miércoles, 24 de octubre de 2007

Manuel Miranda

NUEVA CONSTITUCION VENEZOLANA: Propuestas de los artículos 318, 320 y 321: "Ce Fini" a la Autonomía del Banco Central de Venezuela

Continuando con el Proyecto de Reforma Constitucional (nueva Constitución), pasamos por los artículos 251 y 252 que se refieren al Consejo de Estado, el cual se amplía con representantes de otros Poderes del Estado, aunque excluyendo al Poder Popular.

Observo el contenido de las propuestas concernientes a los artículos 300, 302, 305 y 307 en las cuales no encuentro nada que observar y en muchos casos, es más de lo mismo.

Finalmente me detengo en las “propuestas” medulares con relación al control económico y financiero de la Nación, contempladas en los artículos 318, 320, y 321.

Veamos:

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 318, el cual reza textualmente:

“Las competencias monetarias del Poder Nacional serán ejercidas de manera exclusiva y obligatoria por el Banco Central de Venezuela. El objetivo fundamental del Banco Central de Venezuela es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de un tratado que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona jurídica de derecho público con autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas de su competencia. El Banco Central de Venezuela ejercerá sus funciones en coordinación con la política económica general, para alcanzar los objetivos superiores del Estado y la Nación.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones las de formular y ejecutar la política monetaria, participar en el diseño y ejecutar la política cambiaria, regular la moneda, el crédito y las tasas de interés, administrar las reservas internacionales, y todas aquellas que establezca la ley”,

De la forma siguiente:

Artículo 318:
El sistema monetario nacional debe propender al logro de los fines esenciales del Estado Socialista y el bienestar del pueblo, por encima de cualquier otra consideración.

El Ejecutivo Nacional y el Banco Central de Venezuela, en estricta y obligatoria coordinación, fijarán las políticas monetarias y ejercerán las competencias monetarias del Poder Nacional.

El objetivo específico del Banco Central de Venezuela, conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, es lograr la estabilidad de precios y preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria. La unidad monetaria de la República Bolivariana de Venezuela es el Bolívar. En caso de que se instituya una moneda común en el marco de la integración latinoamericana y caribeña, podrá adoptarse la moneda que sea objeto de los tratados que suscriba la República.

El Banco Central de Venezuela es persona de derecho público
sin autonomía para la formulación y el ejercicio de las políticas correspondientes y sus funciones estarán supeditadas a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista y la mayor suma de felicidad posible para todo el pueblo.

Para el adecuado cumplimiento de su objetivo específico, el Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Las reservas internacionales de la República serán manejadas por el Banco Central de Venezuela, bajo la administración y dirección del Presidente o Presidenta de la República, como administrador o administradora de la Hacienda Pública Nacional. El Banco Central de Venezuela tendrá entre sus funciones, compartidas con el Poder Ejecutivo Nacional, las de participar en la formulación y ejecución de la política monetaria, en el diseño y ejecución de la política cambiaria, en la regulación de la moneda, el crédito y fijación de las tasas de interés.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 320, el cual reza textualmente:

“El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social.

El ministerio responsable de las finanzas y el Banco Central de Venezuela contribuirán a la armonización de la política fiscal con la política monetaria, facilitando el logro de los objetivos macroeconómicos. En el ejercicio de sus funciones, el Banco Central de Venezuela no estará subordinado a directivas del Poder Ejecutivo y no podrá convalidar o financiar políticas fiscales deficitarias.

La actuación coordinada del Poder Ejecutivo y del Banco Central de Venezuela se dará mediante un acuerdo anual de políticas, en el cual se establecerán los objetivos finales de crecimiento y sus repercusiones sociales, balance externo e inflación, concernientes a las políticas fiscal, cambiaria y monetaria; así como los niveles de las variables intermedias e instrumentales requeridos para alcanzar dichos objetivos finales. Dicho acuerdo será firmado por el Presidente o Presidenta del Banco Central de Venezuela y el o la titular del ministerio responsable de las finanzas, y se divulgará en el momento de la aprobación del presupuesto por la Asamblea Nacional. Es responsabilidad de las instituciones firmantes del acuerdo que las acciones de política sean consistentes con sus objetivos. En dicho acuerdo se especificarán los resultados esperados, las políticas y las acciones dirigidas a lograrlos. La ley establecerá las características del acuerdo anual de política económica y los mecanismos de rendición de cuentas”,

De la forma siguiente:

Artículo 320:
El Estado debe promover y defender la estabilidad económica, evitar la vulnerabilidad de la economía y velar por la estabilidad monetaria y de precios, para asegurar el bienestar social. Igualmente velará por la armonización de la política fiscal con la política monetaria, para el logro de los objetivos macroeconómicos.

