miércoles, 24 de diciembre de 2008

Manuel Miranda

CAMARA DE CUENTAS: Justifica con sofisma legal la regalía navideña cobrada por sus miembros.

Anoche los integrantes de la Cámara de Cuentas, justificando lo injustificable al cobrar completito el salario 13 o bono navideño, cuando apenas no llegan a los 3 meses de su designación, alegaron en Comunicado Público lo siguiente :

En un comunicado enviado a la prensa, el organismo fiscalizador de las finanzas públicas dijo que la controversial medida se acogió a lo que dispone la Ley 41-08 sobre Función Pública, que excluye de su aplicación en el ámbito de la regalía pascual a los miembros de ese organismo, a los jueces de la Junta Central Electoral y a los funcionarios electos por el voto popular.

“Por vía de consecuencia, a los miembros de la Cámara de Cuentas no les es aplicable las disposiciones del artículo 58, inciso 4 sobre regalía pascual y su proporcionalidad”, argumentó.

Según el comunicado, el artículo 10 del reglamento interno del departamento de Recursos Humanos de la entidad tampoco contempla proporcionalidad en su ámbito de aplicación de la regalía pascual al pleno de la Cámara de Cuentas.

En su defensa del incentivo que se autorizaron, los miembros de la entidad justifican la decisión a su intento de salvar a la Cámara de Cuentas de “la situación de ineficiencia encontrada, desaliento, carencia de metas de superación” en la que supuestamente desarrollaban su trabajo los funcionarios y empleados.


La Ley 41-08 la citamos a continuación:

Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente ley:

1. Quienes ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas;

2. Quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo;


RAZONAMIENTO:

La Ley de Función Pública EXCLUYE a los miembros de la Cámara de Cuentas, funcionarios electos por voto popular, etc. en razón de sus ELEVADISIMOS SALARIOS, DIETAS y PRIVILEGIOS que disfrutan, a contrapelo de los demás servidores del Estado que no perciben dichos privilegios y remuneraciones, los cuales han sido INCLUIDOS en la proporcionalidad del salario 13 o bono navideño para compensar dichas carencias.

Nótese que el numeral 2 del texto, también EXCLUYE a los órganos y entidades estatales bajo el régimen del Código de Trabajo, en razón de que ese texto contempla ese y otros beneficios a favor de sus trabajadores.

CONCLUSIÓN:

Si quien hace esa retorcida interpretación legal, amparándose en un Reglamento Interno REDACTADO POR ELLOS MISMOS, convirtiéndola en SOFISMA JURÍDICO, es el ente encargado de FISCALIZAR Y AUDITAR los gastos contemplados en el presupuesto de la Nación.

¡QUE DIOS NOS COJA CONFESADOS!!

ACTUALIZACION (26/12/08): La Cámara de Cuentas a sabiendas de su chapucería legal y moral, decidieron dejar sin efecto el cobro de la regalía navideña y otros "incentivos"

En breve me referiré a los indultos....

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4 comentar

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Luis Petit
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10:41 p. m. delete

Voy a dejar de lado un rato la politica para desearte feliz navidad hermano, que tengas unas felices fiestas..

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7:54 p. m. delete

Gracias Luis

Igual para usted y toda su familia

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Luis Corcino
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8:13 p. m. delete

Felicidades Manuel, me imagino que ha estado muy ocupado, no estaba actualizando tu blog. Por cierto, tienes razón, todo esto no es mas que un gran sofisma jurídico.

De nuevo felicidades a ti y a los tuyo.

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11:14 a. m. delete

Gracias Corcino.

Efectivamente habia estado muy ocupado en asuntos personales y profesionales.

Lamento mucho que estas navidades hallan llegado salpicadas de escandalos + escandalos que hallan saboteado la serie de temas especiales que tenia preparado para esta ocasion, la cual la he bautizado "Republica Dominicana"... Pero sera en otra ocasion.

Felicidades a usted tambien.

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