Mucho alboroto por los grupos haitianos, deseosos de que la
añorada “una e indivisible” sobre la isla de Santo Domingo sea realidad
inmediata, para cobrar sus chelitos rápido y disfrutarlos al extranjero.
Cosa que no es posible, porque se trata de un proceso
escalonado, que debe llevar su tiempo… Así que mejor que se aguanten las ganas
hasta el 2020 y que se chupen los apagones, impuestos, combustible caro/malísimo,
calor, corrupción y a los haitianos "que tanto aman”
Lo que sí quiero es analizar y explicarles brevemente, el
contenido y alcance de la sentencia TC/0168/13 dictada por el Tribunal Constitucional de República Dominicana, acerca de las condiciones para ser
nacional dominicano.
Sin muchos preámbulos, les explicamos:
1) LA NACIONALIDAD POTESTAD SOBERANA DE LOS PUEBLOS
De conformidad a la Convención de la Haya de 1930 de Nacionalidad, cada país, cada pueblo, es SOBERANO para determinar por sus leyes
internas, quien o no es, merecedor de su nacionalidad.
Esa potestad, viene del PRINCIPIO DE AUTODETERMINACIÓN DE LOS PUEBLOS.
2) EL HIJO DE EXTRANJERO PUEDE SER DECLARADO EN EL
CONSULADO DEL PAÍS DE SU PROGENITOR. Si un país determinado, en sus leyes
internas, prohíbe la nacionalidad para el hijo del extranjero, POR LA RAZÓN QUE
FUESE, las Convenciones de Apátridas de 1954
y 1961, le dan la opción de ser declarados en el Consulado correspondiente,
para que disfruten o mantengan la nacionalidad de sus padres.
3) LA CONSTITUCION HAITIANA CONCEDE NACIONALIDAD A LOS SUYOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO... Basta con ser hijo de haitiano, para que le sea concedida, de conformidad al artículo 11 de esa Ley Fundamental.
3) LA CONSTITUCION HAITIANA CONCEDE NACIONALIDAD A LOS SUYOS NACIDOS EN EL EXTRANJERO... Basta con ser hijo de haitiano, para que le sea concedida, de conformidad al artículo 11 de esa Ley Fundamental.
4) LOS HAITIANOS NACIDOS EN SANTO DOMINGO SON HAITIANOS, ese
PRINCIPIO UNIVERSAL ha sido reiterado en varios Tratados Bilaterales entre Haití
y República Dominicana, en especial los Pactos de explotación cañera de 1928 (a
raíz de la ocupación americana), Protocolo de Repatriación de 1999, Contratación
de nacionales del 2000, entre otros.
5) LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DESDE 1929 HASTA EL 2010 han
sido coherentes en otorgar la nacionalidad dominicana, a todo aquel hijo de
dominicanos o extranjero con RESIDENCIA LEGAL en su territorio.
Exceptuando a los hijos de diplomáticos y extranjeros en condición
de “tránsito”.
6) EXTRANJERO ILEGAL O LEGAL DEBE DEMOSTRAR QUE NO ESTA EN TRANSITO. En el caso de los haitianos:
a) Vienen a territorio dominicano, BAJO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO por el Consejo Nacional del Azúcar, para trabajar en la industria azucarera, termina la zafra o temporada, regresan a su país.
a) Vienen a territorio dominicano, BAJO CONTRATO POR TIEMPO DEFINIDO por el Consejo Nacional del Azúcar, para trabajar en la industria azucarera, termina la zafra o temporada, regresan a su país.
b) EL HAITIANO AL NO PODER DEMOSTRAR CONTRATO DE TRABAJO
INDEFINIDO O EMPRESA CONSTITUIDA, PROPIEDADES REGISTRADAS EN SU NOMBRE, CONSTANCIAS JURADAS, ETC., se encuentra imposibilitado de demostrar que
ingresa a territorio dominicano para quedarse definitiva e ininterrumpidamente
en él, Por lo que se presume que se encuentra “en tránsito” como trabajador
temporal o para tomar “yola” a Puerto Rico.
De esa situación, es que muchos abusadores, se aprovechan
para pagarles salarios ínfimos, sin derecho a prestaciones ni de seguro médico
o de vida.
7) EXISTEN PRECEDENTES LEGALES Y JUDICIALES, como la
sentencia del 15 de Diciembre del 2005, dictada por la Suprema Corte de Justicia, en atribuciones Constitucionales.
