miércoles, 23 de mayo de 2007

Manuel Miranda

LA NUEVA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) CONTRA RADIO CARACAS TELEVISION ( RCTV): ¡TREMENDO DISPARATE!

Luego de declarada INADMISIBLE, por la Sala Constitucional, la Acción de Amparo, incoada por Radio Caracas Televisión (RCTV), ahora la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), en fecha 22 de los corrientes, ha pronunciado la Decisión Nº 2007-0411 mediante la cual ADMITE el fondo de la demanda en nulidad y declara IMPROCEDENTE la Acción de Amparo accesoria a la misma. Igualmente delegan en el Juzgado de Sustanciación lo referente al pedido de Medida cautelar innominada

Examinando el contenido de esta nueva sentencia, hemos podido comprobar que es un verdadero monumento al disparate jurídico, al querer pretender estar en buenas con “Dios y con el Diablo” y al mismo tiempo mantener embullados a la comunidad internacional, empleados, socios y propietarios de RCTV.

Aclaramos que con esta decisión el Tribunal NO JUZGA EL FONDO

Vamos por detalles:


ADMISIÓN DE LA DEMANDA:

Como hemos expresado, el Tribunal ADMITE la demanda en nulidad por “vicios de inconstitucionalidad” en contra de la decisión del Estado Venezolano de “no renovar la concesión” a RCTV, al entender que existen elementos que la ameritan para ser examinados y juzgados en un juicio de fondo.

Solo serán conocidas las denuncias de los directivos, periodistas y trabajadores por ...violación “directa” del derecho a la libertad de pensamiento y expresión, así como los perjuicios económicos que en su esfera personal se derivan de los actos impugnados... (contratos de trabajo, publicidad, etc.)

Pero sin embargo, de forma inexplicable, el Tribunal omite pronunciarse en cuanto al porqué entiende improcedentes los demás hechos alegados.

Aunque al final admiten EL TODO de la demanda… En lo que el Juzgado de Sustanciación, tome una decisión definitiva sobre el particular.

LA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

Esta buscaba que el Tribunal autorizara la operación de las frecuencias otorgadas en concesión a RCTV más allá de la finalización de la misma. En este caso, se declinó su conocimiento al Juzgado de Sustanciación.

Esta medida se toma con carácter “provisional” en lo que el Tribunal conoce el fondo de la demanda.

Una nueva contradicción, pues esta fue declarada inadmisible y posteriormente se declina a otra jurisdicción. Cosa esta improcedente, pues la inadmisión conlleva el cierre del caso y la declinación es su continuidad, aunque en otra jurisdicción competente.

EL AMPARO CAUTELAR

ADMITIDA la demanda en cuanto al fondo y en especial en cuanto a lo que es la “libertad de expresión” y los “derechos económicos” de las partes demandantes, era también pertinente que se admitiera el Amparo y ordenar “provisionalmente” mantener en operaciones la frecuencia en señal abierta de RCTV.

Como expresamos en un tema anterior, el Amparo, busca proteger los Derechos Humanos que consagra la Constitución y los Acuerdos Internacionales.

Y el fondo de la demanda en nulidad ES POR VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD alegando las mismas razones que para el Amparo, es lógico que se fallara favorable sobre el particular.

Algunos detalles:

1. Derecho a la libertad de pensamiento y expresión
Se acoge la demanda en nulidad por este hecho, pero sin embargo es rechazada, por entender que las partes pueden acudir a otros medios a expresarse…

Al parecer RCTV no es un medio de comunicación o una vía apropiada para ejercer ese derecho, de acuerdo al criterio de ese Tribunal, jajajajaja.

RCTV cuenta con programas de opinión, entrevistas y noticieros (La Entrevista, Los Chismes de la Bicha, El Informador, etc.) en donde los periodistas que sirven en ellos EJERCEN su libertad de expresión.

Al no serle renovada la concesión, ese derecho, irremediablemente queda cercenado, disminuido u obstaculizado.

La Acción de Amparo busca proteger de forma EFECTIVA ese y cualquier otro derecho.