Propongo al Pueblo Soberano modificar el Artículo 321, el cual reza textualmente:

“Se establecerá por ley un fondo de estabilización macroeconómica destinado a garantizar la estabilidad de los gastos del Estado en los niveles municipal, regional y nacional, ante las fluctuaciones de los ingresos ordinarios. Las reglas de funcionamiento del fondo tendrán como principios básicos la eficiencia, la equidad y la no discriminación entre las entidades públicas que aporten recursos al mismo”,

De la forma siguiente:

Artículo 321:
En el marco de su función de administración de las reservas internacionales, el Jefe del Estado establecerá, en coordinación con el Banco Central de Venezuela y al final de cada año, el nivel de las reservas necesarias para la economía nacional, así como el monto de las reservas excedentarias, las cuales se destinarán a fondos que disponga el Ejecutivo Nacional para la inversión productiva, desarrollo e infraestructura, financiamiento de las misiones y, en definitiva, el desarrollo integral, endógeno, humanista y socialista de la Nación.

OBSERVACIONES:

En estas propuestas, el Banco Central de Venezuela pasa a convertirse formalmente en Ministerio de Estado bajo la dependencia y subordinación de la Presidencia de la República, al eliminar de cuajo su Autonomía funcional y administrativa.

Se le obliga a coordinar junto con el Ejecutivo Nacional las políticas económicas y a supeditarse a la política económica general y al Plan Nacional de Desarrollo para alcanzar los objetivos superiores del Estado Socialista.

Metiendo una vez más de contrabando el carácter “Socialista” de Venezuela.

Adicionalmente se le despoja definitivamente de la administración de las reservas internacionales.

En este caso el Presidente “sinceriza” una vieja práctica de subordinación del Banco Central de Venezuela a los designios del Presidente de turno.

Cosa que acontece en TODOS LOS PAÍSES SUB DESARROLLADOS DEL MUNDO, incluyendo por supuesto, a República Dominicana.

Creo que es un paso hacia atrás y no adelante.

¿El porqué la Autonomía?

Independientemente de este escrito que comparto, pulsar aquí es sumamente importante que los Bancos Centrales mantengan su autonomía respecto a los gobiernos centrales.

Para no mezclar lo politiquero con lo económico.

Pero no solo ello: Es importante la Autonomía, con ello SE PROTEGE de los vaivenes y conveniencias politiqueras a valiosos empleados, altos, medianos y pequeños de ser sustituidos por otros inexpertos, cuyo aval es su trabajo político.

La autonomía complementa y fortalece la carrera administrativa que consagra la Constitución Bolivariana en sus artículos 144 y siguientes.

En materia estrictamente económica, no se puede improvisar. Por ello, el Banco Central se protege de las apetencias de políticos inescrupulosos que lo pretendan como “botín de guerra” para su propio beneficio.

En los Estados Unidos, se mantuvo durante años y diversas administraciones a Alan Greenspan al frente de la Reserva Federal (Banco Central EE.UU), por la forma brillante como mantuvo estable la economía. Igual acontece con los funcionarios del Banco Central Europeo

Es bueno mantener un equipo con experiencia, conocimientos en materia económica y que fundamentalmente conozca la hermenéutica de cómo funciona a nivel general de la Nación, la economía, las finanzas y la banca.

Aunque admito que la actual Constitución Bolivariana, falla al mantener al margen de los lineamientos generales económicos de la Nación, al Banco Central de Venezuela. Muy especialmente al amarrarla a un acuerdo nacional de políticas... Cuando ese renglón es tan variable, superfluo, cambiable e inestable.

Propongo en cambio:

Mantener la Autonomía, fundamentalmente en que el Presidente o Gobernador, Vicepresidente o Vicegobernador, miembros de la Junta e incluso Directores departamentales del Banco Central de Venezuela, sean propuestos por el Presidente al Congreso para su elección y su designación sea por un periodo determinado de tiempo (7 años), salvo destitución por faltas graves en el ejercicio.

Y que esas propuestas, sean mediante ternas y dando preferencia a funcionarios del propio Banco Central de Venezuela, como una forma de estimular la carrera administrativa y el buen desempeño de sus funciones.

Y mantener que las políticas monetarias, financieras, administración de las reservas, etc. Sean coordinadas y manejadas conjuntamente con el Ejecutivo Nacional, de conformidad a la propuesta planteada.



Actualización (5 de Noviembre, 2007): Ya salió el texto definitivo de la Nueva Constitución del Presidente Chávez, titulada "Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela" pero sin ninguna novedad, acceder con pulsar aquí

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