8) LA SENTENCIA QUE ANALIZAMOS RATIFICA Y ENRIQUECE la
pronunciada anteriormente por ese alto tribunal.
9) EL PODER JUDICIAL INTERPRETA Y APLICA LA LEY, NO LEGISLAN…
Para hacer leyes, para eso está el Poder Legislativo… Los jueces lo que
hicieron fue RATIFICAR una disposición LEGAL que figura desde 1929 ininterrumpidamente.
LA SENTENCIA DEL CONSTITUCIONAL: INAPLICABLE E INEJECUTABLE
Por la simple razón de que es MATERIALMENTE IMPOSIBLE
demostrar la condición de “extranjero”, de los que fueron declarados como “dominicanos”
de forma irregular e ilegal ante las Oficiales del Estado Civil diseminadas en
todo el territorio nacional.
a) Porque desde 1929 hasta la fecha, existen miles y miles
de “cruces” entre dominicanos y extranjeros.
b) Porque se trata de más de 2 millones de haitianos, lo que
hace que la “revisión, auditorias y demandas de impugnación” ante la Junta
Central Electoral (JCE) y Tribunales civiles, HAGAN COLAPSAR EL SISTEMA.
c) Por los MILLONARIOS GASTOS que implicaría llevar a
cabo tan titánica labor.
d) Porque la decisión tan solo afectaría a no menos de 35
mil haitianos, quienes perfectamente pueden SOLICITAR LA NACIONALIDAD POR LA VÍA
EXCEPCIONAL DE LA NATURALIZACIÓN.
e) POR EL COSTO POLÍTICO que conllevaría "despojar" de cédula de identidad y electoral, a ese ENORME CAUDAL ELECTORAL que ejerce el voto usualmente por el candidato postulado por el partido político en el Poder... RECORDEMOS que nuestros rastreros, inescrupulosos, antipatriotas y corruptos politiqueros dominicanos, han sido los primeros en dotar de documentos a los infelices haitianos para beneficio propio.
e) POR EL COSTO POLÍTICO que conllevaría "despojar" de cédula de identidad y electoral, a ese ENORME CAUDAL ELECTORAL que ejerce el voto usualmente por el candidato postulado por el partido político en el Poder... RECORDEMOS que nuestros rastreros, inescrupulosos, antipatriotas y corruptos politiqueros dominicanos, han sido los primeros en dotar de documentos a los infelices haitianos para beneficio propio.
CONCLUSIÓN: La sentencia PONE ORDEN al
proceso de unificación de la isla.
En definitiva, esta sentencia, lo que hace poner orden al
proceso gradual de unificación y federalización de la isla Hispaniola.
De haber sentenciado de forma contraria, de acuerdo a los
grupos haitianos que quieren cobrar sus honorarios desde ahora, tendríamos masivas
inmigraciones haitianas, quienes como conejos se pondrían a procrear y parir “dominicanos”
en cada esquina.
Una hecatombe, de eso nos salvamos… Por ahora.
Ya que esa decisión se trata de PASTEL ENVENENADO como destacamos en este tema:
http://manuel-miranda.blogspot.com/2013/10/los-planes-de-fusion-dominico-haitiana.html
Ya que esa decisión se trata de PASTEL ENVENENADO como destacamos en este tema:
http://manuel-miranda.blogspot.com/2013/10/los-planes-de-fusion-dominico-haitiana.html
ANEXOS:
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia del 15 de
diciembre del 2005
Sentencia TC/0168/13 del Tribunal Constitucional del 25 de Septiembre del 2013.
4 comentar
Write comentarTremendo comentario, ESTOY CON LA NO FUSION, y que devuelvan los dineros que cojieron para eso.
ReplyUn acertado analisis. Pena que J. B Díaz siga ofuscado con sus ideas fusionistas. Discrepo en lo del 2020, pues haití seguirá de mal en peor y en RD no le creemos que el "Emperador" tenga capital político. Trujillo fue más grande y falleció.
ReplyGracias por tus esfuerzos, todo parece estar perdido. Veremos k sucedera? Tus analisys me han dejado frio. Y con una roca en la garganta y un hueco en el pecho.
ReplyQuisiera matar a ese hijo de la gran P. al k llamaremos el emperador por traicion. Ese maldito azaroso. Si solo tuviesemos otro Trujillo.
No se si rendirme o seguir luchando.
Dejare k Dios me guie para ver si aun hay Republica.
Fernando
Coyote86x@gmail.com
Al fin expulsaremos a esos cerdos ladrones
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