabo “medidas disciplinarias”, como: Las formalidades de las citaciones a las audiencias, plazos, constitución de abogados  o defensores, manejo de las audiencias y sobre todo, sustanciación de expedientes y sobre todo, la redacción de las sentencias o decisiones.

Una audiencia en asuntos disciplinarios, carente de una, algunas y hasta todos esos requisitos, la hacen pasible de nulidad o revocación según sea el caso.

Medidas disciplinarias, realizadas correctamente, evitarían la aglomeración de recursos, ya que esto le permitiría a los Magistrados del TSE, poder realizar rápida y mejor “revisión” de ese proceso, en su condición de Tribunal de Apelaciones.

ADECUACIÓN FÍSICA DE LAS JUNTAS ELECTORALES MUNICIPALES EN ATRIBUCIONES CONTENCIOSAS.

Necesariamente, procederemos a evaluar las condiciones físicas o de infraestructura en que operan las Juntas Electorales Municipales y Oficinas de Coordinación Logística Electoral en el Exterior, en coordinación con la Junta Central Electoral (JCE), para que operen bajo las mejores condiciones. Sea realizando mejoras, ampliaciones, adecuaciones o construyendo nuevas edificaciones.

En aquellos casos, que por algún motivo, en las sedes en que actualmente funcionan esas dependencias, no sean las mejores, para sesionar en asuntos contenciosos. Solicitar la colaboración del Poder Judicial, instituciones del Estado o entidades privadas, en ceder transitoria, provisional y coyunturalmente sus dependencias para tales fines.


RECTIFICACIÓN DE ACTAS DEL ESTADO CIVIL.

Un gran problema que debe enfrentarse es el enorme cumulo y retardo en las decisiones de Rectificación de Actas del Estado Civil. Con la creación del TSE, la resolución de estos problemas se ha concentrado ante esa instancia, despojando a los Tribunales de Primera Instancia de esa atribución.

Anteriormente, los Tribunales Ordinarios tener esa competencia, la decisión de esos problemas, estaba “descentralizada” y aunque ilegalmente las sentencias debían contar con el “visto bueno” de la Junta Central Electoral (JCE), de forma práctica y para agilizar, se les daba inmediata aquiescencia. Lo que en su momento se debió realizar, fue dar mayor descentralización y agilización mediante la creación de medidas administrativas y a las de carácter jurisdiccional, al Juzgado de Paz, los cuales progresivamente han ido perdiendo atribuciones y quedando obsoletos.

En ese sentido proponemos lo siguiente:

-Modificar el Art. 225 del Reglamento Contencioso e implementar, la ejecución inmediata y automática de todas las decisiones respecto a las Rectificaciones de Actas del Estado Civil. Con ello, ahorrando tiempo, dinero y “papeleo” a los usuarios y a las Oficialías del Estado Civil.

El usuario tendrá notificación de esa decisión y solo velaría por la ejecución oportuna y correcta de la misma.

Para ello, procuraremos que existan las condiciones tecnológicas, humanas,  infraestructura y logísticas para esa implementación, en común acuerdo, con la Junta Central Electoral (JCE).

-Modificación de los artículos 13.6 y 15.3 de la Ley 29-11  para que las rectificaciones de Actas del Estado Civil sean competencia del Juzgado de Paz del municipio o circunscripción, y que las apelaciones, revisiones, homologaciones o cualquier otro recurso sobre estas decisiones, sean tramitados ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) vía Junta Municipal Electoral correspondiente al Acta.

-Modificación de los artículos 88 y siguientes de la Ley de Registro Civil, instituyendo la corrección del Acta “administrativamente”, dentro de los 3 meses siguientes a la declaración ante el Oficial del Estado Civil, por petición firmada por el declarante mediante formulario especial. De esta forma, se evita la congestión excesiva de estas peticiones ante el Tribunal Superior Electoral (TSE) o que por falta de recursos, el declarante, nunca lo haga. En la República Bolivariana de Venezuela, existe de esa forma.


TRABAJO CONTINUO 24/7 PARA LA RESOLUCIÓN OPORTUNA DE DISPUTAS DURANTE LA JORNADA ELECTORAL.

“Justicia retardada, justicia denegada”, reza máxima jurídica.

Para obtener justicia electoral en tiempo oportuno, pretendemos proponer e implementar, durante los periodos o temporadas propias del proceso electoral, jornadas laborales de 24 horas, 7 días a la semana, para la recepción, sustanciación, conocimiento y decisión de todos los casos que se generen.

El Tribunal Superior Electoral (TSE) entre titulares y suplentes, está compuesto de 10 miembros, los cuales pueden sesionar con quorum de 3 personas. Esto da por resultado que pueda subdividirse en 3 grupos de trabajo, que puedan laborar jornadas de 8 horas diarias, para un total de 24 horas. En el caso del conocimiento en audiencia pública o cámara de consejo, podrían desarrollarse 2 audiencias diarias, en vista de que solo se cuenta con Presidente y respectivo suplente.

Así como durante las elecciones, se contrata personal temporal, se podría hacer, durante ese “periodo especial” para que sirva de soporte administrativo a los Jueces.

Estas “jornadas excepcionales” pueden ser extensivas, en caso de exceso súbito de peticiones de Rectificación de Actas del Estado Civil, conflictos internos de los Partidos políticos, etc.

SUPERVISIÓN, GERENCIA Y FISCALIZACIÓN.

Estas ideas, pueden ampliarse, perfeccionarse y enriquecerse, mediante constante gerencia, supervisión y fiscalización de todas las dependencias a cargo de la JUNTA CENTRAL ELECTORAL (JCE) o TRIBUNAL SUPERIOR ELECTORAL (JCE).

Visitando, observando y recogiendo ideas de los usuarios y funcionarios de todas y cada una de las Oficialías del Estado Civil, Juntas Municipales, Oficinas de Coordinación Logística Electoral en el Exterior, entre otras. Tomando los correctivos e impartiendo las instrucciones necesarias para el buen funcionamiento de estas instituciones del Estado.



MANUEL ARAMIS MIRANDA PERDOMO
Aspirante al Tribunal Superior Electoral.




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