ARTICULO 8.3.4:
Continuando con el desarrollo del Proyecto de Reforma Constitucional, me detengo en el Art. 8.2 en cuanto a la "propiedad del espectro radioeléctrico" y "espacio aéreo" del territorio dominicano por parte del Estado.
Cito:
Artículo 8. El territorio de la República Dominicana es inalienable. 3) Pertenecen a la República Dominicana el espacio aéreo sobre su territorio nacional, el espectro electromagnético y el espacio donde este actúa. La ley regulará el uso de estos espacios de conformidad con las normas del Derecho Internacional. 4) Los poderes públicos procurarán en el marco de los acuerdos internacionales la preservación de los derechos e intereses nacionales en el espacio ultraterrestre, con el objetivo de asegurar y mejorar sus comunicaciones y el acceso de su población a los bienes y servicios desarrollados en el mismo.
OBSERVACION:
Con el cansito ese de la "lucha contra el narcotráfico" enarbolada por Estados Unidos para fastidiar la soberanía de estos países, me parece bastante bien que recuperemos el control de nuestro espacio aéreo y el espectro radioelectrico.
La propiedad estatal de ambos espacios, "flotaba ligeramente" sobre la base de Tratados Internacionales y la Ley de Telecomunicaciones de 1998...
HISTORIA PATRIA: La unificación de las frecuencias de televisión en República Dominican.
Ya era hora de que se consagra textualmente esos aspectos, para evitarnos las situaciones engorrosas que generó la unificación de las frecuencias de los canales de televisión durante una de las últimas gestiones del Dr. Joaquín Balaguer.
El objeto del mismo, aunque técnicamente era lo recomendado desde hace años por la enorme cantidad de canales de televisión y radio en territorio dominicano, la misma buscaba beneficiar a los propietarios de los canales 6 y 13, propiedad de Juan Ramón Gómez Díaz y Guaroa Liranzo, respectivamente.
El primero al perder la propiedad del arrendamiento de la frecuencia del canal 6 ante su verdadero propietario... Miguel De Camps Jiménez.
La solución fue otorgarle el 5 que le correspondía a Radio Televisión Dominicana (RTVD) el cual fue trasladado y unificado en el 4.
El segundo al querer extender la explotación de la frecuencia 13 a la zona norte del país, la cual poseía Teleantillas, la cual fue unificada en el 2.
Al mismo tiempo que se quitaban de por medio las adyacencias del 12 de RTVD.
Se alegó de todo:
1. Que el espectro radioelectrico fue cedido en propiedad absoluta a los explotadores de las frecuencias televisivas privadas, en virtud de una polémica Ley de 1978 que procuraba "garantizar" que el gobierno saliente de aquel entonces contase con medios "que los defendieran" y como forma de "asegurar" futuros negocios con las mismas.
2. Que en virtud de esa misma Ley, el Estado Dominicano quedaba como "propietario" de las frecuencias 4, 5 y 12 que ostentaba RTVD en ese entonces.
3. Que también en tal virtud, el Estado Dominicano, no podía "ceder su patrimonio" (canales 4, 5 y 12) a favor de particulares, con la concesión del 5 al "pana full" Gómez Díaz.
4. Que tampoco el Estado podía "robarse" la frecuencia del 13 para la zona norte concedida a Teleantillas para reasignarla al todopoderoso Guaroa Liranzo.
5. El siempre gastado expediente de "persecución política" debido a que el canal 6 propiedad de Miguel De Camps Jiménez, allegado al Partido Revolucionario Dominicano (PRD) quedaría adyacente con el 5 de su archienemigo Gómez Díaz, perteneciente a la cuadra ruda del Partido Reformista (PRSC)
Etc, etc, etc.
A la cañona, a la fuerza, por ser Balaguer y porque los beneficiados son unos diablos a caballo, fue que se pudo lograr esa hazaña.
Nota: Todavía a más de 10 años el canal 6 no ha podido despegar, contrario al canal 5 que se apresta inaugurar su "señal internacional"... No por la situación de las "adyacencias" sino por la falta de talento del que carecen los propietarios de esa emisora, cosa que le sobra al propietario de Telemicro.
Queda todavía pendiente la reunificación de las frecuencias de radio...
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