ARTICULOS 178-180.
Otra de las propuestas del Proyecto de Reforma Constitucional, es la siguiente:
Cito
Del Régimen de las Provincias
Artículo 178. La provincia es la demarcación política intermedia del territorio a través de la cual el Gobierno central implementa las políticas públicas.
Artículo 179. El Poder Ejecutivo designará en cada provincia un Gobernador Civil quien será su representante en esa demarcación.* Para ser Gobernador Civil se requiere ser dominicano, mayor de veinticinco años de edad y estar en pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos.
Artículo 180. Con la finalidad de propiciar un desarrollo provincial integral, coherente con las políticas públicas, se conformará en cada provincia un Consejo Provincial de Desarrollo* con carácter consultivo en materia económica y social. El mismo será presidido por el Gobernador provincial y estará integrado con representantes públicos y privados cuya designación y actuación se hará de conformidad con la ley.
OBSERVACIONES:
* Me parece bastante correcto que los Gobernadores sean designados por Decreto del Poder Ejecutivo y no por "voto popular" como sugieren ciertas voces populistas e igualmente se les consagre a las Provincias el rango de "ente intermedio" en la organización territorial y política del Estado.
Los Gobernadores electos por el voto del pueblo, es aconsejable cuando se trata de países inmensamente grandes en territorio y población como México, Estados Unidos, Venezuela, Argentina, Bolivia, India, China, etc., los que deben constituirse en "Federaciones"
No en paisitos como el nuestro de apenas 48,442 kilómetros cuadrados.
O en su defecto: En paises unidos territorial y políticamente pero sus regiones con diferentes culturas e idiomas, como Suiza... No en este país que comparte lengua, cultura, religión, etc.
Igualmente de ser implementado el voto popular en la elección de esos funcionarios, seríamos de facto un país "federal" y no "República"... Aunque existe un invento llamado "República Federal"
** Bastante positivo con consagrar y elevar a rango constitucional el Consejo Provincial de Desarrollo... Que si no me equivoco han funcionado como entidades "de facto" impulsadas por la Sociedad Civil.
Aunque entiendo que se le deberían agregar algunas atribuciones "deliberativas y vinculantes" dentro de las políticas impulsadas por los municipios, manteniendo el caracter consultivo en cuanto a las políticas nacionales ha implementarse en la Provincia.
Otro detalle importante, es que esos Consejos se les debería otorgar facultades "propositivas" por cuenta propia, sin necesidad de "esperar consulta"
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Hace 1 hora