Con motivo del 200 aniversario del nacimiento del fundador de la República Dominicana que se celebra en este día, a vuestras consideraciones este tema original del 18 de Febrero del 2007:
DEL GOBIERNO.
Art…Puesto que el Gobierno se establece para el bien general de la asociación y de los asociados, el de la Nación dominicana es y deberá ser siempre y antes de todo, propio y jamás ni nunca de imposición extraña, bien sea de manera directa, indirecta, próxima o remotamente; es y deberá ser siempre popular en cuanto a su origen, electivo en cuanto al modo de organizarle, representativo en cuanto al sistema, republicano en cuanto a su esencia y responsable en cuanto a sus actos. Una ley especial determinará su forma.
Art.…Para la mejor y más pronta expedición de los negocios públicos se distribuye en: Poder Municipal, Poder Legislativo, Poder Judicial y Poder Ejecutivo.
Art. 2. Estos Poderes llámense constitucionales porque son y habrán de ser constituidos, so pena de ilegitimidad, con arreglo a la Constitución y no de otra manera.
Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte.
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Municipio
(Del lat. municipĭum).
1. m. Conjunto de habitantes de un mismo término jurisdiccional, regido por un ayuntamiento.
Ayuntamiento.
2. m. Corporación compuesta de un alcalde y varios concejales para la administración de los intereses de un municipio.
Diccionario de la Real Academia.
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Así definía el Fundador de la República Dominicana, Juan Pablo Duarte la división de los Poderes del Estado, en lo que se pudo rescatar de su proyecto de Constitución.
Véase como el “Poder Municipal” lo anteponía a los demás. Por entender que este es EL PRINCIPAL de todos, al considerar que en este, se asienta la voluntad popular.
Primariamente este se rige por los Concejales, los cuales representan a los munícipes de acuerdo a una demarcación territorial determinada. Haciendo funciones de legislativas, gestión, contraloría, etc. El puesto de “concejal” es de carácter “honorífico”, la comunidad “distinguía” a uno de los suyos, por lo general de sólida solvencia moral, con esa encomienda.
También por un Alcalde, quien es quien ejerce las funciones Ejecutivas y está subordinado a lo que determine el pleno de la sala capitular, que es la Asamblea de los Concejales.
Actualmente en dominicana, las llamadas “Juntas de Vecinos”, las cuales ejercen un poder de hecho, trabajan concomitantemente junto a las alcaldías en los proyectos de interés de la comunidad.
En Venezuela, la función municipal es semejante a la Dominicana, solo que muchas más amplias y organizadas a través de las Juntas Parroquiales, Asambleas de Vecinos, etc., las cuales están consagradas en la ley orgánica correspondiente.
Juan Pablo Duarte, 160 años atrás postulaba el municipio como un Poder del Estado. Lamentablemente ese anhelo, no ha sido tomado en cuenta y esperamos que en la reforma constitucional en Dominicana, el mismo sea consagrado.
Hugo Chávez Frías, año 2007, propugna por lo mismo, solo que en vez del “Poder Municipal” nos habla del “Poder Popular”
Las diferencias entre una y otra es de aspecto semántico. Son sinónimos
Chávez ha impulsado por ley, los llamados “consejos comunales”, los cuales los pretende elevar a rango constitucional categorizandolo como “Poder del Estado”, con el nombre de "Poder Popular". Mientras que por otro lado, coexiste junto al "Poder Municipal" consagrado en la Constitución Bolivariana (sin rango de Poder del Estado) y cuenta con ley orgánica.
AMBOS SON SEMEJANTES EN LOS OBJETIVOS, ESTRUCTURA Y FINES.
Duarte, en cambio, ya proponía esa categoría, pero como un Poder único e indivisible
En la próxima entrega, demostraremos que en Venezuela los poderes comunal y municipal, es lo mismo, ejercen identicas funciones, pero cada cual pa su lao.
Proyecto de Ley Fundamental de Juan Pablo Duarte.
http://www.consultapopular.gov.do/documentos/ProyectoConstitucionDuarte.pdf
Hace 1 hora
3 comentar
Write comentarWwaOo CuantaS iNfoOrmacioOnes se encuentra Con la inteneT Kq tal Estoo LiIndoO eEhH SsIi
ReplyPor que los poderes de juan pablo duarte son constitucionales
ReplyGracias anonimo.
ReplyYaslie Diaz: Se trata de un PROYECTO de Constitucion, el cual nunca fue acogido... De hecho ni siquiera completo esta, ya que el resto se perdio