viernes, 18 de septiembre de 2009

Manuel Miranda

VENEZUELA: ¿Sin Vice-Presidente?


La noticia del día, es la designación por parte del Presidente Hugo Chávez Frías de nada más y nada menos que de 6 Vice Presidentes y de un Secretario permanente del Consejo de Ministros.

Semejante a la estructuración del Gabinete del Gobierno cubano, con la salvedad de que así se lo permite su Constitución, de conformidad al Art. 75, letra ll, numeral 1... Mientras en el presente caso, la Constitución Bolivariana, solo contempla un único y solitario "Vice Presidente Ejecutivo", de conformidad a los artículos 185, 225, 234, 238 al 241.

Venezuela sin Vice Presidente.

Aunque parezca contradictorio, la designación de esos 6 Vice Presidentes, deja a Venezuela sin ese importante funcionario del tren gubernamental, por las siguientes razones:

- Un Decreto se deroga por otro Decreto.

Al ser creadas las Vice Presidencias de Defensa, Social, Económico-Financiera, Económico-Productiva, Desarrollo Territorial y Política.

La que corresponde a "Defensa" recae en el destituido Vice Presidente Ejecutivo, Ramón Carrizalez.

Decimos "destituido Vice Presidente Ejecutivo" porque esa designación "no ha sido expresamente ratificada" y como pasa a la "Vice Presidencia de Defensa" por el principio jurídico de que "un Decreto se sustituye por otro Decreto", queda DEROGADA su antigua condición.

- Vice Presidencias inorgánicas.

Por no estar contempladas en la Constitución Bolivariana, como sí acontece en la República de Cuba, que se ha intentado emular, son totalmente inconstitucionales.

Igualmente, por haber sido rechazada esa mismita propuesta en el Referéndum Constitucional del 2007.

Lo que hace que todos sus actos administrativos, realizados bajo esa condición, sean nulos.

Consejo Federal acéfalo:

No podíamos pasar por alto, que el Consejo Federal de Gobierno, que le toca presidir de conformidad a los artículos 185 y 239.6. de la Constitución Bolivariana, ha quedado acéfalo.

Ese Consejo Federal, se compone de los Ministros, Gobernadores, representantes de los Alcaldes y miembros de la sociedad organizada.

Aunque según me han contado e investigado, ese ente nunca se ha reunido ni deliberado, su descabezamiento es preocupante...

ACLARATORIA:

No tenemos objeciones en cuanto a las demás designaciones, remociones, estructuraciones y creaciones ministeriales dentro del gabinete de gobierno, por ser conformes al Art. 225 de la Constitución Bolivariana.

Un nuevo decreto, reasignando la Vice Presidencia Ejecutiva a favor de uno de los inorgánicos Vices o de otra persona, sería la solución.

Felicidades a la Presidenta de la Asamblea Nacional, mientras tanto, es la legal y legítima "reemplazo" en caso de "ausencia temporal y definitiva" (Ver artículos 233-235)

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