viernes, 26 de diciembre de 2008

Manuel Miranda

ENTRE LO JUSTO y LO LEGAL: El indulto a Vivian Lubrano de Castillo y los convictos del Caso RENOVE.

ART. 55.27.- Corresponde al Presidente de la República:

Conceder indulto, total o parcial, puro y simple o condicional, en los días 27 de febrero, 16 de agosto y 23 de diciembre de cada año, con arreglo a la ley.
Constitución Dominicana

Como es noticia conocida, el Presidente Leonel Fernández le ha concedido perdón o indulto a favor de Vivian Lubrano de Castillo convicta en el caso BANINTER y Pedro Franco Badía, entre otros sindicalistas, convictos en el caso RENOVE obteniendo por ello la condición de hombres y mujeres "libres de pecado"

Muchos abogados desconocedores del derecho, tachan dicho indulto por considerarlo "ilegal e inconstitucional" al entender que los mismos deben ser "con arreglo a la ley" que era nada más y nada menos que el "visto bueno" de la Comisión de Indultos, creada por un simple Decreto y no por una Ley especial.

FACULTAD LEGAL

Citamos el texto constitucional al principio de este tema, el cual faculta al Presidente de la República a perdonar a los convictos por crimen o delito a quien se le dé su maldita gana, simpre y cuanto sea "con arreglo a la ley".

Esa condicionante estatuida por el Constituyente se refiere a que el beneficiado con esa dispensa debe encontrarse condenado mediante sentencia definitiva e irrevocable, de conformidad a lo pautado por la propia Carta Magna en su Art. 3 al acojer como letra sustantiva los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, el Art. 90 de la Ley de Régimen Penitenciario y el Art. 14 del actual Código Procesal Penal.

En cuanto a los alegatos de las potestades de la Comisión Nacional de Indultos, que fueron omitidas junto a los requisitos pautados por dicho ente para conceder el Perdón Presidencial, les informamos que la misma fue creada por Decreto y no por Ley, y que los requisitos exigidos son por simple Resolución Administrativa.

Como los indultos son concedidos por DECRETO y dicha Comisión existe también por DECRETO, sus decisiones se convierten en simples RECOMENDACIONES en su calidad de organismo ASESOR de la Presidencia de la República, las cuales NO LIGAN la decisión final que pueda tomar el Primer Mandatario de la Nación.

LO JUSTO:

Entiendo que la decisión es completamente legal... Pero en cuanto a si la misma es justa o injusta, legítima o ilegítima o si la misma contribuye o no a la "Lucha contra la corrupción", si es "estimulante" para delinquir o verdaderamente contribuye a fortalecer la regeneración de los convictos que se pudren en prisión en estos momentos por enfermedades reales, por haber sido procesados y condenados por fiscales y jueces mediocres a pesar de inocencia o de hecho insignificante, y que guardan excelente comportamiento...

Eso lo dejo a la consideración de ustedes.

Aunque aprovecho la ocasión para orar al Todopoderoso por el descanso del alma del Prof. Juan Bosch.

ACTUALIZACION: (31/12/2008):
Hay abogados o pretendientes de dicha profesión que alegan que el Presidente de la República debe dictar sus indultos de conformidad a las disposiciones de las Leyes de Perdón Condicional y Libertad Condicional.

Aclaro lo siguiente:

1. Dichas disposiciones legales fueron DEROGADAS por el actual Código Procesal Penal.

2. Dichas disposiciones le otorgan dichas condicionantes a LOS JUECES que juzgaron el caso, y no al Presidente de la República.

3. Hoy en día, de conformidad al Código Procesal Penal invocado precedentemente, esas condiciones le han sido atribuidas al Juez de la Ejecución de las Penas.

4. REITERO en todas sus partes todo lo anteriormente explicado en este tema.

En breve:
Nos referiremos al "descargo" de los familiares de Quirino

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Anónimo
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3:01 p. m. delete

Muy bueno, Miguel.

Ricardo_Ant

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Sheila
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4:51 p. m. delete

Creo que poca gente osa calificar este indulto como ilegal. Como bien dices, el presidente tiene la facultad de indultar a quien le dé su maldita gana. El pueblo se siente burlado, humillado, porque después que esa señora, junto a otra partía de ladrones de saco y cobarta acabaron con medio país amparados en todas las marramusias que cometen los dueños de los bancos de este país, sin que ningún organismo los supervise ni les pida cuentas, es injusto que aún sin haber puesto un pie en la puerta de la prisión, ya esté indultada. Que sea una mujer "emferma" (eso hay que verlo, porque nadie se lo cree, pues muy feo papel que hace), ¿y qué? ¿Cuántos infelices hay enfermos en las cárceles de nuestro país, no con enfermedades fingidas ni de ricos, sino verdaderas enfermedades, hasta infecto-contagiosas? ¿Cuántas madres que tienen a sus hijos a su suerte, regados entre familiares? ¿Cuánta gente inocente, como dices, sentenciada injustamente? ¿Cuántos presos preventivos, que nunca han tenido un juicio, y llevan años ahi consumiéndose la vida existen?

Cuando el presidente indultó a Miriam Brito (indulto que mucha gente criticó y condenó) consideré que era la cosa más justa que él había hecho. Pero Vivian Lubrano no es merecedora de ese indulto, y merece todo mi rechazo y el de la mayoría de la población.

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Anónimo
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1:44 p. m. delete

Entiendo que su comentario es pertinente y mas aun, correcto porque da luz a mucha gente que no se ha detenido a hacer un analisis de la problematica de los indultos, pero tambien entiendo que hay que analizar el impacto que causan estos indultos.

De que lado esta el presidente, porque nunca podemos pensar que esta del lado de la ley. Nunca puede estarlo porque a mi juicio, entiendo que las mismas condiciones que presentaron los indultados, salvo las relaciones y las fortunas que estos poseen, las tienen muchos internos que nunca han sido vistos con intenciones de ser indultados.

Visto todo lo relacionado en la internet, revisado la parte legal y leido algunos comentarios es que me encuentro en la obligacion de decir " ES TIEMPO DE LEGISLAR AL RESPECTO", no podemos dejar pasar esta oportunidad.

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10:06 p. m. delete

Gracias Ricardo

Sheila

Me siento igualito que tu.

Anonimo

Entiendo INNECESARIO que se legisle en cuanto a los indultos, eso seria demasiado y para eso tenemos a los llamados "Jueces de la Ejecucion de las Penas" que tienen muchas potestades que les asigna el Codigo Procesal Penal para conceder libertad condicional a los convictos y regimenes especiales a los condenados.

En ese ultimo caso solo basta con poner personal consciente de sus deberes.

Tambien tenemos las potestades del Congreso para dictar Amnistias.

Los indultos son potestades del Presidente de la Republica, supeditadas a su conciencia y siempre y cuanto el beneficiado sea condenado definitiva e irrevocablemente.

El que no este de acuerdo con eso, pues que abogue por ELIMINAR dicha potestad constitucional y no sobre abundar o llover sobre mojado con nuevas leyes ya existentes.

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