2. Derecho a la igualdad y no discriminación
Acá alegan que RCTV no demostró ese alegato mediante pruebas. Habría que ver si ese alegato del Tribunal Supremo es verídico, cosa que dudo, por tratarse de un hecho notable, al participar prácticamente todos los medios de difusión electrónica en el Golpe de Estado del 2003.

Y sin embargo el ÚNICO MEDIO al que no se le renovará la concesión es a RCTV. Cuando a todos se les vence por igual.

3. Principio de irretroactividad de la ley
RCTV alega que este principio Constitucional les ha sido violado al aplicar una ley nueva que les perjudica, cuando la anterior legislación les beneficiaba en cuanto a la extensión de la concesión hasta el año 2027.

El Tribunal dictaminó que: ... Esta situación no corresponde ser examinada en esta etapa del proceso…

Es decir LA ADMITEN para ser juzgada en cuanto al fondo (al existir alegatos y pruebas que ameritan ser revisadas) pero sin embargo, tampoco PROVISIONALMENTE le autorizan a RCTV operar sus frecuencias en lo que se examina ese alegato.

Sin embargo, en la parte final de la sentencia SE PRONUNCIAN sobre este alegato en la parte OBITER DICTUM al reconocerle al Estado su derecho sobre las frecuencias y el término de las mismas.

Si admiten esa partecita, tácitamente reconocen que la concesión concluye el 27 del presente mes y año.

ERRORES DEL PROCESO:

Una vez más, los abogaduchos de RCTV cometieron el error de demandar al “Ministro de Comunicaciones” y no al Ministerio de Comunicaciones, CONATEL y el Estado Venezolano, aunque en esta ocasión, se hicieron de la vista gorda, por razones que en otro tema explicaremos…

CONCLUSIÓN:

La idea mis amigos, es que el TSJ se contradice al admitir el fondo de la demanda (por vicios de inconstitucionalidad) y rechazar el Amparo (incoado por los mismitos motivos).

La admisión es una medida PROVISIONAL hasta que el Juzgado de Sustanciación se pronuncie en cuanto a su admisión final y por lógica (y porque así lo determina el sentido de la ley), las solicitudes de medidas cautelares administrativas y amparo cautelar, por ser también de carácter PROVISIONAL debieron ser concedidas concomitantemente hasta tanto se juzgue el fondo del caso.

Como un caramelito, pa que se embullen, les declinaron la petición de medida cautelar provisional al Juzgado de Sustanciación, a pesar de haberles rechazado motivadamente esa solicitud.

Si no les declararon INADMISIBLE por completo esos recursos, tanto por los errores que señalé más arriba y ...por los conceptos que podrían ser considerados ofensivos e irrespetuosos contra personas e instituciones públicas..., según expresa el Tribunal cuando decide admitir el caso.

Es para estar en buenas con Dios y con el diablo, y entretenerlos un poco

Una declaración de INADMISIÓN en este momento por vicio procesal, le daría la oportunidad a RCTV de incoar nueva vez esas acciones, viéndose obligados los tribunales a tener que juzgar e inventarse un buen sofisma para poderles fallar en contra.

Mejor han optado por continuar en darles de largas al asunto

En mi caso, por la prontitud que amerita el caso, conocería la vaina esa, desde tempranito y declararía la demanda inadmisible POR COMPLETO antes de estar haciendo disparates y cayendo en contradicciones, como en el presente caso.

¿POR QUE TANTOS ERRORES Y CONTRADICCIONES?

Hay personas que creen que todo esto que hace el TSJ son errores por su baja formación académica…

¡¡SE EQUIVOCAN!

Todo esto es una hábil trabajo de “ingeniería jurídica”, en donde se lo clavan friito a RCTV.

Aunque por ser todo el proceso una farsa, con algunas chupucerías.

Ese será nuestro próximo tema con sus detalles…

TEMA RELACIONADO:

LA DECISIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ) CONTRA RADIO CARACAS TELEVISION (RCTV).

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